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BOC Nº 120. Lunes 20 de Junio de 2011 - 3429

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V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

3429 ANUNCIO de 31 de mayo de 2011, por el que se hace pública la Resolución de 25 de mayo de 2011, que incoa expediente por el que se modifica la denominación del Bien de Interés Cultural declarado mediante Decreto 602/1985, de 31 de enero (BOC nº 13, de 31.1.86), como Iglesia de Nuestra Señora de La Victoria, término municipal de La Victoria de Acentejo.

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BOC-A-2011-120-3429. Firma electrónica-Descargar

Con fecha 25 de mayo de 2011, el Sr. Coordinador General del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Visto expediente por el que se declaró Monumento Histórico-Artístico la Iglesia de Nuestra Señora de La Victoria, en el término municipal de La Victoria, y

Resultando, que con fecha 21 de marzo de 2011, la Sección Técnica del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico emite el siguiente informe:

"La Iglesia de Nuestra Señora de La Victoria, en La Victoria de Acentejo, fue declarada Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento Histórico-Artístico, mediante Decreto del Gobierno de Canarias, de fecha 20 de diciembre de 1985, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 13, de 31 de enero de 1986. Sin embargo, en la tramitación del citado expediente no se estableció un entorno de protección en los términos que fija el artº. 26 de la actual Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

La necesidad de preservar una serie de inmuebles con valor patrimonial, que responden a la tipología característica de la arquitectura tradicional, situados en las inmediaciones del templo; así como la importancia de evitar impactos derivados de los procesos urbanizadores y constructivos que se realicen en las inmediaciones del inmueble y que puedan afectar al bien, a su contemplación y estudio hace imprescindible el establecimiento de un entorno de protección alrededor de la iglesia.

Primero:

La delimitación propuesta responde a la siguiente descripción:

(...)

Segundo:

Se propone sustituir la categoría con la que fue declarado el inmueble (Monumento Histórico-Artístico) por la de "Monumento", con objeto de adaptarla a la nomenclatura empleada en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias."

Resultando, que con fecha 8 de abril de 2011, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico dictamina "favorablemente la nueva categoría de Monumento, así como la delimitación del entorno de protección del mismo, conforme al informe transcrito".

Resultando, que con fecha 19 de mayo de 2011, el Conservador y Restaurador de esta Corporación emite informe en relación con los bienes muebles a vincular a este inmueble.

Considerando que la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (en adelante LPHE), establece que "Los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos o incluidos en el Inventario del patrimonio artístico y arqueológico de España pasan a tener la consideración y a denominarse bienes de interés cultural; los muebles que hayan sido declarados integrantes del Tesoro o incluidos en el Inventario del Patrimonio Histórico-artístico tienen la condición de bienes inventariados conforme al artículo 26 de esta Ley, sin perjuicio de su posible declaración expresa como bienes de interés cultural. Todos ellos quedan sometidos al régimen jurídico que para esos bienes la presente Ley establece".

En consecuencia, si bien la declaración de este inmueble como Monumento Histórico-Artístico se realizó con posterioridad a que entrara en vigor la LPHE, la incoación del oportuno expediente se efectuó con fecha 30 de abril de 1981, es decir, antes de dicha entrada en vigor. Por tanto, aunque la LPHE no estableció regulación alguna para los expedientes que se encontraban en tramitación, debe entenderse que realmente era su intención que se aplicara lo indicado en la citada disposición adicional primera a estos expedientes en tramitación, tal y como ocurre en el presente supuesto.

Considerando que en el Decreto 602/1985, de 31 de enero, por el que se declaró la Iglesia de La Victoria como Monumento Histórico-Artístico, no fijó la delimitación, la justificación de la misma ni la descripción de este bien.

Por consiguiente, respecto a la delimitación del inmueble habrá de tenerse en cuenta lo establecido en la disposición transitoria novena de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias (en adelante LPHC), la cual previene que "La delimitación de los bienes inmuebles de interés cultural y la de su entorno de protección reguladas en el artículo 26, respecto a los ya declarados a la entrada en vigor de la presente Ley y los declarados por ministerio de la misma, se tramitarán con arreglo al mismo procedimiento".

En cuanto a la justificación de la delimitación, debe atenderse a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la motivación de los actos administrativos.

Finalmente, por lo que se refiere a la descripción de este bien, habrá de señalarse que tanto el artículo 11.2 de la LPHE como el artículo 22.2 de la LPHC disponen sobre la necesidad de que los bienes de interés cultural cuenten con la oportuna descripción.

Considerando que, según el artículo 18.1 de la LPHC, los bienes inmuebles declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías que figuran en dicho artículo, siendo una de ellas la de Monumento, definida en su apartado g) como "bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social".

