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BOC Nº 122. Miércoles 22 de Junio de 2011 - 3476

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad

3476 Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Salud Pública.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 3 de junio de 2011, relativa a la cancelación y baja de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

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BOC-A-2011-122-3476. Firma electrónica-Descargar

Se ha practicado a los interesados de acuerdo al Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos, la notificación de requerimiento para verificar la exactitud de los datos de las empresas inscritas en dicho Registro.

Esta normativa ha sido derogada por el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), que obliga actualmente a los operadores de empresa alimentaria a comunicar a la autoridad competente cualquier modificación de los datos de la información obligatoria necesaria para su inscripción, así como el cese definitivo de la actividad, que dará lugar a su cancelación en el Registro.

De acuerdo con el apartado 4 del artículo 5 del Real Decreto 191/2011, la cancelación registral podrá practicarse de oficio cuando se constaten la inexactitud de los datos, habiéndose notificado este hecho mediante el requerimiento a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 50, de fecha 9 de marzo de 2011, por lo que transcurrido el plazo establecido conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y no habiéndose recibido comunicación alguna al respecto, esta Dirección General procede, mediante la presente Resolución, a dar de baja de inscripción en el RGSEAA e informar a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, para que se lleve a cabo la cancelación de los asientos registrales de las empresas abajo relacionadas.

Ver anexo en las páginas 18507-18508 del documento Descargar

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 30.1 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, sin perjuicio de cualquier otro que se considere pertinente.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 2011.- El Director General de Salud Pública, José Díaz-Flores Estévez.

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