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BOC-A-2011-123-3505.
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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución nº 11/05485, de 9 de mayo de 2011, por la que se procede a la liquidación de intereses de demora de la subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia concedida a Dña. Christine Inge Fernes, expediente 08-35/03642, en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por la interesada, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, del tenor literal siguiente:
Visto el expediente administrativo de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 09/3342, de fecha 20 de abril de 2009, se concedió a Dña. Christine Inge Fernes, con D.N.I./N.I.E. X5591789Y, una subvención para el establecimiento como trabajadora autónoma o por cuenta propia, por importe de siete mil (7.000,00) euros, de conformidad con lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº 136, de 7.6.07, con corrección de errores en BOE nº 185, de 3.8.07).
Segundo.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, nº 09/4148, de fecha 5 de mayo de 2009, se declaró justificada la subvención concedida, en los términos que en la misma se exponen, sin perjuicio de la obligación de la beneficiaria de realizar la actividad que fundamentó la concesión, manteniendo el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social durante un plazo de, al menos, tres años desde su constitución como tal, obligación también recogida en la citada resolución de concesión, en relación con el artículo 4 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio.
Tercero.- En ejercicio de las facultades de comprobación de la realización de la actividad que competen a este Centro Gestor, según lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03), se ha realizado consulta de situaciones laborales de la interesada en la Seguridad Social, constatándose que permaneció en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de junio de 2008 hasta el 31 de mayo de 2010, durante un período total de 24 meses.
Cuarto.- Con fecha 28 de abril de 2011, la interesada procede a la devolución parcial de la subvención mediante ingreso bancario realizado a favor del Servicio Canario de Empleo, por importe de novecientos quince euros con treinta y nueve céntimos (915,39 euros), según queda acreditado con el documento contable M.I. incorporado al expediente administrativo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para dictar la presente Resolución de liquidación de intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).
Segundo.- Resulta de aplicación al presente expediente administrativo lo previsto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 250/1985, de 23 de enero (BOE nº 55, de 5.3.85), siendo atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril, modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06), por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, en caso de incumplimiento parcial de las obligaciones del trabajador/a autónomo/a de mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años, procederá el reintegro de la subvención percibida de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años, determinándose la cantidad a reintegrar respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas. Será condición indispensable que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total, entendiendo como tal el mantenimiento de la actividad y del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, dos años, salvo que la baja se haya producido por causas ajenas a su voluntad, en cuyo caso no operará dicho límite temporal para la aplicación de la proporcionalidad.
Considerando que la inversión en inmovilizado acreditada por la interesada con carácter previo al pago de la subvención asciende a seis mil ciento veintiséis euros con noventa y dos céntimos (6.126,92 euros), y que la interesada ha permanecido de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos durante 24 meses, resulta que los costes justificados en función de dicho período ascienden a cuatro mil ochenta y cuatro euros con sesenta y un céntimos (4.084,61 euros), importe inferior a la inversión mínima en inmovilizado exigida en el artículo 9.1.b) de la Orden reguladora, por lo que procede la devolución parcial de la subvención, por importe de novecientos quince euros con treinta y nueve céntimos (915,39 euros).
Cuarto.- Toda vez que la interesada ha devuelto voluntariamente el importe no justificado de la subvención concedida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede que abone el importe de ochenta y nueve euros con setenta y ocho céntimos (89,78 euros), en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (13.5.09), hasta la fecha de la devolución (28.4.11), calculados aplicando el tipo de interés legal a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con los datos señalados en la tabla siguiente:
IMPORTE INICIAL: 915,39 euros,
FECHA DESDE: 13 de mayo de 2009.
FECHA HASTA: 28 de abril de 2011.
TIPO: 5,000.
DÍAS: 716.
INTERESES: 89,78 euros.
TOTAL: 89,78 euros.
A partir del 18 de febrero de 2004 el tipo de interés que se aplica es el interés legal del dinero incrementado en un 25% (Ley 38/2003, General de Subvenciones).
R E S U E L V O:
Primero.- Comunicar a la interesada la obligación de abonar la cantidad de ochenta y nueve euros con setenta y ocho céntimos (89,78 euros) en concepto de intereses de demora calculados en los términos señalados en el fundamento de derecho cuarto de la presente Resolución.
Segundo.- El ingreso deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo y en cumplimiento del artículo 94.5 del Reglamento General de Subvenciones, en relación con el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18.12.03), deberá efectuarse en los siguientes plazos:
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y quince de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día veinte del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días dieciséis y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
El ingreso deberá realizarse en la cuenta corriente que a continuación se indica:
Caja Insular de Ahorros de Canarias: C.C.C.: 2052 8130 24 3510002204.
Si vencidos dichos plazos de ingresos, no se hubiera satisfecho la deuda, se procederá por el Servicio Canario de Empleo a iniciar el correspondiente procedimiento de recaudación conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE nº 210, de 2.9.05).
Tercero.- Proceder al archivo del expediente administrativo una vez que por parte de la interesada se haya procedido a la devolución de los intereses adeudados.
Cuarto.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime a la interesada de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Quinto.- Notificar la presente Resolución a la interesada en el expediente administrativo, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de junio de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.
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