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BOC Nº 125. Lunes 27 de Junio de 2011 - 3548

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

3548 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 16 de junio de 2011, por la que se hace público el Dispositivo Primero del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 19 de mayo de 2011, relativo a la aprobación de la Memoria Ambiental del Plan Especial del Paisaje Protegido de Fataga C-27.

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BOC-A-2011-125-3548. Firma electrónica-Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 19 de mayo de 2011, relativo a la aprobación definitiva y de forma parcial del Plan Especial del Paisaje Protegido de Fataga C-27 y aprobación definitiva de la Memoria Ambiental del Plan Especial del Paisaje Protegido de Fataga C-27 (expediente 060/03), cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 2011.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 19 de mayo de 2011, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1.e).I del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar la Memoria Ambiental del Plan Especial del Paisaje Protegido de Fataga C-27 (expediente 060/03) en los mismos términos en que fue propuesta.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, en relación con el artículo 45 del mismo texto normativo, aprobar definitivamente y de forma parcial el Plan Especial del Paisaje Protegido de Fataga C-27 (expediente 060/03) y suspender la aprobación definitiva de las determinaciones del Plan Especial en el ámbito del Asentamiento Agrícola de Los Ovejeros-La Corte, para proceder, en un plazo máximo de seis meses, a un mejor estudio del mismo, así como del régimen de fuera de ordenación a aplicar en este ámbito. A tal efecto se requerirá colaboración del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana a efectos de que proporcione toda la información disponible acerca de las edificaciones y explotaciones agrícolas existentes en dicho ámbito.

Tercero.- Entender resueltas las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propuso en el informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos y Paisajes, introduciéndose en el documento de planeamiento las modificaciones derivadas de la estimación de las mismas, así como del contenido del informe jurídico que obra en el expediente.

Cuarto.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, al Cabildo de Gran Canaria y a cuantas personas físicas o jurídicas hayan presentado alegaciones, en unión del informe de aceptación o desestimación de las mismas.

Quinto.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el dispositivo primero por ser acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra el acuerdo de Aprobación del presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre y por Decreto 234/2005, de 27 de diciembre.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

PLAN ESPECIAL DEL PAISAJE PROTEGIDO

DE FATAGA

DOCUMENTO NORMATIVO

ÍNDICE

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Ubicación y accesos.

Artículo 2. Ámbito territorial: límites.

Artículo 3. Ámbito territorial: Área de Sensibilidad Ecológica.

Artículo 4. Finalidad de protección.

Artículo 5. Fundamentos de protección.

Artículo 6. Necesidad del Plan.

Artículo 7. Efectos del Plan.

Artículo 8. Objetivos del Plan.

TÍTULO II. ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE SUELO.

CAPÍTULO 1. ZONIFICACIÓN.

Artículo 9. Objetivo de la zonificación.

Artículo 10. Zona de Uso Restringido.

Artículo 11. Zona de Uso Moderado.

Artículo 12. Zona de Uso Tradicional.

Artículo 13. Zona de Uso General.

Artículo 14. Zona de Uso Especial.

CAPÍTULO 2. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO.

Sección 1. Clasificación del suelo.

Artículo 15. Objetivos de la clasificación del suelo.

Artículo 16. Clasificación del suelo.

Artículo 17. Suelo urbano.

Artículo 18. Suelo rústico.

Sección 2. Categorización del suelo.

Artículo 19. Objetivo de la categorización del Suelo Urbano.

Artículo 20. SUCU. Suelo Urbano Consolidado por la Urbanización.

Artículo 21. Objetivo de la categorización del suelo rústico.

Artículo 22. SRPN: Suelo Rústico de Protección Natural.

Artículo 23. SRPP: Suelo Rústico de Protección Paisajística.

Artículo 24. SRPC: Suelo Rústico de Protección Cultural.

Artículo 25. SRPI: Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y equipamientos.

Artículo 26. SRPA: Suelo Rústico de Protección Agraria-1.

Artículo 27. SRPA: Suelo Rústico de Protección Agraria-2.

Artículo 28. SRAR: Suelo Rústico de Asentamiento Rural.

Artículo 29. SRAR: Suelo Rústico de Asentamiento Agrícola1.

CAPÍTULO 3. SISTEMAS GENERALES, DOTACIONES Y EQUIPAMIENTOS.

Artículo 30. Sistemas generales.

Artículo 31. Tipos de sistemas generales.

Artículo 32. Equipamientos y Dotaciones.

Artículo 33. Tipos de Equipamientos y Dotaciones.

CAPÍTULO 4. TABLAS RESUMEN DE LA ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y EQUIPAMIENTOS.

TÍTULO III. RÉGIMEN DE USOS.

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES COMUNES.

Artículo 34. Régimen jurídico.

CAPÍTULO 2. RÉGIMEN JURÍDICO DE SITUACIÓN LEGAL DE FUERA DE ORDENACIÓN.

Artículo 35. Instalaciones, construcciones y edificaciones, así como usos o actividades, en situación legal de fuera de ordenación.

Artículo 36. Régimen jurídico aplicable a construcciones, instalaciones y edificaciones en situación legal de fuera de ordenación.

Artículo 37. Régimen aplicable a los usos y actividades en situación legal de fuera de ordenación.

CAPÍTULO 3. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS.

Artículo 38. Uso principal.

Artículo 39. Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamiento-viarias.

Artículo 40. Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamientos-telecomunicaciones.

Artículo 41. Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y equipamientos-equipamientos y dotaciones.

CAPÍTULO 4. RÉGIMEN JURÍDICO DE TURISMO RURAL.

Artículo 42. Normativa de Turismo rural.

CAPÍTULO 5. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A PROYECTOS DE ACTUACIÓN TERRITORIAL.

Artículo 43. Determinaciones para los Proyectos de Actuación Territorial.

CAPÍTULO 6. RÉGIMEN GENERAL DE USOS.

Artículo 44. Usos y actividades prohibidas.

Artículo 45. Usos y actividades permitidas.

Artículo 46. Usos y actividades autorizables.

CAPÍTULO 7. RÉGIMEN ESPECÍFICO DE USOS.

Sección 1. Zona de Uso Restringido.

Artículo 47. Disposiciones comunes.

Subsección 1. Suelo Rústico de Protección Natural.

Artículo 48. Usos prohibidos.

Artículo 49. Usos permitidos.

Artículo 50. Usos autorizables.

Subsección 2. Suelo Rústico de Protección Cultural.

Artículo 51. Usos prohibidos.

Artículo 52. Usos permitidos.

Artículo 53. Usos autorizables.

Sección 2. Zona de Uso Moderado.

Artículo 54. Disposiciones comunes.

Subsección 1. Suelo Rústico de Protección Paisajística.

Artículo 55. Usos prohibidos.

Artículo 56. Usos permitidos.

Artículo 57. Usos autorizables.

Subsección 2. Suelo Rústico de Protección Cultural.

Artículo 58. Usos prohibidos.

Artículo 59. Usos permitidos.

Artículo 60. Usos autorizables.

Sección 3. Zona de Uso Tradicional.

Artículo 61. Disposiciones comunes.

Subsección 1. Suelo Rústico de Protección Agraria-1.

Artículo 62. Usos prohibidos.

Artículo 63. Usos permitidos.

Artículo 64. Usos autorizables.

Subsección 2. Suelo Rústico de Protección Agraria-2.

Artículo 65. Usos prohibidos.

Artículo 66. Usos permitidos.

Artículo 67. Usos autorizables.

Subsección 3. Suelo Rústico de Asentamiento Agrícola.

Artículo 68. Usos prohibidos3.

Artículo 69. Usos permitidos3.

Artículo 70. Usos autorizables3.

Sección 4. Zona de Uso Especial.

Artículo 71. Disposiciones comunes.

Subsección 1. Suelo Rústico de Asentamiento Rural.

Artículo 72. Usos prohibidos.

Artículo 73. Usos permitidos.

Artículo 74. Usos autorizables.

Subsección 2. Suelo Urbano Consolidado por la Urbanización.

Artículo 75. Usos prohibidos.

Artículo 76. Usos permitidos.

Artículo 77. Usos autorizables.

Sección 5. Zona de Uso General.

Artículo 78. Disposiciones comunes.

Subsección 1. Suelo Rústico de Protección Paisajística.

Artículo 79. Usos prohibidos.

Artículo 80. Usos permitidos.

Artículo 81. Usos autorizables.

Subsección 2. Suelo Rústico de Protección Cultural.

Artículo 82. Usos prohibidos.

Artículo 83. Usos permitidos.

Artículo 84. Usos autorizables.

Subsección 3. Suelo Rústico de Protección Agraria-1.

Artículo 85. Usos prohibidos.

Artículo 86. Usos permitidos.

Artículo 87. Usos autorizables.

TÍTULO IV. CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA EL DESARROLLO DE USOS, ACTIVIDADES.

CAPÍTULO 1. NORMATIVA DE CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES.

Artículo 88. Aprovechamiento hidrogeológico.

Artículo 89. Especies Protegidas.

Artículo 90. Red Natura 2000.

Artículo 91. Recursos forestales y vegetales.

Artículo 92. Recursos y actividad cinegética.

Artículo 93. Actividades agropecuarias.

Artículo 94. Tratamientos silvícolas y pastoreo.

Artículo 95. Recursos etnográficos y patrimoniales.

Artículo 96. Actividad científica.

Artículo 97. Actividades turísticas, didácticas y recreativas.

CAPÍTULO 2. NORMATIVA DE INFRAESTRUCTURAS.

Artículo 98. Realización de infraestructuras.

Artículo 99. Carreteras y pistas.

Artículo 100. Conducciones o tendidos eléctricos o telefónicos.

Artículo 101. Telecomunicaciones.

Artículo 102. Abastecimiento y saneamiento de aguas.

Artículo 103. Alumbrado.

CAPÍTULO 3. NORMATIVA URBANÍSTICA.

Sección 1. Determinaciones de carácter general.

Artículo 104. Determinaciones de carácter general para las edificaciones.

Artículo 105. Condiciones generales para todo acto de urbanización y edificación.

Artículo 106. Área libre de edificación (ALE).

Artículo 107. Tipos de Equipamientos y Dotaciones.

Artículo 108. Definición de las parcelas y edificaciones que constituyen los equipamientos y dotaciones.

Sección 2. Normas de uso y edificación en suelo urbano.

Artículo 109. Suelo urbano consolidado por la urbanización.

Sección 3. Normas de uso y edificación en suelo rústico.

Subsección 1. Construcciones, instalaciones y edificaciones ligadas al uso agrario.

Artículo 110. Cerramientos, abancalamientos y muros de contención.

Artículo 111. Condiciones generales de las edificaciones.

Artículo 112. Cuartos de aperos.

Artículo 113. Instalaciones para el almacenaje o manipulación de productos agrícolas.

Artículo 114. Granjas pecuarias.

Artículo 115. Otros tipos de instalaciones para uso agropecuario.

Subsección 2. Suelo Rústico de Asentamiento Rural.

Artículo 116. Determinaciones de ordenación de directa aplicación en el Suelo Rústico de Asentamiento Rural.

Subsección 3. Suelo Rústico de Asentamientos Agrícolas.

Artículo 117. Determinaciones Generales de ordenación para los Suelos Rústicos de Asentamientos Agrícolas4.

Sección 4. Ordenanzas de edificación.

Artículo 118. Ordenanza A.

Artículo 119. Ordenanza B.

TÍTULO V. NORMAS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN, ACCIONES, DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS Y RECOMENDACIONES PARA LAS POLÍTICAS SECTORIALES.

CAPÍTULO 1. NORMAS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN.

Artículo 120. Órgano de gestión y conservación del Paisaje Protegido.

Artículo 121. Funciones.

CAPÍTULO 2. ACCIONES.

Artículo 122. Acciones relacionadas con la conservación de especies protegidas y el mantenimiento de un estado de conservación favorable de la Red Natura 2000.

Artículo 123. Acciones relacionadas con el programa de corrección de impactos y conservación de los recursos culturales.

Artículo 124. Acciones relacionadas con el programa de uso público.

Artículo 125. Acciones relacionadas con la concienciación ambiental.

Artículo 126. Acciones relacionadas con los programas de investigación.

CAPÍTULO 3. DIRECTRICES PARA LA FORMULACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN.

Artículo 127. Disposiciones generales.

Artículo 128. Directrices para el programa de conservación.

Artículo 129. Directrices para el programa de uso público.

Artículo 130. Directrices para el programa de concienciación ambiental.

Artículo 131. Directrices para los programas de investigación.

CAPÍTULO 4. CRITERIOS PARA LAS POLÍTICAS SECTORIALES.

Artículo 132. Política ambiental.

Artículo 133. Política uso público.

Artículo 134. Política energética.

Artículo 135. Patrimonio histórico.

Artículo 136. Actividad agrícol.

TÍTULO VI. VIGENCIA Y REVISIÓN.

Artículo 137. Vigencia.

Artículo 138. Revisión y modificación.

PREÁMBULO.

En el año 1987, se elaboró, a instancias del Cabildo de Gran Canaria, el Plan Especial de Protección de los Espacios Naturales de Gran Canaria (P.E.P.E.N.), en el que el área que hoy constituye el Paisaje Protegido de Fataga se incluía fundamentalmente dentro del espacio señalado como A55 Pilancones, y en concreto en la Subunidad 55.1 Barranco de Fataga con 2.403,6 ha. La inclusión de este sector de la isla se justificaba por sus valores florísticos, faunísticos, arqueológicos y paisajísticos. Este Plan no concluyó su tramitación, paralizándose tras el período de información pública.

Ese mismo año, se promulga la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias que protege a más de un tercio del territorio canario y en la que el área del barranco de Fataga se incluye dentro del Parque Natural de Ayagaures y Pilancones, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos. Paralelamente y en el mismo año, la superficie del actual Paisaje Protegido se incluye dentro del inventario de Zonas Especiales de Protección para las Aves (ZEPA's) en virtud de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres. Concretamente el barranco de Fataga se incluye dentro de la ZEPA denominada Ayagaures y Pilancones, la cual cuenta con 10.166 ha y donde se destaca la presencia del pájaro picapinos y el pinzón azul, entre otras especies.

Posteriormente, el parlamento nacional aprueba la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, ley de carácter básico que deroga la anterior Ley 15/1975, de Espacios Naturales Protegidos. Según lo estipulado en la Disposición Transitoria Segunda, los espacios declarados por las comunidades autónomas con competencias para ello como aquellos declarados por la ley Canaria, quedaban pendientes de su reclasificación para adaptarse a las figuras emanadas de la ley, a saber: Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos.

A razón de este mandato, se elabora un primer Anteproyecto de Ley de Protección de Espacios Naturales, que es aprobado por el Gobierno Canario el 15 de octubre de 1990, adquiriendo el carácter de Proyecto de Ley (PL-52). Como anexo a este proyecto de ley se elabora un documento técnico (Proyecto Fénix) que recoge cartográficamente (escala 1:5.000) los límites de las áreas protegidas de la Ley 12/1987, entre ellas Fataga, acompañadas de una descripción literal de los mismos. Circunstancias políticas que produjeron un cambio de legislatura impidieron que se ultimara el trámite parlamentario y el proyecto se zanjó sin llegar a ser aprobado.

Tres años después se elabora otro Anteproyecto de Ley de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que se aprueba por el Gobierno Canario en marzo de 1993 y es admitido a trámite por el Parlamento de Canarias al final de ese mismo año. Paralelamente a este proyecto se vuelven a definir los contenidos técnicos del Proyecto Fénix, ajustándose a las nuevas categorías establecidas, emanadas de la Ley 4/1989, así como los nuevos contenidos de los instrumentos de planificación y gestión de cada una de las figuras, proponiendo la reclasificación de Fataga como un Paisaje Protegido.

El 19 de diciembre de 1994 se aprueba definitivamente la Ley de Espacios Naturales de Canarias que se publica en el Boletín Oficial de Canarias el 24 de diciembre de 1994. Esta ley reclasifica el ámbito del barranco de Fataga, anteriormente afectado por la categoría de Parque Natural, como Paisaje Protegido de Fataga (C-27), con el instrumento de planificación de Plan Especial. Este espacio protegido, con las mismas consideraciones en cuanto a categoría de protección, límites y finalidad de protección, se recoge en el Anexo de Reclasificación de los Espacios Naturales del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo bajo el código C-27, con el instrumento de planificación de Plan Especial.

Posteriormente, la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, por medio de la Directriz 16 "Criterios para la ordenación de los espacios naturales protegidos (ND)", ordena que el planeamiento de los espacios naturales protegidos establezca el régimen de usos, aprovechamientos y actuaciones en base a la zonificación de los mismos y a la clasificación y régimen urbanístico que igualmente establezcan, con el fin de alcanzar los objetivos de ordenación propuestos.

También cabría señalar el régimen de protección establecido por el Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana, cuya aprobación definitiva se produjo en 1996, que introdujo un gran número de determinaciones con la finalidad de proteger los valores naturales y paisajísticos del área.

En este momento el Plan General del municipio se encuentra en fase de adaptación al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Esta adaptación fue aprobada inicialmente en noviembre de 2004. Establece para el Paisaje Protegido las siguientes clasificaciones:

La mayor parte del espacio protegido está considerado Suelo Rústico de Protección Natural y luego también se dan otras calificaciones como Suelo Rústico de Protección Cultural, Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras, Asentamiento Agrícola, Suelo Rústico de Protección Hidrológica, Suelo Urbano consolidado por la Urbanización y Suelo Rústico de Protección Minera.

Del mismo modo, habría que señalar la inclusión de parte del espacio protegido en la Lista de Lugares de Interés Comunitario aprobada por Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de Lugares de Importancia Comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (RED NATURA 2000). En concreto se incluye una superficie de 2.293 ha del Paisaje Protegido para formar parte de esa Red, con la denominación de Fataga, y código ES7010025. Por su parte, la totalidad del espacio protegido está considerada como ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves).

El Plan Insular de Ordenación Vigente, con aprobación definitiva el 25 de mayo de 2004, tiene como objeto la ordenación integral de la isla de Gran Canaria, permitiendo disponer de un marco referencial para que los Planes de los Espacios Naturales Protegidos complementen dicho Plan Insular y el esquema de ordenación previsto en la legislación canaria de aplicación.

El Plan Insular de Ordenación recoge el Paisaje Protegido dentro del ámbito territorial nº 9: las medianías del este y sur. Con respecto a los objetivos para este ámbito, cabe citar que plantea la ordenación rigurosa del conjunto del ámbito, la mejora de las condiciones viarias con el interior, sur y este y la previsión muy moderada de instalaciones turísticas rurales y de naturaleza cualificadas.

Los criterios de ordenación del Plan Insular de Ordenación relativos a las Áreas de Relevante Interés Patrimonial y a los Enclaves Estratégicos, sitúa parte del Paisaje Protegido de Fataga en el A.R.I.P. 5: Cumbre-Barranco de Fataga. Además propone para su estudio por el Plan Territorial Especial de Ordenación de Patrimonio, como Enclave Estratégico, el Núcleo Rural de medianía-cumbre-sur de Fataga.

El núcleo de Fataga dentro del Plan Insular se designa como Sistema Territorial de Disperso, perteneciéndole la Ficha STD24.FATAGA.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Ubicación y accesos.

El Paisaje Protegido de Fataga, declarado por la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias (LENAC) e incluido en el Anexo de Reclasificación de los Espacios Naturales de Canarias del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con el código C-27, se localiza en el sector meridional de la isla de Gran Canaria, abarcando una superficie de 3.004,6 hectáreas, lo que supone un 1,9% de la superficie insular y el 4,5% de la superficie insular protegida por la citada Ley.

La declaración de este espacio protegido afecta únicamente al municipio de San Bartolomé de Tirajana, el cual cuenta con un 38% de su superficie protegida según dicho Texto Refundido, de la cual, el Paisaje Protegido de Fataga representa el 8,6% del término municipal.

El principal acceso al espacio protegido desde la zona costera de la isla lo constituye la carretera del Cabildo de Gran Canaria de código GC-60, que con una longitud de 15,2 km, comunica Playa del Inglés con el núcleo de Fataga, mientras que desde el casco de Tunte el acceso se realiza a través de la carretera del mismo código -GC-60-, que une Fataga con la zona central de Gran Canaria.

Este espacio natural destaca fundamentalmente por las estructuras geomorfológicas que alberga, a lo que se añade la riqueza natural de su flora y fauna, valor paisajístico y su importancia por los valores arqueológicos y etnográficos que alberga.

Artículo 2.- Ámbito territorial: límites.

El ámbito del Paisaje Protegido está definido por un importante barranco que se desarrolla de norte a sur, desde las inmediaciones de Tunte (cabecera municipal), en la intersección del Barranco de Tirajana con la carretera GC-60 en dirección a Tejeda. En este punto, los límites divergen en las paredes escarpadas que circundan la cuenca de Fataga: al oeste, el Morro de La Cruz Grande (1.512 m), el Morro de Las Vacas (1.433 m), Las Mesas-Las Mesitas y el Lomo de La Cogolla; y al este, el Lomo de Los Morales, el Lomo del Pajarcillo, el Pico de Amurga (1.131 m) y el borde de escarpe de las rampas de Amurga. Así, discurren de modo casi paralelo hasta las inmediaciones del Lomo de Maspalomas, donde confluye con el barranco de Los Vicentes y, más abajo, con el de La Data-Ayagaures, y descienden conjuntamente hacia la terraza aluvial de Maspalomas y el campo dunar homónimo.

En cualquier caso, la descripción literal de los límites del Paisaje Protegido de Fataga se recoge en el Anexo de Reclasificación de los Espacios Naturales de Canarias del Texto Refundido.

Artículo 3.- Ámbito territorial: Área de Sensibilidad Ecológica.

De acuerdo con la descripción literal de este espacio natural incluida en el Anexo de Reclasificación de los Espacios Naturales de Canarias del Texto Refundido, se establece por ley como Área de Sensibilidad Ecológica (ASE) toda la extensión del Paisaje Protegido, a excepción de la franja que incluye los caseríos de Fataga y Arteara, a los efectos de lo previsto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

La delimitación geográfica de la franja exceptuada del Área de Sensibilidad Ecológica de este Paisaje Protegido, se indica en el Anexo cartográfico C-27 del citado Texto Refundido, recogiéndose en el Anexo Cartográfico adjunto al presente Plan Especial, y se corresponde con la descripción literal incluida en el mencionado Anexo de Reclasificación de los Espacios Naturales de Canarias del Texto Refundido.

Artículo 4.- Finalidad de protección.

Según consta en la descripción literal de este espacio natural incluida en el Anexo de Reclasificación de los Espacios Naturales de Canarias del Texto Refundido, la finalidad de protección del Paisaje Protegido de Fataga es el paisaje abrupto de barranco, con comunidades rupícolas importantes en sus paredes y densos palmerales en su cauce.

Artículo 5.- Fundamentos de protección.

Los requisitos de valoración de este espacio natural a efectos de su consideración como protegido, de acuerdo con el artículo 48 del Texto Refundido, son los siguientes:

1. El barranco de Fataga desempeña un papel relevante en el mantenimiento de los procesos ecológicos básicos, especialmente en lo que se refiere a la recarga del acuífero (requisito a).

2. Alberga una muestra representativa de alguno de los principales sistemas y hábitats naturales del archipiélago, destacando los palmerales de Phoenix canariensis y las comunidades rupícolas (requisito b).

3. Alberga poblaciones de especies que requieren de protección especial en virtud de convenios internacionales tales como Teline rosmarinifolia o Limonium preauxii, así como, una alta concentración de endemismos de la flora (requisito c).

4. Alberga una gran parte de los efectivos poblacionales de numerosos endemismos, especialmente de la flora (requisito f).

5. Constituye una estructura geomorfológica representativa de la geología insular que presenta un buen estado de conservación (requisito g).

6. Además, configura un paisaje de primera magnitud, constituyendo un sector singularizado y característico del paisaje del sector meridional de la isla de Gran Canaria, albergando restos arqueológicos de interés y comprendiendo un elemento singular como el núcleo de Fataga (criterio h).

Artículo 6.- Necesidad del Plan.

El barranco de Fataga se localiza en el sector meridional de la isla de Gran Canaria, en un área cercana a uno de los principales centros turísticos de la isla (Playa del Inglés-Maspalomas) en el municipio de San Bartolomé de Tirajana. El área litoral de este municipio ha experimentado en las últimas décadas un crecimiento económico de primera magnitud, del cual, el espacio ha quedado un tanto al margen, por lo que se ha constituido en un área de especial relevancia natural, etnográfica y paisajística en este sector de la isla. No obstante, el espacio natural protegido no ha sido ajeno a determinadas afecciones derivadas de actividades vinculadas al desarrollo anteriormente mencionado, entre las que destacan las actividades extractivas o la implantación de viviendas edificadas sin licencia, que han supuesto un deterioro de sus condiciones naturales, especialmente de su calidad paisajística, sin olvidar que este área constituye una de las principales vías de acceso desde las zonas turísticas a la zona central de la isla.

Por tanto, la redacción de este Plan Especial además de responder al mandato legal del Texto Refundido, también lo hace a la necesidad de mantener este espacio natural protegido ajeno de las formas de desarrollo urbano y económico que hasta la fecha ha tenido la zona turística de influencia y a la adecuación de las actividades que en él se llevan a cabo con los objetivos de conservación y desarrollo sostenible contemplados en el citado Texto.

Además, la Directriz 16 de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por las que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, establece en su apartado 6 que "en el plazo de dos años, la Administración de la Comunidad Autónoma redactará la totalidad de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias".

Por último, el presente Plan Especial viene a plasmar, en el documento de ordenación, las necesidades de protección ambiental derivadas de la publicación de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas con la finalidad de incluir determinaciones que garanticen la eficacia de la protección de las especies catalogadas como de "interés para los ecosistemas canarios", y del Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias, dotando al presente documento de medidas destinadas al mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales, y sobre la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, destacando el aspecto particular, artículo 45, referido a la protección asignada a las Zonas de Especial Protección para las Aves, en adelante ZEPA's, al objeto de establecer un régimen de protección adecuado que permita disponer de las medidas de conservación necesarias para evitar el deterioro de los hábitats de la Red Natura 2000 y las especies presentes en ellos, manteniéndolos en un estado de conservación favorable.

Artículo 7.- Efectos del Plan.

En desarrollo de lo expuesto y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido, el Plan Especial del Paisaje Protegido de Fataga tiene los siguientes efectos:

1. Sus determinaciones serán obligatorias y ejecutivas para la Administración y los particulares desde el momento en que entren en vigor por la íntegra publicación de su normativa en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Regula de forma vinculante el aprovechamiento de los recursos naturales del Paisaje en lo que se refiere a su conservación y protección. En la formulación, interpretación y aplicación del Plan Especial, las determinaciones ambientales prevalecerán sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas, debiendo estas servir como instrumento para utilizar y completar los objetivos y criterios ambientales de la ordenación. Atendiendo en todo caso al artículo 3 del Código Civil aprobado por Real Decreto de 24 de julio de 1889 en cuanto a la interpretación de las normas.

3. Todas las determinaciones del presente Plan prevalecerán sobre el resto de instrumentos de ordenación territorial y urbanística. Todo ello de acuerdo con el artículo 22.5 del Texto Refundido.

4. El incumplimiento de sus determinaciones se considera infracción grave al Texto Refundido tal y como establece el artículo 202.3.c) y el régimen de sanciones será el previsto en el artículo 39 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo y en el Título VI del Texto Refundido, y cualquier otra disposición que sea aplicable.

5. Aquellos efectos concretos establecidos en, el artículo 44 del Texto Refundido, en el Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias, en el artículo 3 de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, y en el artículo 45, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sobre la protección y mantenimiento de las Zonas Especiales de Conservación para las Aves.

Artículo 8.- Objetivos del Plan.

Las determinaciones de Plan Especial van encaminadas, de forma genérica, a la conservación del paisaje, de las estructuras geológicas y geomorfológicas y los elementos naturales que alberga. También tiene por objetivo global este Plan, la protección y conservación de los elementos patrimoniales presentes en el espacio protegido.

A partir de los objetivos globales se desglosan los siguientes objetivos específicos que se pretenden alcanzar con esta figura de planeamiento:

1. Preservar las estructuras geomorfológicas dominantes en el área y las singularidades geomorfológicas existentes.

2. Garantizar el estado de conservación favorable de las Zonas de Especial Conservación, en adelante ZEC, presentes en el espacio protegido, concretamente la ZEC 29_GC referencia actual del Lugar de Interés Comunitario, en delante LIC, de código ES7010025, donde se reconoce la presencia de hábitats presentes en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, en adelante Directiva hábitats, concretamente los hábitats, 9550 Pinares endémicos canarios, 5330 Matorral termomediterráneo y preestépico, 8320 Campos de lava y excavaciones naturales y el 9370* Palmerales de Phoenix, palmerales canarios endémicos, siendo este último hábitat prioritario. Además se incluye en la ZEC_29 la especie del anexo II de la Directiva hábitat, 1565* Teline rosmarinifolia siendo esta especie prioritaria.

3. Estando la Red Natura 2000 integrada por ZECs y ZEPAS, se deberá preservar, en un estado de conservación favorable, la parte de la ZEPA de código ES0000110 Ayagaures y Pilancones presente en el PP de Fataga.

4. Garantizar la conservación y protección estricta de las especies protegidas comunidades rupícolas y especies endémicas presentes en el Paisaje Protegido, especialmente las especies amenazadas.

5. Conservar, proteger y contribuir al mantenimiento del patrimonio arqueológico, etnográfico e histórico que alberga el Paisaje Protegido de Fataga.

6. Conservar la calidad visual del paisaje natural y rural que caracteriza este espacio, facilitando las medidas adecuadas para una mejora paulatina de las características paisajísticas del espacio, con especial atención a las áreas más degradadas. El Plan Insular de Ordenación determina que debe establecer medidas para la eliminación de las actividades extractivas en el cauce del barranco, en su tramo bajo y previsión de medidas de restauración de las áreas afectadas por las mismas.

7. Garantizar la mejora de las condiciones de vida de los habitantes de este espacio natural, mediante el desarrollo de las entidades de población del Paisaje Protegido de forma compatible con los valores naturales y los elementos tradicionales existentes. El Plan Insular de Ordenación determina que debe regularse el uso agropecuario, incidiendo en criterios de integración paisajística de los estanques y demás infraestructuras asociadas a la actividad, recuperación y potenciación de la arquitectura rural tradicional.

8. Regular los usos relacionados con el disfrute público del espacio, en particular los usos turísticos, la educación ambiental y la investigación.

9. Controlar el desarrollo de las actividades residenciales, agropecuarias, turísticas e infraestructuras.

TÍTULO II

ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN

Y CATEGORIZACIÓN DE SUELO

CAPÍTULO 1

ZONIFICACIÓN

Artículo 9.- Objetivo de la zonificación.

La fragilidad de determinados recursos o elementos naturales de este espacio, su capacidad para soportar distintos usos y actividades, y la necesidad de dar cabida a núcleos de población preexistentes y a instalaciones previstas en el planeamiento, ha motivado la zonificación del Paisaje Protegido en sectores con distintos niveles de uso y de protección que responden a la siguiente clasificación, tal y como establece el artículo 22 del Texto refundido.

1. Zona de Uso Restringido: constituida por aquella superficie con alta calidad biológica o elementos frágiles o representativos, en los que su conservación admite un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que en ellas sean admisibles infraestructuras tecnológicas modernas.

2. Zona de Uso Moderado: constituida por aquellas superficies que permiten la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas.

3. Zona de Uso Tradicional: constituida por aquellas superficies donde se desarrollan usos agrarios tradicionales compatibles con su conservación.

4. Zona de Uso General: constituida por aquellas superficies que, por su menor calidad relativa dentro del Espacio Natural Protegido, o por admitir una afluencia mayor de visitantes, puedan servir para el emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios que redundan en beneficio de las Comunidades Locales integradas o próximas al Espacio Natural.

5. Zona de Uso Especial: su finalidad es dar cabida a asentamientos rurales o núcleos urbanos preexistentes e instalaciones y equipamientos que estén previstos en el planeamiento territorial y urbanístico.

Estas grandes zonas corresponden dentro del Paisaje Protegido, con los sectores señalados a continuación.

Artículo 10.- Zona de Uso Restringido.

Sus límites se encuentran definidos en el plano de Zonificación del anexo cartográfico y comprende los Riscos de Amurga, los Riscos de la Manzanilla y la zona arqueológica de Arteara.

Artículo 11.- Zona de Uso Moderado.

Sus límites se encuentran definidos en el plano de Zonificación del anexo cartográfico comprendiendo la mayor parte de la superficie del espacio protegido.

Artículo 12.- Zona de Uso Tradicional.

Sus límites se encuentran definidos en el plano de Zonificación del apéndice cartográfico de este Plan, comprendiendo las áreas agrícolas que se localizan fundamentalmente en el cauce del barranco de Fataga y las laderas de menor pendiente.

Artículo 13.- Zona de Uso General.

Sus límites se encuentran definidos en el plano de Zonificación del anexo cartográfico. Esta Zona comprende las siguientes unidades:

IV.1. Área Recreativa de Tunte.

IV.2. Mirador de Fataga.

IV.3. Hotel Rural Molino del Agua.

IV.4. La Baranda (Explotación turística de camellos).

IV.5. Las Tenerías (Explotación turística de camellos).

IV.6. Los Canarios.

IV.7. Mirador de la Degollada de la Yegua.

IV.8. Parque Temático "Mundo Aborigen".

Artículo 14.- Zona de Uso Especial.

Sus límites se encuentran definidos en los planos correspondientes a escala 1:5000 e incluyen en su interior los suelos urbanos y los asentamientos rurales reconocidos por el planeamiento urbanístico municipal con anterioridad a la entrada en vigor de este plan. Esta Zona comprende las siguientes entidades:

V.1. Fataga.

V.2. Los Llanos.

V.3. Los Ovejeros.

V.4. Arteara.

