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BOC Nº 123. Jueves 23 de Junio de 2011 - 3490

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

3490 EDICTO de 2 de mayo de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0001910/2009.

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BOC-A-2011-123-3490. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María Lucía Medina Cairós, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia con fecha 25 de abril de 2011, en los autos de juicio verbal 1910/2009 cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Encabezamiento:

Vistos por Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal, registrados con el nº 1910/09, promovidos por la Procuradora Sra. Díez Cardellach, en nombre y representación de Banco Santander, S.A., bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Gallego Águeda, contra D. Eduardo Cortés Segura y Dña. María del Carmen Porras Fernández, declarados en situación procesal de rebeldía, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, con base en los siguientes

Fallo:

1º) Se estima la demanda interpuesta por la representación procesal de Banco Santander, S.A. frente a D. Eduardo Cortés Segura y Dña. María del Carmen Porras Fernández.

2º) Se condena a los demandados a abonar a la entidad actora la suma de 2.136,75 -dos mil ciento treinta y seis con setenta y cinco -euros, más intereses desde el día de cierre, 3 de agosto de 2006.

3º) Téngase en cuenta, en fase de ejecución de sentencia, el pago parcial, realizado por los demandados después de la interposición de la demanda, por importe de 550 -quinientos cincuenta- euros.

4º) Las costas procesales se imponen a la parte demandada.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Eduardo Cortés Segura, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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