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BOC Nº 123. Jueves 23 de Junio de 2011 - 3499

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

3499 Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio de 8 de junio de 2011, de la Secretaria, relativo a notificación a Almudena Gutiérrez Roque, del trámite de vista y audiencia de la Resolución de 26 de abril de 2011, del Director, sobre inicio de expediente de reintegro de subvención concedida al amparo de la Disposición Adicional 6ª, punto 1, del Decreto 135/2009, de 20 de octubre, para la adquisición de la vivienda de la que es adjudicataria.

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BOC-A-2011-123-3499. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado la notificación a Almudena Gutiérrez Roque, en la forma prevista en el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), del trámite de vista y audiencia de la Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 26 de abril de 2011, relativa al inicio del expediente de reintegro de la subvención concedida, al amparo de la Disposición Adicional 6ª, punto 1, del Decreto 135/2009, de 20 de octubre, para la adquisición de vivienda de protección oficial de promoción pública perteneciente al Grupo "San Martín de Porres", cuenta nº 86, del término municipal de Arona, resultando la misma infructuosa, y siendo necesario notificarle dicho trámite, al ser parte interesada, conforme a lo previsto en el apartado 5 del citado artículo y en virtud de lo establecido en el artículo 11.1.B).f) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, por medio del presente anuncio se hace pública dicha notificación en los siguientes términos:

Notificar, mediante la oportuna publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, a Almudena Gutiérrez Roque, el trámite de vista y audiencia de fecha 26 de abril de 2011, correspondiente al expediente de subvención que le ha sido instruido, que dice textualmente:

"Con fecha 26 de abril de 2011 se ha dictado resolución, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 26 de abril de 2011, relativa al inicio de expediente de reintegro de la subvención concedida a Dña. Almudena Gutiérrez Roque, al amparo de la Disposición Adicional 6ª, punto 1, del Decreto 135/2009, de 20 de octubre, para la adquisición de vivienda de protección oficial de promoción pública.

HECHOS

1º.- Por Resolución del Instituto Canario de la Vivienda, de fecha 22 de noviembre de 2010, se concedió a Dña. Almudena Gutiérrez Roque, una subvención de once mil noventa y cinco euros con treinta y ocho céntimos (11.095,38 euros), para la adquisición de la vivienda de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, perteneciente al TF-920 (Grupo San Martín de Porres), expediente de construcción TF-83/10, cuenta nº 86, situada en la localidad de Arona, cantidad a aplicar como deducción del valor de adquisición de la vivienda. Dicha subvención fue concedida con base en la Disposición Adicional 6ª, punto 1, del Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se subvenciona la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2º.- Intentada la notificación de dicha Resolución, así como de las cantidades pendientes de amortizar, esta resulta infructuosa por encontrarse ausente en reparto.

3º.- Visto lo anterior, solicitada información, el 23 de diciembre de 2010, al Ayuntamiento de Arona sobre ocupación de la vivienda por parte de Dña. Almudena Gutiérrez Roque, se remite oficio de fecha 14 de enero de 2011, del informe emitido por la Policía Local del Ayuntamiento de Arona en el que se manifiesta que Dña. Almudena Gutiérrez Roque lleva más de tres meses que no reside en este domicilio y que la vivienda se encuentra desocupada.

4º.- Desconociendo el paradero de Dña. Almudena Gutiérrez Roque, es publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 39, de 23 de febrero de 2011, la Resolución del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 22 de noviembre de 2010, por la que se le otorga a la interesada la subvención prevista en el Decreto 135/2009, de 20 de octubre, para la adquisición de la vivienda de la que es adjudicataria. De igual forma ha permanecido publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Arona desde el 22 de febrero de 2011 al 22 de marzo de 2011.

5º.- Teniendo en cuenta lo expresado, Dña. Almudena Gutiérrez Roque no ocupa de manera habitual y permanente la vivienda adjudicada, requisito establecido en el artículo 2 del precitado Decreto 12/1996, de 26 de enero.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I. El régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias aplicable al presente supuesto viene regulado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

II. La competencia para iniciar el expediente de reintegro de subvención corresponde al órgano concedente, según el artº. 41.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

III. El artículo 7.2.e) del anexo al Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, establece como competencia del Presidente del Instituto resolver acerca de conceder ayudas y subvenciones en los términos de la legislación vigente.

IV. La Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, de 5 de mayo de 2004, delega en el Director del Instituto la competencia para el otorgamiento de las subvenciones establecidas en el Decreto 12/1996.

V. La Disposición Adicional Sexta, punto 1, del Decreto 135/2009, de 20 de octubre, establece que son de aplicación las disposiciones establecidas en el Decreto 12/1996, de 26 de enero.

VI. Dña. Almudena Gutiérrez Roque no ocupa de manera habitual y permanente la vivienda adjudicada, requisito establecido en el artículo 2 del mencionado Decreto 12/1996, de 26 de enero.

VII. De acuerdo con el artículo 42.1 del precitado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación al artículo 73 de la Ley General de Subvenciones, no será exigible el abono de la subvención en los supuestos de obtención de la misma sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, circunstancia que concurre en el presente caso.

VIII. En la tramitación del presente expediente se ha procedido el procedimiento establecido al efecto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación al Decreto 12/1996, de 26 de enero, y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En su virtud, de conformidad con las disposiciones vigentes de general aplicación,

R E S U E L V O:

Iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Dña. Almudena Gutiérrez Roque, otorgada al amparo de lo establecido en el Decreto 12/1996, de 26 de enero, para la adquisición de la vivienda sita en el Grupo "San Martín de Porres", cuenta nº 86, término municipal de Arona, al no reunir el requisito establecido en el artículo 2 de dicho Decreto, de ocupar de manera habitual y permanente la vivienda."

En relación al procedimiento instruido, se le concede un plazo de diez días, contado a partir del siguiente al de notificación del presente, para que formule las alegaciones que estime oportunas al respecto, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 33.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, significándole que transcurrido dicho plazo sin cumplimentarlo, se le considerará decaído en su derecho."

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2011.- La Secretaria, p.s., el Jefe del Servicio de Administración General (Resolución de 20.4.11, de la Presidenta), Francisco Panizo Álamo.

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