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BOC Nº 121. Martes 21 de Junio de 2011 - 3438

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

3438 EDICTO de 6 de abril de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000336/2010.

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BOC-A-2011-121-3438. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Víctor Manuel Morote Albert, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a siete de febrero de dos mil once.

Vistos por doña Carmen María Simón Rodríguez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº Quince (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso, seguidos con el nº 336/2010, a instancia de la Procuradora doña Beatriz Cambreleng Roca, en nombre y representación de D. José Ramón Cortizas Martínez, asistida de la letrada doña Francisca M. Matías Torres, contra Dña. Tania Benita Ladra Torres, en situación de rebeldía procesal, recayendo la presente resolución en base a lo siguiente.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de D. José Ramón Cortizas Martínez, contra Dña. Tania Benita Ladra Torres, en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en fecha 4 de enero de 2008, con disolución de la sociedad legal de gananciales y demás efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que proceda hacer expresa imposición de costas procesales.

Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas el cual deberá ser preparado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Tania Benita Ladra Torres, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de abril de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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