CAPÍTULO 2

CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

Sección 1

Clasificación del suelo

Artículo 15.- Objetivos de la clasificación del suelo.

1. La delimitación del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo, se establecerá mediante la clasificación, categorización y en su caso calificación urbanísticas del suelo vinculando a los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos, definiendo su función social y delimitando el contenido del derecho de propiedad que recaiga sobre tales bienes, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo III, del Título II, del TRLOTENC.

2. Delimitar el contenido urbanístico del derecho de propiedad que recaiga sobre los mencionados terrenos, construcciones o edificaciones, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo III, del Título II, del Texto Refundido.

Artículo 16.- Clasificación del suelo.

El Texto Refundido establece, en su artículo 49, las tres clases de suelo en los que se puede clasificar el territorio: Urbano, Urbanizable y Rústico.

En atención al contenido del citado artículo y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22.2 de dicho Texto Refundido, por el cual se debe asignar a cada uno de los ámbitos resultantes de la zonificación la clase y categoría de suelo más adecuada de entre las reguladas en el Título II del Texto Refundido para los fines de protección del Paisaje Protegido de Fataga, se clasifica como Suelo Rústico la mayor parte del territorio comprendido en el ámbito del mismo, con la salvedad de los núcleos de Fataga y Los Llanos, previamente clasificados como suelo urbano por el planeamiento general municipal que se mantiene en la revisión correspondiente, delimitados como Zona de Uso Especial en la Zonificación de este Plan Especial.

Artículo 17.- Suelo urbano.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Texto Refundido, el suelo urbano constituye una de las tres clases de suelo en la que se puede clasificar el territorio objeto de ordenación, lo integrarán los terrenos que cumplan con las condiciones establecidas y su definición es la recogida en el artículo 50 del mencionado Texto Refundido.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Texto Refundido el Suelo urbano se dividirá, si procede, en suelo urbano consolidado y en suelo urbano no consolidado por la urbanización. Delimitará asimismo, si procede, el suelo de interés cultural y el suelo de renovación o rehabilitación urbana, por quedar sujeto a operaciones que impliquen su transformación integrada. Del mismo modo se tendrá en cuenta el artículo 22.2.b) que establece la necesidad del establecimiento sobre cada uno de los ámbitos territoriales que resulten de la zonificación de la clase y categoría de suelo de entre las reguladas en el Título II del Texto Refundido que resulten más adecuadas para los fines de protección.

3. En atención a lo prescrito en los citados artículos, así como a lo establecido en el artículo 22.2 del Texto Refundido, en virtud del cual, se debe asignar a cada uno de los ámbitos territoriales resultantes de la zonificación, la clase de suelo más adecuada para los fines de protección del Paisaje Protegido de Fataga, se clasifican como suelo urbano los terrenos integrantes del territorio del casco o núcleo de Fataga, delimitados planimétricamente en este Plan Especial en atención a lo definido en los puntos 3 y 4 siguientes de este artículo y la zona llamada Los Llanos, cuyos ámbitos se corresponden con las dos zonas de uso especial llamadas Fataga y Los Llanos.

4. El criterio para clasificar como suelo urbano tanto el núcleo de Fataga como la zona de Los Llanos es el de consolidación por la edificación [artículo 50.a)2) del Texto Refundido]. El Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria ha otorgado la zona D3 (de suelos urbanos) a estos dos ámbitos, y el Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana los clasificó como suelos urbanos.

5. Como establece el Plan Insular se debe adecuar el Plan Especial a aspectos precisos y concretos del territorio detectados a la escala de trabajo de este instrumento, siguiendo los criterios de las Directrices de Ordenación.

6. Existe en la delimitación del suelo urbano propuesto en el Plan Especial un ajuste con respecto a la recogida en el PIO. El suelo urbano resultante coincide sustancialmente con el clasificado en la revisión del Plan General de Ordenación de San Bartolomé de Tirajana, sin producir una variación que modifique los límites ordenados por el Plan Insular de rango superior.

Artículo 18.- Suelo rústico.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Texto Refundido, el suelo rústico constituye una de las tres clases de suelo en la que se puede clasificar el territorio objeto de ordenación, y su definición es la recogida en el artículo 54 del mencionado texto Refundido.

2. En atención a lo prescrito en los citados artículos, así como a lo establecido en el artículo 22.2 del Texto Refundido, en virtud del cual, se debe asignar a cada uno de los ámbitos territoriales resultantes de la zonificación, la clase de suelo más adecuada para los fines de protección del Paisaje Protegido de Fataga, se clasifica como suelo rústico aquellas áreas que, por sus condiciones naturales o culturales, sus características ambientales o por su potencialidad productiva, deben ser mantenidas al margen de los procesos de urbanización. Este suelo cumple múltiples funciones, tales como mantener los procesos ecológicos esenciales, configurar un paisaje de calidad, o servir de soporte para los recursos naturales, las actividades agropecuarias y los asentamientos.

Sección 2

Categorización del suelo

Artículo 19.- Objetivo de la categorización del Suelo Urbano.

1. Complementar la clasificación del suelo dividiendo el suelo urbano en distintas categorías a fin de determinar su régimen jurídico.

2. Su delimitación figura en los planos de Clasificación y categorización del suelo del Anexo Cartográfico.

Artículo 20.- SUCU. Suelo Urbano Consolidado por la Urbanización.

1. Integrado por aquellos terrenos que, además de contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, en condiciones de pleno servicio tanto a las edificaciones preexistentes como a las que se hayan de construir, cuenten con los de pavimentación de calzada, encintado de aceras y alumbrado público, en los términos precisados por las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico y el Plan General.

2. Quedan incluidas en esta categoría el Suelo las siguientes entidades:

Fataga.

Los Llanos.

Artículo 21.- Objetivo de la categorización del suelo rústico.

1. Complementar la clasificación del suelo dividiendo el suelo rústico en las correspondientes categorías a fin de determinar su régimen jurídico.

2. A los efectos de la diferente regulación de uso, el Suelo Rústico del ámbito territorial del Paisaje Protegido de Fataga se divide en las categorías detalladas en los artículos siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 55 del Texto Refundido.

3. Su delimitación figura en los planos de clasificación del suelo del Anexo Cartográfico.

Artículo 22.- SRPN: Suelo Rústico de Protección Natural.

1. Constituidos por zonas de altos valores naturales o ecológicos que se corresponde con el área delimitada como Zona de Uso Restringido.

2. El destino previsto para este suelo es la preservación de valores naturales o ecológicos.

Artículo 23.- SRPP: Suelo Rústico de Protección Paisajística.

1. Constituido por zonas de valores paisajísticos desde el punto de vista natural o estético y que se corresponden con las áreas delimitadas como Zona de Uso Moderado.

2. El destino previsto para este suelo es la conservación del valor paisajístico, natural o antropizado, y de las características fisiográficas de los terrenos.

Artículo 24.- SRPC: Suelo Rústico de Protección Cultural.

1. Comprende las áreas delimitadas como de interés arqueológico en el planeamiento urbanístico vigente de San Bartolomé de Tirajana.

2. El destino de estos suelos es la preservación de yacimientos arqueológicos y de su entorno inmediato.

Artículo 25.- SRPI: Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y equipamientos.

1. Comprende el propio ámbito de las carreteras GC-60, GC-601, GC-602, así como los terrenos que pertenecen a las zonas de dominio, servidumbre y afección de la carretera GC-60 en los ámbitos que no afecten a suelo categorizado como urbano consolidado o suelo rústico de asentamiento rural por el Plan Especial.

2. Comprende las dotaciones y equipamientos localizados en suelo rústico y el área delimitada en el Mirador de las Tirajanas para la centralización de las infraestructuras de telecomunicaciones. La descripción literal de esta categoría de suelo prevalece sobre los planos de este Plan. El destino previsto es establecer zonas de protección y de reserva con las que garantizar la funcionalidad de la infraestructura viaria, de telecomunicaciones, energéticas, hidrológicas, de abastecimiento, saneamiento y análogas, así como para la implantación de los equipamientos y dotaciones en suelo rústico, superponiéndose a otras categorías de suelo, tal y como el Texto Refundido permite, en virtud de su nueva redacción otorgada por la Ley de Medidas Urgentes 6/2009.

Artículo 26.- SRPA: Suelo Rústico de Protección Agraria-1.

Constituido por aquellas zonas destinadas o con potencialidad para las actividades agrícolas y ganaderas, ubicadas en terrenos reúnen condiciones favorables para el adecuado desarrollo de la actividad agraria. Su destino es la ordenación de los aprovechamientos agrícolas y ganaderos.

Artículo 27.- SRPA: Suelo Rústico de Protección Agraria-2.

1. Constituido por aquellas zonas destinadas a las actividades agrícolas y ganaderas, ubicadas en terrenos que o bien no son los más apropiados para el desarrollo de la actividad o cuentan con aptitud natural o paisajística que requieren una mayor protección ante los usos que se desarrollen en ellos.

2. Su destino es la compatibilización de los aprovechamientos agrícolas y ganaderos preexistentes con los ambientales.

Artículo 28.- SRAR: Suelo Rústico de Asentamiento Rural.

1. Su delimitación abarca los asentamientos de población que con diferente grado de dispersión han ido surgiendo en los sectores de menor pendiente del barranco de Fataga, y que se corresponden con un ámbito delimitado en Los Ovejeros y el núcleo de Arteara.

2. Su destino es la delimitación y ordenación de dichas entidades de población, generalmente sin vinculación actual con actividades primarias, cuyas características no justifiquen su clasificación y tratamiento como suelo urbano.

Artículo 29.- SRAR: Suelo Rústico de Asentamiento Agrícola 1(artículo 19 suspendido por acuerdo de la COTMAC de fecha 19 de mayo de 2011).

1. Su delimitación abarca el ámbito así delimitado del asentamientos de población de Los Ovejeros-La Corte.

2. Constituido por entidades de población con mayor o menor grado de dispersión, en los que la edificación ha surgido o aparece vinculada con las actividades agropecuarias.

3. La finalidad es la de ordenar la edificación residencial con la debida proporción a las actividades agropecuarias que la justifican.

4. Su destino es el reconocimiento y ordenación de aquellas áreas de explotación agropecuaria en las que el proceso de edificación residencial haya tenido lugar relacionado con la actividad agropecuaria correspondiente.

CAPÍTULO 3

SISTEMAS GENERALES, DOTACIONES

Y EQUIPAMIENTOS

Artículo 30.- Sistemas generales.

1. Los Sistemas Generales constituyen el suelo y, en su caso, infraestructuras, construcciones e instalaciones destinadas a usos y servicios que, estando a cargo de la Administración Pública competente, tengan el carácter de básicos para la vida colectiva.

2. Según su relevancia en el territorio, los Sistemas Generales se dividen en Supralocales y locales, como categoría comprensiva de los usos y servicios públicos, con cargo de la administración, básicos para la vida colectiva, junto con el suelo y las infraestructuras y construcciones y sus correspondientes instalaciones que requiera su establecimiento.

3. La regulación de cada uno de los usos a que se vinculan los sistemas generales, incluyen las condiciones generales que habrán de respetarse en su ejecución, se contienen en los apartados de régimen de usos y condiciones para el aprovechamiento de los recursos.

Artículo 31.- Tipos de sistemas generales.

Sistema general de Infraestructuras viarias y de transportes.

* Infraestructuras viarias (SG-V).

El Plan Especial establece y denomina, al margen de su titularidad (Cabildo Insular de Gran Canaria), los siguientes sistemas generales viarios:

CATEGORÍA: SISTEMAS GENERALES

VIARIOS EXISTENTES

DENOMINACIÓN ÁMBITO

GC-60 San Fernando

de Maspalomas-Tunte

Artículo 32.- Equipamientos y Dotaciones.

Dotación:

Es aquella categoría comprensiva de los usos y servicios públicos, con el suelo y las construcciones e instalaciones correspondientes y a cargo de la Administración, que este Plan Especial no incluya en la categoría de Sistema General. Los bienes inmuebles correspondientes tienen siempre la condición de dominio público. La gestión de las dotaciones, una vez implantado el uso o el servicio, puede tener lugar en cualquiera de las formas permitidas por la legislación reguladora de la Administración titular.

Equipamiento:

Es aquella categoría comprensiva de los usos de índole colectiva o general cuya implantación requiera construcciones, con sus correspondientes instalaciones, de uso abierto al público o de utilidad comunitaria o círculos indeterminados de personas. Puede ser tanto de iniciativa y titularidad pública como privada, con aprovechamiento lucrativo. Cuando la iniciativa y la titularidad sean públicas, el bien inmueble tiene la consideración de bien patrimonial. La explotación del equipamiento público puede tener lugar por cualquiera de las formas de gestión permitidas por la legislación reguladora de la Administración titular.

Artículo 33.- Tipos de Equipamientos y Dotaciones.

Las dotaciones y equipamientos se harán extensivas a todos los usos específicos de servicios públicos, y según el uso se distinguen los siguientes tipos:

Administrativo (AD)

Docente (DO)

Sanitario-Asistencial (SA)

Deportivo (DP)

Cultural (CU)

Social (SO)

Religioso (RG)

Funerario (FU)

Estación de Servicios (ES)

Aparcamiento (P)

Además se consideran dotaciones los espacios libres públicos en los tipos de:

Plaza (PZ)

Zona Verde (ZV)

Área de juegos (AJ)

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TÍTULO III

RÉGIMEN DE USOS

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 34.- Régimen jurídico.

1. Según lo dispuesto en el artículo 22.2.c) del Texto Refundido, el Plan Especial debe contener como mínimo, entre otras determinaciones, una regulación detallada y exhaustiva del régimen de usos e intervenciones sobre cada uno de los ámbitos resultantes de su ordenación, estableciendo a su vez las condiciones para la ejecución o implantación de los diferentes actos que se consideren por las mismas. Estos usos son los prohibidos, permitidos y autorizables.

2. Los usos prohibidos son todos aquellos que suponen un peligro presente o futuro, directo o indirecto, para el espacio natural o cualquiera de sus elementos o características y, por lo tanto, son incompatibles con las finalidades de protección. También son usos prohibidos aquellos contrarios al destino previsto para las diferentes zonas y categorías de suelo recogidas en el presente Plan. Además se considera prohibido aquel uso que, siendo autorizable, le haya sido denegada autorización por parte del Órgano Gestor del Espacio Natural Protegido.

3. Los usos permitidos son, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y en otras normas sectoriales, los no incluidos entre los prohibidos o autorizables que no contravengan los fines de protección del espacio protegido.

4. Los usos autorizables son los que pueden desarrollarse en la zona o categoría de suelo correspondiente teniendo que ajustarse a los condicionantes que se establecen en el presente Plan. La autorización de un uso por parte del Órgano Gestor no exime de la obtención de licencias, concesiones administrativas y otras autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones normativas.

5. Los usos y actividades de este Plan están sometidos a las determinaciones e implicaciones jurídicas contenidas en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, y en el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, modificado por Real Decreto 1421/2006, de 1 de diciembre, relativo a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre.

6. Todos estos usos se encuentran sometidos por el planeamiento u otras normas sectoriales, a autorización, licencia o concesión administrativa. En el caso que para un determinado uso fueran de aplicación diferentes normas sectoriales, su implantación requerirá la previa concurrencia de todas las autorizaciones e informes que resulten exigibles por dichas normas, con arreglo a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. En el caso de que para la implantación de un determinado uso incidieran determinaciones procedentes de diferentes normas sectoriales, será de aplicación prioritaria la opción que, cumpliendo con toda la normativa, signifique un mayor grado de protección para el Espacio Natural Protegido. Del mismo modo, y de acuerdo con el artículo 22.8 del Texto Refundido, en la interpretación y aplicación de las determinaciones de este Plan prevalecerán las de carácter ambiental sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas.

8. El régimen jurídico aplicable a las autorizaciones e informes del órgano responsable de la administración y gestión del Espacio Natural Protegido será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y su posterior modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero, su normativa de desarrollo y, en su caso, la normativa sectorial de aplicación.

9. Todas las autorizaciones requerirán, en todo caso, de informe de compatibilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, por el Órgano Gestor.

10. La consideración de parte de este Espacio Natural Protegido como Área de Sensibilidad Ecológica según prevé el artículo 245 del Texto Refundido, aplica la normativa en materia de impacto ecológico, por lo que como norma general, todo proyecto o actividad objeto de autorización administrativa que pretenda desarrollarse deberá someterse a Evaluación Básica de Impacto Ecológico, según dispone la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico.

11. Cuando de la aplicación de la normativa del presente Plan Especial se derive la realización de actividades en materia turística, será de aplicación la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, siendo requisito previo la autorización turística a la que se refiere el artículo 24 de la misma.

12. Asimismo, en todas las áreas del Espacio Natural Protegido que se clasifican como suelo rústico, habrán de observarse las disposiciones previstas por el Texto Refundido relativas a los proyectos de actuación territorial y autorizaciones en suelo rústico, como instrumentos de ordenación que ultimarán según las condiciones de este Plan Especial, el régimen urbanístico del suelo rústico, complementando la calificación del suelo por este establecida.

CAPÍTULO 2

RÉGIMEN JURÍDICO DE SITUACIÓN LEGAL

DE FUERA DE ORDENACIÓN

Artículo 35.- Instalaciones, construcciones y edificaciones, así como usos o actividades, en situación legal de fuera de ordenación.

1. Todas las instalaciones, construcciones, edificaciones, usos y actividades existentes en la fecha de aprobación definitiva de este Plan que no se ajusten a la zonificación, a la clasificación y categorización de suelo, al régimen de usos y determinaciones de carácter territorial y urbanístico del mismo, y por lo tanto resulten disconformes con este Plan, están automáticamente en situación legal de fuera de ordenación, con arreglo al artículo 44.4. del Texto Refundido.

2. El régimen jurídico específico de aplicación se expresa en el artículo siguiente, en ausencia de las Normas Técnicas Urbanísticas y las Instrucciones Técnicas Urbanísticas pertinentes.

3. No están en situación legal de fuera de ordenación aquellas instalaciones, construcciones, edificaciones, usos o actividades existentes no acordes con la nueva ordenación de este Plan, y que se encontraban en situación de ilegalidad con anterioridad a su entrada en vigor, siendo además objeto de expedientes sancionadores, sin perjuicio de la aplicación del artículo 180 del Texto Refundido.

4. Respecto de aquellas no acordes con este Plan y que se hayan acogido al Decreto 11/1997, de 31 de enero, por el que se regula la constitución de un censo de edificaciones no amparadas por licencia y por el que se establecen los supuestos de suspensión de la ejecutoriedad de las órdenes de demolición, y al Decreto 94/1997, de 9 de junio, que lo modifica, será de aplicación la Disposición Adicional Primera del Texto Refundido, remitiéndose a Plan Especial en los mismos términos al que se refiere la citada disposición.

Artículo 36.- Régimen jurídico aplicable a construcciones, instalaciones y edificaciones en situación legal de fuera de ordenación.

La situación legal de fuera de ordenación en instalaciones, construcciones y edificaciones, así como usos o actividades, existentes a la fecha de aprobación definitiva del Plan en los términos recogidos en el artículo anterior, es causa de denegación de licencia, autorización o concesión salvo los supuestos siguientes:

A. Intervenciones de conservación y de reparación.

Sólo podrán realizarse las obras de reparación y conservación que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido. Se definen las obras de reparación y de conservación de la siguiente manera:

a) Intervenciones de conservación: las obras y demás tipos de actuaciones que tengan por finalidad el mantenimiento, en cumplimiento de las obligaciones de los titulares o poseedores de los bienes, de las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro.

b) Intervenciones de reparación: las obras y demás tipos de actuaciones que tengan por finalidad la reparación o reposición de elementos estructurales o accesorios al efecto de restituirlos a sus condiciones originales, sin incluir modificaciones o nuevas aportaciones con respecto al estado original.

B. Intervenciones de consolidación, rehabilitación y remodelación.

Excepcionalmente podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación, rehabilitación y remodelación, cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición, según proceda, en un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que se pretenda realizar. Estas obras tampoco podrán dar lugar a incremento del valor de las expropiaciones y se define de la siguiente manera:

a) Intervenciones de consolidación: las obras y demás tipos de actuaciones sobre las edificaciones y construcciones que tengan por finalidad el afianzamiento y refuerzo de elementos estructurales o de instalaciones, para asegurar la estabilidad y adecuado funcionamiento del edificio o construcción en relación con las necesidades del uso al que esté destinado.

b) Intervenciones de rehabilitación: las obras y demás tipos de actuaciones sobre las edificaciones y construcciones que tengan por finalidad la adecuación, mejora de las condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior, manteniendo las características tipológicas del edificio o construcción.

c) Intervenciones de remodelación: las obras y demás tipos de actuaciones sobre las edificaciones y construcciones que tengan por finalidad la adecuación o transformación de las mismas, incluyendo la sustitución parcial de los elementos estructurales. Cuando las obras impliquen únicamente la sustitución parcial de algunos de los elementos estructurales se denominarán de remodelación parcial.

d) Intervenciones de remodelación dirigidas a la adecuación e integración ambiental de las edificaciones como pueden ser disminución de alturas, ocupación o volúmenes excesivos con objeto de adecuarlas a la normativa y/o a integrarlas en el medio, en función de la concreta situación de cada edificación.

e) Además se pueden realizar las siguientes actuaciones:

La rehabilitación para su conservación, de edificios de valor etnográfico o arquitectónico, aun cuando se encuentren en situación de fuera de ordenación. Requieren la prestación de garantía por importe del 15 por ciento del coste total de las obras previstas. Para la aplicación de este régimen de excepcionalidad deberá contarse con el informe de compatibilidad del Órgano Gestor del Espacio Natural Protegido, según lo previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido y tener en cuenta el artículo 116 (NAD) de la Sección 18. Patrimonio del PIO-GC.

C. Actos de Ejecución en la Ordenanza Particular A.

Se consideran incluidos en esta ordenanza particular A, las edificaciones incluidas en ordenanza A que no cumplen con los parámetros urbanísticos referidos a la altura mínima que establece dicha ordenanza y se localizan dentro de la delimitación de Suelo de Interés Cultural.

Será de aplicación los parámetros urbanísticos de la ordenanza A en la primera planta. La planta segunda se encuentra en situación legal fuera de ordenación con lo que serán admisibles aquellas obras de conservación y mantenimiento de las mismas. Dicha regulación se podrá complementar con las condiciones particulares que en su caso puedan establecer los catálogos de protección de las mismas.

Artículo 37.- Régimen aplicable a los usos y actividades en situación legal de fuera de ordenación.

1. Con carácter general y respecto a los usos y aprovechamientos que actualmente se realizan en el Espacio Natural Protegido, se consideran fuera de ordenación siempre que sean contrarios a la regulación de la categoría de suelo y de la zona en que se encuentre, debiendo mantenerse en los términos en que fueron autorizados, no pudiendo en ningún caso incrementar su ámbito o introducir mejoras que provoquen la intensificación del uso.

2. En lo que se refiere a la actividad agrícola en zonas de uso restringido, el Plan Especial la tolera aunque resulte contraria a sus disposiciones legales dando cumplimiento al artículo 44.4 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

3. En cualquier caso, quien realiza el uso y la actividad está obligado a corregir el impacto generado en el medio. Dicha corrección la concretará en cada caso, dando cuenta de ella al órgano al que corresponda la gestión y administración del Espacio Natural Protegido, para que, mediante informe vinculante en los términos previstos en el artículo 63.5 del Texto Refundido, dictamine la oportunidad de tal corrección.

4. Para las extracciones debidamente autorizadas que actualmente se realizan en el ámbito del espacio protegido no podrá concederse ampliación o prórroga de los actuales permisos, licencias, autorizaciones y concesiones en vigor, cuya extinción supondrá la finalización de la actividad extractiva.

5. El titular del aprovechamiento o de la explotación de la Cantera está obligado a la realización de un Plan de Restauración conforme a lo establecido en el Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre Restauración de un Espacio Natural afectado por actividades mineras y la Orden de 20 de noviembre de 1984 que lo desarrolla.

CAPÍTULO 3

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS

Y EQUIPAMIENTOS

Artículo 38.- Uso principal.

Se considera uso principal o característico todos aquellos relacionados con la explotación de las infraestructuras viarias, de telecomunicaciones, energéticas, hidrológicas, de abastecimiento, saneamiento y análogas, así como la implantación de equipamientos y dotaciones en suelo rústico.

Artículo 39.- Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamiento-viarias.

a) Usos compatibles.

Sin perjuicio de los condicionantes y determinaciones del presente plan, se consideran usos compatibles los siguientes:

1. En la zona de servidumbre, tal y como la Ley 9 /1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias establece, las actividades agrarias y obras de cerramientos diáfanos siempre que sean compatibles con la seguridad vial.

2. Las obras de reparación y mejora en las construcciones o instalaciones existentes en la zona de afección de la carretera en las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

3. Las obras o instalaciones debidamente autorizadas de carácter provisional y fácilmente desmontables.

4. Las instalaciones vinculadas al mantenimiento y servicio del tráfico viario y el transporte por carretera.

b) Usos prohibidos.

1. Cualquier uso que pueda interferir directa o indirectamente con el correcto funcionamiento de la infraestructura que se pretende proteger, salvo los que sean autorizados de manera excepcional por el titular de la carretera en supuestos previstos en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras, antes citada, como circulación de vehículos pesados, celebración de pruebas deportiva, festejos públicos o similares.

2. Todas aquellas obras o usos que sean incompatibles con la seguridad vial.

3. Todos aquellos considerados como infracción en el artículo 39 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

Artículo 40.- Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y Equipamientos-telecomunicaciones.

a) Usos compatibles.

Sin perjuicio de los condicionantes y determinaciones del presente Plan se consideran usos compatibles los siguientes:

1. Conservación, mejora y mantenimiento de las condiciones ambientales destinadas a la integración visual de las instalaciones.

b) Usos prohibidos.

2. La instalación de cualquier medio autónomo de generación de electricidad.

Artículo 41.- Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras y equipamientos-equipamientos y dotaciones.

a) Usos compatibles.

1. Todos aquellos derivados del destino del equipamiento o dotación.

b) Usos prohibidos.

1. Todos los que sean contrarios a la finalidad de la dotación o equipamiento.

CAPÍTULO 4

RÉGIMEN JURÍDICO DE TURISMO RURAL

Artículo 42.- Normativa de Turismo rural.

1. El régimen jurídico aplicable será el establecido en la normativa sectorial de aplicación.

2. Deberán en todo caso someterse a las determinaciones establecidas por este Plan, en función de las zonas y categorías y las condiciones reguladas para dicho uso.

CAPÍTULO 5

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A PROYECTOS

DE ACTUACIÓN TERRITORIAL

Artículo 43.- Determinaciones para los Proyectos de Actuación Territorial.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido, no se permite el desarrollo de Proyectos de Actuación Territorial en ninguna de las categorías de Suelo Rústico de protección ambiental.

2. En el resto de las categorías de Suelo Rústico, los Proyectos de Actuación Territorial deberán ajustarse a la normativa del presente Plan. En todo caso, deberán guardar relación con la finalidad de protección del Paisaje Protegido, orientada hacia la conservación del paisaje abrupto de barranco, con comunidades rupícolas importantes en sus paredes y densos palmerales en su cauce.

CAPÍTULO 6

RÉGIMEN GENERAL DE USOS

Los usos y actividades que se relacionan en los artículos siguientes serán de aplicación general para todo el ámbito del Paisaje, sin perjuicio de las disposiciones establecidas para las distintas clases y categorías de suelo previstas en este Plan.

Los usos se clasifican como permitidos, prohibidos y autorizables, de acuerdo con las definiciones contenidas en el artículo relativo al régimen jurídico de este Plan.

Artículo 44.- Usos y actividades prohibidas.

1. Los usos y actividades establecidos como actos constitutivos de infracción tipificada en el artículo 202 y en el Capítulo III, Título IV del Texto Refundido y los constitutivos de infracción según el artículo 38 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

2. Cualquier actividad o proyecto contrario a la finalidad de protección y a los objetivos de conservación de los recursos naturales y culturales de este espacio protegido, según las determinaciones de este Plan y la legislación aplicable.

3. La alteración de los cursos de agua o de sus cauces, como puede ser la modificación de los mismos por la extracción de áridos o por la construcción de aprovechamientos. Del mismo modo se incluyen las alteraciones de las condiciones de desagüe, estéticas, medioambientales, de los cauces o sus zonas afectas, especialmente de su servidumbre, todo ello a excepción de lo previsto en el Plan Hidrológico Insular y las actuaciones derivadas de las actuaciones de corrección hidrológica. Del mismo modo se exceptúan las derivadas de las intervenciones definidas expresamente en el PIO-GC para la mejora de la seguridad y de las características geométricas de la GC-60.

4. Cualquier actuación que pudiera alterar la forma y perfiles del terreno, salvo lo dispuesto en el resto de la Normativa del presente Plan.

5. La tala, corta, quema o cualquier otra actividad que pudiera producir un daño o perjuicio irreparable a la vegetación natural, salvo lo establecido en el resto de la Normativa de este Plan Especial.

6. La construcción de cualquier tipo de nueva edificación que no esté contemplada por el Régimen Específico de Usos y la normativa de este Plan.

7. Los nuevos cerramientos de parcelas con materiales opacos salvo lo dispuesto en el Régimen Específico de Usos y la Normativa de este Plan Especial.

8. La instalación de nuevos monumentos escultóricos.

9. Los nuevos tendidos eléctricos y/o telefónicos aéreos con las excepciones recogidas en las condiciones del Plan.

10. La instalación o construcción de nuevas infraestructuras de comunicación, tales como antenas, radares o repetidores, excepto en las Zonas de Uso Especial.

11. La apertura de nuevas vías excepto las autorizables en las Zonas de Uso Tradicional.

12. La construcción de nuevas carreteras.

13. La construcción de nuevas presas.

14. Las actividades extractivas.

15. La realización, por cualquier procedimiento, de inscripciones, señales, signos y dibujos en piedras situadas sobre el propio terreno tanto en laderas como interfluvios o fondo de barranco.

16. Las parcelaciones, segregaciones o cualquier acto de división de fincas o predios rústicos que pudieran dar lugar a parcelas con una superficie inferior a la unidad mínima de cultivo establecida salvo en las Zonas de Uso Especial.

17. La instalación de invernaderos, salvo los recogidos en el régimen específico de usos como permitidos.

18. La introducción de nuevas especies cinegéticas.

19. El abandono de animales.

20. La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando, excepto en los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de julio, sobre Estados de Alarma, Excepción y Sitio.

21. Cualquier actividad o uso que suponga un perjuicio para las especies presentes en el Catálogo Canario de Especies Naturales Protegidas así como en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

22. Cualquier actividad que afecte de forma negativa al mantenimiento del estado de conservación favorable de los hábitats y especies indicados para la ZEC 29 Fataga, integrante de la Red Natura 2000 en Canarias.

23. Cualquier actividad, dentro de la ZEPA ES0000110 Ayagaures y Pilancones ubicada en el Paisaje Protegido de Fataga, que suponga un perjuicio para el mantenimiento del estado de conservación favorable de las especies y hábitats que alberga.

Artículo 45.- Usos y actividades permitidas.

1. Los contemplados en la Normativa específica y aquellos que no incluidos en los grupos considerados como prohibidos y autorizables, no contravengan los fines de protección del espacio protegido, sin perjuicio de lo establecidos en las respectivas normativas sectoriales y en lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico.

Artículo 46.- Usos y actividades autorizables.

1. Las competiciones deportivas donde intervengan vehículos de locomoción mecánica.

2. Los "jeep-safari" y las caravanas con o sin ánimo de lucro por las rutas estipuladas en los anexos dispuestos en la Orden de 5 de septiembre de 1997, siéndole de aplicación las condiciones y limitaciones particulares establecidas en este Plan.

3. El turismo rural.

4. El paso de la línea de alta tensión que conecta la Central Térmica de Juan Grande con la subestación de Arguineguín.

5. Las actuaciones encaminadas a la restauración ambiental de impactos ambientales dentro del espacio natural, que incluyera la restauración de áreas afectadas por actividades extractivas, por vertidos de cualquier tipo, movimientos de tierra (abancalamiento, pistas, ...), así como la adecuación e integración ambiental de otras construcciones y actuaciones.

6. La ampliación, en edificios de interés arquitectónico y etnográfico, restauración o rehabilitación de las edificaciones existentes, no afectadas por expediente de infracción urbanística o medioambiental destinadas a viviendas o aquellas instalaciones asociadas a los usos agropecuarios, o las destinadas total o parcialmente a usos terciarios como el turismo rural, la restauración, la educación ambiental, actividades de interés social, etc.

7. Los tratamientos silvícolas de prevención y mejora según las condiciones del Plan.

8. Las repoblaciones forestales según las condiciones del Plan.

9. La potenciación de la regeneración natural mediante la colocación de mallas protectoras.

10. La creación de nuevos accesos exclusivamente en intervenciones de restauración, conservación ambiental y para la actividad forestal con las condiciones establecidas en este Plan.

11. La creación de viveros forestales, salvo en las zonas recogidas como prohibidas en el régimen específico de usos.

12. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de aerogeneradores de autoconsumo, placas solares, generadores eléctricos, estaciones transformadoras y tendidos eléctricos.

13. La mejora de la seguridad y de las características geométrica de la carretera GC-60 tal y como establece el Plan Insular de Gran Canaria. El presente uso es autorizable por encima de cualquier otra determinación más restrictiva que recoja el régimen general o específico de usos.

CAPÍTULO 7

RÉGIMEN ESPECÍFICO DE USOS

El siguiente régimen de usos viene agrupado por Zonas, tiene carácter de determinación vinculante en cada una de ellas y se complementa con el resto de la Normativa de este Plan Especial.

Sección 1

Zona de Uso Restringido

Artículo 47.- Disposiciones comunes.

