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BOC Nº 123. Jueves 23 de Junio de 2011 - 3486

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3486 Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.- Resolución de 2 de junio de 2011, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a los centros privados concertados de educación especial para sufragar los gastos derivados del transporte escolar del segundo y tercer cuatrimestres del curso 2010/2011.

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BOC-A-2011-123-3486. Firma electrónica-Descargar

Vista la propuesta, del Servicio de Centros Concertados sobre concesión de subvenciones para sufragar gastos derivados del transporte escolar del segundo y tercer cuatrimestre del curso escolar 2010/2011, período enero a agosto de 2011, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 24 de marzo de 2011, se publica en el Boletín Oficial de Canarias, la Resolución de 1 de marzo de 2011, por la que se convocan subvenciones a los centros privados con unidades de educación especial concertadas, para sufragar los gastos derivados del transporte escolar del segundo y tercer cuatrimestre del curso escolar 2010/2011 (BOC nº 61, de 24.3.11).

Segundo.- Una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones al transporte escolar de los centros de educación especial, según lo previsto en el resuelvo segundo de la mencionada Resolución de 1 de marzo de 2011, se procedió a la valoración de las mismas; según los criterios recogidos en la Orden de 2 de junio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de duración indefinida para la concesión de subvenciones a los centros privados con unidades de educación especial concertadas, para sufragar gastos derivados del transporte escolar (BOC nº 114, de 11.6.10).

Tercero.- El informe emitido por la Comisión de valoración, recoge los siguientes importes a abonar a los solicitantes, no quedando ningún solicitante desestimado. Los importes se han determinado en función de lo solicitado por cada centro educativo y de lo establecido en el informe emitido por el servicio de transporte escolar de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa:

Ver anexo en la página 18537 del documento Descargar

Cuarto.- La Resolución, de fecha 23 mayo de 2010, resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones a los centros privados concertados de educación especial para sufragar los gastos derivados del transporte escolar del segundo y tercer cuatrimestre del curso 2010/2011.

Quinto.- La mencionada Resolución de 23 mayo de 2010, fue notificada a los interesados, recibiéndose de cada centro educativo la correspondiente aceptación expresa del importe concedido, en plazo y forma.

Sexto.- En los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, para el ejercicio 2011, existe crédito adecuado y suficiente, para tal fin, en la partida presupuestaria 18.03.322B.480.00, línea de actuación 18482602, con la denominación "Enseñanza Educación Especial Concertada", y de acuerdo con los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE nº 176, de 25.7.06); así como, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

Segundo.- Los artículos 152, 153 y 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06) y la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010 (BOC nº 255, de 31.12.10).

Tercero.- Lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), en relación con el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92) en su redacción actual, relativo a la delegación de competencias.

Cuarto.- La Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de fecha 2 de junio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de duración indefinida para la concesión de subvenciones a los centros privados con unidades de educación especial concertadas, para sufragar gastos derivados del transporte escolar, establece en su resuelvo tercero: "Delegar en la Dirección General de Promoción Educativa las convocatorias, la instrucción y resolución de las mismas para cada curso escolar; así como, la facultad para interpretar y desarrollar los preceptos contenidos en esta Orden".

Quinto.- La Disposición Adicional Segunda del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 212, de 27.10.10), establece la supresión de la Dirección General de Promoción Educativa, asumiendo las competencias la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

Esta Dirección General de acuerdo con todo lo anterior, y en uso de las atribuciones recogidas en el dispongo quinto apartado segundo de la Orden de 13 de junio de 2008 (BOC nº 128, de 27.6.08), por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos titulares de Centros Directivos del Departamento; modificada por la Orden de 31 de octubre de 2008 (BOC nº 229, de 14.11.08) y en ejercicio de las competencias atribuidas en el resuelvo tercero de la Orden de 2 de junio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de duración indefinida para la concesión de subvenciones a los centros privados con unidades de educación especial concertadas, para sufragar gastos derivados del transporte escolar;

R E S U E L V E:

Primero.- Conceder subvenciones a los titulares de los centros privados concertados con unidades de educación especial concertadas, por los importes que se relacionan a continuación, recogiendo los porcentajes de las subvenciones concedidas; con cargo a la partida presupuestaria 18.03.322B.480.00, línea de actuación 18482602, con la denominación "Enseñanza Educación Especial Concertada"; para sufragar los gastos derivados del transporte escolar del alumnado de educación especial en el período enero a agosto de 2011:

Ver anexo en la página 18538 del documento Descargar

Segundo.- Se realizarán dos abonos, uno al finalizar el cuatrimestre enero-abril y otro al finalizar el cuatrimestre mayo-agosto. Dichos abonos se realizarán mediante transferencia bancaria como pago en firme, a la entidad titular del centro beneficiario, previa justificación del importe, como establece la base duodécima de la Orden de 2 de junio de 2010.

La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas, pone fin a la vía administrativa. Contra la misma, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, desde el día siguiente al de su notificación, o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación. En caso de interponer el recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de junio de 2011.- La Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, María Victoria González Ares.

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