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BOC Nº 125. Lunes 27 de Junio de 2011 - 3559

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

3559 EDICTO de 29 de abril de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de divorcio contencioso nº 0000732/2009.

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BOC-A-2011-125-3559. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de abril de dos mil once.

Vistos por mí, María de los Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de esta ciudad, los presentes autos de separación matrimonial que con el nº 732/09 se han seguido en este Juzgado a instancias del Procurador Sr. Machado Rodríguez de Azero, en nombre y representación de Mariela Beatriz Aponte Aponte, bajo la dirección letrada de D. Jorge Jesús Quintero, contra Sebastián Navarro Marichal, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra., y debo declarar y declaro la separación del matrimonio de los cónyuges, estableciendo como medidas:

1.- Quedan revocados los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieren otorgado.

2.- Queda disuelta la sociedad de gananciales.

3.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los menores habidos del matrimonio, siendo la patria potestad compartida y determinándose el régimen de visitas previsto en el Fundamento Jurídico Segundo. Se prohíbe la salida del territorio de los menores salvo consentimiento materno y en defecto autorización judicial.

4.- Se atribuye a la progenitora custodia el uso y disfrute del hogar que fue conyugal, con todos sus enseres y mobiliario.

5.- Se fija como pensión alimenticia el importe mensual de 200 euros, revalorizables anualmente conforme al IPC e ingresables en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre, más abono por mitad de gastos extraordinarios.

Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella se podrá preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación ante este juzgado.

Firme que sea esta resolución líbrese oficio exhortatorio al Registro Civil que corresponda para la anotación de su parte dispositiva al margen de la inscripción de matrimonio.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Sebastián Navarro Marichal, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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