1. Usos prohibidos.

a) El aprovechamiento o manipulación de los recursos naturales, excepto los necesarios para la conservación y gestión del área de acuerdo con la Normativa y las Directrices de Actuación de este Plan Especial, así como, con los programas de recuperación de especies amenazadas.

b) El desarrollo de actividades ajenas a la conservación, la gestión o investigación autorizada, así como todas aquellas no consideradas como permitidas en el Régimen Específico de Usos.

c) Las actividades agropecuarias, especialmente el pastoreo.

d) Los cerramientos que sólo podrían autorizarse excepcionalmente y con la menor entidad y perceptibilidad posible, siempre diáfanos, cuando estén plenamente justificados por razones de índole ambiental.

e) La entrada y permanencia de animales domésticos, salvo aquellos que cumplan labores de vigilancia y de conservación.

f) La actividad cinegética.

g) El uso residencial.

h) La implantación de cualquier construcción, edificación o infraestructura no ligada a la conservación del área.

i) La apertura de nuevos senderos, caminos, pistas u otro tipo de vías.

j) El tránsito rodado de cualquier tipo de medio de locomoción, motorizado o no, salvo para el desarrollo de actividades de conservación y gestión, o por razones de seguridad y rescate.

k) La acampada.

l) La escalada.

m) Los paseos a caballo.

n) La colocación de carteles o señales distintas de las contempladas en la Orden de 30 de junio de 1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

o) Cualquier otra actividad que implique un peligro presente o futuro de degradación o alteración de los elementos naturales y culturales del área.

p) La construcción de nuevos refugios o casas forestales.

q) La construcción de instalaciones ligadas al uso residencial, tales como barbacoas, canchas deportivas, piscinas y porches.

r) La construcción de nuevos almacenes, garajes y viviendas.

s) La nueva construcción de adosado exterior en cuevas.

t) La nueva ejecución de explotaciones agrícolas y forestales.

u) La instalación de establecimientos de restauración y comerciales.

v) La construcción de depósitos reguladores.

w) La construcción de nuevas presas.

x) La construcción de estaciones transformadoras.

y) La construcción de nuevas carreteras.

z) Cualquier tipo de nuevas construcciones, instalaciones y edificaciones, salvo las necesarias para apoyar los usos científicos que se den en este suelo. En este caso, las construcciones serán de carácter provisional y fácilmente desmontables.

aa) La construcción de nuevos muros de encauzamiento y soleras en cauces.

bb) Las obras de corrección de laderas y la realización de nuevos muros de contención.

2. Usos permitidos.

a) El acceso a toda la unidad, con fines de gestión y conservación, a miembros de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza y del órgano gestor del Paisaje Protegido.

b) Las actuaciones destinadas a la conservación de los recursos del área.

c) El acceso y paseo de visitantes por los senderos acondicionados a tal efecto.

d) La conservación y mantenimiento de senderos y áreas peatonales.

e) La conservación y mantenimiento del viario rodado y peatonal así como de las zonas de estacionamiento y viraderos.

f) La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de cuevas.

g) La conservación y mantenimiento de gaviones, nateros, muros de encauzamiento y soleras en cauces.

h) Los aprovechamientos forestales derivados de las actuaciones de mejora forestal.

3. Usos autorizables.

a) La realización de las pequeñas infraestructuras que sean necesarias para la correcta conservación y gestión de los elementos naturales de la zona, como pueden ser nateros o albarradas en los cauces y depósitos de agua contraincendios.

b) El acceso con fines científicos o didácticos, de acuerdo con la Normativa Sectorial del presente Plan.

c) El acondicionamiento de los senderos y su señalización.

d) La adecuación, acondicionamiento, mantenimiento, restauración o rehabilitación por medios pedestres y sin infraestructuras tecnológicas modernas de las infraestructuras existentes no afectadas por expediente de infracción urbanística o ambiental a la entrada en vigor de este Plan.

e) La adecuación, acondicionamiento, mantenimiento, restauración o rehabilitación por medios pedestres y sin infraestructuras tecnológicas modernas de las edificaciones existentes no afectadas por expediente de infracción urbanística o medioambiental o ambiental a la entrada en vigor de este Plan, siempre y cuando se destinen a actividades didácticas de uso público o científicas.

Subsección 1

Suelo Rústico de Protección Natural

Artículo 48.- Usos prohibidos.

Además de los usos y actividades prohibidos, con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo relativo a los usos prohibidos en el régimen general de usos y en el artículo relativo a las disposiciones comunes en la Zona de Uso Restringido del presente Documento Normativo del Plan Especial, constituyen usos y actividades prohibidas en el Suelo Rústico de Protección Natural ubicado en Zona de Uso Restringido los siguientes:

1. La roturación salvo lo previsto en usos autorizables.

2. La construcción de nuevos garajes para maquinaria agrícola y cuartos de instalaciones.

3. La realización de nuevos bancales y las obras de corrección de laderas.

4. La realización de nuevos muros de contención.

5. La creación de nuevos pozos, galerías, balsas o charcas y estanques de barro.

6. La construcción de nuevos muros de encauzamiento de agua y soleras en cauces.

7. La creación de nuevos viarios rodados, zonas de estacionamiento y viraderos, así como accesos rodados en parcelas agrícolas.

8. La construcción de las siguientes edificaciones relacionadas con actividades agrícolas: cabezales de riego y cuartos de agua, almacenes, salas de manipulación, transformación y elaboración, garaje para maquinaria agrícola, cuarto de instalaciones, servicios anejos y salas de control de calidad.

9. El uso residencial.

Artículo 49.- Usos permitidos.

Además de los usos y actividades permitidos, con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo relativo a los usos prohibidos en el régimen general de usos y en el artículo relativo a las disposiciones comunes en la Zona de Uso Restringido del presente Documento Normativo del Plan Especial, constituyen usos y actividades prohibidas en el Suelo Rústico de Protección Natural ubicado en Zona de Uso Restringido los siguientes:

1. La conservación y mantenimiento de acequias, aljibes y conducciones de agua en parcelas forestales.

2. La conservación y mantenimiento de pozos y galerías existentes.

3. La conservación y mantenimiento de balsas, así como charcas y estanques de barro existentes.

4. La conservación y mantenimiento de fosas sépticas y conducciones de saneamiento.

5. La conservación y mantenimiento del tendido eléctrico y estaciones transformadoras.

6. La conservación y mantenimiento de senderos y áreas peatonales.

7. La conservación y mantenimiento de cuevas.

8. La apicultura e instalaciones preexistentes asociadas de escasa entidad.

9. Los aprovechamientos forestales derivados de las actuaciones de mejora forestal.

10. La conservación y mantenimiento de pistas forestales.

11. La instalación de aerogeneradores de autoconsumo, placas solares y generadores eléctricos, destinados a los usos autorizados por el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria en su artículo 54.4.3i.5.

12. La conservación y mantenimiento de áreas de apilado y carboneras.

13. La conservación y mantenimiento de canales, tuberías, depósitos reguladores y balsas según las condiciones del Plan.

14. El acondicionamiento, reestructuración, ampliación y nueva construcción de casetas auxiliares de infraestructuras hidráulicas en edificios de valor arquitectónico y etnográfico.

15. El acondicionamiento de senderos y pistas según las condiciones del Plan.

16. La instalación de torretas de vigilancia y cortafuegos.

Artículo 50.- Usos autorizables.

Además de los usos y actividades autorizables, con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo relativo a los usos prohibidos en el régimen general de usos y en el artículo relativo a las disposiciones comunes en la Zona de Uso Restringido del presente Documento Normativo del Plan Especial, constituyen usos y actividades autorizables en el Suelo Rústico de Protección Natural ubicado en Zona de Uso Restringido los siguientes:

1. El acondicionamiento y reestructuración de obras de corrección de laderas en parcelas agrícolas existentes.

2. Los cerramientos según las condiciones del Plan.

3. El acondicionamiento de pozos y galerías existentes además de balsas, charcas o estanques de barro existentes.

4. La instalación de nuevos tendidos eléctricos según las condiciones del Plan.

5. Los tratamientos silvícolas de prevención y mejora y las repoblaciones forestales según las condiciones del Plan.

6. La potenciación de la regeneración natural mediante la colocación de mallas protectoras.

7. La creación de nuevos depósitos de agua, aljibes y conducciones para la lucha contra incendios y la instalación de depósitos de agua para el mantenimiento de las repoblaciones según las condiciones del Plan.

8. La restauración hidrológico-forestal en intervenciones de restauración y conservación ambiental además de los aprovechamientos forestales derivados de las actuaciones de prevención y mejora ambiental.

9. Los aprovechamientos forestales tradicionales como el carboneo (sólo si tiene actividad tradicional ahora), cama de ganado, forraje, recogida de pinocha.

10. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de la carretera GC-602, vinculadas al drenaje y la estabilización de la plataforma de la misma, excepto el asfaltado.

Subsección 2

Suelo Rústico de Protección Cultural

Artículo 51.- Usos prohibidos.

Además de los usos y actividades prohibidos, con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo relativo a los usos prohibidos en el régimen general de usos y en el artículo relativo a las disposiciones comunes en la Zona de Uso Restringido del presente Documento Normativo del Plan Especial, constituyen usos y actividades prohibidas en el Suelo Rústico de Protección Cultural ubicado en Zona de Uso Restringido los siguientes:

1. Cualquier tipo de movimiento de tierra, salvo el necesario para apoyar las actividades permitidas.

2. Los usos agrícolas y ganaderos.

3. Toda acción u omisión constitutiva de delito tipificado en el Capítulo Primero "De los delitos sobre la ordenación del territorio" y en el Capítulo II "De los delitos sobre el patrimonio histórico, de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal".

4. La ampliación y nueva ejecución de pozos y galerías.

5. La construcción de nuevos refugios o casas forestales.

6. La construcción de cuevas con adosado exterior o adosado exterior en cuevas ya existentes.

7. La nueva ejecución de explotaciones agrícolas.

8. Las actividades extractivas.

9. Las explotaciones forestales.

10. La roturación salvo lo previsto en usos autorizables.

11. La realización de nuevos bancales.

12. La creación de nuevos pozos, galerías, balsas o charcas y estanques de barro o la ampliación de los existentes.

13. La creación de nuevos viarios rodados, zonas de estacionamiento y viraderos, así como accesos rodados en parcelas agrícolas.

14. La construcción de las siguientes edificaciones relacionadas con actividades agrícolas: cuartos de aperos, cabezales de riego y cuartos de agua, almacenes, salas de manipulación, transformación y elaboración, garaje para maquinaria agrícola, cuarto de instalaciones, servicios anejos y salas de control de calidad en parcelas agrícolas existentes.

15. La construcción de instalaciones ligadas al uso residencial, tales como barbacoas, canchas deportivas, piscinas y porches.

16. La construcción de nuevos almacenes, garajes y viviendas.

17. La construcción de estaciones transformadoras.

18. La instalación de establecimientos comerciales y de restauración.

19. La construcción de depósitos reguladores.

20. El uso residencial.

Artículo 52.- Usos permitidos.

Además de los usos y actividades permitidas, con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo relativo a los usos permitidos en el régimen general de usos y en el artículo relativo a las disposiciones comunes en la Zona de Uso Restringido del presente Documento Normativo del Plan Especial, constituyen usos y actividades permitidas en el Suelo Rústico de Protección Cultural ubicado en Zona de Uso Restringido los siguientes:

1. Circulación y acceso a todo el ámbito de la zona por parte del personal perteneciente a las administraciones públicas competentes en materia de patrimonio histórico y de personal perteneciente al órgano al que corresponda la gestión y administración del Paisaje.

2. Actividades científicas, de investigación, obras de restauración, conservación, consolidación o reparación, rehabilitación o reforma, prospecciones arqueológicas y demás actividades incluidas en la preservación de los bienes culturales protegidos, cuando sean a cargo de personal perteneciente a las administraciones públicas competentes en materia de patrimonio histórico.

3. En el caso de declaración de bien de interés cultural, la posibilidad, por parte de personal perteneciente a las administraciones públicas competentes en materia de patrimonio histórico, de restringir el acceso a la zona delimitada como tal.

4. El uso público reducido, consistente en la visita controlada, restringida, limitada y guiada, utilizando medios pedestres a través de los senderos preexistentes acondicionados a tal efecto, con fines exclusivamente educativos y científicos, realizada bajo la estricta observancia del régimen de protección previsto para los bienes de interés cultural y su entorno establecido en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias y en los Planes Especiales de Protección que se redacten de acuerdo con lo dispuesto en el citado texto legal, y sin perjuicio de lo previsto para el acceso a dichos bienes en el artículo 28 del mismo.

5. La realización de las labores de limpieza estrictamente necesarias para el mantenimiento de las características naturales de la zona.

6. La conservación y mantenimiento de los pozos y galerías así como de edificaciones asociadas y casetas auxiliares de infraestructuras básicas.

7. La conservación y mantenimiento de fosas sépticas, conducciones de saneamiento y áreas de tratamiento de residuos.

8. La conservación y mantenimiento del tendido eléctrico y estaciones transformadoras.

9. La conservación y mantenimiento de canales, tuberías, depósitos reguladores y balsas según las condiciones específicas del Plan.

10. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de senderos, pistas, áreas peatonales, zonas de estacionamiento y viraderos según las condiciones del Plan.

11. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento del viario en el interior de la parcela de turismo rural.

Artículo 53.- Usos autorizables.

Además de los usos y actividades autorizables, con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo relativo a los usos autorizables en el régimen general de usos y en el artículo relativo a las disposiciones comunes en la zona de uso restringido del presente Documento Normativo del Plan Especial, constituyen usos y actividades autorizables en el Suelo Rústico de Protección Cultural ubicado en Zona de Uso Restringido los siguientes:

1. Actividades científicas, de investigación, obras de restauración, conservación, consolidación o reparación, rehabilitación o reforma, prospecciones arqueológicas y demás actividades incluidas en la preservación de los bienes culturales protegidos, cuando no sean a cargo de personal perteneciente a administraciones públicas competentes en materia de patrimonio histórico.

2. En las instalaciones declaradas como bienes de interés arqueológico o etnográfico: actividades docentes, divulgativas y alojativas.

3. Los bienes integrantes del patrimonio histórico, así como su entorno inmediato, situados dentro de los límites de la Zona de Uso Restringido del Paisaje Protegido de Fataga, incluso en aquellos casos en que, aun no estando formalmente declarados de interés cultural o inventariados, tales bienes contengan los valores propios del patrimonio histórico de Canarias que se especifican en el artículo 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, no podrán ser sometidos a ninguna intervención, interior o exterior, sin autorización del Cabildo Insular, previo informe de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico.

4. La apicultura e instalaciones asociadas de escasa entidad.

5. La reestructuración, ampliación y nueva ejecución de muros de contención en parcelas agrícolas existentes, en edificación de valor etnográfico o arquitectónico o de turismo rural.

6. Los cerramientos según las condiciones del Plan.

7. El acondicionamiento de pozos y galerías existentes.

8. La reestructuración, ampliación y nueva ejecución de aerogeneradores, generadores, paneles solares, estaciones transformadoras y tendidos eléctricos, destinados a los usos autorizados por el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria en su artículo 54.4.3i.5.30.

9. El acondicionamiento de accesos peatonales y rodados en parcelas ligadas al uso recreativo en edificaciones de valor etnográfico o arquitectónico o al turismo rural.

10. La creación de nuevos depósitos de agua, aljibes y conducciones para la lucha contra incendios.

11. La instalación de depósitos de agua para el mantenimiento de repoblaciones según las condiciones del Plan.

12. La restauración hidrológico-forestal en intervenciones de restauración y conservación ambiental.

13. Los aprovechamientos forestales tradicionales como el carboneo (sólo si tiene actividad tradicional ahora), cama de ganado, forraje, recogida de pinocha y los derivados de las actuaciones de prevención y mejora forestal, según las condiciones específicas de este plan.

14. La realización de pequeñas obras de corrección de cauces en intervenciones de restauración y conservación ambiental.

15. El acondicionamiento, reestructuración, ampliación y nueva ejecución de pistas forestales, para el uso forestal exclusivamente en intervenciones de restauración y conservación ambiental y bajo las condiciones que establece el Plan Especial.

16. El acondicionamiento, reestructuración, ampliación y nueva ejecución de viarios rodados en el interior de parcela para los usos dotacionales recreativos y de protección civil, también con nivel de intensidad 1.

17. El acondicionamiento, reestructuración, ampliación y creación de nuevas áreas de apilado.

18. El acondicionamiento, reestructuración, ampliación y construcción de cuartos de aperos ligados a actividades forestales según las condiciones del Plan en edificaciones de valor arquitectónico y etnográfico.

19. El acondicionamiento y reestructuración de edificaciones de valor etnográfico de edificaciones de valor etnográfico para utilizarlas como bar, restaurante o para establecimientos comerciales de escasa dimensión.

20. El acondicionamiento, reestructuración, ampliación y nueva construcción de edificaciones auxiliares cuando estén asociadas a edificaciones autorizadas para actividades del sector terciario en edificaciones de valor arquitectónico y etnográfico.

21. La instalación de carboneras en intervenciones de restauración y conservación ambiental.

22. La instalación de líneas de transporte y distribución de energía según las condiciones del Plan.

23. La creación de accesos auxiliares de obras hidráulicas o de transporte terrestre según las condiciones del Plan.

24. La reestructuración, ampliación o creación de nuevos accesos a depósitos, presas o balsas, con carácter excepcional y con un estudio de alternativas que tratará de evitar la afección a estas zonas y buscando soluciones en otras de menor valor relativo. Se optarán por las soluciones de menor impacto.

25. El acondicionamiento, reestructuración, ampliación y creación de nuevos canales, tuberías, depósitos reguladores y balsas según las condiciones del Plan.

26. El acondicionamiento, reestructuración, ampliación y nueva construcción de nateros.

27. El acondicionamiento, reestructuración, ampliación y nueva construcción de casetas auxiliares de infraestructuras hidráulicas.

28. El acondicionamiento de senderos y pistas locales según las condiciones del Plan.

29. La creación de centros de interpretación u observatorios en edificaciones existentes.

30. La construcción de torretas de vigilancia.

Sección 2

Zona de Uso Moderado

Artículo 54.- Disposiciones comunes.

1. Usos prohibidos.

a) El aprovechamiento de sus recursos naturales, salvo aquellos casos que estén considerados como permitidos o autorizables y aquellos contemplados en el resto de la Normativa de este Plan Especial.

b) Cualquier actividad o uso que suponga un perjuicio a las comunidades de vegetación arbóreas, arbustivas o subarbustivas, excepto lo dispuesto en el resto de la normativa de este Plan.

c) La roturación de nuevas tierras de cultivo.

d) La apertura de nuevos caminos, pistas, carreteras, u otras vías de comunicación, excepto aquellas que temporalmente sean necesarias para el mantenimiento o construcción de infraestructuras u obras públicas y aquellas necesarias para el desarrollo de labores de conservación.

e) El tránsito rodado, motorizado o no, por los caminos reales o senderos existentes, usados habitualmente para las prácticas del senderismo.

f) La construcción de cuartos de aperos y cualquier otra edificación no recogida en los usos autorizables.

g) El uso residencial.

2. Usos permitidos.

a) Las actuaciones del órgano gestor del Paisaje Protegido y de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza destinada a la conservación y gestión de los recursos del área, conforme a las disposiciones de este Plan Especial.

b) Las prácticas de mantenimiento de las explotaciones agropecuarias existentes y no afectadas por expediente de infracción urbanística o medioambiental, que no supongan un cambio de sus condiciones actuales y siempre que no contravengan lo dispuesto en el resto de la Normativa de este Plan.

c) El pastoreo y la trashumancia en torno a las vías pecuarias de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial del presente Plan.

d) Los aprovechamientos forestales tradicionales, según lo establecido en la normativa sectorial de este Plan Especial.

e) Las actividades cinegéticas, con arreglo a su correspondiente normativa sectorial salvo en el Suelo Rústico de Protección Cultural.

f) La práctica del senderismo.

g) Los usos recreativos o educacionales compatibles con la conservación de los recursos naturales, en los términos previstos en este Plan.

h) El acceso a toda la zona y el tráfico rodado por los viales existentes para tal fin.

i) Los deportes no motorizados de contacto con la naturaleza siempre que no alteren o perjudiquen los valores del área. Aquellos en los que intervenga algún medio de locomoción mecánica se restringirán a los viales existentes.

3. Usos autorizables.

a) Las explotaciones apícolas, de acuerdo con los criterios establecidos en este Plan Especial.

b) Los tratamientos silvícolas.

c) Los cultivos agroforestales, con especial atención al almendrero.

d) Las actuaciones de corrección hidrológica-forestal.

e) La ejecución de obras e infraestructuras que sean necesarias para la correcta conservación y gestión de los recursos de la zona.

f) El acondicionamiento, adecuación y mantenimiento de las edificaciones e infraestructuras existentes y no afectadas por expediente de infracción urbanística o medioambiental, de acuerdo con las determinaciones de este Plan.

g) Las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de aguas que necesariamente deban instalarse en estas zonas, de acuerdo con las determinaciones del presente Plan.

h) Los tendidos telefónicos o eléctricos que obligatoriamente deban instalarse en estas zonas, según los criterios establecidos en este Plan Especial.

i) Los cerramientos de parcelas de acuerdo con los criterios de este Plan Especial.

j) El mantenimiento en buen estado del firme y el trazado de las carreteras y vías de comunicación existentes y no afectadas por expediente de infracción urbanística o medioambiental, según las determinaciones y criterios de este Plan Especial.

k) El acondicionamiento de senderos y su señalización según la Orden de 30 de junio de 1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Subsección 1

Suelo Rústico de Protección Paisajística

Artículo 55.- Usos prohibidos.

Además de los usos y actividades prohibidos, con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo relativo a los usos prohibidos en el régimen general de usos y en el artículo relativo a las disposiciones comunes en la Zona de Uso Moderado del presente Documento Normativo del Plan Especial, constituyen usos y actividades prohibidas en el Suelo Rústico de Protección Paisajística ubicado en Zona de Uso Moderado los siguientes:

1. La ampliación y nueva ejecución de pozos y galerías.

2. La construcción de nuevos refugios o casas forestales.

3. La construcción de cuevas con adosado exterior o adosado exterior en cuevas ya existentes.

4. La nueva ejecución de explotaciones agrícolas.

5. Las explotaciones forestales.

6. La roturación, salvo lo previsto en usos autorizables.

7. La realización de nuevos bancales.

8. Las obras de corrección de laderas.

9. La realización de nuevos muros de contención.

10. La creación de nuevos pozos, galerías, balsas o charcas y estanques de barro y la ampliación de los existentes.

11. La construcción de nuevos muros de encauzamiento de aguas y soleras en cauces.

12. La creación de nuevos viarios rodados, zonas de estacionamiento y varaderos, así como accesos rodados en parcelas agrícolas.

13. La construcción de las siguientes edificaciones relacionadas con actividades agrícolas: cabezales de riego y cuartos de agua, almacenes, salas de manipulación, transformación y elaboración, garaje para maquinaria agrícola, cuarto de instalaciones, servicios anejos y salas de control de calidad en parcelas agrícolas existentes.

14. La construcción de instalaciones ligadas al uso residencial, tales como barbacoas, canchas deportivas, piscinas y porches.

15. La construcción de nuevos almacenes, garajes y viviendas.

16. La construcción de estaciones transformadoras.

17. La construcción de nuevas carreteras.

18. La instalación de establecimientos comerciales y de restauración.

19. La construcción de depósitos reguladores.

20. La construcción de nuevas presas.

21. El uso residencial.

Artículo 56.- Usos permitidos.

Además de los usos y actividades permitidos, con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo relativo a los usos permitidos en el régimen general de usos y en el artículo relativo a las disposiciones comunes en la Zona de Uso Moderado del presente Documento Normativo del Plan Especial, constituyen usos y actividades permitidas en el Suelo Rústico de Protección Paisajística ubicado en Zona de Uso Moderado los siguientes:

1. El aporte de suelo en parcelas agrícolas existentes.

2. El laboreo de parcelas existentes en abandono no recolonizadas.

3. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de desmontes, rellenos, terraplenes, excavaciones, explanaciones y desbroces en parcelas agrícolas existentes.

4. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de muros de contención en parcelas agrícolas existentes.

5. La conservación y mantenimiento de soportes y protección de cultivos como túneles, invernaderos o viveros.

6. La conservación y mantenimiento de acequias, aljibes y conducciones de agua en parcelas agrícolas existentes y forestales.

7. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de depósitos, estanques y maretas en parcelas agrícolas existentes.

8. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de los pozos y galerías existentes.

9. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de balsas, así como charcas y estanques de barro existentes.

10. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de fosas sépticas, conducciones de saneamiento y áreas e instalaciones de tratamiento de residuos.

11. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de accesos peatonales y rodados.

12. La conservación y mantenimiento de cuartos de aperos.

13. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de las siguientes edificaciones relacionadas con actividades agrícolas: cabezales de riego y cuartos de agua, almacenes, salas de manipulación, transformación y elaboración, garaje para maquinaria agrícola, cuarto de instalaciones, servicios anejos y salas de control de calidad en parcelas agrícolas existentes.

14. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de cuevas.

15. La conservación y mantenimiento de líneas de transporte y distribución de electricidad.

16. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de explotaciones agrícolas.

17. La apicultura e instalaciones asociadas de escasa entidad.

18. Los aprovechamientos forestales derivados de las actuaciones de mejora forestal.

19. La conservación y mantenimiento de pistas forestales y viario rodado.

20. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de aerogeneradores de autoconsumo, placas solares, generadores eléctricos, transformadores, estaciones transformadoras y tendidos eléctricos.

21. La conservación y mantenimiento de canales, tuberías, depósitos reguladores y balsas según las condiciones del Plan.

22. La conservación y mantenimiento de gaviones, nateros, muros de encauzamiento y soleras en cauces.

23. La conservación y mantenimiento de explotaciones agrícolas.

24. La conservación y mantenimiento de edificaciones asociadas a pozos y casetas auxiliares de infraestructuras básicas.

25. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de senderos, pistas, áreas peatonales, zonas de estacionamiento y viraderos según las condiciones del Plan.

26. La conservación y mantenimiento de accesos peatonales y rodados.

Artículo 57.- Usos autorizables.

Además de los usos y actividades autorizables, con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo relativo a los usos autorizables en el régimen general de usos y en el artículo relativo a las disposiciones comunes en la Zona de Uso Moderado del presente Documento Normativo del Plan Especial, constituyen usos y actividades autorizables en el Suelo Rústico de Protección Paisajística ubicado en Zona de Uso Moderado los siguientes:

1. El aporte de suelo y el laboreo de parcelas en abandono recolonizadas ya existentes si se encuentran ocupadas por especies alóctonas.

2. La roturación para la conservación, mantenimiento y acondicionamiento de parcelas agrícolas existentes.

3. El acondicionamiento, de bancales en parcelas agrícolas existentes.

4. La reestructuración y ampliación de muros de contención en parcelas agrícolas existentes.

5. El acondicionamiento de los cerramientos según las condiciones del Plan.

6. El acondicionamiento, de túneles y viveros como soporte y protección de cultivos en parcelas agrícolas existentes.

7. El acondicionamiento de invernaderos en parcelas agrícolas existentes.

8. El acondicionamiento, reestructuración, ampliación o nueva ejecución de acequias, aljibes, conducciones de agua, depósitos, estanques, maretas, balsas, charcas y estanques de barro en parcelas agrícolas existentes así como La Conservación, mantenimiento y acondicionamiento de los depósitos, presas y balsas existentes.

9. El acondicionamiento de pozos y galerías existentes.

10. El acondicionamiento, reestructuración, ampliación o nueva ejecución de fosas sépticas o conducciones de saneamiento en parcelas agrícolas existentes.

11. El acondicionamiento, reestructuración, ampliación y nueva ejecución de áreas e instalaciones de tratamientos de residuos en parcelas agrícolas existentes. La conservación de áreas e instalaciones de tratamientos de residuos preexistentes y el acondicionamiento de las preexistentes asociadas a parcelas agrícolas existentes.

12. El acondicionamiento, reestructuración y ampliación así como su nueva ejecución en parcelas agrícolas existentes.

13. La conservación de viarios rodaos y zonas de estacionamiento y varaderos asociados a parcelas agrícolas.

14. La reestructuración, ampliación y nueva ejecución de aerogeneradores, generadores, paneles solares.

15. La conservación en parcelas agrícolas existentes de las estaciones transformadoras y tendidos eléctricos.

16. El acondicionamiento de accesos peatonales y rodados en parcelas agrícolas existentes.

17. El acondicionamiento, reestructuración y ampliación en edificios de valor etnográfico o arquitectónico de las siguientes edificaciones ligadas a las actividades agrícolas: cuartos de aperos, cabezales de riego, cuartos de agua, almacenes, salas de manipulación, transformación y elaboración, garajes para maquinaria agrícola, cuartos de instalaciones, servicios anejos y salas de control de calidad, así como su nueva construcción según las condiciones del Plan.

18. La conservación y acondicionamiento de cuevas.

19. El acondicionamiento, de explotaciones agrícolas en parcelas agrícolas existentes según las condiciones del Plan.

20. Los tratamientos silvícolas de prevención y mejora y las repoblaciones forestales según las condiciones del Plan.

21. La potenciación de la regeneración natural mediante la colocación de mallas protectoras.

22. La creación de nuevos depósitos de agua, aljibes, conducciones para la lucha contra incendios y depósitos de agua para el mantenimiento de repoblaciones según las condiciones del Plan.

23. La restauración hidrológico-forestal en intervenciones de restauración y conservación ambiental y la realización de pequeñas obras de corrección de cauces en intervenciones de restauración y conservación ambiental.

24. Los aprovechamientos forestales tradicionales, carboneo (sólo si tiene actividad tradicional ahora), cama de ganado, forraje, recogida de pinocha y los derivados de las actuaciones de prevención y mejora forestal, según las condiciones del Plan.

25. La creación de nuevos accesos exclusivamente en intervenciones de restauración, conservación ambiental y para la actividad forestal.

26. El acondicionamiento, reestructuración, ampliación y nueva ejecución de pistas forestales, así como el acondicionamiento y restructuración de cuartos de aperos ligados a las actividades forestales, según las condiciones del Plan.

27. El acondicionamiento, reestructuración, del viario rodado.

28. El acondicionamiento, reestructuración, de áreas de apilado.

29. El acondicionamiento y reestructuración de edificaciones de valor etnográfico para utilizarlas como bar, restaurante o para establecimientos comerciales de escasa dimensión.

30. El acondicionamiento, reestructuración, ampliación en edificios de valor arquitectónico y etnográfico, y nueva construcción de edificaciones auxiliares cuando estén asociadas a edificaciones autorizadas para actividades del sector terciario.

31. La instalación de carboneras en intervenciones de restauración y conservación ambiental.

32. La Conservación y acondicionamiento de líneas de transporte y distribución de energía según las condiciones del Plan.

33. La creación de accesos auxiliares de obras hidráulicas o de transporte terrestre según las condiciones del Plan.

34. La Conservación y acondicionamiento de canales, tuberías, balsas y nateros según las condiciones del Plan.

35. El acondicionamiento, reestructuración, ampliación en edificios de interés arquitectónico y etnográfico, y nueva construcción de casetas auxiliares de infraestructuras hidráulicas.

36. El acondicionamiento de senderos y pistas locales según las condiciones del Plan.

37. La creación de centros de interpretación u observatorios en edificaciones existentes.

38. La creación de áreas de acampada, refugios, áreas recreativas y miradores según las condiciones del Plan.

39. La construcción de torretas de vigilancia.

Subsección 2

Suelo Rústico de Protección Cultural

Artículo 58.- Usos prohibidos.

Constituyen usos y actividades prohibidas en el Suelo Rústico de Protección Cultural ubicado en Zona de Uso Moderado, los usos y actividades prohibidos, con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo relativo a los usos prohibidos en el régimen general de usos y en el artículo relativo a las disposiciones comunes en la Zona de Uso Moderado del presente Documento Normativo del Plan Especial.

1. Toda acción u omisión constitutiva de delito tipificado en el Capítulo Primero "de los delitos sobre la ordenación del territorio" y en el Capítulo II "de los delitos sobre el patrimonio histórico, de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal".

2. Cualquier tipo de movimiento de tierra, salvo el necesario para apoyar las actividades permitidas.

3. Las actividades cinegéticas.

4. Los usos agrícolas y ganaderos.

5. Cualquier tipo de nuevas construcciones, instalaciones y edificaciones, salvo las necesarias para apoyar los usos científicos que se den en este suelo. En este caso, las construcciones serán de carácter provisional y fácilmente desmontables.

6. La apertura de senderos o caminos.

7. La ampliación y nueva ejecución de pozos y galerías.

8. La construcción de nuevos refugios o casas forestales.

9. La construcción de cuevas con adosado exterior o adosado exterior en cuevas ya existentes.

10. La nueva ejecución de explotaciones agrícolas.

11. Las actividades extractivas.

12. Las explotaciones forestales.

13. La roturación salvo lo previsto en usos autorizables.

14. La realización de nuevos bancales.

15. Las obras de corrección de laderas.

16. La realización de nuevos muros de contención.

17. La creación de nuevos pozos, galerías, balsas o charcas y estanques de barro o la ampliación de los existentes.

18. La construcción de nuevos muros de encauzamiento de aguas y soleras en cauces.

19. La creación de nuevos viarios rodados, zonas de estacionamiento y varaderos, así como accesos rodados en parcelas agrícolas.

20. La construcción de las siguientes edificaciones relacionadas con actividades agrícolas: cuartos de aperos, cabezales de riego y cuartos de agua, almacenes, salas de manipulación, transformación y elaboración, garaje para maquinaria agrícola, cuarto de instalaciones, servicios anejos y salas de control de calidad en parcelas agrícolas existentes.

21. La construcción de instalaciones ligadas al uso residencial, tales como barbacoas, canchas deportivas, piscinas y porches.

22. La construcción de nuevos almacenes, garajes y viviendas.

23. La construcción de estaciones transformadoras.

24. La construcción de nuevas carreteras.

25. La instalación de establecimientos comerciales y de restauración.

26. La construcción de depósitos reguladores.

27. La construcción de nuevas presas.

28. El uso residencial.

Artículo 59.- Usos permitidos.