Considerando que el artículo 18.2.a) de la LPHC establece lo siguiente:

"2. Los bienes muebles podrán ser declarados de interés cultural con arreglo a alguna de las categorías siguientes:

a. Bienes Muebles Vinculados: Conjunto de bienes declarados de interés cultural por su vinculación a un inmueble declarado.

Considerando que, según el artículo 21.1 de la LPHC "El procedimiento de declaración se establecerá reglamentariamente". En tal sentido, además de tenerse en cuenta las previsiones recogidas en dicha Ley, habrán de aplicarse las previstas en el Reglamento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado por Decreto 111/2004, de 29 de julio.

Considerando que el artículo 24 de la LPHC establece lo siguiente:

1. Cuando un inmueble contenga en su interior colecciones o fondos de bienes muebles íntimamente ligados a la historia del mismo, se procederá a relacionarlos con carácter simultáneo a la declaración de aquel como bien de interés cultural, debiendo quedar adscritos al mismo y gozando de su misma protección.

2. Dichos bienes muebles son inseparables del inmueble y, por tanto, su trasmisión o enajenación sólo podrá realizarse conjuntamente con aquel.

Considerando que el artículo 20 de la LPHC establece lo siguiente:

"1. La incoación de expediente para la declaración de bien de interés cultural determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso.

2. Cuando se haya incoado expediente para la declaración de bienes de interés cultural los Ayuntamientos deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de intervención en los inmuebles, y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas (...).

3. Durante la tramitación del expediente para la declaración, sólo se permitirán en el bien objeto de protección las obras y actuaciones que por razón de fuerza mayor hubieren de realizarse y aquellas de conservación y consolidación a que se refieren los apartados a) y c) del artículo 46 de esta Ley que contribuyan a la preservación de sus valores históricos".

Considerando que en virtud de lo regulado en el artículo 5 del citado Reglamento, la incoación del presente expediente debe notificarse a los interesados y al Ayuntamiento de La Victoria, así como publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

Considerando, que según el artículo 8.3.d) de la LPHC, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de "Incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes".

Considerando que el Sr. Coordinador General del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos ostenta las competencias de este Cabildo Insular en materia de patrimonio histórico, en virtud de lo establecido en el Acuerdo plenario de fecha 5 de julio de 2007 (publicado en el BOP nº 133, de 14.8.07) y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 6 de julio de 2007 (publicado en el BOP nº 121, de 27.7.07).

Por todo lo expuesto,

R E S U E L V O:

1º.- Incoar expediente por el que se modifica la denominación del bien de interés cultural declarado mediante Decreto 602/1985, de 31 de enero (BOC nº 13, de 31.1.86), como Iglesia de Nuestra Señora de La Victoria, estableciendo como delimitación escrita y gráfica, justificación de la delimitación y descripción de este bien, así como los bienes muebles vinculados, las que figuran en los anexos I y II que acompañan a esta Resolución.

2º.- Significar al Ayuntamiento de La Victoria los efectos que conlleva la presente incoación de expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

3º.- Notificar esta Resolución a la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, al Ayuntamiento de La Victoria y al resto de interesados.

4º.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias."

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2011.- El Coordinador General del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, Cristóbal de la Rosa Croissier.

A N E X O I

EXPEDIENTE: Bien de Interés Cultural.

CATEGORÍA: Monumento.

A FAVOR DE: Iglesia de Nuestra Señora de La Victoria.

MUNICIPIO: La Victoria de Acentejo.

DELIMITACIÓN.

La delimitación propuesta responde a la siguiente descripción:

El punto origen se sitúa en la intersección de la calle Pérez Díaz con la calle del Pino, avanzando en dirección sur y englobando la totalidad de las edificaciones situadas en su margen oeste. Al alcanzar la intersección con la calle Vista Alegre y Horno de Teja, prosigue en dirección este por el eje de la primera de las vías citadas hasta conectar con el eje de la calle Las Haciendas, por el que desciende hacia el norte. Al alcanzar la calle Pérez Díaz, el límite discurre hacia el oeste englobando las edificaciones situadas en la margen norte de la citada vía.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación propuesta se justifica por el hecho de abarcar la totalidad del entorno inmediato de la Iglesia de La Victoria, uno de los ejemplos de arquitectura religiosa más destacados de la isla de Tenerife. Con ella se pretende preservar el ambiente urbano más inmediato al inmueble frente a futuras afecciones derivadas de obras o transformaciones físicas del espacio que generen impactos directos perjudiciales a la iglesia o que dificulten la contemplación y estudio de los valores patrimoniales que dieron pie a su declaración.

