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BOC Nº 124. Viernes 24 de Junio de 2011 - 3519

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3519 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 2 de junio de 2011, por la que se corrigen errores materiales en la Resolución de 25 de mayo de 2011, que dicta instrucciones sobre organización y desarrollo de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño en la Comunidad Autónoma de Canarias, y convoca las correspondientes al curso académico 2011-2012.

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BOC-A-2011-124-3519. Firma electrónica-Descargar

Advertidos errores materiales en la Resolución de 25 de mayo de 2011 (BOC nº 106, de 31.5.11), por la que se dictan instrucciones sobre organización y desarrollo de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño en la Comunidad Autónoma de Canarias, y se convocan las correspondientes al curso académico 2011-2012, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Se han advertido diversos errores materiales en el epigrafiado de la Resolución y en sus anexos I y II, tanto de omisión como en aspectos de su redacción y en relación con las fechas del calendario de las pruebas, así como a las referencias a los apéndices que acompañan al acto administrativo, por lo que, para mayor seguridad jurídica, resulta conveniente subsanar para evitar eventuales perjuicios a derechos e intereses de terceros.

Y siendo de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 29 de abril de 2011, por la que se aprueba, con carácter experimental, la implantación de los estudios oficiales de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 99, de 19.5.11).

Segundo.- Conforme a lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12, apartados a), b) y c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, en su redacción actual, así como en relación con el artículo 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16 de septiembre),

R E S U E L V O:

Primero.- Proceder a la corrección de los errores materiales de hecho, por omisión o transcripción errónea, detectados en la Resolución de 25 de mayo de 2011 (BOC nº 106, de 31.5.11) por la que se dictan instrucciones sobre organización y desarrollo de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño en la Comunidad Autónoma de Canarias, y se convocan las correspondientes al curso académico 2011-2012, en el sentido siguiente:

1. Título de la Resolución:

Donde dice:

"Resolución de 25 de mayo de 2011, por la que se dictan instrucciones sobre organización y desarrollo de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño en la Comunidad Autónoma de Canarias, y se convocan las correspondientes al curso académico 2011."

Debe decir:

"Resolución de 25 de mayo de 2011, por la que se dictan instrucciones sobre organización y desarrollo de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño en la Comunidad Autónoma de Canarias, y se convocan las correspondientes al curso académico 2011-2012."

2. Anexo I, instrucción undécima, apartado tercero, en su última línea (Perfil de las personas aspirantes sin requisitos académicos).

Donde dice:

"apéndice 1".

Debe decir:

"apéndice I".

3. Anexo I, instrucción decimonovena, apartado segundo, en las dos últimas líneas (Perfil de las personas aspirantes).

Donde dice:

"establecido en el apéndice II de la presente Resolución."

Debe decir:

"establecidos en los apéndices II, III y IV de la presente Resolución."

4. Anexo I, instrucción vigésimo sexta, apartado tercero, letra d), en su segunda línea (Admisión del alumnado y reserva de plazas).

Donde dice:

"Grado en Diseño en Artes Plásticas."

Debe decir:

"Grado en Diseño o en Artes Plásticas."

5. Anexo I, instrucción vigésimo novena, apartado B.2.4, en el párrafo primero (Ejercicio de lectura a primera vista).

Donde dice:

"Consistirá en la lectura a primera vista con el instrumento elegido por el aspirante de una obra o fragmento, en las condiciones que determine el tribunal."

Debe decir:

"Consistirá en la lectura a primera vista de una obra o fragmento, con el instrumento elegido (segundo instrumento para quienes su instrumento principal sea la voz), en las condiciones que determine el tribunal."

6. Anexo I, instrucción trigésimo primera, apartado primero, último párrafo (Estructura y organización de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño).

Donde dice:

"En el ejercicio C se valorarán las aptitudes creativas, las habilidades, las destrezas, la imaginación y la sensibilidad artística demostrada en la realización del ejercicio, los conocimientos, la capacidad para crear y resolver problemas compositivos, la calidad estética y la precisión en el acabado del trabajo, así como la correcta selección y utilización de las técnicas y procedimientos artísticos empleados."

Debe decir:

"En el ejercicio C se valorará la capacidad de análisis formal, funcional, compositivo y constructivo, así como la capacidad comunicativa, el conocimiento del contexto cultural e histórico y la corrección en el uso del léxico propio del ámbito del diseño."

7. Anexo II, dispositivo segundo, apartado primero, en su cuarta línea (Prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado para personas aspirantes sin requisitos académicos, mayores de diecinueve años de edad).

Donde dice:

..."se celebrarán el día 14 de junio de 2011"...

Debe decir:

..."se celebrarán el día 13 de junio de 2011"...

8. Anexo II, dispositivo tercero, apartado séptimo (Realización de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música).

Ver anexo en las páginas 18599-18600 del documento Descargar

Segundo.- Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y a título informativo en el sitio Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiéndose, no obstante, interponer el que se considere más oportuno a su derecho, si la persona interesada entendiese que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2011.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.

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