Constituyen usos y actividades permitidas en el Suelo Rústico de Protección Cultural ubicado en Zona de Uso Moderado, los usos y actividades permitidas, con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo relativo a los usos permitidos en el régimen general de usos y en el artículo relativo a las disposiciones comunes en la Zona de Uso Moderado del presente Documento Normativo del Plan Especial.

1. Circulación y acceso a todo el ámbito de la zona por parte del personal perteneciente a las administraciones públicas competentes en materia de patrimonio histórico y de personal perteneciente al órgano al que corresponda la gestión y administración del Paisaje.

2. Actividades científicas, de investigación, obras de restauración, conservación, consolidación o reparación, rehabilitación o reforma, prospecciones arqueológicas y demás actividades incluidas en la preservación de los bienes culturales protegidos, cuando sean a cargo de personal perteneciente a las administraciones públicas competentes en materia de patrimonio histórico.

3. En el caso de declaración de bien de interés cultural, la posibilidad, por parte de personal perteneciente a las administraciones públicas competentes en materia de patrimonio histórico, de restringir el acceso a la zona delimitada como tal.

4. El uso público reducido, consistente en la visita controlada, restringida, limitada y guiada, utilizando medios pedestres a través de los senderos preexistentes acondicionados a tal efecto, con fines exclusivamente educativos y científicos, realizada bajo la estricta observancia del régimen de protección previsto para los bienes de interés cultural y su entorno establecido en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias y en los Planes Especiales de Protección que se redacten de acuerdo con lo dispuesto en el citado texto legal, y sin perjuicio de lo previsto para el acceso a dichos bienes en el artículo 28 del mismo.

5. La realización de las labores de limpieza estrictamente necesarias para el mantenimiento de las características naturales de la zona.

6. El aporte de suelo en parcelas agrícolas existentes.

7. El laboreo de parcelas existentes en abandono no recolonizadas.

8. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de desmontes, rellenos, terraplenes, excavaciones, explanaciones y desbroces en parcelas agrícolas existentes.

9. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de bancales en parcelas agrícolas existentes.

10. La conservación y mantenimiento de obras de corrección de laderas en parcelas agrícolas existentes.

11. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de muros de contención en parcelas agrícolas existentes.

12. La conservación y mantenimiento de soportes y protección de cultivos como túneles, invernaderos o viveros en parcelas agrícolas existentes.

13. La conservación y mantenimiento de acequias, aljibes y conducciones de agua en parcelas agrícolas existentes y forestales.

14. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de depósitos, estanques y maretas en parcelas agrícolas existentes.

15. La conservación y mantenimiento de charcas y estanques de barro existentes.

16. La conservación y mantenimiento de fosas sépticas, conducciones de saneamiento y áreas de tratamiento de residuos.

17. La conservación y mantenimiento del tendido eléctrico y estaciones transformadoras.

18. La conservación y mantenimiento de senderos y áreas peatonales.

19. La conservación y mantenimiento de pistas forestales y del viario rodado, así como de las zonas de estacionamiento y viraderos.

20. La conservación y mantenimiento de accesos peatonales y rodados.

21. La conservación y mantenimiento de las siguientes edificaciones relacionadas con actividades agrícolas: cuartos de aperos, cabezales de riego y cuartos de agua, almacenes, salas de manipulación, transformación y elaboración, garaje para maquinaria agrícola, cuarto de instalaciones, servicios anejos y salas de control de calidad en parcelas agrícolas existentes.

22. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de explotaciones agrícolas existentes.

23. Los aprovechamientos forestales derivados de las actuaciones de mejora forestal.

24. La conservación, mantenimiento y de aerogeneradores de autoconsumo, placas solares, generadores eléctricos, estaciones transformadoras y tendidos eléctricos.

25. La conservación y mantenimiento de pozos y galerías.

26. La conservación y mantenimiento de canales, tuberías, depósitos reguladores y balsas según las condiciones específicas del Plan.

27. La conservación y mantenimiento de gaviones, nateros, muros de encauzamiento y soleras en cauces.

28. La conservación y mantenimiento de explotaciones agrícolas existentes.

29. La conservación y mantenimiento de edificaciones asociadas a pozos y casetas auxiliares de infraestructuras básicas.

30. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento del viario en el interior de la parcela de turismo rural.

31. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de cuevas.

Artículo 60.- Usos autorizables.

Constituyen usos y actividades autorizables en el Suelo Rústico de Protección Cultural ubicado en Zona de Uso Moderado, los usos y actividades autorizables, con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo relativo a los usos autorizables en el régimen general de usos y en el artículo relativo a las disposiciones comunes en la Zona de Uso Moderado del presente Documento Normativo del Plan Especial.

1. Actividades científicas, de investigación, obras de restauración, conservación, consolidación o reparación, rehabilitación o reforma, prospecciones arqueológicas y demás actividades incluidas en la preservación de los bienes culturales protegidos, cuando no sean a cargo de personal perteneciente a las administraciones públicas competentes en materia de patrimonio histórico.

2. En las instalaciones declaradas como bienes de interés arqueológico o etnográfico: actividades docentes, divulgativas y alojativas.

3. El aporte de suelo en parcelas agrícolas existentes.

4. La roturación para la conservación y mantenimiento de parcelas agrícolas existentes.

5. Realización de desmonte, relleno, terraplén y excavación en parcelas agrícolas existentes según las condiciones del Plan.

6. La explanación y desbroce en parcelas agrícolas existentes y asociados a actos de ejecución compatibles.

7. El acondicionamiento, de bancales en parcelas agrícolas existentes según las condiciones del Plan.

8. La conservación de corrección de laderas en parcelas agrícolas existentes.

9. La reestructuración y ampliación de muros de contención en parcelas agrícolas existentes.

10. El acondicionamiento, reestructuración, ampliación y nueva ejecución de acequias, aljibes y conducciones de agua en parcelas agrícolas existentes.

11. La reestructuración, ampliación y nueva ejecución de depósitos, estanques y maretas en parcelas agrícolas existentes.

12. El acondicionamiento de pozos y galerías existentes.

13. El acondicionamiento de balsas, charcas o estanques de barro existentes.

14. El acondicionamiento, reestructuración, ampliación o nueva ejecución de fosas sépticas o conducciones de saneamiento en parcelas agrícolas existentes.

15. La instalación de aerogeneradores, generadores y paneles solares en parcelas agrícolas existentes.

16. La conservación y mantenimiento de tendidos eléctricos y estaciones transformadoras en parcelas agrícolas existentes.

17. El acondicionamiento, reestructuración y ampliación de senderos y áreas peatonales, así como su nueva ejecución en parcelas agrícolas existentes.

18. El acondicionamiento y reestructuración de accesos peatonales y rodados en parcelas agrícolas existentes.

19. El acondicionamiento y reestructuración de las siguientes edificaciones relacionadas con actividades agrícolas: cuartos de aperos, cabezales de riego y cuartos de agua, almacenes, salas de manipulación, transformación y elaboración, garaje para maquinaria agrícola, cuarto de instalaciones, servicios anejos y salas de control de calidad en parcelas agrícolas existentes.

20. La conservación y acondicionamiento de cuevas en parcelas agrícolas existentes.

21. El acondicionamiento de explotaciones agrícolas según las condiciones del Plan.

22. Los tratamientos silvícolas de prevención y mejora según las condiciones del Plan.

23. Las repoblaciones forestales según las condiciones del Plan.

24. La potenciación de la regeneración natural mediante la colocación de mallas protectoras.

25. La creación de nuevos depósitos de agua, aljibes y conducciones para la lucha contra incendios según las condiciones del Plan.

26. La instalación de depósitos de agua para el mantenimiento de repoblaciones según las condiciones del Plan.

27. La restauración hidrológico-forestal en intervenciones de restauración y conservación ambiental.

28. Los aprovechamientos forestales derivados de las actuaciones de prevención y mejora ambiental.

29. Los aprovechamientos forestales tradicionales, carboneo (sólo si tiene actividad tradicional ahora), cama de ganado, forraje, recogida de pinocha.

Sección 3

Zona de Uso Tradicional

Artículo 61.- Disposiciones comunes.

1. Usos prohibidos.

a) Cualquier tipo de perjuicio a formaciones, reductos o ejemplares aislados de vegetación natural de porte arbóreo, excepto lo dispuesto en el resto de la normativa de este Plan.

b) Todos aquellos usos y actividades, distintos a los ligados a la conservación y gestión hidrológica, que produzcan la alteración de los cauces de los barrancos y barranquillos presentes en la zona.

c) Las nuevas construcciones no contempladas como autorizables en el presente Régimen de Usos. Del mismo modo también se incluye cualquier ampliación no contemplada como autorizable en el régimen de usos del Plan.

d) La construcción de invernaderos.

e) La roturación de nuevos terrenos de cultivo en pendientes iguales o superiores al 30%. De esta prohibición quedan excluidos los frutales plantados en laderas sin abancalar.

2. Usos permitidos.

a) Las actuaciones del órgano gestor del Paisaje Protegido y de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, destinadas a la conservación y gestión de los recursos del área.

b) Los usos agrícolas y las prácticas de mantenimiento de las explotaciones agrarias, siempre que no contravengan el resto de las determinaciones de este Plan Especial.

c) El uso de las instalaciones pecuarias y las prácticas vinculadas a su mantenimiento.

d) El pastoreo de acuerdo con las disposiciones recogidas en la Normativa del presente Plan Especial.

e) Los usos ligados a la producción de manufacturas alimentarias y artesanales de tipo tradicional ligada a las actividades agropecuarias.

f) El uso residencial en la categoría de Asentamiento Agrícola y con las condiciones establecidas en este Plan 2[apartado 2.f) del artículo 61 suspendido por acuerdo de la COTMAC de fecha 19 de mayo de 2011].

g) Puede ser la creación de granjas escuela, turismo rural ligado a actividades agrícolas, venta de productos agrícolas y ganaderos.

h) El tráfico rodado por los viales existentes para ello.

i) Los usos recreativos, educativos y didácticos compatibles con la conservación de la naturaleza, en los términos previstos en el resto del Plan.

j) El senderismo.

k) Las actividades cinegéticas, con arreglo a su respectiva normativa sectorial.

3. Usos autorizables.

a) La apicultura de acuerdo con los criterios establecidos en este Plan Especial.

b) Los tratamientos silvícolas, así como, las repoblaciones forestales en parcelas de titularidad privada.

c) Los cultivos agroforestales, con especial atención al almendrero.

d) La roturación de nuevos terrenos para su uso agrario en pendientes menores del 30% siempre y cuando no contravengan otras disposiciones de este Plan Especial.

e) La adecuación paisajística de las construcciones e infraestructuras existentes en el área de acuerdo con la normativa correspondiente de este Plan Especial.

f) Las obras de reparación, conservación, modernización y mejora de las condiciones técnicas, higiénicas o estéticas de las construcciones existentes, así como de cuartos de aperos, almacenes y otras instalaciones vinculadas a las explotaciones agrícolas, para lo cual tendrán que someterse a la Normativa del presente Plan y teniendo en cuenta, en su caso, el régimen jurídico aplicable a las construcciones, usos y actividades en situación legal y legalizable. El régimen fuera de ordenación es excepcional.

g) El acondicionamiento y la rehabilitación de las construcciones tradicionales existentes para actividades educativo-ambientales.

h) Los estanques, depósitos de agua y canalizaciones según lo dispuesto en la normativa sectorial de este Plan Especial.

i) Los cerramientos de parcelas de acuerdo con los criterios de este Plan Especial.

j) El mantenimiento, mejora del firme y del trazado de las carreteras y vías de comunicación existentes, según las determinaciones y criterios de este Plan Especial.

k) Los tendidos telefónicos o eléctricos que obligatoriamente deban instalarse en estas zonas, según los criterios establecidos en este Plan Especial.

l) El acondicionamiento de senderos y su señalización según la Orden de 30 de junio de 1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Subsección 1

Suelo Rústico de Protección Agraria-1

Artículo 62.- Usos prohibidos.

Además de los usos y actividades prohibidos, con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo relativo a los usos prohibidos en el régimen general de usos y en el artículo relativo a las disposiciones comunes en la Zona de Uso Tradicional del presente Documento Normativo del Plan Especial, constituyen usos y actividades prohibidas en el Suelo Rústico de Protección Agraria-1 ubicado en Zona de Uso Tradicional los siguientes:

1. La agricultura intensiva, definida como aquel tipo de agricultura que, con el objeto de aumentar su productividad, requiere una intensidad de las infraestructuras de riego y acceso, así como una regularidad geométrica de la parcela y una superficie media del tamaño de la misma, que supera a las que definen y caracterizan a la agricultura tradicional aún teniendo en cuenta las necesidades actuales para hacer una explotación rentable.

2. La instalación de cualquier estructura de cubrimiento que proteja los cultivos de las inclemencias atmosféricas y fuerce sus ciclos productivos.

3. La ampliación y nueva ejecución de pozos y galerías.

4. La construcción de adosados en cuevas ya existentes o de cuevas con adosado exterior.

5. La construcción de explotaciones agrícolas, industrias agrícolas para producción de origen vegetal y de complejos ligados a la actividad forestal.

6. Las actividades extractivas y cualquier actividad derivada como las catas, sondeos y perforaciones.

7. La ampliación y nueva ejecución de grandes explotaciones ganaderas.

8. La ampliación y nueva ejecución de portalones en las explotaciones ganaderas.

9. La construcción de nuevas edificaciones para uso en el sector terciario, salvo lo dispuesto en usos autorizables.

10. El cambio de uso de los cuartos de aperos a otro diferente al autorizado especialmente el residencial.

11. La creación de viveros de animales.

12. La construcción de nuevos muros de encauzamiento de agua y soleras en cauces.

13. La construcción de instalaciones ligadas al uso residencial tales como barbacoas, piscinas y porches.

14. La construcción de canchas deportivas, comercios, almacenes y garajes.

15. La ampliación de la GC-60, salvo las derivadas de la mejora y seguridad de las características geométricas de la GC-60 tal y como se establece y definen expresamente en el PIO-GC, y la construcción de nuevas carreteras.

16. La construcción de nuevas viviendas, unifamiliares o colectivas.

Artículo 63.- Usos permitidos.

Además de los usos y actividades permitidos, con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo relativo a los usos permitidos en el régimen general de usos y en el artículo relativo a las disposiciones comunes en la Zona de Uso Tradicional del presente Documento Normativo del Plan Especial, constituyen usos y actividades permitidas en el Suelo Rústico de Protección Agraria ubicado en Zona de Uso Tradicional los siguientes:

1. La utilización y la explotación sostenible de los recursos naturales para el aprovechamiento agrícola y ganadero tradicional, de tal forma que la realización de los actos precisos para la explotación agrícola permita.

2. Conservar y mantener el suelo y, en su caso, su masa vegetal, en las condiciones precisas para evitar riesgos de erosión o incendio, o riesgo para la seguridad o salud pública y para evitar daños o perjuicios a terceros o al interés general, incluidos los de carácter ambiental y estético.

3. Preservar el suelo en condiciones ecológicas y no se produzca contaminación indebida de la tierra, el agua y el aire, ni tengan lugar inmisiones ilegítimas en bienes de terceros.

4. Asegurar la preservación del carácter rural del suelo.

5. El aporte de suelo en las parcelas agrícolas.

6. El laboreo y la roturación de parcelas.

7. La nueva ejecución, conservación, mantenimiento y acondicionamiento de explanaciones, desbroces, bancales y correcciones de laderas.

8. La nueva ejecución conservación, mantenimiento y acondicionamiento de muros de contención vinculados al uso agrícola.

9. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de túneles, invernaderos y viveros.

10. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de las acequias, aljibes, abrevaderos, conducciones de agua, charcas, estanques de barro y balsas y de depósitos, estanques y maretas en parcelas agrícolas existentes.

11. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de fosas sépticas, conducciones de saneamiento y áreas de tratamiento de residuos.

12. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de aerogeneradores, generadores eléctricos, paneles solares, estaciones transformadoras y tendidos eléctricos.

13. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de senderos y áreas de accesos peatonales, viario rodado y zonas de estacionamiento y viraderos.

14. La nueva ejecución, conservación, mantenimiento y acondicionamiento de las siguientes edificaciones ligadas a las actividades agrícolas: cuartos de aperos, cabezales de riego, cuartos de agua, almacenes, salas de manipulación, transformación y elaboración, garajes para maquinaria agrícola, cuartos de instalaciones, alojamientos cerrados para animales, servicios anejos y salas de control de calidad.

15. La conservación, mantenimiento, acondicionamiento de cuevas con adosado exterior y la reestructuración de cuevas sin adosado exterior.

16. La nueva instalación, conservación, mantenimiento y acondicionamiento de explotaciones agrícolas y ganaderas existentes.

17. La apicultura e instalaciones asociadas de escasa entidad.

18. La conservación y mantenimiento de áreas de apilado y carboneras.

19. La conservación y mantenimiento de edificaciones de bares, restaurantes o establecimientos comerciales de escasa dimensión y su acondicionamiento y ampliación en edificaciones de valor etnográfico, además de sus edificaciones auxiliares.

20. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de transformadores, centros de transformación y subestaciones transformadoras.

21. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de canales, tuberías y balsas según las condiciones del Plan Especial.

22. La conservación y mantenimiento de muros de encauzamiento y soleras en cauces y el acondicionamiento de gaviones y nateros.

23. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de edificaciones asociadas a pozos, casetas auxiliares de infraestructuras hidráulicas, depuradoras y desaladoras.

24. La conservación y mantenimiento del campo de fútbol y canchas deportivas ligadas al turismo rural y el acondicionamiento del cementerio.

25. La creación de picaderos e instalaciones ecuestres.

26. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de casas y hoteles rurales en edificaciones de valor etnográfico y de comercios y piscinas ligadas al turismo rural.

Artículo 64.- Usos autorizables.

Además de los usos y actividades autorizables, con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo relativo a los usos autorizables en el régimen general de usos y en el artículo relativo a las disposiciones comunes en la Zona de Uso Tradicional del presente Documento Normativo del Plan Especial, constituyen usos autorizables en el Suelo Rústico de Protección Agraria ubicado en Zona de Uso Tradicional los siguientes:

1. La recuperación de suelos agrícolas abandonados de interés ecológico o paisajístico y el mantenimiento de bancales y de cultivos herbáceos tradicionales.

2. El aporte de suelo.

3. La realización de desmonte, relleno, terraplén, excavación, explanación, desbroce en nuevas parcelas agrícolas y la ejecución de bancales y correcciones de laderas según las condiciones del Plan.

4. Los muros de contención en nuevas parcelas agrícolas.

5. Los nuevos cerramientos, según las condiciones del Plan.

6. Las acequias, aljibes y conducciones de agua, depósitos, estanques, maretas, estanques de barro y balsas.

7. La reestructuración de pozos y galerías así como la reestructuración, ampliación, en edificaciones de interés arquitectónico o etnográfico, y nueva construcción de edificaciones asociadas a pozos y casetas auxiliares, según las condiciones del Plan.

8. La construcción de garajes para maquinaria agrícola con las condiciones establecidas en este plan.

9. La reestructuración, ampliación y construcción de fosas sépticas, conducciones de saneamiento y áreas de tratamiento de residuos.

10. La reestructuración, ampliación y construcción de aerogeneradores, generadores eléctricos y paneles solares.

11. La reestructuración, ampliación y nueva ejecución de tendidos eléctricos y estaciones transformadoras según las condiciones del Plan.

12. La reestructuración, ampliación y nueva ejecución de senderos, áreas y accesos peatonales, viario rodado, pistas locales y zonas de estacionamiento y viraderos en parcelas agrícolas además del acondicionamiento de accesos peatonales y rodados en parcelas ligadas al uso recreativo en parcelas y edificaciones de valor etnográfico o al turismo rural.

13. La reestructuración, ampliación y nueva edificación de las siguientes edificaciones ligadas a las actividades agrícolas: cuartos de aperos, cabezales de riego, cuartos de agua, almacenes, salas de manipulación, transformación y elaboración, alojamientos cerrados para animales, garaje para maquinaria agrícola, cuartos de instalaciones, servicios anejos y salas de control de la calidad, según las condiciones del Plan.

14. La reestructuración, ampliación y nueva ejecución de cuevas sin adosado exterior y la reestructuración y ampliación de cuevas con adosado exterior.

15. La reestructuración, ampliación y nueva ejecución de pequeñas y medianas explotaciones agrícolas y ganaderas.

16. Las repoblaciones forestales, los tratamientos silvícolas de prevención y mejora y la creación de nuevos depósitos de agua, aljibes y conducciones para la lucha contra incendios y mantenimiento de las repoblaciones según las condiciones del Plan.

17. Las actuaciones de restauración hidrológico-forestal y la realización de pequeñas obras de corrección de cauces.

18. La instalación de torretas de vigilancia contraincendios.

19. La instalación de cuartos de aperos forestales y viveros forestales según las condiciones del Plan.

20. El acondicionamiento, reestructuración, ampliación y creación de nuevas áreas de apilado.

21. La reestructuración, ampliación en edificios de interés arquitectónico y etnográfico, y nueva construcción de edificaciones auxiliares cuando estén asociadas a complejos autorizados o a usos turísticos, recreativos y divulgativos compatibles.

22. Las instalaciones de abastecimiento de agua para riego y consumo, de saneamiento y de abastecimiento de energía en el interior de la parcela destinada a actividades del sector terciario.

23. La apertura de nuevas pistas agrícolas y caminos de servicio asociados a las actividades agrícolas, así como el acondicionamiento, mejora y ensanche de los existentes, siempre que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de las explotaciones y de acuerdo con las determinaciones de este Plan Especial.

24. La nueva ejecución de viario interior de parcelas de uso terciario.

25. La instalación de edificaciones auxiliares ligadas a instalaciones industriales.

26. La instalación de ferias, mercadillos y viveros de plantas o animales.

27. La creación de pequeñas industrias artesanales de explotación agrícola o ganadero en edificaciones de valor etnográfico.

28. La instalación de una granja de investigación agrícola.

29. La instalación de líneas de transporte y distribución de energía de baja tensión según las condiciones del Plan.

30. La reestructuración, ampliación en edificios de interés arquitectónico y etnográfico, y construcción de transformadores, centros de transformación y subestaciones transformadoras.

31. La creación de accesos auxiliares de obras hidráulicas o de transporte terrestre según las condiciones del Plan.

32. La reestructuración, ampliación y creación de nuevos accesos a depósitos, balsas, desaladoras y depuradoras.

33. La reestructuración, ampliación y creación de nuevos canales, tuberías, depósitos reguladores y balsas según las condiciones del Plan.

34. La reestructuración, ampliación y nueva construcción de gaviones y nateros.

35. La reestructuración, ampliación y nueva ejecución de desaladoras y depuradoras según las condiciones del Plan.

36. El acondicionamiento y reestructuración de la carretera local GC-60, según las condiciones del Plan.

37. La construcción de kioskos y chiringuitos en forma de instalaciones provisionales.

38. La instalación de marquesinas en paradas de guaguas, según las condiciones del Plan.

39. La creación de albergues, áreas de la naturaleza, centros de interpretación, centros de investigación, áreas de acampada, áreas recreativas y miradores u observatorios, preferentemente en edificaciones preexistentes y de titularidad pública.

40. La creación de edificaciones destinadas a aseos de carácter provisional ligados a usos compatibles.

41. Las instalaciones provisionales para eventos de ocio.

42. La instalación de caballerizas y establos.

43. El acondicionamiento y reestructuración del campo de fútbol así como la reestructuración y ampliación del cementerio.

44. Las instalaciones de abastecimiento de agua para riego y consumo, de saneamiento y gestión de residuos y de abastecimiento de energía en el interior de parcela para uso docente, científico, divulgativo, cultural o de turismo rural.

45. La reestructuración, ampliación y construcción de piscinas ligadas al turismo rural.

46. La reestructuración y ampliación de casas y hoteles rurales en edificaciones de valor etnográfico y arquitectónico ajustándose a las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y de la normativa sectorial.

Subsección 2

Suelo Rústico de Protección Agraria-2

Artículo 65.- Usos prohibidos.

Además de los usos y actividades prohibidos, con carácter general, en virtud de lo establecido en el en el artículo relativo a los usos prohibidos en el régimen general de usos y en el artículo relativo a las disposiciones comunes en la Zona de Uso Tradicional del presente Documento Normativo del Plan Especial, constituyen usos y actividades prohibidas en el Suelo Rústico de Protección Agraria ubicado en Zona de Uso Tradicional los siguientes:

1. La agricultura intensiva, definida como aquel tipo de agricultura que, con el objeto de aumentar su productividad, requiere una intensidad de las infraestructuras de riego y acceso, así como una regularidad geométrica de la parcela y una superficie media del tamaño de la misma, que supera a las que definen y caracterizan a la agricultura tradicional aún teniendo en cuenta las necesidades actuales para hacer una explotación rentable.

2. La instalación de cualquier estructura de cubrimiento que proteja los cultivos de las inclemencias atmosféricas y fuerce sus ciclos productivos.

3. La ampliación y nueva ejecución de pozos y galerías.

4. La construcción de adosados en cuevas ya existentes o de cuevas con adosado exterior.

5. La construcción de explotaciones agrícolas, industrias agrícolas para producción de origen vegetal y de complejos ligados a la actividad forestal.

6. Las actividades extractivas y cualquier actividad derivada como las catas, sondeos y perforaciones.

7. La ampliación y nueva ejecución de grandes explotaciones ganaderas.

8. La ampliación y nueva ejecución de portalones en las explotaciones ganaderas.

9. La construcción de garajes para maquinaria agrícola.

10. La construcción de nuevas edificaciones para uso en el sector terciario, salvo lo dispuesto en usos autorizables.

11. El cambio de uso de los cuartos de aperos a otro diferente al autorizado especialmente el residencial.

12. La creación de viveros de animales.

13. La construcción de nuevos muros de encauzamiento de agua y soleras en cauces.

14. La construcción de instalaciones ligadas al uso residencial tales como barbacoas, piscinas y porches.

15. La construcción de canchas deportivas, comercios, almacenes y garajes.

16. La ampliación de la GC-60, salvo las derivadas de la mejora y seguridad de las características geométricas de la GC-60 tal y como se establece y definen expresamente en el PIO-GC, y la construcción de nuevas carreteras.

17. La construcción de nuevas viviendas, unifamiliares o colectivas.

Artículo 66.- Usos permitidos.

Además de los usos y actividades permitidos, con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo relativo a los usos permitidos en el régimen general de usos y en el artículo relativo a las disposiciones comunes en la Zona de Uso Tradicional del presente Documento Normativo del Plan Especial, constituyen usos y actividades permitidas en el Suelo Rústico de Protección Agraria ubicado en Zona de Uso Tradicional los siguientes:

1. La utilización y la explotación sostenible de los recursos naturales para el aprovechamiento agrícola y ganadero tradicional, de tal forma que la realización de los actos precisos para la explotación agrícola permita:

2. Conservar y mantener el suelo y, en su caso, su masa vegetal, en las condiciones precisas para evitar riesgos de erosión o incendio, o riesgo para la seguridad o salud pública y para evitar daños o perjuicios a terceros o al interés general, incluidos los de carácter ambiental y estético.

3. Preservar el suelo en condiciones ecológicas y no se produzca contaminación indebida de la tierra, el agua y el aire, ni tengan lugar inmisiones ilegítimas en bienes de terceros.

4. Asegurar la preservación del carácter rural del suelo.

5. El aporte de suelo en las parcelas agrícolas.

6. El laboreo y la roturación en parcelas agrícolas en abandono no recolonizadas.

7. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de explanaciones, desbroces, bancales y correcciones de laderas.

8. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de muros de contención vinculados al uso agrícola.

9. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de las acequias, aljibes, abrevaderos, conducciones de agua, charcas, estanques de barro y balsas y de depósitos, estanques y maretas en parcelas agrícolas existentes.

10. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de fosas sépticas, conducciones de saneamiento y áreas de tratamiento de residuos.

11. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de aerogeneradores, generadores eléctricos, paneles solares, estaciones transformadoras y tendidos eléctricos.

12. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de senderos y áreas de accesos peatonales, viario rodado y zonas de estacionamiento y viraderos.

13. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de las siguientes edificaciones ligadas a las actividades agrícolas: cuartos de aperos, cabezales de riego, cuartos de agua, almacenes, salas de manipulación, transformación y elaboración, garajes para maquinaria agrícola, cuartos de instalaciones, alojamientos cerrados para animales, servicios anejos y salas de control de calidad.

14. La conservación, mantenimiento, acondicionamiento de cuevas.

15. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de explotaciones agrícolas y ganaderas existentes.

16. La apicultura e instalaciones asociadas de escasa entidad.

17. La conservación y mantenimiento de áreas de apilado y carboneras.

18. La conservación y mantenimiento de edificaciones de bares, restaurantes o establecimientos comerciales de escasa dimensión y su acondicionamiento en edificaciones de valor etnográfico, además de sus edificaciones auxiliares.

19. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de transformadores, centros de transformación y subestaciones transformadoras.

20. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de canales, tuberías y balsas según las condiciones del Plan Especial.

21. La conservación y mantenimiento de muros de encauzamiento y soleras en cauces y el acondicionamiento de gaviones y nateros.

22. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de edificaciones asociadas a pozos, casetas auxiliares de infraestructuras hidráulicas, depuradoras y desaladoras.

23. La conservación y mantenimiento del campo de fútbol y canchas deportivas ligadas al turismo rural y el acondicionamiento del cementerio.

24. La conservación y mantenimiento de picaderos e instalaciones ecuestres.

25. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de casas y hoteles rurales en edificaciones de valor etnográfico y de comercios y piscinas ligadas al turismo rural.

Artículo 67.- Usos autorizables.

Además de los usos y actividades autorizables, con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo relativo a los usos autorizables en el régimen general de usos y en el artículo relativo a las disposiciones comunes en la Zona de Uso Tradicional del presente Documento Normativo del Plan Especial, constituyen usos autorizables en el Suelo Rústico de Protección Agraria ubicado en Zona de Uso Tradicional los siguientes:

1. La recuperación de suelos agrícolas abandonados de interés ecológico o paisajístico y el mantenimiento de bancales y de cultivos herbáceos tradicionales.

2. El aporte de suelo en parcelas agrícolas existentes y el laboreo en parcelas en abandono no colonizadas.

3. La realización de desmonte, relleno, terraplén, excavación, explanación, desbroce en parcelas agrícolas y la ejecución de bancales y correcciones de laderas según las condiciones del Plan.

4. Los muros de contención en parcelas agrícolas existentes.

5. Los cerramientos en parcelas agrícolas existentes, según las condiciones del Plan.

6. Las acequias, aljibes y conducciones de agua, depósitos, estanques, maretas, estanques de barro y balsas en parcelas agrícolas preexistentes.

7. La reestructuración de pozos y galerías así como la reestructuración, ampliación, en edificaciones de interés arquitectónico o etnográfico, según las condiciones del Plan.

8. La reestructuración, ampliación y construcción de fosas sépticas, conducciones de saneamiento y áreas de tratamiento de residuos en parcelas agrícolas preexistentes.

9. La reestructuración, ampliación y construcción de aerogeneradores, generadores eléctricos y paneles solares en parcelas agrícolas preexistentes.

10. La reestructuración, ampliación y nueva ejecución de tendidos eléctricos y estaciones transformadoras según las condiciones del Plan en parcelas agrícolas preexistentes.

11. La reestructuración, ampliación y nueva ejecución de senderos, áreas y accesos peatonales, viario rodado, pistas locales y zonas de estacionamiento y viraderos en parcelas agrícolas además del acondicionamiento de accesos peatonales y rodados en parcelas ligadas al uso recreativo en parcelas y edificaciones de valor etnográfico o al turismo rural.

12. La reestructuración y ampliación de las siguientes edificaciones ligadas a las actividades agrícolas: cuartos de aperos, cabezales de riego, cuartos de agua, almacenes, salas de manipulación, transformación y elaboración, alojamientos cerrados para animales, garaje para maquinaria agrícola, cuartos de instalaciones, servicios anejos y salas de control de la calidad en parcelas agrícolas preexistentes, según las condiciones del Plan.

13. La reestructuración de pequeñas y medianas explotaciones agrícolas y ganaderas.

14. Las repoblaciones forestales, los tratamientos silvícolas de prevención y mejora y la creación de nuevos depósitos de agua, aljibes y conducciones para la lucha contra incendios y mantenimiento de las repoblaciones según las condiciones del Plan.

15. Las actuaciones de restauración hidrológico-forestal y la realización de pequeñas obras de corrección de cauces.

16. La instalación de una torreta de vigilancia contraincendios.

17. La instalación de cuartos de aperos forestales y viveros forestales según las condiciones del Plan.

18. La reestructuración, ampliación en edificios de interés arquitectónico y etnográfico, y nueva construcción de edificaciones auxiliares cuando estén asociadas a complejos autorizados o a usos turísticos, recreativos y divulgativos compatibles.

19. La instalación de una granja de investigación agrícola.

20. La instalación de líneas de transporte y distribución de energía en Baja Tensión según las condiciones del Plan.

21. La creación de accesos auxiliares de obras hidráulicas o de transporte terrestre según las condiciones del Plan.

22. La reestructuración, ampliación y nueva construcción de gaviones y nateros.

23. El acondicionamiento y reestructuración de la carretera local GC-60, según las condiciones del Plan.

24. La instalación de marquesinas en paradas de guaguas, según las condiciones del Plan.

25. La creación de albergues, áreas de la naturaleza, centros de interpretación, centros de investigación, áreas de acampada, áreas recreativas y miradores u observatorios, preferentemente en edificaciones preexistentes y de titularidad pública.

26. La creación de edificaciones destinadas a aseos de carácter provisional ligados a usos compatibles.

27. Las instalaciones provisionales para eventos de ocio.

28. Las instalaciones de abastecimiento de agua para riego y consumo, de saneamiento y gestión de residuos y de abastecimiento de energía en el interior de parcela para uso docente, científico, divulgativo, cultural o de turismo rural.