Se incluyen en la delimitación las edificaciones con interés patrimonial situadas en dicho entorno de protección, con objeto de garantizar su conservación y ejercer una labor de control sobre las transformaciones que dichos inmuebles puedan experimentar en el futuro y su impacto sobre la relación visual y de conexión patrimonial con la iglesia. Estos inmuebles de interés son los números 1, 5, 6, 10 y 22c de la calle del Pino, el nº 2 de la calle Horno de Teja, los números 64, 68 y 82 de la calle Pérez Díaz y el nº 60 de la calle Sanabria.

Los restantes inmuebles integrados en la delimitación carecen de interés patrimonial, aunque su configuración volumétrica y en altura pueda ser un aspecto a mantener, y que se incluyen en la misma con el fin de ejercer una labor de control de la posible -y deseable- edificación sustitutoria que se pueda plantear en el futuro. Por la misma razón se incorporan al entorno de protección algunos solares y espacios libres de edificación, entre ellos el espacio público que circunda al templo por el este y el sur.

DESCRIPCIÓN.

Se trata de una iglesia de tres naves, separadas por una arquería de medio punto sobre columnas toscanas. La nave central es mucho más ancha que las laterales, aunque la baja altura del conjunto afecta a su especialidad. Se cubren con artesonados de par y nudillo. La capilla mayor cuenta con un artesonado ochavado de estilo portugués, forrado con tablas pintadas de temática arquitectónica.

Interesante es también el artesonado ochavado de la capilla de San Matías, en el lado de la epístola.

El exterior de la iglesia ha conocido una transformación importante, en especial en la fachada, que aparece rematada por un hastial triangular, que evoca un frontón clásico y un óculo sobre la portada de cantería en medio punto. El resto del buque del templo mantiene la fábrica de los siglos XVII y XVIII, mostrando cubiertas a dos aguas de teja curva y acusándose el cuerpo del presbiterio.

Relata la tradición que, tras la segunda batalla de Acentejo, el Adelantado Fernández de Lugo ordenó levantar una ermita bajo la advocación de Nuestra Señora de La Victoria. Se trataba de una construcción muy precaria, en piedra seca y de una sola nave. Al no tener espadaña, sus campanas se colgaron de un gran pino situado junto al templo.

En 1537 la ermita fue sustituida por una edificación más sólida de una sola nave, promovida por el conquistador Gonzalo de Salamanca, que se mantuvo durante varias décadas. En 1589 la iglesia se incendió, siendo reedificada en los años siguientes. A lo largo del siglo XVII Manuel Penedo el Viejo construye el arco toral del presbiterio, pasando el edificio de una a tres naves durante esta centuria.

El remate de la torre tuvo lugar hacia 1884, con su acabado piramidal y la instalación del reloj al año siguiente.

En la segunda mitad del siglo XX la fachada sufrió una desafortunada intervención, que la modificó en un lenguaje anodino.

BIENES MUEBLES VINCULADOS.

Que tras la visita efectuada a la Iglesia de Nuestra Señora de La Encarnación, en la Plaza Rodríguez Lara, s/n, término municipal de La Victoria de Acentejo, se recomienda se vinculen los siguientes bienes muebles al expediente:

- Retablo de Nuestra Señora de La Encarnación, anónimo, siglo XVIII. Ubicación: Testero de la Capilla Mayor.

- Pinturas del Retablo Mayor; anónimos, siglos XVII o XVIII. Lado derecho: San Juanito y el Niño, Centro (Ático): Virgen de La Candelaria y lado izquierdo: San Agustín.

- Nuestra Señora de La Encarnación, portando el Niño y estandarte de plata, escultura de vestir, tallada y policromada, autor anónimo, siglo XVII. Ubicación: hornacina central del Retablo Mayor.

- Tabernáculo-Sagrario, anónimo, neoclásico, siglo XIX, con dos pinturas de ángeles turiferos pintados sobre tabla, a los lados del citado Sagrario. Ubicación: Presbiterio del Retablo Mayor.

- Frontal, plata repujada, anónimo, neoclásico, siglo XIX. Ubicación: Banco del Altar Mayor, bajo el Tabernáculo.

- Pinturas de arquitectura fingida sobre madera, cubierta de raíz portuguesa, barroco, autor anónimo, siglo XVIII. Ubicación: Capilla Mayor.

- Arco donde están las pinturas de los escudos de Castilla y Tenerife.

- Retablo de San Matías, donde está la imagen de Nuestra Señora del Carmen, madera policromada y dorada, autor anónimo, siglo XVIII. Ubicación: Capilla Colateral nave de la Epístola.

- Dios Padre, escultura de bulto redondo, madera, dorada y policromada, atribuido a Lázaro González Ocampo, siglo XVII. Ubicación: Ático del Retablo de Nuestra Señora del Carmen.

- San Matías, imagen de bulto redondo, madera policromada y dorada, Lázaro González Ocampo, siglo XVII. Ubicación: hornacina derecha del Retablo del mismo.

