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BOC Nº 124. Viernes 24 de Junio de 2011 - 3524

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

3524 EDICTO de 26 de mayo de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos del procedimiento ordinario nº 0002426/2009.

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BOC-A-2011-124-3524. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Isabel Mompin Álvarez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA Nº 47/10

En Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de marzo de dos mil diez.

Vistos por mí, Tomás González Marcos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, con nº 2426/09, seguidos a instancia de la entidad Disa Red de Servicios Petrolíferos, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Bethencourt Manrique de Lara y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Artiles Camacho, contra la entidad Transporfrío Medina, S.L., en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, versando los autos sobre reclamación de cantidad, y

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Bethencourt Manrique de Lara, en nombre y representación de la entidad Disa Red de Servicios Petrolíferos, S.A.U., contra la entidad Transporfrío Medina, S.L., en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cantidad de tres mil quinientos diez euros (3.510 euros), más intereses, conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero; con expresa imposición a los demandados de las costas procesales causadas.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la presente, con advertencia de que según la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en su disposición decimoquinta, apartado 3.b), que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, será precisa la consignación del depósito de 50 euros, que deberá efectuarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en el Banco Español de Crédito, S.A., indicando que el concepto del ingreso es por recurso 02.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Transporfrío Medina, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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