29. La reestructuración, ampliación y construcción de piscinas ligadas al turismo rural.

30. La reestructuración y ampliación de casas y hoteles rurales en edificaciones de valor etnográfico y arquitectónico.

Subsección 3

Suelo Rústico de Asentamiento Agrícola

Artículo 68.- Usos prohibidos 3(artículos 68, 69 y 70 suspendidos por acuerdo de la COTMAC de fecha 19 de mayo de 2011).

Además de los usos y actividades prohibidos, con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo relativo a los usos prohibidos en el régimen general de usos y en el artículo relativo a las disposiciones comunes en la Zona de Uso Tradicional del presente Documento Normativo del Plan Especial, constituyen usos y actividades prohibidas en el Suelo Rústico de Asentamiento Agrícola ubicado en Zona de Uso Tradicional los siguientes:

1. La apertura de nuevos viales.

2. Las construcciones de nueva planta de carácter residencial.

3. El vertido o abandono de algún residuo inerte, de aguas residuales, así como de vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar las aguas subterráneas superficiales.

Artículo 69.- Usos permitidos 3(artículos 68, 69 y 70 suspendidos por acuerdo de la COTMAC de fecha 19 de mayo de 2011).

Además de los usos y actividades permitidos, con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo relativo a los usos permitidos en el régimen general de usos y en el artículo relativo a las disposiciones comunes en la zona de uso tradicional del presente Documento Normativo del Plan Especial, constituyen usos y actividades permitidas en el Suelo Rústico de Asentamiento Agrícola ubicado en Zona de Uso Tradicional los siguientes:

1. El uso residencial preexistente y vinculado a actividades agropecuarias.

2. El uso agropecuario.

3. La recuperación de cultivos abandonados.

4. Regeneración del paisaje.

5. Repoblaciones con forrajeras.

6. Mantenimiento y conservación de las infraestructuras existentes vinculadas al uso agrario.

Artículo 70.- Usos autorizables 3(artículos 68, 69 y 70 suspendidos por acuerdo de la COTMAC de fecha 19 de mayo de 2011).

Además de los usos y actividades autorizables, con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo relativo a los usos autorizables en el régimen general de usos y en el artículo relativo a las disposiciones comunes en la zona de uso tradicional del presente Documento Normativo del Plan Especial, constituyen usos autorizables en el Suelo Rústico de Asentamiento Agrícola ubicado en Zona de Uso Tradicional los siguientes:

1. El Turismo rural persistente vinculado a las actividades agrarias, sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial.

2. Industrial preexistente vinculado a las actividades agrarias.

3. La pequeña industria vinculada a las actividades agrarias propias de la explotación.

4. Las nuevas roturaciones y explotaciones agrícolas de baja intensidad y carácter tradicional.

5. Explotaciones ganaderas estabuladas así como los servicios a la ganadería y la cría de animales.

6. Se autorizará la construcción de cuartos de aperos, de cabezales de riego, de agua, motor, filtrado y similar, así como de almacenes e instalaciones pecuarias según se recoge en las condiciones particulares del uso agropecuario.

7. La quema controlada de restos agrícolas, para lo cual deberá contar con autorización del Órgano Gestor sin perjuicio de cumplir las medidas precautorias que este determine, además de lo dispuesto anualmente en relación con normas preventivas sobre la quema de rastrojos, residuos y malezas en fincas agrícolas o forestales. El Órgano Gestor autorizará dicha actividad atendiendo a las circunstancias del tipo del terreno y las condiciones meteorológicas no adversas.

8. Instalaciones de tratamiento de agua biológico.

9. Uso didáctico-educativo vinculado a las actividades agropecuarias.

Sección 4

Zona de Uso Especial

Artículo 71.- Disposiciones comunes.

1. Usos prohibidos.

a) Cualquier tipo de perjuicio a formaciones, reductos o ejemplares aislados de vegetación natural de porte arbóreo, excepto lo dispuesto en el resto de la normativa de este Plan.

b) El uso industrial.

c) El uso extractivo.

d) La actividad cinegética.

2. Usos permitidos.

a) El uso residencial.

b) La adecuación paisajística de las construcciones e infraestructuras existentes, de acuerdo con los criterios y determinaciones de este Plan Especial.

3. Usos autorizables.

a) La construcción de edificaciones destinadas al uso residencial.

b) El turismo rural en las edificaciones tradicionales, existente y autorizado.

Subsección 1

Suelo Rústico de Asentamiento Rural

Artículo 72.- Usos prohibidos.

Además de los usos y actividades prohibidos, con carácter general, en virtud de lo establecido en el régimen general de usos y en el artículo relativo a las disposiciones comunes en la Zona de Uso Especial del presente Documento Normativo del Plan Especial, constituyen usos y actividades prohibidas en el Suelo rústico de asentamiento rural ubicado en Zona de Uso Especial los siguientes:

1. El uso residencial destinado a vivienda colectiva o plurifamiliar.

2. El uso industrial.

3. El uso extractivo.

4. El uso agrícola intensivo moderno (regadío) definido en el artículo 41.1.a) Suelo rústico de protección agraria del presente Documento Normativo.

5. La ampliación y nueva ejecución de pozos y galerías.

6. La ampliación y nueva ejecución de explotaciones ganaderas.

7. La construcción de nuevos refugios o casas forestales.

8. La construcción de nuevas edificaciones para uso en el sector terciario, salvo lo dispuesto en usos autorizables.

9. La creación de viveros de animales.

10. La construcción de nuevos muros de encauzamiento de agua y soleras en cauces.

11. La construcción de piscinas.

12. La construcción de canchas deportivas.

13. La construcción de almacenes.

14. La ampliación de la GC-60 y la construcción de nuevas carreteras.

Artículo 73.- Usos permitidos.

Además de los usos y actividades permitidos, con carácter general, en virtud de lo establecido en el régimen general de usos y en el artículo relativo a las disposiciones comunes en la Zona de Uso Especial del presente Documento Normativo del Plan Especial, constituyen usos y actividades permitidas en el Suelo rústico de asentamiento rural ubicado en Zona de Uso Especial los siguientes:

1. El uso residencial destinado a la vivienda unifamiliar, siempre y cuando las edificaciones de nueva planta cumplan los criterios establecidos en las condiciones del Plan.

2. Los usos relacionados con la explotación sostenible de los recursos naturales que no supongan agresión hacia ninguno de los recursos explotados.

3. El aporte de suelo en las parcelas agrícolas.

4. El laboreo en parcelas agrícolas en abandono no recolonizadas.

5. La roturación en parcelas agrícolas en abandono no recolonizadas.

6. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de explanaciones y desbroces.

7. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de bancales y corrección de laderas.

8. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de muros de contención.

9. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de soportes y protección de cultivos como túneles, invernaderos y viveros.

10. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de las acequias, aljibes, abrevaderos y conducciones de agua.

11. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de depósitos, estanques y maretas.

12. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de pozos y galerías.

13. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de charcas, estanques de barro y balsas.

14. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de fosas sépticas y conducciones de saneamiento.

15. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de áreas e instalaciones de tratamiento de residuos.

16. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de aerogeneradores, generadores eléctricos y paneles solares.

17. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de tendidos eléctricos y estaciones transformadoras.

18. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de senderos y áreas peatonales.

19. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento del viario rodado y de las zonas de estacionamiento y viraderos.

20. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de accesos peatonales y rodados.

21. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de las siguientes edificaciones ligadas a las actividades agrícolas: cuartos de aperos, cabezales de riego, cuartos de agua, almacenes, salas de manipulación, transformación y elaboración, alojamientos cerrados para animales, servicios anejos y salas de control de calidad.

22. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de cuevas.

23. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de pequeñas y medianas explotaciones agrícolas y ganaderas.

24. La apicultura e instalaciones asociadas de escasa entidad.

25. La conservación de pistas forestales y el viario rodado.

26. La conservación y mantenimiento de áreas de apilado y carboneras.

27. La instalación de aerogeneradores de autoconsumo, placas solares y generadores eléctricos.

28. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de transformadores, centros de transformación y subestaciones transformadoras.

29. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de canales, tuberías, depósitos regulares y balsas según las condiciones del Plan.

30. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de gaviones y albarradas.

31. La conservación y mantenimiento de muros de encauzamiento y soleras en cauces.

32. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de edificaciones asociadas a pozos y casetas auxiliares de infraestructuras hidráulicas.

33. La conservación y mantenimiento de senderos, pistas y carretera local según las condiciones del Plan.

34. La conservación y mantenimiento de campos de fútbol existentes.

35. La creación de picaderos e instalaciones ecuestres.

36. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento del cementerio.

37. La conservación y mantenimiento del viario en el interior de la parcela de uso residencial o de turismo rural.

38. La conservación y mantenimiento de instalaciones ligadas al uso residencial como barbacoas, canchas deportivas, piscinas y porches, así como su acondicionamiento en edificaciones de valor etnográfico o arquitectónico y en asentamientos rurales.

39. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de pérgolas ligadas al uso residencial.

40. La conservación y mantenimiento de almacenes, garajes y viviendas unifamiliares aisladas, así como su acondicionamiento en edificaciones con valor etnográfico o arquitectónico y en asentamientos rurales.

41. La conservación y mantenimiento de canchas deportivas ligadas al turismo rural.

42. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de piscinas ligadas al turismo rural.

43. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de casas rurales.

44. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de hoteles rurales en edificaciones de valor etnográfico.

45. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de la carretera GC-60.

46. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de la carretera GC-601.

Artículo 74.- Usos autorizables.

Además de los usos y actividades autorizables, con carácter general, en virtud de lo establecido en el régimen general de usos y en el artículo relativo a las disposiciones comunes en la Zona de Uso Especial del presente Documento Normativo del Plan Especial, constituyen usos autorizables en el Suelo rústico de asentamiento rural ubicado en Zona de Uso Especial los siguientes:

1. El turismo rural.

2. El laboreo en parcelas agrícolas en abandono recolonizadas.

3. La roturación en parcelas agrícolas en abandono recolonizadas.

4. El desmonte en parcelas agrícolas existentes.

5. El relleno y la construcción de terraplenes.

6. Las excavaciones en parcelas agrícolas existentes.

7. La reestructuración, ampliación y nueva ejecución de explanaciones y desbroces.

8. La reestructuración, ampliación y nueva ejecución de bancales y correcciones de laderas.

9. La reestructuración, ampliación y nueva ejecución de cerramientos según las condiciones del Plan.

10. La reestructuración, ampliación y nueva ejecución de soportes y protección de cultivos como túneles, invernaderos y viveros.

11. La reestructuración, ampliación y nueva ejecución de acequias, aljibes y conducciones de agua.

12. La reestructuración, ampliación y nueva ejecución de depósitos, estanques y maretas.

13. La reestructuración de pozos y galerías según las condiciones del Plan.

14. La reestructuración, ampliación y nueva ejecución de charcas, estanques de barro y balsas.

15. La reestructuración, ampliación y nueva ejecución de fosas sépticas y conducciones de saneamiento.

16. La reestructuración, ampliación y nueva ejecución de áreas de tratamiento de residuos.

17. La reestructuración, ampliación y nueva ejecución de aerogeneradores, generadores eléctricos y paneles solares.

18. La reestructuración, ampliación y nueva ejecución de tendidos eléctricos y estaciones transformadoras según las condiciones del Plan.

19. La reestructuración, ampliación y nueva ejecución de senderos, áreas y accesos peatonales.

20. La reestructuración, ampliación y nueva ejecución del viario rodado y zonas de estacionamiento y viraderos.

21. La reestructuración, ampliación y nueva edificación de las siguientes edificaciones ligadas a las actividades agrícolas: cuartos de aperos, cabezales de riego, cuartos de agua, almacenes, salas de manipulación, transformación y elaboración, alojamientos cerrados para animales, garaje para maquinaria agrícola, cuarto de instalaciones, servicios anejos y salas de control de calidad según las condiciones del Plan.

22. La reestructuración, ampliación y nueva ejecución de cuevas.

23. La reestructuración, ampliación y nueva ejecución de pequeñas y medianas explotaciones agrícolas y ganaderas.

24. Los tratamientos silvícolas de prevención y mejora según las condiciones específicas de este Plan.

25. Las repoblaciones forestales según las condiciones específicas del Plan.

26. Las actuaciones de restauración hidrológico-forestal.

27. La creación de nuevos depósitos de agua, aljibes y conducciones para la lucha contra incendios según las condiciones específicas del Plan.

Subsección 2

Suelo Urbano Consolidado por la Urbanización

Artículo 75.- Usos prohibidos.

Además de los usos y actividades prohibidos, con carácter general, en virtud de lo establecido en el régimen general de usos y en el artículo relativo a las disposiciones comunes en la Zona de Uso Especial del presente Documento Normativo del Plan Especial, constituyen usos y actividades prohibidas en el Suelo Urbano ubicado en Zona de Uso Especial los siguientes:

1. El uso turístico alojativo.

2. El uso industrial.

3. El uso extractivo, tanto para la obtención de recursos minerales, áridos o de cantera, como para la obtención de recursos hidrológicos.

4. El uso pecuario o ganadero.

Artículo 76.- Usos permitidos.

Además de los usos y actividades permitidos, con carácter general, en virtud de lo establecido en el régimen general de usos y en el artículo relativo a las disposiciones comunes en la Zona de Uso Especial del presente Documento Normativo del Plan Especial, constituyen usos y actividades permitidas en el Suelo Urbano ubicado en Zona de Uso Especial los siguientes:

1. El uso residencial.

2. El uso de infraestructuras, que comprenderá las actividades, construcciones e instalaciones de carácter temporal o permanente necesarias para la ejecución y mantenimiento de obras y la prestación de servicios relacionados con el transporte de vehículos, aguas, energía y otros, telecomunicaciones, depuración y potabilización, tratamiento de residuos y otros análogos, siempre que cumplan las condiciones específicas para los actos de ejecución de infraestructuras previstas en este Plan.

Artículo 77.- Usos autorizables.

Además de los usos y actividades autorizables, con carácter general, en virtud de lo establecido en el régimen general de usos y en el artículo relativo a las disposiciones comunes en la Zona de Uso Especial del presente Documento Normativo del Plan Especial, constituyen usos autorizables en el Suelo Urbano ubicado en Zona de Uso Especial los siguientes:

1. Los pequeños comercios y pequeñas industrias artesanales como las panaderías y similares.

Sección 5

Zona de Uso General

Artículo 78.- Disposiciones comunes.

1. Usos prohibidos.

a) Cualquier tipo de perjuicio a formaciones, reductos o ejemplares aislados de vegetación natural de porte arbóreo, excepto lo dispuesto en el resto de la normativa de este Plan.

b) Las actividades cinegéticas.

c) Los cambios de uso del suelo que no se encuentren contemplados en la Normativa de este Plan Especial.

d) El estacionamiento de vehículos fuera de las zonas delimitadas para ello, así como, el tránsito de los mismos fuera de las vías autorizadas.

e) Las nuevas edificaciones o construcciones no vinculadas al uso de cada una de las zonas establecidas en este Plan Especial.

f) El uso residencial.

2. Usos permitidos.

a) Las actividades didácticas, recreativas, de ocio y esparcimiento, así como otros usos ligados a dichas actividades.

b) El uso ligado a los miradores existentes.

c) El uso recreativo ligado al Parque Temático "Mundo Aborigen".

d) Las actividades necesarias para el mantenimiento de las zonas.

3. Usos autorizables.

a) Los nuevos equipamientos, dotaciones y servicios de uso público que sean imprescindibles en la Z.U.G. Área recreativa de Tunte IV.7, debiéndose ajustarse a los criterios y directrices de este Plan Especial, así como a las determinaciones establecidas para las zonas de uso tradicional.

b) Las obras de reforma o mejora de las infraestructuras y edificaciones existentes y no afectadas por expediente de infracción urbanística o medioambiental, para albergar servicios de uso público vinculados a cada una de las zonas debiéndose ajustarse a los criterios y directrices generales previstas en Plan Especial, así como a las determinaciones establecidas para las zonas de uso tradicional.

c) Los cerramientos de parcelas de acuerdo con los criterios de este Plan Especial.

Subsección 1

Suelo Rústico de Protección Paisajística

Las ZUG que se incluyen en esta clasificación de suelo son:

- Merendero Vista de Fataga.

- Mirador de Fataga.

- Mirador de la Degollada de la Yegua.

- Parque Temático Mundo Aborigen.

Artículo 79.- Usos prohibidos.

1. Constituyen usos y actividades prohibidas en el Suelo Rústico de Protección Paisajística ubicado en Zona de Uso General, los usos y actividades prohibidos, con carácter general, en virtud de lo establecido en el régimen general de usos y en el artículo relativo a las disposiciones comunes en la Zona de Uso General del presente Documento Normativo del Plan Especial.

2. Además de los usos y actividades prohibidos, con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo relativo a los usos prohibidos en el régimen general de usos y en el artículo relativo a las disposiciones comunes en la Zona de Uso Moderado del presente Documento Normativo del Plan Especial, constituyen usos y actividades prohibidas en el Suelo Rústico de Protección Paisajística ubicado en Zona de Uso Restringido los siguientes:

3. La ampliación y nueva ejecución de pozos y galerías.

4. La construcción de nuevos refugios o casas forestales.

5. La construcción de cuevas con adosado exterior o adosado exterior en cuevas ya existentes.

6. La nueva ejecución de explotaciones agrícolas.

7. Las actividades extractivas.

8. Las explotaciones forestales.

9. La roturación, salvo lo previsto en usos autorizables.

10. La realización de nuevos bancales.

11. Las obras de corrección de laderas.

12. La realización de nuevos muros de contención.

13. La creación de nuevos pozos, galerías, balsas o charcas y estanques de barro y la ampliación de los existentes.

14. La construcción de nuevos muros de encauzamiento de aguas y soleras en cauces.

15. La creación de nuevos viarios rodados, zonas de estacionamiento y varaderos, así como accesos rodados en parcelas agrícolas.

16. La construcción de las siguientes edificaciones relacionadas con actividades agrícolas: cabezales de riego y cuartos de agua, almacenes, salas de manipulación, transformación y elaboración, garaje para maquinaria agrícola, cuarto de instalaciones, servicios anejos y salas de control de calidad en parcelas agrícolas existentes.

17. La construcción de instalaciones ligadas al uso residencial, tales como barbacoas, canchas deportivas, piscinas y porches.

18. La construcción de nuevos almacenes, garajes y viviendas.

19. La construcción de estaciones transformadoras.

20. La construcción de nuevas carreteras.

21. La instalación de establecimientos comerciales y de restauración.

22. La construcción de depósitos reguladores.

23. La construcción de nuevas presas.

Artículo 80.- Usos permitidos.

Además de los usos y actividades permitidos, con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo relativo a los usos permitidos en el régimen general de usos y en el artículo relativo a las disposiciones comunes en la Zona de Uso General del presente Documento Normativo del Plan Especial, constituyen usos y actividades prohibidas en el Suelo Rústico de Protección Cultural ubicado en Zona de Uso General los siguientes:

1. El aporte de suelo en parcelas agrícolas existentes.

2. El laboreo de parcelas existentes en abandono no recolonizadas.

3. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de desmontes, rellenos, terraplenes, excavaciones, explanaciones y desbroces en parcelas agrícolas existentes.

4. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de muros de contención en parcelas agrícolas existentes.

5. La conservación y mantenimiento de soportes y protección de cultivos como túneles, invernaderos o viveros.

6. La conservación y mantenimiento de acequias, aljibes y conducciones de agua en parcelas agrícolas existentes y forestales.

7. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de depósitos, estanques y maretas en parcelas agrícolas existentes.

8. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de los pozos y galerías existentes.

9. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de balsas, así como charcas y estanques de barro existentes.

10. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de fosas sépticas, conducciones de saneamiento y áreas e instalaciones de tratamiento de residuos.

11. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de accesos peatonales y rodados.

12. La conservación y mantenimiento de cuartos de aperos.

13. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de las siguientes edificaciones relacionadas con actividades agrícolas: cabezales de riego y cuartos de agua, almacenes, salas de manipulación, transformación y elaboración, garaje para maquinaria agrícola, cuarto de instalaciones, servicios anejos y salas de control de calidad en parcelas agrícolas existentes.

14. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de cuevas.

15. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de líneas de transporte y distribución de electricidad.

16. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de explotaciones agrícolas.

17. La apicultura e instalaciones asociadas de escasa entidad.

18. Los aprovechamientos forestales derivados de las actuaciones de mejora forestal.

19. La conservación y mantenimiento de pistas forestales y viario rodado.

20. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de aerogeneradores de autoconsumo, placas solares, generadores eléctricos, transformadores, estaciones transformadoras y tendidos eléctricos.

21. La conservación y mantenimiento del viario rodado.

22. La conservación y mantenimiento de pozos y galerías.

23. La conservación y mantenimiento de canales, tuberías, depósitos reguladores y balsas según las condiciones del Plan.

24. La conservación y mantenimiento de gaviones, nateros, muros de encauzamiento y soleras en cauces.

25. La conservación y mantenimiento de explotaciones agrícolas.

26. La conservación y mantenimiento de edificaciones asociadas a pozos y casetas auxiliares de infraestructuras básicas.

27. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de senderos, pistas, áreas peatonales, zonas de estacionamiento y viraderos según las condiciones del Plan.

28. La conservación y mantenimiento de accesos peatonales y rodados.

29. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento del viario en el interior de la parcela de turismo rural.

Artículo 81.- Usos autorizables.

Además de los usos y actividades autorizables, con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo relativo a los usos autorizables en el régimen general de usos y en el artículo relativo a las disposiciones comunes en la Zona de Uso General del presente Documento Normativo del Plan Especial, constituyen usos y actividades prohibidas en el Suelo Rústico de Protección Paisajística ubicado en Zona de Uso General los siguientes:

1. El aporte de suelo en parcelas agrícolas existentes.

2. El laboreo de parcelas en abandono recolonizadas ya existentes.

3. La roturación para la conservación, mantenimiento y acondicionamiento de parcelas agrícolas existentes.

4. Realización de desmonte, relleno, terraplén, excavación, explanación y desbroce en parcelas agrícolas existentes asociado a actos de ejecución compatibles.

5. El acondicionamiento, reestructuración y ampliación de bancales en parcelas agrícolas existentes.

6. La realización de obras de corrección de laderas en parcelas agrícolas existentes.

7. La reestructuración, ampliación y nueva ejecución de muros de contención en parcelas agrícolas existentes.

8. Los cerramientos según las condiciones del Plan.

9. El acondicionamiento, reestructuración y ampliación de túneles y viveros como soporte y protección de cultivos, así como su nueva instalación en parcelas agrícolas existentes.

10. El acondicionamiento y reestructuración de invernaderos en parcelas agrícolas existentes.

11. El acondicionamiento, reestructuración, ampliación o nueva ejecución de acequias, aljibes y conducciones de agua en parcelas agrícolas existentes.

12. La reestructuración, ampliación y nueva ejecución de depósitos, estanques y maretas en parcelas agrícolas existentes según las condiciones del Plan.

13. El acondicionamiento de pozos y galerías existentes.

14. El acondicionamiento, reestructuración, ampliación y nueva ejecución de balsas, charcas y estanques de barro en parcelas agrícolas existentes.

15. El acondicionamiento, reestructuración, ampliación o nueva ejecución de fosas sépticas o conducciones de saneamiento en parcelas agrícolas existentes.

16. El acondicionamiento, reestructuración, ampliación y nueva ejecución de áreas e instalaciones de tratamientos de residuos en parcelas agrícolas existentes.

17. El acondicionamiento, reestructuración, ampliación y nueva ejecución de senderos y áreas peatonales, zonas de estacionamiento y viraderos así como su nueva ejecución en parcelas agrícolas existentes.

18. La reestructuración, ampliación y nueva ejecución de aerogeneradores, generadores, paneles solares, estaciones transformadoras, transformadores y tendidos eléctricos.

19. El acondicionamiento de accesos peatonales y rodados en parcelas agrícolas existentes y en parcelas ligadas al uso recreativo.

20. El acondicionamiento, reestructuración y ampliación de las siguientes edificaciones ligadas a las actividades agrícolas: cuartos de aperos, cabezales de riego, cuartos de agua, almacenes, salas de manipulación, transformación y elaboración, garajes para maquinaria agrícola, cuartos de instalaciones, servicios anejos y salas de control de calidad, así como su nueva construcción según las condiciones del Plan.

21. El acondicionamiento, ampliación y nueva construcción de cuevas sin adosado exterior en parcelas agrícolas existentes.

22. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de cuevas con adosado exterior.

23. El acondicionamiento, reestructuración y ampliación de explotaciones agrícolas en parcelas agrícolas existentes según las condiciones del Plan.

24. Los tratamientos selvícolas de prevención y mejora según las condiciones del Plan.

25. Las repoblaciones forestales según las condiciones del Plan.

26. La potenciación de la regeneración natural mediante la colocación de mallas protectoras.

27. La creación de nuevos depósitos de agua, aljibes y conducciones para la lucha contra incendios.

28. Las instalaciones de depósitos de agua para el mantenimiento de repoblaciones según las condiciones del Plan.

29. La restauración hidrológico-forestal en intervenciones de restauración y conservación ambiental.

30. Los aprovechamientos forestales tradicionales, carboneo (sólo si tiene actividad tradicional ahora), cama de ganado, forraje, recogida de pinocha y los derivados de las actuaciones de prevención y mejora forestal, según las condiciones del Plan.

31. La realización de pequeñas obras de corrección de cauces en intervenciones de restauración y conservación ambiental.

32. La creación de nuevos accesos exclusivamente en intervenciones de restauración, conservación ambiental y para la actividad forestal.

33. El acondicionamiento, reestructuración, ampliación y nueva ejecución de pistas forestales, según las condiciones del Plan.

34. El acondicionamiento, reestructuración, ampliación y nueva ejecución del viario rodado.

35. El acondicionamiento, reestructuración, ampliación y creación de nuevas áreas de apilado.

36. El acondicionamiento, reestructuración, ampliación, en edificio de interés arquitectónico y etnográfico, y construcción de cuartos de aperos ligados a las actividades forestales según las condiciones del Plan.

37. La creación de viveros forestales.

38. El acondicionamiento, reestructuración, ampliación, en edificios de interés arquitectónico y etnográfico, y nueva construcción de edificaciones auxiliares cuando estén asociadas a edificaciones autorizadas para actividades del sector terciario.

39. La instalación de carboneras en intervenciones de restauración y conservación ambiental.

40. La instalación de líneas de transporte y distribución de energía según las condiciones del Plan.

41. El acondicionamiento de pozos y galerías.

42. La creación de accesos auxiliares de obras hidráulicas o de transporte terrestre según las condiciones del Plan.

43. La reestructuración, ampliación o creación de nuevos accesos a depósitos, presas o balsas.

44. El acondicionamiento, reestructuración, ampliación y creación de nuevos canales, tuberías, balsas y nateros según las condiciones del Plan.

45. El acondicionamiento, reestructuración, ampliación, en edificios de interés arquitectónico o etnográfico, y nueva construcción de casetas auxiliares de infraestructuras hidráulicas.

46. El acondicionamiento de senderos y pistas locales según las condiciones del Plan.

47. La creación de centros de interpretación u observatorios, preferentemente en edificaciones existentes.

48. La creación de áreas de acampada, refugios, áreas recreativas y miradores según las condiciones del Plan.

49. La creación de edificaciones destinadas a aseos relacionados con áreas recreativas o de acampada.

50. Las instalaciones de abastecimiento de agua para riego y consumo, de saneamiento y gestión de residuos, así como de abastecimiento de energía en el interior de parcela de turismo rural y sólo cuando estén asociadas a edificaciones autorizadas.

51. La construcción de torretas de vigilancia.

Subsección 2

Suelo Rústico de Protección Cultural

Las ZUG que se incluyen en esta clasificación de suelo son:

- Parque Temático Mundo Aborigen.

- Los Canarios.

Artículo 82.- Usos prohibidos.

1. Constituyen usos y actividades prohibidas en el Suelo Rústico de Protección Cultural ubicado en Zona de Uso General, los usos y actividades prohibidos, con carácter general, en virtud de lo establecido en el régimen general de usos y en el artículo relativo a las disposiciones comunes en la Zona de Uso General del presente Documento Normativo del Plan Especial.

2. Cualquier tipo de movimiento de tierra, salvo el necesario para apoyar las actividades permitidas.

3. Usos agrícolas y ganaderos.

4. Cualquier tipo de nuevas construcciones, instalaciones y edificaciones, salvo las necesarias para apoyar los usos científicos que se den en este suelo. En este caso, las construcciones serán de carácter provisional y fácilmente desmontables.

5. La apertura de senderos o caminos.

6. La ampliación y nueva ejecución de pozos y galerías.

7. La construcción de nuevos refugios o casas forestales.

8. La construcción de cuevas con adosado exterior o adosado exterior en cuevas ya existentes.

9. La nueva ejecución de explotaciones agrícolas.

10. Las actividades extractivas.

11. Las explotaciones forestales.

12. La roturación salvo lo previsto en usos autorizables.

13. La realización de nuevos bancales.

14. Las obras de corrección de laderas.

15. La realización de nuevos muros de contención.

16. La creación de nuevos pozos, galerías, balsas o charcas y estanques de barro o la ampliación de los existentes.

17. La construcción de nuevos muros de encauzamiento de aguas y soleras en cauces.

18. La creación de nuevos viarios rodados, zonas de estacionamiento y varaderos, así como accesos rodados en parcelas agrícolas.

19. La construcción de las siguientes edificaciones relacionadas con actividades agrícolas: cuartos de aperos, cabezales de riego y cuartos de agua, almacenes, salas de manipulación, transformación y elaboración, garaje para maquinaria agrícola, cuarto de instalaciones, servicios anejos y salas de control de calidad en parcelas agrícolas existentes.

20. La construcción de instalaciones ligadas al uso residencial, tales como barbacoas, canchas deportivas, piscinas y porches.

21. La construcción de nuevos almacenes, garajes y viviendas.

22. La construcción de estaciones transformadoras.

23. La construcción de nuevas carreteras.

24. La instalación de establecimientos comerciales y de restauración.

25. La construcción de depósitos reguladores.

26. La construcción de nuevas presas.

Artículo 83.- Usos permitidos.

1. Constituyen usos y actividades permitidas en el Suelo Rústico de Protección Cultural ubicado en Zona de Uso General, los usos y actividades permitidas, con carácter general, en virtud de lo establecido en el régimen general de usos y en el artículo relativo a las disposiciones comunes en la Zona de Uso General del presente Documento Normativo del Plan Especial.

2. Circulación y acceso a todo el ámbito de la zona por parte del personal perteneciente a las administraciones públicas competentes en materia de patrimonio histórico y de personal perteneciente al órgano al que corresponda la gestión y administración del Paisaje.

3. Actividades científicas, de investigación, obras de restauración, conservación, consolidación o reparación, rehabilitación o reforma, prospecciones arqueológicas y demás actividades incluidas en la preservación de los bienes culturales protegidos, cuando sean a cargo de personal perteneciente a las administraciones públicas competentes en materia de patrimonio histórico.

4. En el caso de declaración de bien de interés cultural, la posibilidad, por parte de personal perteneciente a las administraciones públicas competentes en materia de patrimonio histórico de restringir el acceso a la zona delimitada como tal.

5. El uso público reducido, consistente en la visita controlada, restringida, limitada y guiada, utilizando medios pedestres a través de los senderos preexistentes acondicionados a tal efecto, con fines exclusivamente educativos y científicos, realizada bajo la estricta observancia del régimen de protección previsto para los bienes de interés cultural y su entorno establecido en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias y en los Planes Especiales de Protección que se redacten de acuerdo con lo dispuesto en el citado texto legal, y sin perjuicio de lo previsto para el acceso a dichos bienes en el artículo 28 del mismo.

6. La realización de las labores de limpieza estrictamente necesarias para el mantenimiento de las características naturales de la zona.

7. El aporte de suelo en parcelas agrícolas existentes.

8. El laboreo de parcelas existentes en abandono recolonizadas.

9. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de desmontes, rellenos, terraplenes, excavaciones, explanaciones y desbroces en parcelas agrícolas existentes.

10. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de bancales en parcelas agrícolas existentes.

11. La conservación y mantenimiento de obras de corrección de laderas en parcelas agrícolas existentes.

12. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de muros de contención en parcelas agrícolas existentes y de turismo rural.

13. La conservación y mantenimiento de soportes y protección de cultivos como túneles, invernaderos o viveros.

14. La conservación y mantenimiento de acequias, aljibes y conducciones de agua en parcelas agrícolas existentes y forestales.

15. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de depósitos, estanques y maretas en parcelas agrícolas existentes.

16. La conservación y mantenimiento de los pozos y galerías existentes.

17. La conservación y mantenimiento de balsas, así como charcas y estanques de barro existentes.

18. La conservación y mantenimiento de fosas sépticas, conducciones de saneamiento y áreas de tratamiento de residuos.

19. La conservación y mantenimiento del tendido eléctrico y estaciones transformadoras.

20. La conservación y mantenimiento de senderos y áreas peatonales.

21. La conservación y mantenimiento del viario rodado, así como de las zonas de estacionamiento y viraderos.

22. La conservación y mantenimiento de accesos peatonales y rodados.

23. La conservación y mantenimiento de las siguientes edificaciones relacionadas con actividades agrícolas: cuartos de aperos, cabezales de riego y cuartos de agua, almacenes, salas de manipulación, transformación y elaboración, garaje para maquinaria agrícola, cuarto de instalaciones, servicios anejos y salas de control de calidad en parcelas agrícolas existentes.

24. La conservación y mantenimiento de cuevas.

25. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de explotaciones agrícolas existentes.

26. Los aprovechamientos forestales derivados de las actuaciones de mejora forestal.

27. La conservación y mantenimiento de pistas forestales y viario rodado.

28. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de aerogeneradores de autoconsumo, placas solares, generadores eléctricos, estaciones transformadoras y tendidos eléctricos.

