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BOC-A-2011-123-3489.
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D./Dña. Jesús María Prieto Gutiérrez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Cristóbal de La Laguna, a dieciséis de febrero de dos mil once.
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Rosa Martínez López, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Cristóbal de La Laguna, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 1207/2009, a instancia de Dña. María de los Ángeles Sosa García, representada por el Procurador D. Nicolás Díaz de Páiz asistido por la Letrada, Dña. Clara Eugenia Manrique de Lara Jiménez, contra D. Miguel Delgado Trujillo, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Nicolás Díaz de Páiz, en nombre y representación de Dña. María de los Ángeles Sosa García contra D. Miguel Delgado Trujillo, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 16 de mayo de 1987, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales, acordando las siguientes medidas definitivas de la situación que se constituye:
1. Se atribuye la guarda y custodia del menor Yeray a su madre con régimen de patria potestad compartida.
2. Régimen de visitas: será el que libremente acuerden el menor y el padre.
3. Pensión alimenticia: el padre deberá atender en tal concepto el pago mensual de 120 euros para cada uno de los hijos, ingresando tal importe dentro durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la actora, actualizándose anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC. Los gastos extraordinarios en los que incurran los hijos deberán ser satisfechos por mitad por ambos progenitores, debiendo la madre aportar con carácter previo el correspondiente presupuesto o justificante para proceder a su abono en los cinco días naturales siguientes a su presentación.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique esta resolución. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se hace saber a las partes la necesidad de acreditar documentalmente, en el momento de anunciar o preparar el referido recurso de apelación, la previa constitución de un depósito por valor de 50 euros en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre de este Juzgado.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Miguel Delgado Trujillo, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 31 de mayo de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.
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