- Nuestra Señora del Carmen con el Niño, escultura de vestir, tallada y policromada, atribuida a Fernando Estévez. Ubicación: hornacina central del Retablo de San Matías.

- Santa Bárbara, escultura de bulto redondo, tallada y policromada, atribuida a Lázaro González Ocampo, siglo XVII. Ubicación: hornacina izquierda del Retablo de San Matías.

- Artesonado. Madera policromada, Capilla Colateral nave de la Epístola.

- Arcón del Señor Difunto, anónimo, mobiliario policromado. Siglos XVII-XVIII. Ubicación: Capilla colateral, nave de La Epístola.

- Santa Lucía, imagen de bulto redondo, madera tallada y policromada, anónimo, siglo XVIII. Ubicación: hornacina derecha del Retablo de Nuestra Señora de La Candelaria.

- San Juan Bautista, imagen de bulto redondo, madera tallada y policromada, anónimo, barroco, siglo XVIII. Ubicación: Baptisterio.

- San Sebastián, imagen de bulto redondo, madera tallada y policromada, anónimo popular, siglo XVIII. Ubicación: repisa a los pies de la nave de La Epístola.

- Órgano musical alemán, siglo XVIII (año 1794). Ubicación: Coro.

- Retablo del Cristo de la Misericordia, madera policromada y dorada, anónimo siglo XVIII. Ubicación: a los pies de la nave del Evangelio.

- Nazareno, imagen de vestir, madera tallada y policromada, anónimo, siglo XVII. Ubicación: hornacina derecha del Retablo del Cristo de la Misericordia.

- Calvario: Nuestra Señora de Los Dolores y San Juan (el Cristo original es que figura hoy como Señor Difunto) imágenes de vestir, madera talladas y policromadas, autor anónimo, siglo XVIII. Ubicación: hornacina central del Retablo del Cristo de La Misericordia.

- Señor atado a la columna, imagen de bulto redondo, madera tallada y policromada, anónimo siglo XVIII. Ubicación: hornacina izquierda del Retablo del Cristo de la Misericordia.

- Niño Jesús, imagen de bulto redondo, madera tallada y policromada, anónimo, siglo XVIII. Ubicación: repisa en la pared lateral de la nave del Evangelio.

- Cuadro-Altar de Ánimas, óleo sobre lienzo, autor Gaspar de Quevedo, siglo XVII. Ubicación: Pared lateral de la nave del Evangelio.

- Señor Difunto, escultura de bulto redondo, madera tallada y policromada, anónimo, siglo XVIII. Ubicación: Urna bajo el banco del Altar de Ánimas.

- Retablo de Nuestra Señora del Rosario, madera policromada y dorada, autor anónimo, siglo XVIII. Ubicación: Capilla del Rosario, nave del Evangelio.

- San Francisco, imagen de bulto redondo, madera tallada y policromada, autor anónimo, siglo XVIII. Ubicación: hornacina derecha del Retablo de Nuestra Señora del Rosario.

- Nuestra Señora del Rosario, imagen de vestir, madera tallada y policromada, anónimo barroco, siglo XVIII. Ubicación: hornacina central de su Retablo.

- San Antonio de Padua, imagen de bulto redondo, madera tallada y policromada, anónimo barroco, siglo XVIII. Ubicación: hornacina izquierda del Retablo de Nuestra Señora del Rosario.

- San Benito, imagen de bulto redondo, madera tallada y policromada, autor: anónimo, siglo XVII. Ubicación: Camarín de Nuestra Señora de La Encarnación.

- San Pedro, imagen de bulto redondo, madera tallada y policromada, autor anónimo, siglo XVII. Ubicación: Camarín de Nuestra Señora de La Encarnación.

- San Roque, imagen de bulto redondo, madera tallada y policromada sobre peana circular, autor anónimo, escuela canaria de la segunda mitad del siglo XVII. Ubicación: Camarín de Nuestra Señora de La Encarnación.

- Retrato de Sor María de Jesús, óleo sobre lienzo, autor: Rodríguez de la Oliva, barroco, siglo XVIII. Ubicación: Sacristía.

- José de Anchieta, soporte de papel, autor: Villalobos, año 1737, siglo XVIII. Ubicación: Sacristía.

- Custodia, plata sobredorada, Puebla de los Ángeles, año 1739. Ubicación: Sacristía.

- Cruz de mesa, plata repujada, anónimo siglo XVII. Ubicación: Sacristía.

- Cruces procesionales o de Guiones, plata repujada, anónimo, siglo XVIII. Ubicación: Sacristía.

- Atriles (2) madera con láminas de plata repujada. Anónimo. Ubicación: Sacristía.

- Portapaz, plata repujada, lleva la inscripción "Miguel de León 1792". Ubicación: Sacristía.

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