29. La conservación y mantenimiento del viario rodado.

30. La conservación y mantenimiento de pozos y galerías.

31. La conservación y mantenimiento de canales, tuberías, depósitos reguladores y balsas según las condiciones específicas del Plan.

32. La conservación y mantenimiento de gaviones, nateros, muros de encauzamiento y soleras en cauces.

33. La conservación y mantenimiento de explotaciones agrícolas existentes.

34. La conservación y mantenimiento de edificaciones asociadas a pozos y casetas auxiliares de infraestructuras básicas.

35. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de senderos, pistas, áreas peatonales, zonas de estacionamiento y viraderos según las condiciones del Plan.

36. La conservación y mantenimiento de accesos peatonales y rodados.

37. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento del viario en el interior de la parcela de turismo rural.

38. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de cuevas.

Artículo 84.- Usos autorizables.

1. Constituyen usos y actividades autorizables en el Suelo Rústico de Protección Cultural ubicado en Zona de Uso General, los usos y actividades autorizables, con carácter general, en virtud de lo establecido en el régimen general de usos y en el artículo relativo a las disposiciones comunes en la Zona de Uso General del presente Documento Normativo del Plan Especial.

2. Actividades científicas, de investigación, obras de restauración, conservación, consolidación o reparación, rehabilitación o reforma, prospecciones arqueológicas y demás actividades incluidas en la preservación de los bienes culturales protegidos, cuando no sean a cargo de personal perteneciente a las administraciones públicas competentes en materia de patrimonio histórico.

3. En las instalaciones declaradas como bienes de interés arqueológico o etnográfico: actividades docentes, divulgativas y alojativas.

4. El aporte de suelo en parcelas agrícolas existentes.

5. El laboreo de parcelas en abandono recolonizadas ya existentes.

6. La roturación para la conservación y mantenimiento de parcelas agrícolas existentes.

7. Realización de desmonte, relleno, terraplén y excavación en parcelas agrícolas existentes según las condiciones del Plan.

8. La explanación y desbroce en parcelas agrícolas existentes y asociados a actos de ejecución compatibles.

9. El acondicionamiento, reestructuración y ampliación de bancales en parcelas agrícolas existentes según las condiciones del Plan.

10. La conservación, mantenimiento, acondicionamiento y reestructuración de obras de corrección de laderas en parcelas agrícolas existentes.

11. La reestructuración y ampliación de muros de contención en parcelas agrícolas existentes.

12. Los cerramientos según las condiciones del Plan.

13. El acondicionamiento, reestructuración, ampliación y nueva ejecución de acequias, aljibes y conducciones de agua en parcelas agrícolas existentes.

14. La reestructuración, ampliación y nueva ejecución de depósitos, estanques y maretas en parcelas agrícolas existentes.

15. El acondicionamiento de pozos y galerías existentes.

16. El acondicionamiento de balsas, charcas o estanques de barro existentes.

17. El acondicionamiento, reestructuración, ampliación o nueva ejecución de fosas sépticas o conducciones de saneamiento en parcelas agrícolas existentes.

18. La instalación de aerogeneradores, generadores y paneles solares en parcelas agrícolas existentes.

19. La instalación de nuevos tendidos eléctricos según las condiciones del Plan.

20. La construcción de nuevas estaciones transformadoras en parcelas agrícolas existentes.

21. El acondicionamiento, reestructuración y ampliación de senderos y áreas peatonales, así como su nueva ejecución en parcelas agrícolas existentes.

22. El acondicionamiento y reestructuración de accesos peatonales y rodados en parcelas agrícolas existentes.

23. El acondicionamiento y reestructuración de las siguientes edificaciones relacionadas con actividades agrícolas: cuartos de aperos, cabezales de riego y cuartos de agua, almacenes, salas de manipulación, transformación y elaboración, garaje para maquinaria agrícola, cuarto de instalaciones, servicios anejos y salas de control de calidad en parcelas agrícolas existentes.

24. El acondicionamiento, reestructuración y ampliación de cuevas, así como su nueva construcción sin adosado, sin funcionalidad residencial y en parcelas agrícolas existentes.

25. El acondicionamiento de explotaciones agrícolas según las condiciones del Plan.

26. Los tratamientos silvícolas de prevención y mejora según las condiciones del Plan.

27. Las repoblaciones forestales según las condiciones del Plan.

28. La potenciación de la regeneración natural mediante la colocación de mallas protectoras.

29. La creación de nuevos depósitos de agua, aljibes y conducciones para la lucha contra incendios según las condiciones del Plan.

30. La instalación de depósitos de agua para el mantenimiento de repoblaciones según las condiciones del Plan.

31. La restauración hidrológico-forestal en intervenciones de restauración y conservación ambiental.

32. Los aprovechamientos forestales derivados de las actuaciones de prevención y mejora ambiental.

33. Los aprovechamientos forestales tradicionales, carboneo (sólo si tiene actividad tradicional ahora), cama de ganado, forraje, recogida de pinocha.

Subsección 3

Suelo Rústico de Protección Agraria-1

Las ZUG que se incluyen en esta clasificación de suelo son:

- Hotel Rural Molino del Agua.

- La Baranda.

- Las Tenerias.

Artículo 85.- Usos prohibidos.

Además de los usos y actividades prohibidos, con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo relativo a los usos prohibidos en el régimen general de usos y en el artículo relativo a las disposiciones comunes en la Zona de Uso General del presente Documento Normativo del Plan Especial, constituyen usos y actividades prohibidas en el Suelo Rústico de Protección Agraria ubicado en Zona de Uso General los siguientes:

1. La agricultura intensiva, definida como aquel tipo de agricultura que, con el objeto de aumentar su productividad, requiere una intensidad de las infraestructuras de riego y acceso, así como una regularidad geométrica de la parcela y una superficie media del tamaño de la misma, que supera a las que definen y caracterizan a la agricultura tradicional aun teniendo en cuenta las necesidades actuales para hacer una explotación rentable.

2. La instalación de cualquier estructura de cubrimiento que proteja los cultivos de las inclemencias atmosféricas y fuerce sus ciclos productivos.

3. La construcción de invernaderos.

4. La ampliación y nueva ejecución de pozos y galerías.

5. La construcción de adosados en cuevas ya existentes o de cuevas con adosado exterior.

6. La construcción de explotaciones agrícolas, industrias agrícolas para producción de origen vegetal y de complejos ligados a la actividad forestal.

7. Las actividades extractivas y cualquier actividad derivada como las catas, sondeos y perforaciones.

8. La ampliación y nueva ejecución de medias y grandes explotaciones ganaderas.

9. La ampliación y nueva ejecución de portalones en las explotaciones ganaderas.

10. La construcción de garajes para maquinaria agrícola.

11. La construcción de nuevas edificaciones para uso en el sector terciario, salvo lo dispuesto en usos autorizables.

12. La creación de viveros de animales.

13. La construcción de nuevos muros de encauzamiento de agua y soleras en cauces.

14. La construcción de instalaciones ligadas al uso residencial tales como barbacoas, piscinas y porches.

15. La construcción de canchas deportivas, comercios, almacenes y garajes.

16. La ampliación de la GC-60 y la construcción de nuevas carreteras.

17. La construcción de nuevas viviendas, unifamiliares o colectivas.

18. La agricultura intensiva moderna (regadíos), definida como aquel tipo de agricultura forzada que, con el objeto de aumentar su productividad, requiere una mayor intensidad de las infraestructuras de riego y acceso, así como una mayor regularidad geométrica de la parcela y una mayor superficie media del tamaño de la misma, respecto a las que definen y caracterizan a la agricultura tradicional.

19. La instalación de cualquier estructura de cubrimiento que proteja los cultivos de las inclemencias atmosféricas y fuerce sus ciclos productivos.

Artículo 86.- Usos permitidos.

Además de los usos y actividades permitidos, con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo relativo a los usos permitidos en el régimen general de usos y en el artículo relativo a las disposiciones comunes en la Zona de Uso General del presente Documento Normativo del Plan Especial, constituyen usos y actividades permitidas en el Suelo Rústico de Protección Agraria ubicado en Zona de Uso General los siguientes:

1. La utilización y la explotación sostenible de los recursos naturales para el aprovechamiento agrícola y ganadero tradicional, de tal forma que la realización de los actos precisos para la explotación agrícola permita:

2. Conservar y mantener el suelo y, en su caso, su masa vegetal, en las condiciones precisas para evitar riesgos de erosión o incendio, o riesgo para la seguridad o salud pública y para evitar daños o perjuicios a terceros o al interés general, incluidos los de carácter ambiental y estético. Preservar el suelo en condiciones ecológicas y no se produzca contaminación indebida de la tierra, el agua y el aire, ni tengan lugar inmisiones ilegítimas en bienes de terceros.

3. Asegurar la preservación del carácter rural del suelo.

4. La utilización y la explotación sostenible de los recursos naturales para el aprovechamiento agrícola y ganadero tradicional, de tal forma que la realización de los actos precisos para la explotación agrícola permita:

5. Conservar y mantener el suelo y, en su caso, su masa vegetal, en las condiciones precisas para evitar riesgos de erosión o incendio, o riesgo para la seguridad o salud pública y para evitar daños o perjuicios a terceros o al interés general, incluidos los de carácter ambiental y estético.

6. Preservar el suelo en condiciones ecológicas y no se produzca contaminación indebida de la tierra, el agua y el aire, ni tengan lugar inmisiones ilegítimas en bienes de terceros.

7. Asegurar la preservación del carácter rural del suelo.

8. El aporte de suelo en las parcelas agrícolas.

9. El laboreo y la roturación en parcelas agrícolas en abandono no recolonizadas.

10. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de explanaciones, desbroces, bancales y correcciones de laderas.

11. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de muros de contención vinculados al uso agrícola.

12. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de túneles, invernaderos y viveros.

13. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de las acequias, aljibes, abrevaderos, conducciones de agua, charcas, estanques de barro y balsas y de depósitos, estanques y maretas en parcelas agrícolas existentes.

14. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de fosas sépticas, conducciones de saneamiento y áreas de tratamiento de residuos.

15. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de aerogeneradores, generadores eléctricos, paneles solares, estaciones transformadoras y tendidos eléctricos.

16. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de senderos y áreas de accesos peatonales, viario rodado y zonas de estacionamiento y viraderos.

17. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de las siguientes edificaciones ligadas a las actividades agrícolas: cuartos de aperos, cabezales de riego, cuartos de agua, almacenes, salas de manipulación, transformación y elaboración, garajes para maquinaria agrícola, cuartos de instalaciones, alojamientos cerrados para animales, servicios anejos y salas de control de calidad.

18. La conservación, mantenimiento, acondicionamiento de cuevas con adosado exterior y la reestructuración de cuevas sin adosado exterior.

19. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de explotaciones agrícolas y ganaderas existentes.

20. La apicultura e instalaciones asociadas de escasa entidad.

21. La conservación y mantenimiento de áreas de apilado y carboneras.

22. La conservación y mantenimiento de edificaciones de bares, restaurantes o establecimientos comerciales de escasa dimensión y su acondicionamiento en edificaciones de valor etnográfico, además de sus edificaciones auxiliares.

23. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de transformadores, centros de transformación y subestaciones transformadoras.

24. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de canales, tuberías y balsas según las condiciones del Plan Especial.

25. La conservación y mantenimiento de muros de encauzamiento y soleras en cauces y el acondicionamiento de gaviones y nateros.

26. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de edificaciones asociadas a pozos, casetas auxiliares de infraestructuras hidráulicas, depuradoras y desaladoras.

27. La conservación y mantenimiento de senderos, pistas, la carretera GC-60 y del viario en el interior de las parcelas de turismo rural según las condiciones del Plan Especial.

28. La conservación y mantenimiento del campo de fútbol y canchas deportivas ligadas al turismo rural y el acondicionamiento del cementerio.

29. La creación de picaderos e instalaciones ecuestres.

30. La conservación y mantenimiento de almacenes, garajes, así como su acondicionamiento en edificaciones con valor etnográfico o arquitectónico.

31. La conservación, mantenimiento y acondicionamiento de casas y hoteles rurales en edificaciones de valor etnográfico y de comercios y piscinas ligadas al turismo rural.

Artículo 87.- Usos autorizables.

Además de los usos y actividades autorizables, con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo relativo a los usos autorizables en el régimen general de usos y en el artículo relativo a las disposiciones comunes en la Zona de Uso General del presente Documento Normativo del Plan Especial, constituyen usos autorizables en el Suelo Rústico de Protección Agraria ubicado en Zona de Uso General los siguientes:

1. La construcción de cuartos de aperos, según las condiciones del Plan.

2. La recuperación de suelos agrícolas abandonados de interés ecológico o paisajístico y el mantenimiento de bancales y de cultivos herbáceos tradicionales.

3. La recuperación de suelos agrícolas abandonados de interés ecológico o paisajístico y el mantenimiento de bancales y de cultivos herbáceos tradicionales.

4. El aporte de suelo en parcelas agrícolas existentes.

5. El laboreo en parcelas en abandono recolonizadas.

6. La realización de desmonte, relleno, terraplén, excavación, explanación y desbroce en parcelas agrícolas según las condiciones del Plan.

7. La ejecución de bancales y correcciones de laderas, según las condiciones del Plan.

8. Los muros de contención en parcelas agrícolas.

9. Los cerramientos, según las condiciones del Plan.

10. Los soportes y protección de cultivos como túneles, invernaderos y viveros.

11. Las acequias, aljibes y conducciones de agua, depósitos, estanques, maretas, estanques de barro y balsas.

12. La reestructuración de pozos y galerías según las condiciones del Plan.

13. La reestructuración, ampliación y construcción de fosas sépticas, conducciones de saneamiento y áreas de tratamiento de residuos.

14. La reestructuración, ampliación y construcción de aerogeneradores, generadores eléctricos y paneles solares.

15. La reestructuración, ampliación y nueva ejecución de tendidos eléctricos y estaciones transformadoras según las condiciones del Plan.

16. La reestructuración, ampliación y nueva ejecución de senderos, áreas y accesos peatonales, viario rodado y zonas de estacionamiento y viraderos en parcelas agrícolas.

17. El acondicionamiento de accesos peatonales y rodados en parcelas ligadas al uso recreativo o al turismo rural.

18. La reestructuración, ampliación y nueva edificación de las siguientes edificaciones ligadas a las actividades agrícolas: cuartos de aperos, cabezales de riego, cuartos de agua, almacenes, salas de manipulación, transformación y elaboración, alojamientos cerrados para animales, garaje para maquinaria agrícola, cuartos de instalaciones, servicios anejos y salas de control de la calidad, según las condiciones del Plan.

19. La reestructuración, ampliación y nueva ejecución de cuevas sin adosado exterior.

20. La reestructuración y ampliación de cuevas con adosado exterior.

21. La reestructuración, ampliación y nueva ejecución de pequeñas y medianas explotaciones agrícolas y ganaderas.

22. Las repoblaciones forestales, los tratamientos selvícolas de prevención y mejora y la creación de nuevos depósitos de agua, aljibes y conducciones para la lucha contra incendios y mantenimiento de las repoblaciones según las condiciones del Plan.

23. Las actuaciones de restauración hidrológico-forestal.

24. La realización de pequeñas obras de corrección de cauces.

25. La instalación de una torreta de vigilancia contraincendios.

26. La instalación de cuartos de aperos forestales según las condiciones del Plan.

27. El acondicionamiento, reestructuración, ampliación y creación de nuevas áreas de apilado.

28. La reestructuración, ampliación o construcción de cuartos de aperos ligados a las actividades forestales y viveros forestales según las condiciones del Plan.

29. La reestructuración y ampliación de edificaciones de valor arquitectónico y etnográfico para utilizarlas como bar, restaurante o para establecimientos comerciales de escasa dimensión.

30. La reestructuración, ampliación, en edificio de interés arquitectónico y etnográfico, y nueva construcción de edificaciones auxiliares cuando estén asociadas a complejos autorizados o a usos turísticos, recreativos y divulgativos compatibles.

31. Las instalaciones de abastecimiento de agua para riego y consumo, de saneamiento y de abastecimiento de energía en el interior de la parcela destinada a actividades del sector terciario.

32. La nueva ejecución de viario interior de parcelas de uso terciario.

33. La instalación de edificaciones auxiliares ligadas a instalaciones industriales.

34. La instalación de ferias, mercadillos y viveros de plantas o animales.

35. La creación de pequeñas industrias artesanales de explotación agrícola o ganadero en edificaciones de valor etnográfico.

36. La instalación de una granja de investigación agrícola.

37. La instalación de líneas de transporte y distribución de energía según las condiciones del Plan.

38. La reestructuración, ampliación y construcción de transformadores, centros de transformación y subestaciones transformadoras.

39. La creación de accesos auxiliares de obras hidráulicas o de transporte terrestre según las condiciones del Plan.

40. La reestructuración, ampliación y creación de nuevos accesos a depósitos, balsas, desaladoras y depuradoras.

41. Los cerramientos en infraestructuras hidráulicas según las condiciones del Plan.

42. La reestructuración, ampliación y creación de nuevos canales, tuberías, depósitos reguladores y balsas según las condiciones del Plan.

43. La reestructuración, ampliación y nueva construcción de gaviones y nateros.

44. La reestructuración, ampliación y nueva construcción de edificaciones asociadas a pozos y casetas auxiliares, según las condiciones del Plan.

45. La reestructuración, ampliación y nueva ejecución de desaladoras y depuradoras según las condiciones del Plan.

46. El acondicionamiento, reestructuración, ampliación y nueva ejecución de senderos.

47. El acondicionamiento y reestructuración de pistas locales según las condiciones del Plan.

48. El acondicionamiento y reestructuración de la carretera local GC-60, según las condiciones del Plan.

49. La construcción de kioskos y chiringuitos.

50. La instalación de marquesinas en paradas de guaguas, según las condiciones del Plan.

51. La creación de áreas de acampadas, áreas recreativas y miradores.

52. La creación de albergues, áreas de la naturaleza, centros de interpretación, centros de investigación u observatorios, preferentemente en edificaciones preexistentes y de titularidad pública.

53. La creación de edificaciones destinadas a aseos ligados a usos compatibles.

54. Las instalaciones provisionales para eventos de ocio.

55. La instalación de caballerizas y establos.

56. El acondicionamiento y reestructuración del campo de fútbol.

57. La reestructuración y ampliación del cementerio.

58. Las instalaciones de abastecimiento de agua para riego y consumo, de saneamiento y gestión de residuos y de abastecimiento de energía en el interior de parcela para uso docente, científico, divulgativo, cultural, residencial o de turismo rural.

59. La reestructuración, ampliación y nueva ejecución de pérgolas en edificaciones de valor etnográfico o arquitectónico.

60. La reestructuración y ampliación de porches en edificaciones de valor etnográfico o arquitectónico.

61. La reestructuración, ampliación y construcción de piscinas ligadas al turismo rural.

62. La reestructuración y ampliación de casas y hoteles rurales en edificaciones de valor etnográfico y arquitectónico.

TÍTULO IV

CONDICIONES ESPECÍFICAS

PARA EL DESARROLLO DE USOS, ACTIVIDADES

Esta Normativa complementa a la legislación sectorial existente sobre los aspectos regulados a continuación teniendo los mismos caracteres vinculantes, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y otras normas sectoriales.

CAPÍTULO 1

NORMATIVA DE CONSERVACIÓN

Y APROVECHAMIENTO

DE LOS RECURSOS NATURALES

Artículo 88.- Aprovechamiento hidrogeológico.

1. En virtud con lo dispuesto en el artículo 218 del Texto Refundido y de acuerdo con el Régimen General de Usos de este Plan Especial, se prohíben las extracciones mineras a cielo abierto, y específicamente las extracciones industriales de rocas, áridos y suelos.

2. Las explotaciones mineras en activo en el ámbito del Paisaje Protegido deberán abordar la ejecución de sus respectivos Planes de Restauración conforme a lo establecido en el Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre Restauración del Espacio Natural afectado por actividades mineras y la Orden de 20 de noviembre de 1984 que lo desarrolla, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

3. La ejecución de los correspondientes Planes de Restauración deberá emprenderse en un plazo no superior a los seis meses tras la finalización de la actividad extractiva de acuerdo con las determinaciones de este Plan Especial.

4. El Plan de Restauración deberá incluir una programación por etapas, debiendo utilizar preferentemente el material de rechazo en las labores de restauración del área afectada por la actividad extractiva, y limitando los volúmenes de extracción a los estrictamente necesarios para la restauración.

5. El Plan de Restauración deberá contemplar la reconstrucción de los perfiles originales o cuando este extremo no fuera técnicamente posible, propondrá una morfología topográfica acorde con el entorno que garantice la integración paisajística y la efectividad de las labores de restauración.

6. Del mismo modo, el citado Plan incluirá las medidas adecuadas para la revegetación de la zona mediante el empleo de especies autóctonas propias de la zona.

7. El uso final de la superficie afectada por las actividades extractivas se ajustará a la Zonificación y Régimen de Usos de este Plan Especial.

8. En el caso que los Planes de Restauración existentes en la actualidad no se ajustaran a las determinaciones expuestas anteriormente, se deberá presentar un nuevo Plan conforme a las disposiciones de este Plan Especial y la legislación sectorial que le sea de aplicación. La redacción, tramitación y aprobación de ese nuevo Plan de Restauración no podrá exceder de un año después de la finalización de la actividad extractiva.

9. Los aprovechamientos hidrológicos se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas (BOC nº 94, de 27.7.90 y c.e. BOC nº 133, de 24.10.90). Del mismo modo serán de aplicación los Decretos 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico y 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, así como a las determinaciones del Plan Hidrológico Insular y del resto de la normativa que le sea de aplicación.

10. La apertura de nuevos pozos o galerías de captación de aguas podrá autorizarse por parte del órgano competente en materia de regulación hidrológica, de acuerdo a la legislación vigente y previo informe de compatibilidad del órgano gestor del Paisaje Protegido. Del mismo modo se procederá en el caso de la reapertura de pozos o galerías de extracción de aguas.

Artículo 89.- Especies Protegidas.

1. Especies en "Peligro de Extinción".

Los planes de recuperación aprobados serán asumidos de forma íntegra sobre cualquier disposición del vigente Plan Especial.

2. Especies "Vulnerables".

Los planes de conservación aprobados serán asumidos de forma íntegra sobre cualquier disposición del vigente Plan Especial.

3. Especies de "Interés para los ecosistemas canarios" y de "Protección especial".

A continuación se establecen medidas particulares de conservación, a fin de garantizar la viabilidad de las poblaciones de las especies protegidas:

a) Tratándose de plantas, hongos o algas, se prohíbe la de recolección, corte, mutilación, arranque o destrucción intencionada en la naturaleza.

b) Tratándose de animales, incluidas sus larvas, crías, o huevos, se prohíbe cualquier actuación hecha con el propósito de darles muerte, captura, persecución o molestia, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, vivares, bebederos y áreas de reproducción, invernada o reposo.

c) Se prohíbe la posesión, naturalización, transporte, venta, comercio o intercambio, oferta con fines de venta o intercambio, importación o exportación de ejemplares vivos o muertos, así como sus propágulos o restos, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen.

Estas prohibiciones se aplicarán a todas las fases del ciclo biológico de estas especies, subespecies o poblaciones.

4. Las actuaciones, usos y actividades no prohibidos que afecten a especies catalogadas en virtud de la legislación vigente en materia de conservación de la naturaleza, deberán adaptarse a las disposiciones establecidas por los distintos programas y planes establecidos. Dichas actuaciones deberán contar con informe favorable de la Administración competente.

Artículo 90.- Red Natura 2000.

1. Las introducciones, reintroducciones y los programas de erradicación y control de especies deberán ser autorizadas por la administración competente en la materia, previo informe del órgano gestor del Paisaje Protegido.

2. ZEC-29 Fataga:

a) Integrada por los hábitats (anexo I Directiva hábitat) y especies (anexo II Directiva hábitat):

9550 Pinares endémicos canarios.

5330 Matorral termomediterráneo y preestépico.

8320 Campos de lava y excavaciones naturales.

9370* Palmerales de Phoenix, palmerales canarios endémicos. Hábitat prioritario.

1565* Teline rosmarinifolia. Especie prioritaria.

b) A continuación se dictan normas de conservación específicas con el objetivo de garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats y especies que dieron lugar a la designación de esta ZEC:

- El objetivo sobre el mantenimiento y restauración ecológica del estado de conservación favorable no podrá darse por cumplido hasta la aplicación del plan de restauración de la Cantera de Fataga, además del mantenimiento de la actual extensión ocupada por los hábitats, ver cartografía.

- Respecto de las especies típicas del matorral termomediterráneo y preestépico, de los campos de lava y excavaciones naturales y de las especies Pinus canariensis y Phoenix canariensis, previa autorización de la administración competente, se podrá realizar la translocación puntual de individuos, siempre y cuando se garantice su viabilidad, sin embargo, queda expresamente prohibida la translocación de poblaciones.

- Las principales amenazas sobre las poblaciones de Teline rosmarinifolia se centran en los efectos del ramoneo del ganado no estabulado y los efectos del incendio de 2007. En este sentido, se imponen las normas sobre:

Incendios:

En la extinción de un incendio se considerará prioritaria, dentro de la escala de protección de los recursos naturales, la protección de sus poblaciones.

Efectos del ramoneo del ganado no estabulado:

Se prohíbe la presencia de ganado no estabulado en un radio de 50 metros alrededor de los ejemplares de dicha especie.

- Se dará por cumplido el objetivo del mantenimiento de Teline rosmarinifolia en un estado de conservación favorable, mientras se mantengan en dicho estado las poblaciones existentes:

- Roque Almeida.

- Fataga.

- El Pajarcillo.

- Degollada Manzanilla.

- Altos de la Cogolla.

Sin perjuicio de sumar a la lista otras poblaciones no descritas hasta el momento.

3. ZEPA ES0000110 Ayagaures y Pilancones.

a) A continuación se establecen las medidas necesarias a fin de, evitar perturbaciones y conseguir la conservación en cuanto a su hábitat, de forma que se garantice su supervivencia y reproducción de las especies que lo conforman.

b) Las especies de aves que dieron lugar a la designación de esta ZEPA gozarán de las siguientes normas de protección:

- Queda prohibida cualquier actuación que tenga como consecuencia, darles muerte, capturarlas, perseguirlas o molestarlas, así como la destrucción o deterioro de sus nidos, bebederos, vivares y áreas de reproducción, invernada o reposo.

- Queda prohibida la posesión, naturalización, transporte, venta, comercialización o intercambio, ofertar con fines de venta o intercambio, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como sus restos, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen.

- En ningún caso podrá reducirse el área que ocupan los hábitats de interés comunitario, ver cartografía, que conforman la presente ZEPA y son:

9550 Pinares endémicos canarios.

5330 Matorral termomediterráneo y preestépico.

9370* Palmerales de Phoenix, palmerales canarios endémicos. Hábitat prioritario.

Artículo 91.- Recursos forestales y vegetales.

1. Los tratamientos silvícolas autorizables que afecten a los pinares, se basarán en clareos y claras con edades preestablecidas, así como cortas finales de turnos largos.

2. Los tratamientos necesarios para la conservación de los palmerales de Phoenix canariensis no permitirán la poda masiva ni la morfología tipo "pincel" de los ejemplares, eliminando los restos derivados de dichos tratamientos a fin de evitar el riesgo de incendio.

3. Con el fin de impedir la hibridación y limitar el efecto de los problemas fitosanitarios, se prohíbe la plantación y el cultivo de especies palmáceas distintas de la palmera canaria en el interior del Paisaje Protegido.

4. La planta de calidad empleada en las repoblaciones forestales seguirá los requisitos establecidos por las Directivas Comunitarias 66/404/CEE y 71/161/CEE, así como, el Real Decreto 1356/1998, de 26 de junio, relativas a la comercialización y a las normas de calidad exterior de los materiales forestales de reproducción, respectivamente, así como a los requisitos específicos previstos en la planificación forestal autonómica.

5. El uso de maquinaria en repoblaciones forestales se considerará incompatible en todo el ámbito del espacio protegido.

6. Los aprovechamientos tradicionales de especies vegetales que tengan como destino el uso doméstico no requerirán autorización cuando se trate de las especies recogidas en el anexo III de la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 92.- Recursos y actividad cinegética.

1. Las actividades cinegéticas autorizadas en el Paisaje Protegido deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en la Ley 1/1970, de Caza, en la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, en el Plan Insular de Caza y en la Orden General de Vedas.

2. La autorización para la repoblación, reintroducción, traslado y suelta de especies cinegéticas corresponderá al Cabildo Insular de Gran Canaria, atendiendo a la capacidad de carga del territorio para cada especie cinegética, previo informe favorable de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza.

3. El órgano gestor del Paisaje Protegido podrá regular la actividad cinegética de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, en determinadas épocas y zonas y para determinadas especies, si ello se considera necesario para garantizar la renovación del recurso cinegético y/o la conservación de otros recursos naturales.

4. Queda prohibido el uso de munición con plomo dentro del Paisaje Protegido.

Artículo 93.- Actividades agropecuarias.

1. Las prácticas de mantenimiento de las explotaciones agropecuarias consideradas como permitidas estarán constituidas por aquellas que no impliquen la realización de nuevas construcciones e instalaciones o transformaciones de su naturaleza, uso y destino.

2. Los desechos orgánicos procedentes de las instalaciones pecuarias, en caso de no ser aprovechados o comercializados, deberán ser transportados a vertedero autorizado.

3. El estiércol y los purines derivados de las instalaciones pecuarias, en caso de no ser trasladadas a vertedero autorizado, deberán almacenarse de tal forma que se garantice que no se produzca la infiltración en el subsuelo, mediante cualquier medio impermeabilizante.

4. Sólo se permitirá un acceso por parcela, salvo en aquellos casos que por razones de tamaño y/o ubicación de la parcela sea necesario crear un segundo acceso, circunstancia esta que deberá ser debidamente acreditada.

5. El ancho de los accesos de las parcelas se limitará de forma que no sea posible el doble sentido de circulación de vehículos de manera simultánea.

Artículo 94.- Tratamientos silvícolas y pastoreo.

1. La comercialización de los materiales resultantes de los tratamientos silvícolas autorizados, podrá regularse a través de licencias concedidas por el órgano gestor del Paisaje Protegido, que velará por el mantenimiento de un estado de conservación favorable de los hábitats de la Red Natura 2000 y el uso sostenible del recurso.

2. La trashumancia y transterminancia en el interior del Paisaje Protegido se circunscribirán a las vías pecuarias que se cataloguen, que en todo caso no podrán atravesar las Zonas de Uso Restringido establecidas en este Plan Especial ni acercarse, en un radio de 50 metros, a las poblaciones de especies vegetales catalogadas como prioritarias en la Directiva hábitats.

3. Por razones de conservación, el órgano gestor del Paisaje Protegido, podrá limitar, temporal o definitivamente, el pastoreo en una zona determinada, la introducción de nuevos rebaños o el aumento de los existentes no estabulados, en el caso de observarse un perjuicio para la conservación del medio natural y del estado de conservación favorable en que deben permanecer los hábitats de la Red Natura 2000 así como las especies protegidas.

Artículo 95.- Recursos etnográficos y patrimoniales.

1. Las actividades que afecten a los recursos arqueológicos deberán atenerse a las disposiciones establecidas en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, así como a su desarrollo reglamentario.

2. Cualquier tipo de actividad autorizable que pueda afectar a un elemento o área de interés patrimonial, requerirá informe favorable del órgano competente en esta materia.

Artículo 96.- Actividad científica.

1. Toda investigación que pretenda ser realizada en el Paisaje Protegido deberá ser autorizada por el órgano gestor del mismo, previo informe del órgano competente en la materia objeto de investigación.

2. Esta autorización recaerá en la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza cuando dicha investigación tenga por objeto especies catalogadas como en peligro de extinción, sensibles a la alteración de su hábitat y vulnerables. Asimismo, si fuera otro el objeto de la investigación pero que pudiera afectar a estas especies será de aplicación lo dispuesto en la normativa sectorial relativa a la Flora y Vegetación y la Fauna.

3. La solicitud de investigación incluirá una memoria donde se detallen escuetamente los objetivos, metodología, plan de trabajo, duración y personal que interviene en el estudio, y el área donde se pretende realizar la investigación.

4. La autorización de la investigación implicará la obligación del responsable del Proyecto a remitir al órgano gestor del Paisaje Protegido dos copias del trabajo resultante de la investigación. Asimismo, el órgano gestor remitirá una de estas copias a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza.

Artículo 97.- Actividades turísticas, didácticas y recreativas.

1. El Órgano Gestor buscará el equilibrio entre la oferta y la demanda de uso público en el espacio.

2. Regulación específica sobre la actividad "Jeep-Safari":

a) Se prohíbe la actividad, con vehículos a motor de explosión, en el Interior del hábitat 9550 Pinares macaronésicos (endémicos).

b) La circulación por las pistas autorizadas no superará la velocidad de 20 kilómetros por hora.

c) Quedará prohibida la circulación en días con alerta máxima por fenómeno meteorológico adverso por altas temperaturas emitido por el Gobierno de Canarias.

d) Las caravanas organizadas tipo "Jeep-Safari" o similares estarán limitadas en su número y horario en función de lo indicado en la siguiente tabla:

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CAPÍTULO 2

NORMATIVA DE INFRAESTRUCTURAS

Artículo 98.- Realización de infraestructuras.

1. Los agentes de toda actuación relacionada con las infraestructuras viarias, de abastecimiento y otras análogas, deberán coordinarse con el órgano gestor del Paisaje con el fin de resolver tal actuación atendiendo a los siguientes criterios:

2. El mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos en el ámbito territorial de la actuación que se pretenda realizar.

3. La preservación de la diversidad genética en el ámbito territorial de la actuación que se pretende realizar.

4. La preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje.

5. A tal fin, la actuación deberá someterse a las medidas correctoras en cuanto a:

6. Establecimiento de regímenes de protección que procedan a la vista del estado de conservación del ámbito territorial de la actuación que se pretende realizar como, por ejemplo, la rectificación de trazados viarios que inicialmente se planteaban en una zona de alto valor natural.

7. Promoción de la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que procedan, como por ejemplo, cierre de los tramos de pistas o carreteras que queden fuera de servicio o resulten obsoletas como consecuencia de un nuevo trazado.

8. Establecimiento de medidas que eviten el impacto paisajístico.

Artículo 99.- Carreteras y pistas.

1. Los taludes de desmonte derivados de las actividades de mantenimiento y mejora de las vías de comunicación, así como, los necesarios en la apertura de las nuevas vías autorizables en este plan deberán protegerse mediante muros de contención revestidos de piedra.

2. Igualmente, para los terraplenes que se deriven de las actividades y obras anteriormente mencionados, deberán ser revestidos en toda su extensión por muros de piedra vista, al menos en su cara exterior.

3. Con el fin de evitar los procesos de erosión, será obligada la realización de cunetas a borde vía así como drenes transversales en vaguada.

4. Los quitamiedos o vallas a borde de carreteras, deberán ser pintados en colores de textura mate que faciliten su integración en el paisaje o, en su caso, revestidos de piedra al menos en su cara exterior. No podrán ser pintados de blanco ni de ningún otro color que ocasione impactos en el paisaje y favorecer, para garantizar la seguridad del tráfico el empleo de otro tipo de señales reflectantes que se adosen en dichos muros o colocarse delante de los mismos.

5. Los recorridos para turistas por la GC-602 no deberán circular a más de 30 km/h.

6. Cualquier infraestructura que afecte al trazado de un camino existente deberá garantizar la restauración a sus condiciones originales.

7. La apertura de caminos atenderá a su adaptación a la morfología del terreno y su anchura será únicamente la necesaria para el tránsito a pie o animal.

8. Las pistas forestales en intervenciones de restauración y conservación ambiental estarán sin pavimentar, solo se admite tierra apisonada, con ancho máximo de tres metros en laderas con pendiente longitudinal máxima del terreno del 15% y pendiente transversal máxima del terreno del 20%.

Artículo 100.- Conducciones o tendidos eléctricos o telefónicos.

1. La instalación de nuevos tendidos eléctricos y/o telefónicos será enterrada por los viales existentes u otras infraestructuras de tipo lineal. Se deberá atender a lo incluido en los artículos 49 al 52 del Reglamento de Carreteras de Canarias, aprobado por Decreto 131/1995, de 11 de mayo, en cuanto a la posible ubicación de dichas instalaciones y autorizaciones necesarias.

2. La sustitución o modificación de las condiciones actuales de los tendidos existentes fuera de zonas de uso especial y de uso general será preferentemente enterrada, salvo que por dificultades técnicas insalvables y debidamente justificadas, se podrán realizar de forma aérea siempre que no afecte a los valores naturales o culturales del Paisaje Protegido y bajo las siguientes condiciones:

3. El trazado aéreo garantizará el menor impacto ambiental, especialmente el paisajístico para lo que se exigirá un estudio de alternativas de trazado, con objeto de poder determinar el trazado que produzca el menor impacto, que deberá ser el elegido.

4. El trazado deberá adaptarse a la orografía del terreno, evitando especialmente las líneas rectas, los saltos perpendiculares de vertientes y el paso por degolladas y divisorias. Estos casos u otros cuyo trazado aéreo presuponga un elevado impacto visual se solucionarán adoptando tendidos mixtos aéreos-subterráneos por tramos.

5. Los soportes o torres del tendido aéreo tendrán la menor altura posible y serán pintados en un color que permita su integración con el entorno.

6. Fuera de las zonas de uso especial la instalación de cualquier tipo de construcción auxiliar será preferiblemente subterránea. Si no pudiera ser así por razones técnicas, esta será cubierta de piedra natural en todos sus paramentos exteriores, y tipológicamente se adaptará a lo dispuesto en las determinaciones de Ordenación Urbanística de este Plan Especial.

7. La sustitución o modificación de tendidos existentes o la realización de nuevos tendidos garantizarán, por un lado, la retirada de los tendidos preexistentes que se encuentren en desuso, eliminando todas las torres, postes e instalaciones auxiliares, y, por otro, la restauración del entorno afectado, según las condiciones que establezca el órgano gestor del Paisaje Protegido.

8. Otros elementos auxiliares (como paneles solares, células fotovoltaicas, etc.) se ubicarán donde sean menos perceptibles o aprovechando las edificaciones preexistentes.

Artículo 101.- Telecomunicaciones.

1. Las condiciones establecidas en el presente artículo serán de obligado cumplimiento sin perjuicio de la normativa sectorial de aplicación.

2. Cuando, por razones tecnológicas, queden inservibles las instalaciones se procederá a su desmantelamiento y a la restauración del entorno afectado, según las condiciones que determine el órgano gestor del Paisaje Protegido.

3. La instalación de artefactos o infraestructuras de telecomunicaciones como antenas de telefonía o repetidores de radio/TV, que sea necesaria, podrá realizarse, exclusivamente en las Zonas de Uso Especial o RPI telecomunicaciones (RPIt), atendiendo a su menor impacto paisajístico, y en especial a las siguientes condiciones:

A. En Zona de Uso Especial.

a) Se evitará su colocación en los elementos naturales más destacados de estas zonas, especialmente en aquellos que constituyan importantes hitos paisajísticos o culturales.

b) Se utilizarán los elementos de menor altura posible y menos perceptible, pintados en un color que permita su integración con el paisaje.

c) La obra civil se adaptará a lo dispuesto en la normativa urbanística de este Plan que le sea de aplicación en función de la zona que se trate.

B. En Suelo rústico de Protección de Infraestructura de telecomunicaciones.

a) Se procederá a las canalizaciones necesarias para el abastecimiento de energía eléctrica a fin de evitar la instalación de grupos electrógenos.

b) Las edificaciones o instalaciones auxiliares asociadas estarán sometidas a las siguientes condiciones:

c) En ningún caso superarán los 2,20 m de altura interior.

d) Los materiales utilizados serán los más adecuados para lograr la integración en el medio.

C. En la Zona I (grafiado en la ficha de equipamientos y dotaciones) se determinan las siguientes condiciones:

a) Altura máxima: 8 m.

b) Si se utilizaran elementos de protección de la infraestructura estos deben integrarse en el ámbito estando expresamente prohibidos los elementos punzantes tales como alambre de espinos o similar.

c) Los cerramientos si son opacos estarán revestidos de piedra del lugar o similar y no superarán la altura de un metro. Dicha altura podrá superarse hasta 2,20 m con malla metálica permeable con ancho de huecos mínimo de 5x5 cm.

d) Los cuadros eléctricos o contadores que deban ser necesariamente localizados en el cerramiento estarán integrados en la solución compositiva del mismo. En este sentido y ajustándose a las condiciones técnicas que establezca la normativa sectorial podrán superarse las condiciones de altura referidas en el punto anterior.

D. En la Zona II (grafiado en la ficha de equipamientos y dotaciones) se determinan las siguientes condiciones:

a) En ningún caso la altura de la instalación de telecomunicaciones podrá superar la altura de la rasante del mirador anexo.

b) Dichas instalaciones se localizarán en la situación más próxima posible al muro de contención del mirador anexo.

Artículo 102.- Abastecimiento y saneamiento de aguas.

1. Las nuevas construcciones o instalaciones que lo requieran tendrán que evacuar sus aguas residuales a la red de alcantarillado existente o futura, siempre que sea posible, o bien habrán de proveerse de fosa séptica no filtrante y subterránea o de un sistema de depuración adecuado.

2. La ejecución de la red de abasto y de saneamiento será subterránea por los viales existentes siempre que sea posible a excepción de los casos en que su paso por barrancos o vaguadas alterara el natural discurrir de las aguas o cuando su enterramiento conllevara un mayor deterioro que su trazado en superficie. En estos casos, los conductos habrán de cubrirse con pequeños muros de piedra natural. Se deberá atender a lo incluido en los artículos 49 al 52 del Reglamento de Carreteras de Canarias, aprobado por Decreto 131/1995, de 11 de mayo, en cuanto a la posible ubicación de dichas instalaciones y autorizaciones necesarias.

3. La construcción de depósitos de agua y estanques para consumo humano o agrícola en las zonas autorizadas deberá atenerse a las siguientes condiciones:

a) No podrán realizarse en puntos culminantes del relieve, ni tampoco en cabeceras de barrancos o en lugares donde puedan modificar el curso de las aguas.

b) Deberán ser enterrados como mínimo en sus tres cuartas partes, sin sobrepasar los paramentos emergentes los dos metros de altura.

c) Los paramentos exteriores serán revestidos con piedra natural.

d) En todos los casos anteriores, los excedentes de tierra procedentes de la excavación se trasladarán a vertedero autorizado, si carecen de otro destino específico. Del mismo modo, el entorno afectado por las construcciones y canalizaciones anteriores deberá ser restaurado siguiendo las condiciones que establezca el órgano gestor del Paisaje Protegido.

Artículo 103.- Alumbrado.

1. Para la iluminación nocturna de exteriores, tanto de zonas públicas como privadas, se utilizarán lámparas convenientemente protegidas y montadas sobre luminarias que hagan que la luz se concentre hacia el suelo y como mínimo 20º por debajo de la horizontal.

2. Para alumbrados de vías públicas y de espacios verdes, el tipo de lámparas a utilizar deberá ser preferentemente monocromático de sodio de baja presión, salvo que existan razones justificadas para utilizar de otro tipo.

CAPÍTULO 3

NORMATIVA URBANÍSTICA

Sección 1

Determinaciones de carácter general

Artículo 104.- Determinaciones de carácter general para las edificaciones.

1. Se autorizarán nuevas edificaciones y ampliación de las existentes en las zonas establecidas en el régimen de usos de este Plan Especial, según lo dispuesto en las determinaciones del mismo. También se autorizarán aquellas edificaciones que deriven del procedimiento establecido en el Decreto 11/1997, de 31 de enero, por el que se regula la constitución de un censo de edificaciones no amparadas por licencia y por el que se establecen los supuestos de la ejecutoriedad de las órdenes de demolición, para lo cual habrán de someterse a las determinaciones previstas en la normativa sectorial relativa a la ordenación urbanística de este Plan.

2. A los efectos de este Plan, se considera edificio y/o construcción cualquier tipo de estructura prefabricada.

3. La documentación necesaria para solicitar la autorización de una obra deberá incluir, además de lo que legalmente corresponda en virtud de otras normas sectoriales, el tipo de materiales excedentes, su volumen y el lugar de vertido temporal y definitivo.

4. Salvo en la zona de uso especial, la autorización de nuevas construcciones o instalaciones vinculadas a las actividades autorizadas por este Plan conllevará la vinculación de la superficie total de la finca a la edificación autorizada.

5. Las nuevas construcciones y edificaciones autorizables en las zonas establecidas en este Plan Especial, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Las nuevas construcciones deberán estar en armonía con las edificaciones tradicionales en el medio rural canario especialmente en lo que se refiere a la distribución del volumen edificado, el aspecto exterior y a la composición de las fachadas.

b) Los muros de contención necesarios para la construcción de las edificaciones autorizables y los paramentos vistos de semisótanos, deberán tener un acabado en piedra natural.

c) Todas las edificaciones deberán presentar sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente acabados, prohibiéndose el uso de materiales de construcción exteriores reflectantes.

d) Las cubiertas serán preferentemente inclinadas a una o dos aguas. En cualquier caso, estarán revestidas de teja en su color natural o rojo sin vitrificar.

e) Sobre cubierta no se permitirá ningún tipo de elemento constructivo sobresaliente, excepto chimeneas, que podrán sobresalir un metro como máximo.

f) La carpintería exterior de las edificaciones será de madera, en su color natural o pintada con un color mate que permita su integración con la edificación y el entorno.

g) Los colores y tonalidades preferentes para los exteriores de las edificaciones serán aquellos tradicionalmente empleados en la zona, con textura mate y de forma que se encuentren en consonancia con las edificaciones ya existentes.

Artículo 105.- Condiciones generales para todo acto de urbanización y edificación.

1. La pavimentación de las vías de nueva creación se realizará mediante adoquinado, asfalto o tierra compactada con drenaje hacia las cunetas. Las vías serán peraltadas para facilitar la evacuación del agua de lluvia. Se prohíbe el uso de pavimentos de hormigón.

2. El alumbrado público y la señalización respetarán las dimensiones de los lugares. Además de los cálculos luminotécnicos se tendrán en cuenta las condiciones ambientales del lugar en las disposiciones y diseño de las luminarias así como las condiciones establecidas en el capítulo relativo a condiciones de iluminación y señalización.

3. Las actuales redes de energía eléctrica y telefonía aéreas deberán progresivamente ir sustituyéndose por redes subterráneas.

4. Los desmontes que quedaren vistos como consecuencia de las edificaciones no podrán superar los dos metros de altura y tendrán acabado en piedra.

5. No se autorizarán taludes que modifiquen el perfil natural del terreno. De ser necesarios, los nuevos acondicionamientos en los exteriores de la edificación deberán realizarse con muros de contención, en piedra seca, y con altura máxima de dos metros (2 m).

6. Los estanques serán calificados como infraestructura hidráulica mientras sea así necesario.

7. Las áreas libres de edificación son espacios sin edificar, interiores al límite del asentamiento, que tienen topografía estructurante y contribuyen al mantenimiento del carácter rural de los asentamientos.

8. Rasantes: se establecen dos rasantes: la rasante de la vía de acceso y la rasante del terreno natural. Se aplicará la que proporcione un valor de cota inferior.

9. Se considerará parcela residual aquella de dimensiones inferiores a la mínima establecida, que por tener edificaciones en sus linderos tiene limitada su posibilidad de crecimiento.

10. No se permitirán segregaciones inferiores a la parcela mínima. Se permitirán las reparcelaciones siempre que ello sea con la finalidad de regularizar su forma, no pudiendo resultar de ello un número de parcelas superior al inicial.

11. No se permiten las agregaciones de edificaciones. Por tanto, no se admite más de una vivienda por parcela, ni la existencia de nuevas medianeras que permitan agregaciones.

12. Condiciones de posición de la edificación en la parcela.

a) Tendrá que dar fachada a un vial o caminos existentes, debiéndose retranquear tres (3) metros al eje de vías secundarias o caminos y doce (12) metros al eje de vías principales.

b) En los asentamientos se respetarán los retranqueos establecidos por la normativa aplicable según los planos de ordenación pormenorizada.

c) Si existiesen edificaciones a ambos lados con una misma alineación de fachadas, las nuevas edificaciones estarán obligadas a respetar la línea de fachada existente, salvo que en los planos de ordenación pormenorizada se señale una nueva alineación oficial.

d) En aquellos casos en los que se justifique debidamente que la topografía no permite cumplir los retranqueos establecidos anteriormente, se podrá variar la posición de la edificación en la parcela, teniendo en cuenta que en cualquier caso, no se superará el fondo máximo edificable.

e) La nueva edificación se situará adosada en el caso de lindar con medianera vista de la edificación ya existente en la parcela contigua.

13. Condiciones de volumen.

a) Altura máxima permitida: el número de plantas sobre rasante se regula según la normativa de aplicación señalada en los planos. Salvo en edificaciones en ladera, se podrá construir una planta bajo rasante, que no computará como superficie edificada y ocupará como máximo lo mismo que la planta baja.

b) Viviendas en ladera, a efectos de cómputo de la altura máxima se establece en el concepto de sólido capaz, definido como el volumen máximo dentro del cual deberá quedar incluida la edificación y que viene determinado por un plano paralelo al plano real del suelo, situado a una altura desde este igual al número de plantas o altura geométrica máxima que se permite en la normativa y limitado por planos verticales coincidentes con los linderos de la parcela. Ninguna vertical atravesará más del número de plantas establecidas por la ordenación pormenorizada.

c) No se podrá edificar en parcelas con pendiente superior al 50%.

d) Longitud mínima y máxima de fachada: será la especificada en cada normativa.

e) La superficie total construida permitida será la especificada en cada normativa.

14. Condiciones estéticas.

a) Las cubiertas podrán ser inclinadas recubiertas con teja o combinadas con planas.

b) Todos los paramentos vistos tendrán tratamiento de fachada al igual que las cubiertas planas accesibles en viviendas en ladera.

c) Los cierres de parcela serán mixtos, de base ciega y tendrán una altura máxima de setenta y cinco centímetros y de piedra seca. El vallado se realizará con mallazo metálico permeable a la vista y coloreado, con ancho de huecos mínimo de 5x5 cm o con setos vegetales. La altura máxima del cerramiento completo será de dos metros y veinte centímetros (2,20).

d) En las zonas destinadas a cultivo se permiten vallados justificándose debidamente por el tipo de cultivo en explotación y, preferentemente, sólo en los linderos de parcela que tengan frente a pistas y caminos agrícolas preexistentes, con el fin de minimizar el impacto en el suelo rústico. A estos efectos, preferentemente estará tapizado con alguna especie vegetal. La valla será metálica, con mallazo coloreado acorde con el entorno y con un ancho de huecos mínimo de 5x5 cm, con separación mínima de puntales de dos metros y medio (2,50). La altura máxima será de dos metros y veinte centímetros (2,20).

e) Los colores y tonalidades preferentes para los exteriores de las edificaciones serán aquellos que garanticen su integración paisajística, con textura mate, y primando el color blanco empleado en la arquitectura tradicional de la zona. En cualquier caso, no se permitirán los colores primarios.

f) Todos los elementos de carpintería tales como ventanas, marcos de ventanas, puertas y similares serán de colores tradicionales y acordes con los de fachada, preferentemente con acabado en madera.

g) No se autorizará reforma u obra alguna en una edificación preexistente si no se encuentra convenientemente pintada con los colores indicados en todos sus paramentos exteriores, salvo si parte de estos están constituidos por piedra.

15. Cartelería.

a) La señalización o indicación dentro del Paisaje Protegido de actividades terciarias o de servicios públicos generales, ajena a la Orden de 30 de junio de 1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y no reglada por otras normas sectoriales vigentes, como en carreteras u obras públicas en general, se regularán por las siguientes condiciones:

b) Se podrán instalar pequeños carteles identificativos iluminados con luz dirigida y de baja intensidad, que no deberán sobresalir de la fachada del edificio excepto en zona de uso especial.

c) Si existiera la necesidad de señalizar el acceso principal a la edificación en predios rústicos donde se realizan las actividades mencionadas, se podrá instalar un pequeño cartel exento sin iluminar de no existir la posibilidad de adosarlo a un elemento constructivo preexistente junto a dicho acceso.

d) En cualquier caso, estos carteles o señales serán pintados con colores de fondo limitado a tonalidades que permitan su integración con el entorno.

Artículo 106.- Área libre de edificación (ALE).

1. Es aplicable en los Suelos Urbanos y Asentamientos Rurales y serán tenidos en cuenta respecto a la ordenación en situaciones paisajísticas caracterizadas por su inadecuación topográfica.

2. El suelo calificado como área libre de edificación en los planos de ordenación pormenorizada con las siglas ALE, lo constituyen aquellos suelos cuya pendiente supera el 50%, así como aquellos que afectan a líneas de horizonte o a perfiles destacados del terreno, como lomos, conos, montañas y otros que de acuerdo con la directriz 112 de las Directrices de Ordenación General deben preservarse de la ocupación por la edificación y la urbanización. Del mismo modo se califican como área libre de edificación los cauces de barranco y barranqueras que penetran en los suelos urbanos y asentamientos rurales con la finalidad de evitar posibles problemas de inundación mediante la ocupación de los mismos con edificaciones.

Artículo 107.- Tipos de Equipamientos y Dotaciones.

1. Las dotaciones y equipamientos se harán extensivas a todos los usos específicos de servicios públicos, y según el uso se distinguen los siguientes tipos:

- Docente (DO)

- Sanitario-Asistencial (SA)

- Deportivo (DP)

- Cultural (CU)

-Religioso (RG)

- Funerario (FU)

- Estación de Servicios (ES)

2. Además se consideran dotaciones los espacios libres públicos en los tipos de:

- Plaza (PZ)

- Zona Verde (ZV)

- Área de juegos (AJ)

3. Se distinguen estos usos característicos:

a) Equipamiento, exclusivamente zonas libres, centro de acogida e interpretación y aparcamiento en edificio de uso público.

- Educativo.

- Religioso.

- Deportivo.

b) Talleres artesanales y pequeños almacenes, siempre relacionados con el uso agropecuario característico.

c) Turismo rural en las clases que determina la normativa sectorial de aplicación.

d) Pequeños comercios y almacenes o bodegas en sótanos, semisótanos y planta baja.

e) Estanques que mantengan su uso como infraestructura hidrológica.

4. Le serán de aplicación las condiciones generales para todo acto de urbanización y edificación.

5. En obras de nueva planta, las condiciones de posición del edificio en la parcela y las condiciones de volumen y forma de las edificaciones deberán hacerse conforme a los parámetros tipológicos definidos en las ordenanzas zonales de su entorno inmediato, sin perjuicio de las condiciones de la normativa sectorial de cada dotación o equipamiento.

Artículo 108.- Definición de las parcelas y edificaciones que constituyen los equipamientos y dotaciones.

1. Las condiciones que se señalan para las dotaciones serán de aplicación en las parcelas que el planeamiento destina para ello.

2. Serán también de aplicación en los lugares que, aun sin tener calificación expresa de dotación, se destinen a tal fin por estar habilitados para ello por la normativa de aplicación en el ámbito en que se encuentren.

3. A continuación se incluyen las tablas donde se definen y establecen los parámetros de las dotaciones y equipamientos localizados en suelo rústico en el ámbito del Paisaje Protegido.

Ver anexo en las páginas 18748-18761 del documento Descargar

Sección 2

Normas de uso y edificación en suelo urbano

Artículo 109.- Suelo urbano consolidado por la urbanización.

1. Los suelos urbanos situados en el interior del Espacio estarán sujetos a las condiciones establecidas en el artículo correspondiente de las determinaciones de carácter general para las edificaciones y las condiciones generales para todo acto de urbanización y edificación.

2. En el área delimitada como de interés cultural, el valor etnográfico y arquitectónico de las edificaciones deberá estar recogido en el Catálogo del Municipio. En los respectivos Catálogos se incorporarán las fichas de todas las edificaciones "tradicionales" existentes en el núcleo de Fataga, siendo calles de especial interés, la calle San José, la calle María del Pilar, la calle Los Díaz y el pasaje que une las calles Los Díaz y Los Reyes.

3. En la cartografía anexa se delimita el suelo de interés cultural y se señalan las calles y rincones de especial interés.

4. En ningún caso la ficha correspondiente del Catálogo podrá permitir intervenciones que permitan el aumento del número de plantas de la edificación original.

5. Las obras en edificaciones existentes susceptibles de ser incorporadas al catálogo serán las de restauración, conservación y consolidación. Estas obras no conllevan la transformación de la edificación.

6. Sólo se permitirá obras de rehabilitación en las edificaciones, para adecuarlas a un uso permitido y para lograr una mejor integración de la edificación en su entorno inmediato.

7. El catálogo fijará el tipo de obra autorizable en función del valor arquitectónico que posea la edificación.

8. Para cualquier obra que se realice en el ámbito delimitado como de interés cultural se deberá describir el alcance de las obras y elementos de la edificación afectados. Se realizará un estudio detallado del entorno próximo que incluya fotografías de las edificaciones colindantes y de la calle en la que se sitúa con el fin de poder evaluar la adecuación al conjunto.

Sección 3

Normas de uso y edificación en suelo rústico

Subsección 1

Construcciones, instalaciones y edificaciones

ligadas al uso agrario

Artículo 110.- Cerramientos, abancalamientos y muros de contención.

1. En las zonas en que se autorizan, parcelas de cultivo, instalaciones ganaderas o otros usos concretos que los justifiquen, los cerramientos de parcelas se realizarán con vallados metálicos pintados en un color que garantice su integración con el entorno, con hueco igual o mayor de 5 x 5 cm y altura total de 2,20 m medidos en cualquier punto de la parcela. En los tramos de aquellas parcelas que limiten con vías públicas se podrá autorizar un muro de hasta 1 metro de altura medido en cualquier punto del terreno, con acabado en todos sus paramentos exteriores de piedra natural, sobre el cual podrá instalarse el vallado metálico. La altura total del conjunto no podrá superar los 2,20 metros.

2. En zonas de uso especial se podrán autorizar muros macizos de hasta 1 metro de altura, medido en cualquier punto de la parcela, con acabado exterior en piedra natural o pintado en un color que permita su integración con el entorno. Por encima de esta altura y hasta los 2,5 m se podrá instalar un vallado no opaco.

3. En la colocación de puertas se podrán utilizar pilaretes de perfilería metálica o de hormigón (pintados en un color que garantice su integración con el entorno o acabados en piedra natural), cuyas hojas permitirán la visión a partir de 1 m de altura del suelo.

4. Podrá limitarse la accesibilidad visual mediante el uso, tras el cerramiento, de especies vegetales autóctonas propias de la zona.

5. Siempre que sean necesarios para las explotaciones agropecuarias, en las zonas donde así se contemple por su correspondiente régimen de usos, se podrán autorizar bancales o terrazas de cultivo bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

6. No se podrán realizar bancales para uso agrícola por encima del 30% de pendiente.

7. Los bancales generados no podrán sobrepasar los perfiles preexistentes del terreno. Deberán ser contenidos por muros de piedra seca o de hormigón con acabado exterior en piedra natural. El tamaño de las piedras que se utilicen ha de ser equivalente al de los muros tradicionales existentes, evitando con ello que puedan construirse muros con grandes piedras.

8. No se admitirán cortes, ni muros superiores a los 1,5 m de altura.

9. Las franjas de terreno inmediatamente anejas a las coronaciones y pies de muros podrán ser plantadas con especies arbustivas y/o forrajeras presentes en la zona.

10. En los taludes generados se considerará la plantación de especies arbóreas, especialmente Phoenix canariensis, con objeto de potenciar los palmerales en el Paisaje Protegido.

11. La reconstrucción de muros de contención se realizará manteniendo sus condiciones originales de altura. Si la reconstrucción afectara a más de dos tercios de la superficie de un muro no recubierto de piedra natural, esta conllevará el recubrimiento con dicho material.

Artículo 111.- Condiciones generales de las edificaciones.

1. Los cuartos de aperos, granjas, almacenes y otras instalaciones asociadas a las explotaciones agropecuarias, según las determinaciones establecidas en el Plan Insular de Ordenación y en este Plan Especial, siempre que cumpla todas y cada una de las siguientes condiciones y criterios:

a) La existencia y presentación de un proyecto de explotación aprobado.

b) El promotor tendrá que justificar que la construcción resulta necesaria para la naturaleza de la explotación agropecuaria de que se trate, teniendo que guardar proporción con su extensión y características.

c) El promotor, en su caso, tendrá que justificar la necesidad del emplazamiento del cuarto de aperos junto a los cultivos.

d) No se autorizará ninguna construcción cuya situación o dimensiones limiten el campo visual o desfiguren sensiblemente las perspectivas de los espacios abiertos terrestres o de los conjuntos históricos o tradicionales.

e) No se autorizará ninguna construcción que presente características tipológicas o soluciones estéticas propias de las zonas urbanas y la edificación residencial, como por ejemplo, las ventanas, terrazas, vuelos, etc.

f) Altura no superior a una planta por cualquiera de sus fachadas.

g) Prohibición de edificar en lugares destacados visualmente (lomos, cerros, etc.) y en los más fértiles o idóneos para el cultivo.

h) La edificación correspondiente deberá localizarse en el lugar de la parcela que permita la mayor mimetización y la integración en el paisaje y que produzca, por tanto, un menor impacto paisajístico, evitando especialmente los lugares más expuestos.

Artículo 112.- Cuartos de aperos.

1. Se autorizará un solo cuarto de aperos por parcela.

2. Los cuartos de aperos autorizables vinculados a explotaciones agropecuarias existentes no podrán superar los 10 m2 de superficie útil tanto para las ZUM como para las ZUT.

3. En todos los casos, los cuartos de aperos deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La altura máxima será de 2,20 metros y 2,70 metros a la cumbrera.

b) Todos sus paramentos se revestirán en piedra natural del lugar y la cubierta será a una sola agua con teja roja, en mate sin vitrificar.

c) No se podrán emplear materiales exteriores reflectantes.

d) Las puertas serán de madera en su color natural o pintadas con colores que favorezcan su integración en el paisaje.

e) La construcción de cuartos de aperos, hasta un máximo de 15 m2 de superficie construida, debiéndose justificar expresamente aquellas solicitudes de cuartos de aperos superiores a 10 m2 de superficie útil. En cualquier caso, la superficie construida será variable en función de la explotación, del utillaje y de los productos a almacenar y deberá además cumplir los requisitos establecidos en el Plan Insular de Ordenación y en el presente Documento Normativo. En todo caso, el promotor tendrá que justificar la necesidad del emplazamiento del cuarto de aperos junto a los cultivos y sólo se autorizará la nueva ejecución de cuartos de aperos, siempre que se trate de volúmenes y tipologías que no puedan ser transformados ni utilizados para uso residencial.

Artículo 113.- Instalaciones para el almacenaje o manipulación de productos agrícolas.

1. La parcela mínima a efectos de construir almacenes agrícolas o empaquetadoras en las zonas autorizadas se establece en 5.000 m2 con una edificabilidad de 0,0075 m2/m2.

2. Para conceder la autorización, se debe justificar el uso de los almacenes además de que es necesario justificar también la existencia de la actividad agropecuaria y la dimensión que se solicita.

3. La altura máxima será de 5,5 m medidos desde cualquier punto del terreno a la cumbrera, incorporando en todas sus fachadas vistas un zócalo de piedra natural de más de un metro, para aminorar el efecto aparente de la altura.

4. El retranqueo mínimo al viario y a linderos será de 10 metros.

5. La instalación de estas edificaciones en las zonas autorizadas se ajustará además de a las determinaciones establecidas en este apartado, a las disposiciones generales recogidas en el artículo relativo a las determinaciones de carácter general que le sean de aplicación.

6. Preferentemente, los volúmenes edificados adoptarán tipologías en "L" o en "U", para evitar edificios excesivamente lineales o cúbicos.

7. Se hará un diseño adecuado al entorno evitándose la visión desde puntos elevados.

Artículo 114.- Granjas pecuarias.

1. La instalación de granjas pecuarias en las zonas autorizadas se someterá a lo dispuesto en las disposiciones legales estatales y territoriales vigentes sobre esta materia, así como a la legislación de impacto ecológico u otras normativas sectoriales.

2. La instalación de granjas pecuarias en las zonas autorizadas se ajustará además de a las determinaciones establecidas en este apartado, a las disposiciones generales recogidas en el artículo relativo a las determinaciones de carácter general que le sean de aplicación.

3. Se exigirá una superficie mínima de 5.000 m2, con una ocupación máxima de 120 m2 en parcelas de 2.000 m2, 225 en parcelas de 5.000 m2 y por último complejos de 300 m2 en parcelas de 10.000 m2.

4. El retranqueo mínimo al viario y a linderos será de 10 metros.

5. Preferentemente, los volúmenes edificados adoptarán tipologías en "L" o en "U", para evitar edificios excesivamente lineales o cúbicos.

Artículo 115.- Otros tipos de instalaciones para uso agropecuario.

1. Otros tipos de nuevas instalaciones para uso agropecuario o para la transformación de productos tradicionales o artesanales, como pueden ser túneles e invernaderos, viveros, instalaciones para el abastecimiento de agua en el interior de la parcela, para el saneamiento en interior a la parcela, de abastecimiento de energía en interior de parcela, accesos, cabezales de riego y cuartos de agua, garajes, cuartos de instalaciones, servicios anejos, salas de control de calidad y cuevas, recogidas en el régimen de usos de este Plan, y no reguladas específicamente, se acogerán en función de su tamaño a lo dispuesto en el artículo relativo a Cuartos de aperos o en el relativo a Instalaciones para el almacenaje o manipulación de productos agrícolas.

2. En las explotaciones apícolas se evitará el color blanco de las colmenas, pudiéndose adoptar otros colores o el uso de materiales que favorezcan su mimetización en el entorno.

Subsección 2

Suelo Rústico de Asentamiento Rural

Artículo 116.- Determinaciones de ordenación de directa aplicación en el Suelo Rústico de Asentamiento Rural.

Criterios de ordenación de los asentamientos.

Los criterios de ordenación utilizados responden a la finalidad de preservar el carácter rural del Paisaje.

Aplicando la Directriz 63.1 (Ley 19/2003) partimos del objetivo básico de dirigir la ordenación hacia el mantenimiento del carácter rural evitando su asimilación y tratamiento como suelo urbano:

a) La delimitación de los asentamientos se ciñe al perímetro de las viviendas teniendo en cuenta la necesaria relación entre lo edificado y lo cultivado para recuperar el carácter rural.

b) En cuanto a la edificación, se deberá evitar el disperso de construcciones. Se fijan retranqueos que sitúan la edificación en la parcela cerca de las vías de acceso.

c) Se establecen para las ordenanzas criterios de adecuación al entorno evitando soluciones propias de los suelos urbanos.

Condiciones de usos.

a) Usos característicos:

1. Residencial en viviendas unifamiliares.

Se prohíben las promociones de viviendas por lo que se admite únicamente la vivienda como iniciativa individualizada para evitar la repetición de viviendas iguales. Así mismo se establece como máximo una vivienda por parcela.

b) Usos compatibles:

1. Bajo rasante:

a- Almacenes.

b- Aparcamiento.

2. Planta baja:

a- Equipamiento, centro de acogida e interpretación y aparcamiento en edificio de uso público.

b- Equipamiento religioso, educativo, social y deportivo.

c- Talleres artesanales y pequeños almacenes, siempre relacionados con el uso residencial característico.

d- Turismo rural en las clases que determine la normativa sectorial de aplicación.

e- Pequeños comercios y almacenes.

En las zonas de parcela libres de edificación sólo se permitirá la actividad agrícola.

c) Usos prohibidos:

Los restantes.

Edificaciones permitidas.

Las ligadas a los usos característicos y compatibles.

Subsección 3

Suelo Rústico de Asentamientos Agrícolas

Artículo 117.- Determinaciones Generales de ordenación para los Suelos Rústicos de Asentamientos Agrícolas 4(artículo 117 suspendido por acuerdo de la COTMAC de fecha 19 de mayo de 2011).

La siguiente normativa es de aplicación a aquellas viviendas preexistentes a la aprobación definitiva del presente documento, entendiéndose por viviendas preexistentes aquellas que demuestren su uso residencial o aquellas que estando en fase de edificación por poseer expediente disciplinario abierto u otras circunstancias, tengan demostrada vinculación con la actividad agraria y cuya configuración morfológica sea adaptable a las condiciones que se establecen en este Plan.

* Condiciones de unidad apta para la edificación:

Superficie mínima (unidad apta para la edificación): 2.000 m2.

Frente mínimo de parcela o longitud mínima del lindero a camino: 13 m.

* Condiciones de posición de la edificación.

La edificación deberá disponerse de forma aislada, quedando prohibidas las disposiciones en hilera o adosadas.

Las construcciones o edificaciones deberán situarse en el lugar menos adecuado de la finca para el cultivo.

Retranqueos y separación a linderos de la edificación:

Retranqueo mínimo a carreteras 18,50 m al eje

insulares de la edificación

Distancia mínima a vía 10 m al eje

Distancia máxima a vía 20 m al eje

Separación mínima a linderos 4 m

Excepcionalmente en viviendas preexistentes cuyo acceso sea a través de caminos o servidumbres privadas que no posean menos de 4 m de ancho, se permitirá el adosamiento de la edificación al lindero del camino, siempre y cuando no se proponga aumento de volumen en la totalidad de la unidad apta para la edificación, no pudiendo adosarse a otras viviendas existentes de parcelas colindantes sino respetar el resto de los retranqueos exigidos por la normativa.

* Condiciones de volumen.

Edificabilidad máxima residencial/unidad apta para la edificación: 160 m2 construidos.

Ocupación máxima en planta 8%

Altura 1 planta

4 m alero/5 m cumbrera

A efectos de ampliación de aquella edificación que no haya agotado la superficie construida máxima se le aplicará la edificabilidad máxima, esto es, 160 m2.

* Condiciones para la Segregación de Fincas.

La segregación de fincas rústicas en los Asentamientos Agrícolas se atendrá a las siguientes condiciones:

No podrán segregarse fincas rústicas cuando de dicha segregación resulten unidades aptas para la edificación de superficie inferior a la unidad mínima de cultivo.

Sección 4

Ordenanzas de edificación

Artículo 118.- Ordenanza A.

1. Normativa que afecta a zonas de edificaciones con carácter tradicional e interés arquitectónico.

2. Se busca recoger las medidas de adecuación que se deban acometer para restablecer la armonía arquitectónica del conjunto.

3. Condiciones de parcela: parcela mínima 100 m2.

4. Se permitirá la construcción de edificaciones en parcelas inferiores a la mínima cuando la parcela tenga características de residual. Serán aquellas que a la entrada en vigor del Plan Especial cuenten con superficie inferior a la mínima establecida y puedan acreditar su condición de parcela independiente o documento jurídico suficiente para considerarla como tal.

5. Ocupación 100%.

6. Altura máxima 1 planta, 4 metros a cornisa, 5 metros a cumbrera en el caso de cubierta inclinada.

7. Tipología edificatoria: vivienda unifamiliar entre medianeras.

Artículo 119.- Ordenanza B.

1. Afecta a zonas de edificaciones aisladas ligadas a una parcela de tamaño mediano cultivada en la mayoría de los casos y con un uso mayoritario de primera residencia.

2. Se busca adaptar al entorno rural las características de las viviendas, suavizando aquellos aspectos más propios de las zonas urbanas como medianeras y tipologías vivienda salón.

3. B1.

a) Condiciones de parcela: parcela mínima 200 m2 para edificar, 300 m2 para segregar.

b) Se permitirá la construcción de edificaciones en parcelas inferiores a la mínima cuando la parcela tenga características de residual. Serán aquellas que a la entrada en vigor del Plan Especial cuenten con superficie inferior a la mínima establecida y puedan acreditar su condición de parcela independiente o documento jurídico suficiente para considerarla como tal.

c) Altura máxima 1 planta, 4 metros a cornisa. En el caso de cubierta inclinada la altura máxima de cumbrera será de 5 metros.

d) Retranqueo lateral mínimo 3 metros en el caso de vivienda aislada. En el caso de existir viviendas en alguno de los laterales sin medianera vista, la edificación se situará lo más próxima a estas, de manera que:

e) En el caso de haber viviendas a ambos lados, el retranqueo en uno de ellos será invariablemente 3 metros.

f) En el caso de haber vivienda en un lado, el retranqueo respecto a este será invariablemente 3 metros.

g) Ocupación máxima 150 m2.

h) La superficie de parcela libre de edificación se destinará únicamente al cultivo hortofrutícola, salvo en suelo urbano que se considera compatible el uso deportivo, jardín o terraza.

i) Tipología edificatoria: vivienda unifamiliar aislada. En el caso de lindar con medianera vista de edificación ya existente en la parcela contigua, siempre se situará adosada a esta.

4. B2.

a) Condiciones de parcela: parcela mínima 300 m2 para edificar, 500 m2 para segregar.

b) Superficie máxima edificable 200 m2.

c) Altura máxima 1 planta, 4 metros a cornisa. En el caso de cubierta inclinada la altura máxima de cumbrera será de 5 metros.

d) Se permitirá la construcción de edificaciones en parcelas inferiores a la mínima cuando la parcela tenga características de residual. Serán aquellas que a la entrada en vigor del Plan Especial cuenten con superficie inferior a la mínima establecida y puedan acreditar su condición de parcela independiente o documento jurídico suficiente para considerarla como tal.

e) Retranqueo lateral mínimo 5 metros. En el caso de existir viviendas en alguno de los laterales, la edificación se situará lo más próxima a estas, de manera que:

f) En el caso de haber viviendas a ambos lados, el retranqueo en uno de ellos será invariablemente 5 metros.

g) En el caso de haber vivienda en un lado, el retranqueo respecto a este será invariablemente 5 metros.

h) La superficie de parcela libre de edificación se destinará únicamente al cultivo hortofrutícola, salvo en suelo urbano que se considera compatible el uso deportivo, jardín o terraza.

i) Tipología edificatoria: vivienda unifamiliar aislada. En el caso de lindar con medianera vista de edificación ya existente en la parcela contigua, siempre se situará adosada a esta.

TÍTULO V

NORMAS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN,

ACCIONES, DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS Y RECOMENDACIONES

PARA LAS POLÍTICAS SECTORIALES

CAPÍTULO 1

NORMAS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

Artículo 120.- Órgano de gestión y conservación del Paisaje Protegido.

1. La Administración que tiene encomendada la gestión y conservación del Paisaje Protegido es el Cabildo de Gran Canaria, por aplicación del artículo 4 del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, sobre traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de Espacios Naturales Protegidos.

2. La gestión deberá atender a los objetivos de conservación, desarrollo económico y uso público, si bien la conservación es el objetivo primario y prioritario y prevalecerá en aquellos casos en que entre en conflicto con otros objetivos.

3. Se recomienda que el Órgano Gestor encargado de la administración y gestión del espacio natural, en el caso de poseer una oficina permanente podrá acreditar la adhesión a un sistema de gestión y auditoría medioambiental conforme al Decreto 102/1999, de 25 de mayo, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias del Reglamento (CEE) 1836/93 del Consejo, de 29 de junio, aplicable (EMAS).

Artículo 121.- Funciones.

Las funciones del Órgano de gestión y conservación del Paisaje Protegido son las siguientes:

1. Dotación de medios materiales y humanos suficientes, que permitan alcanzar una adecuada gestión y conservación del Espacio Natural.

2. La aplicación del régimen de usos establecido en este Plan Especial.

3. La gestión y administración de las dotaciones y equipamientos ubicados en el Paisaje Protegido de Fataga, así como conceder las autorizaciones necesarias para acceder a su utilización.

4. Gestionar y administrar los servicios públicos que se presten en el Paisaje, así como emitir los permisos necesarios para acceder a su disfrute.

5. La emisión del informe preceptivo previo a las autorizaciones, licencias o concesiones administrativas u otros títulos habilitantes que se otorguen en el ámbito del Paisaje y al amparo de lo regulado en este Plan.

6. Promover la colaboración de los organismos con competencias en el ámbito, así como promover la búsqueda y captación de ayudas y recursos de carácter financiero, para llevar a cabo las actuaciones previstas en este Plan Especial.

7. La elaboración, aprobación y ejecución de los programas de actuación específicos previstos en este Plan.

8. La elaboración, aprobación y ejecución de los programas anuales de trabajo.

9. Elaborar, en el último año del quinquenio, la Memoria de Actuaciones. En ella se reseñarán aquellas que no se han realizado, las realizadas y el grado de ejecución de las que estén pendientes de finalizar, así como las actuaciones de las que se considere necesario abordar su ejecución en los siguientes cinco años.

10. La vigilancia y control de las actividades que se realicen, función que se llevará a cabo por los dos agentes de medio ambiente que se destinen al ámbito.

11. La investigación, inspección, incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracción a este Plan.

12. Comunicar a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza los usos que se vayan autorizando, a efectos de su inclusión en la información mínima que ha de contener el Registro de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.

13. La evaluación cada dos años, a partir de la aprobación definitiva y publicación de este Plan, de la efectividad de la gestión y de la protección del Paisaje Protegido. En la evaluación intervendrán las organizaciones sociales interesadas y sus conclusiones deberán ser difundidas, tal y como establece la Directriz 18 (NAD) de la Ley 19/2003, de 14 de abril.

14. Proponer la revisión o modificación del Plan Especial.

15. Cualquier otra función que conlleve el ejercicio de la gestión y conservación del Paisaje Protegido no expresamente reseñada en los apartados anteriores o que se determine reglamentariamente.

CAPÍTULO 2

ACCIONES

Artículo 122.- Acciones relacionadas con la conservación de especies protegidas y el mantenimiento de un estado de conservación favorable de la Red Natura 2000.

1. Especies "de interés para los ecosistemas Canarios" y de "Interés Especial":

Deberá establecerse la evaluación periódica de su estado de conservación y un sistema de control de capturas o muertes accidentales y sus causas a fin de adoptar las medidas necesarias que permitan minimizarlas en el futuro y se limiten las repercusiones negativas.

2. ZEC-29 Fataga:

Integrada por los hábitats (anexo I Directiva hábitat) y especies (anexo II Directiva hábitat):

9550 Pinares endémicos canarios.

5330 Matorral termomediterráneo y preestépico.

8320 Campos de lava y excavaciones naturales.

9370* Palmerales de Phoenix, palmerales canarios endémicos. Hábitat prioritario.

1565* Teline rosmarinifolia. Especie prioritaria.

3. A continuación se dictan actuaciones de conservación específicas con el objetivo de garantizar un estado de conservación favorable de los hábitats y especie que dieron lugar a la designación de esta ZEC:

a) Deberá realizarse una evaluación anual sobre el estado actualizado de los hábitats naturales de interés comunitario y las poblaciones de las especies por las cuales ha sido declarado el espacio, así como la representación cartográfica de su distribución.

b) Deberán evaluarse los efectos concretos de las vías de comunicación, el uso inadecuado y excesivo de las pistas, en particular el uso de todoterrenos, motos, quads y similares, así como las actividades de recreo y esparcimiento, el uso residencial, agrícola y ganadero, así como las actividades extractivas que pudieran realizarse, con el fin de monitorizar sus efectos e implementar medidas en el caso de que se observaran efectos negativos sobre dichos hábitats o especies. Respecto de la posibilidad de un incendio forestal, deberán tomarse todas aquellas medidas de planificación de emergencias y gestión, necesarias, con el fin de minimizar los daños en caso de producirse.

c) La información sobre la presencia de la especia Teline rosmarinifolia deberá ser notificada a los órganos competentes en la extinción de incendios, de forma que se planifiquen las intervenciones de forma acorde a su nivel de protección.

d) Se realizará una campaña de información sobre la prohibición general del pastoreo en un radio de 50 metros de la presencia de Teline rosmarinifolia, valorándose el vallado preventivo de las poblaciones en caso de ser necesario, así como la indicación de la presencia de la especie.

4. ZEPA ES0000110 Ayagaures y Pilancones:

a) Deberá realizarse una evaluación anual sobre el estado pormenorizado de las poblaciones de las especies que dieron lugar a la designación de la presente ZEPA, de forma que se identifiquen las amenazas sobre las mismas, se propongan medidas para evitarlas y se realice una estimación sobre su futuro.

Artículo 123.- Acciones relacionadas con el programa de corrección de impactos y conservación de los recursos culturales.

1. Vigilancia. Esta actuación consta de dotar al ámbito de unas condiciones de seguridad mínimas, de forma que la vigilancia sobre el espacio protegido pueda ser un hecho constatable.

2. Corrección de impactos. Los impactos detectados se encuentran en el correspondiente mapa de impactos, no estando exentos de la aparición de nuevos impactos no incluidos en la cartografía, pero corregibles directamente por el órgano gestor dentro de su margen de maniobra.

a) Programa de ayudas para la eliminación o restauración de instalaciones agroganaderas con materiales de deshecho y en estado ruinoso. Además, se deberá velar por aplicar acciones de acondicionamiento de decoro y ornato sobre la zona de uso general dotacional ubicada en la cabecera del barranco y conocida como Mirador de Fataga.

b) Adecuación paisajística de depósitos de mercancías y almacenaje a cielo abierto.

c) Adecuación paisajística de vallas no integradas en el entorno.

d) Eliminación de acúmulos de residuos.

e) Eliminación de soportes publicitarios y señalización, excepto en suelo urbano, la asociada al tráfico de vehículos y la propia del espacio natural.

f) Demolición y restauración ambiental de infraestructuras hidráulicas abandonadas.

g) Soterramiento o corrección de trazado de líneas eléctricas o de comunicaciones presentes en el espacio.

h) Eliminación de antenas de comunicación ilegales y torres de alta tensión abandonadas.

i) Corrección e integración paisajística de taludes inestables o deficientemente integrados.

j) Aplicación del Plan de Restauración Ambiental en la cantera de Fataga tras la finalización de la concesión de la explotación en el año 2009.

k) Eliminación de la vegetación de carácter alóctono o invasivo en especial "la cola de gato", "tuneras" y "piteras".

3. Restauración de la cubierta vegetal, control de la erosión y monitorización de poblaciones de especies amenazadas, en especial los palmerales.

a) Se procederá a la monitorización de los procesos erosivos a lo largo del barranco, planteando donde sea necesario la repoblación con especies autóctonas.

b) Se procederá a la monitorización del tamaño poblacional de las especies amenazadas, animales o vegetales, haciendo especial hincapié en el control fitosanitario de los palmerales incluidos dentro del espacio, actuando en consecuencia.

c) Realización de tratamientos silvícolas en formaciones de pinar y en palmerales para la potenciación de especies menos competitivas, potenciación de vegetación en sotobosque y como medida de prevención de grandes incendios (eliminación de matorral, entresaca selectiva y poda).

d) Realización de una propuesta para promover la rehabilitación, mejora y mantenimiento de muros y bancales siguiendo cánones constructivos tradicionales encaminados al control de la erosión.

e) Puesta en marcha de la propuesta de rehabilitación, mejora y mantenimiento de muros y bancales.

4. Restauración del patrimonio etnográfico, arquitectónico y arqueológico.

a) Elaboración de una propuesta para la conservación y mejora de los yacimientos arqueológicos que se encuentran en el Paisaje Protegido con especial atención al área arqueológica de "Los Canarios" en las proximidades de Arteara.

Artículo 124.- Acciones relacionadas con el programa de uso público.

1. Señalización.

a) Se señalizarán adecuadamente todos los accesos, con cartelería que reflejará el tipo de Espacio que se accede, la zona donde se encuentra y sus características. Además se colocarán paneles explicativos de los valores presentes en el Espacio y de la normativa de aplicación. Deberán señalarse especialmente el Mirador de la Degollada de las Yeguas, el Mirador de Fataga, y la zona arqueológica Los Canarios ubicada en el núcleo de Arteara.

b) En materia de señalización se propone la colocación de señales indicativas de entrada en los principales accesos de este espacio protegido, así como, señales informativas e interpretativas en los lugares de mayor afluencia de visitantes. Esta señalización se considera básica y podrá ser completada mediante propuestas del órgano gestor del Paisaje Protegido.

c) En el Paisaje Protegido de Fataga deberán acometerse las actuaciones básicas en materia de señalización en un plazo no superior a seis meses tras la aprobación del presente Plan Especial.

d) Las señales previstas se recogen en la siguiente Tabla.

Ver anexo en las páginas 18769-18770 del documento Descargar

2. Dotaciones:

Creación de Centro de Interpretación (acogida y recepción de visitantes, cafetería-restaurante, venta de recuerdos), todo en torno a la interpretación de la naturaleza y el patrimonio cultural del Barranco de Fataga. Se localizará en la zona de uso general y de titularidad pública delimitada en la Degollada de Las Yeguas, actualmente acondicionada con parking y mirador.

Artículo 125.- Acciones relacionadas con la concienciación ambiental.

1. Información a la población con influencia sobre el Paisaje Protegido.

Se trata de establecer vías de comunicación directa e información con la población del lugar, especialmente con aquellas personas, empresas o entidades que poseen propiedades y/o realizan en su ámbito labores agrícolas o de aprovechamiento silvícola, turísticas, educativas, deportivas, etc.; informándoles de las actuaciones previstas y de la evolución de las ejecutadas, e intentar, de este modo, hacerles partícipes en la gestión y conservación del Paisaje.

2. Divulgación.

Estas ediciones tienen como finalidad la de divulgar y mejorar las condiciones de uso público y conocimientos del Espacio y de sus valores, especialmente de la población escolar del municipio de San Bartolomé de Tirajana, y de otros colectivos, como los vecinales, y asociaciones, así como otros usuarios. Este material estará compuesto, entre otros, por folletos, trípticos, carteles, guías, rutas y medios telemáticos (página Web).

3. Educación ambiental.

Diseñar las acciones necesarias para dar a conocer los valores del Paisaje Protegido, además de diseñar el material contemplado en el subprograma de divulgación.

En el ámbito del Centro de Interpretación se realizarán actividades orientadas al conocimiento y divulgación del espacio.

Artículo 126.- Acciones relacionadas con los programas de investigación.

1. Estudio y seguimiento de la vegetación.

Persigue completar los estudios realizados hasta el momento sobre la vegetación, especialmente en el ámbito de los palmerales, pinares y especies amenazadas. Y, en segundo lugar, conocer la evolución de la regeneración vegetal, tanto de la que se regenera de manera natural como por medio de las restauraciones vegetales, con el fin de consolidar los valores que fundamentan la protección del Espacio y establecer, en caso necesario, la intensidad de las actuaciones de regeneración.

2. Estudio y seguimiento de la fauna invertebrada.

El objetivo es completar los inventarios sobre la fauna invertebrada realizados hasta el momento en el ámbito del Espacio, así como determinar su evolución.

3. Estudio y seguimiento sobre la fauna vertebrada.

Este programa tiene como objetivo realizar el seguimiento de las poblaciones de vertebrados presentes en el Espacio, evaluando además la presencia y efectos de especies exógenas. Principalmente se estudiarán las poblaciones del murciélago montañero, así como las aves presentes en el espacio haciendo especial énfasis en las posibles relaciones con la Charca de Maspalomas. Por último se evaluará el estado de conservación de los reptiles.

Finalmente deberá evaluarse el efecto de la fauna asilvestrada, principalmente felinos sobre las poblaciones de animales del espacio en general y sobre las de reptiles en particular.

CAPÍTULO 3

DIRECTRICES PARA LA FORMULACIÓN

DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN

Artículo 127.- Disposiciones generales.

1. Las actuaciones que se detallan en este Título no constituyen compromisos directos de ejecución de obras, pues la política del Gobierno Autónomo no prevé que los Planes Especiales de los Paisajes Protegidos se materialicen en proyectos de inversión. Estas actuaciones tienen una condición orientativa sobre intervenciones futuras, en el marco de la filosofía del Plan.

2. En este sentido, las Administraciones públicas competentes dentro del Paisaje Protegido de Fataga en distintas materias, deberán orientar sus políticas sectoriales basándose en la normativa sectorial de este Plan Especial y en las directrices para cada una de las actuaciones prioritarias enumeradas en este capítulo. Estas medidas se apoyan fundamentalmente en la necesidad de mejorar la calidad paisajística y el estado de los recursos naturales y culturales presentes en el espacio.

3. Paralelamente a la gestión que el órgano competente deberá realizar para garantizar el cumplimiento de las disposiciones normativas de este Plan, este tendrá que orientar su política de actuaciones siguiendo el conjunto de directrices que se detallan en los epígrafes siguientes. A estas hay que añadir las acciones derivadas de este cumplimiento, como las necesarias para el seguimiento y la vigilancia del espacio.

4. La mejora de la calidad paisajística de este espacio y de los recursos naturales y culturales que alberga pasa por el enmascaramiento, corrección o eliminación paulatina de los impactos más significativos en relación a los fundamentos de protección de este Paisaje Protegido. Tales acciones requerirán de la receptividad y acuerdo por parte de los sectores afectados y de los legítimos titulares de los terrenos.

Artículo 128.- Directrices para el programa de conservación.

1. Las actuaciones planteadas en el programa de conservación primarán sobre el resto de actuaciones a ejecutar.

2. Las consecuencias de las acciones, del programa de conservación, nunca podrán ser negativas para el espacio protegido, ni de forma puntual ni en su conjunto.

3. Se procederá a la comunicación a la administración autonómica, sobre el plazo de ejecución de las acciones a realizar, especialmente sobre las especies que gocen de cualquier tipo de protección ambiental.

4. En relación a la cantera "Maspalomas" localizada en los Llanos de la Cogolla, el órgano gestor promoverá de forma inmediata tras la aprobación de este Plan Especial y de acuerdo con las determinaciones del mismo, cuantas medidas y acciones sean necesarias para la finalización de la actividad extractiva tras la caducidad de su licencia explotación actual en 2009 y la restauración del área afectada por las mismas, todo ello, en coordinación con la administración competente y la empresa titular de los derechos mineros. Por otro lado, el órgano gestor emprenderá en el mismo plazo todas las acciones necesarias para la restauración de las zonas extractivas no autorizadas.

5. El órgano gestor del Paisaje Protegido una vez aprobado este Plan Especial y una vez que hayan concluido las obras que se llevan a cabo en la actualidad en las inmediaciones de la presa de Fataga, adoptará las medidas oportunas que garanticen la restauración del área afectada y al desmantelamiento de todas las infraestructuras asociadas mediante la eliminación de los vertidos a través del traslado paulatino de los mismos a algún vertedero o lugar autorizado y la posterior restauración ambiental de la zona afectada, incluyendo en dichas obras el desmantelamiento de la infraestructura de trasvase que recorre el barranco, actualmente abandonada.

6. Adecuación a las condiciones de edificación e integración paisajística de las infraestructuras públicas. El órgano gestor del Paisaje Protegido promoverá, en coordinación con las administraciones competentes, la adecuación de las instalaciones públicas de acuerdo con la normativa sectorial del presente Plan Especial, así como, la restauración de las zonas afectadas por las mismas con especial atención a los taludes y terraplenes generados en su fase de instalación.

7. El órgano gestor del Paisaje Protegido promoverá de acuerdo con las empresas afectadas la progresiva sustitución de los actuales tendidos por conducciones subterráneas o el cambio de trazado de los mismos de forma que no afecten al espacio protegido.

8. De acuerdo con la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el órgano gestor adoptará todas las medidas necesarias para la demolición de las construcciones ilegales que se encuentran en el espacio protegido y la restauración del entorno afectado.

9. El órgano gestor promoverá mediante las actuaciones que establezca oportunas la mejora y adaptación de las construcciones existentes a la normativa del presente Plan Especial.

10. El órgano gestor deberá afrontar una limpieza de choque de todo el espacio protegido, especialmente en lo que se refiere a los vertidos incontrolados de basura y escombros en determinados puntos del barranco de Fataga, debiendo extremar las medidas para evitar que continúen dichas prácticas.

11. El órgano responsable de la gestión del Paisaje Protegido de acuerdo con la administración competente en la conservación del patrimonio arqueológico, promoverá la restauración de los principales yacimientos existentes en el espacio protegido, así como la adopción de medidas de protección en un plazo no superior a un año tras la aprobación del presente Plan Especial. Del mismo modo, deberá promover cuantas medidas sean necesarias para la adecuación de los yacimientos que así lo permitan para su uso como recurso cultural y de interpretación.

12. El órgano gestor adoptará cuantas medidas estime oportunas para llevar a cabo un control riguroso de las actividades de los "jeep-safari" y las caravanas de vehículos con fines de lucro en el ámbito del espacio protegido.

13. Las repoblaciones forestales se realizarán con plantas de calidad y las especies adecuadas.

14. El material genético procederá de las cuencas de Fataga-Ayagaures y en caso imprescindible de las cuencas próximas.

15. Se aplicarán protectores alrededor de los árboles plantados como protección contra los conejos y los ganados. Estos protectores deberán ser retirados en cuanto hayan cumplido su función, ya que, de no serlo, pueden dificultar el crecimiento de los árboles.

16. Se efectuarán varios riegos de mantenimiento en los meses estivales durante los primeros años.

17. Se realizarán reposiciones de marras en los años siguientes a la plantación y se revisará la correcta puesta de los protectores.

18. Previamente a la plantación se llevará a cabo el desbroce del matorral existente en las zonas a repoblar. Se eliminará el matorral necesario para ello evitándose una eliminación masiva que agrave los problemas de erosión. Para ello se deberá desbrozar en franjas dispuestas según las líneas de nivel o en claros con el grosor suficiente para poder asegurar el crecimiento de las plantas.

19. Se potenciará la repoblación con especies amenazadas que, aunque no se encuentren en la actualidad en el Paisaje Protegido sí encuentren en ella sus hábitats potenciales.

20. Las tareas de repoblación de las laderas se comenzarán por la parte superior de las mismas. De esta manera se crearán núcleos arbolados de dispersión de semilla que fomenten la regeneración natural en las laderas.

21. Los tratamientos preventivos en los palmerales de "Fataga Pueblo", "la Baranda", "El Molino", "Caserones de Abajo", "Caserones de Arriba" y "Gitagana" consisten en la poda de 3.130 palmeras, así como la saca de residuos y eliminación de estos. No se permitirá, bajo ningún concepto, la poda de hojas verdes para evitar la propagación del Rhynchophorus ferrugineus (picudo rojo).

22. La realización de tratamientos fitosanitarios se llevará a cabo con productos de rápida biodegradación que no supongan un perjuicio al ecosistema. Se aconseja para tal fin la utilización de productos a base de nim.

23. Las tareas de repoblación se llevarán a cabo según el proyecto previamente redactado por el técnico competente.

24. Se tendrán en cuenta las recomendaciones y directrices del Plan Forestal de Canarias.

25. Se estimularán las medidas que potencien la regeneración natural.

Artículo 129.- Directrices para el programa de uso público.

1. La señalización del Paisaje Protegido de Fataga deberá ajustarse a la Orden de 30 de junio de 1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (BOC nº 99, de 5.8.98).

2. Las señales que se sitúen en las zonas de afección de las carreteras insulares deberán atender a la Ley 9/1991, de Carreteras de Canarias, así necesitarán autorización previa, momento en el que se estudiará la viabilidad y posible ubicación de las mismas atendiendo a criterios técnicos de compatibilidad con la señalización propia de la carretera (balizamiento, código, orientación) primando siempre la seguridad vial.

3. El Programa deberá desarrollar y completar toda la estrategia en relación al uso y servicio público que debe darse en torno al Paisaje Protegido, funciones del Centro de Interpretación, gestión del aparcamiento y accesos a los miradores, senderos y áreas arqueológicas, complementando las medidas establecidas en este Plan.

4. Las actuaciones de información, interpretación y acondicionamiento del centro de Interpretación deben ser prioritarias, así como la garantía de su mantenimiento en perfectas condiciones de uso.

5. El Programa establecerá las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de los usuarios en el Paisaje Protegido y atenderá, especialmente, a los condicionantes derivados de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.

6. El Programa contemplará la conservación y la rehabilitación de los senderos previstos en el Plan, así como las obras de eliminación y rehabilitación con especies propias de los hábitats del espacio.

Artículo 130.- Directrices para el programa de concienciación ambiental.

1. El Programa diseñará las acciones correspondientes para fomentar la difusión de los valores naturales y culturales del Paisaje Protegido.

2. La edición del material deberá tener las siguientes características:

a) Variedad de los soportes (folleto, tríptico, póster, DVD-ROM, vídeo, fotografía, etc.).

b) Funcionalidad respecto al usuario (habitante o visitante del espacio, individuo o colectivo) y a sus características (origen, edad, condiciones físicas, nivel de conocimientos previos, motivación, duración de la visita, etc.).

c) Tipología de la información: general (características del espacio natural, servicios y normativa) y específica (monografías temáticas sobre los recursos, senderos, rutas, accesos, etc.).

Artículo 131.- Directrices para los programas de investigación.

1. El programa de investigación marco establecerá las prioridades de los estudios a realizar, entre ellos los subprogramas de investigación establecidos en este Plan, y las medidas necesarias para lograr la difusión entre los centros de investigación y entidades científicas que pudieran estar interesados en su ejecución. Asimismo dichos subprogramas establecerán los mecanismos de difusión de los resultados entre la población en general.

2. Los subprogramas de estudio y seguimiento de la vegetación, de las aves nidificantes y de la fauna invertebrada, se determinarán por el Órgano de gestión y conservación en función de los objetivos expuestos en los apartados correspondientes.

CAPÍTULO 4

CRITERIOS PARA LAS POLÍTICAS SECTORIALES

Artículo 132.- Política ambiental.

Elaboración de un estudio de la evolución de la diversidad de especies en el Paisaje Protegido.

Artículo 133.- Política uso público.

Velar por el cumplimiento del código de buena conducta en el Paisaje Protegido.

Artículo 134.- Política energética.

Fomentar la utilización de las energías renovables, en especial de la energía solar (para producción de calor y de agua caliente -energía solar térmica- y de electricidad -energía solar fotovoltaica-), con el objeto de reducir el consumo de fuentes de energía convencionales (fósiles), siempre velando por la integración paisajística y sin perjuicio del paisaje agrícola tradicional característico de Barranco de Fataga.

Artículo 135.- Patrimonio histórico.

1. Se considera importante la realización de un plan de actualización de los distintos catálogos e inventarios existentes, tanto de yacimientos arqueológicos, elementos y patrimonio etnográfico, inmuebles histórico artísticos y arqueológicos con el fin de realizar un catálogo de recursos culturales.

2. El Plan de actualización debería ser elaborado por el municipio de San Bartolomé de Tirajana, disponiendo de la capacidad de categorizar como suelo rústico de protección cultural donde se descubran yacimientos y lugares de interés necesitados de protección (este extremo está recogido como uso autorizable en el régimen general de usos).

Artículo 136.- Actividad agrícola.

1. La necesidad de preservar el carácter rural del Paisaje impone concretar unas directrices sobre edificaciones insertas en zonas agrícolas, ubicadas, en su totalidad, en zonas de uso tradicional.

2. Con el fin de facilitar la reconversión de la explotación ganadera de semiestabulación en estabulación total, los propietarios podrán acogerse a todas las mejoras y subvenciones que desde la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias se habilitan para tal fin, aprovechando además las que desde Bruselas se facilitan a las zonas desfavorecidas de Canarias.

3. En estas actividades conviene promover el asociacionismo-cooperativismo. Además, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, debería facilitarse.

4. Asesoramiento en cuanto a la utilización de semillas de primera calidad, obtención de plantones de frutales de viveros garantizados y de precios adecuados.

5. La compra de abonos y embalajes.

6. La adquisición de reproductores (vacunos, cabríos y ovinos).

7. Utilización de los servicios de inseminación artificial dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

8. Toda la asistencia técnica que redunde en una mejoría de las estructuras agrarias.

TÍTULO VI

VIGENCIA Y REVISIÓN

Artículo 137.- Vigencia.

Este Plan Especial tendrá vigencia indefinida, aunque podrá iniciarse su revisión íntegra o parcial a propuesta de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de planificación de Espacios Naturales Protegidos o del órgano ambiental competente en la administración y gestión del Paisaje Protegido (oído el Patronato Insular de Espacios Naturales de Gran Canaria), siempre y cuando se den algunas de las siguientes circunstancias indicadas en el artículo relativo a la Revisión y modificación de la presente normativa.

En cumplimiento del artículo 44.2 del Texto Refundido, el presente Plan Especial entrará en vigor con la íntegra publicación de su normativa en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 138.- Revisión y modificación.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 46 del Texto Refundido, se podrá iniciar la revisión de este Plan Especial cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:

1. Incompatibilidad manifiesta del Plan Especial con la revisión del Plan Insular de Ordenación de la isla de Gran Canaria aprobado definitivamente.

2. La no ejecución al quinto año de vigencia del Plan de al menos el 50% de las actuaciones previstas.

3. La ejecución de todas las actuaciones previstas.

4. La modificación sustancial de las condiciones naturales del espacio protegido resultante de procesos naturales.

5. En la revisión o modificación parcial del Plan Especial, no se podrá reducir el nivel previo de protección de una zona del Paisaje Protegido como efecto de un deterioro producido por una alteración intencionada de su realidad física o natural.

6. Todo lo no incluido en las presentes normas estará a lo dispuesto en el Texto Refundido y, con carácter subsidiario, en el Reglamento de Planeamiento aprobado por Real Decreto 2159/1978.

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