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BOC Nº 116. Martes 14 de Junio de 2011 - 3293

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

3293 DECRETO 144/2011, de 2 de junio, por el que se dispone la suspensión, para ámbito territorial concreto, de las determinaciones del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario y del Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Fuerteventura, y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación, con el fin de legitimar la instalación de un radar secundario en el aeropuerto de Fuerteventura.

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BOC-A-2011-116-3293. Firma electrónica-Descargar

La necesidad de proporcionar un servicio radar al aeropuerto de Fuerteventura y de apoyar la vigilancia de las aerovías de entrada-salida al noroeste del archipiélago, hace precisa la instalación de un radar secundario en las cercanías del aeropuerto de Fuerteventura. En un primer momento, y dada la urgencia de cubrir dichas necesidades, se instaló un radar de carácter provisional próximo a la pista de vuelo, que hasta el momento ha permitido prestar el servicio mínimo requerido.

No obstante, dicho radar provisional no se encuentra en una ubicación óptima, pues dada su proximidad a la pista de vuelo, la altura de su antena se encuentra limitada para así no interferir en las servidumbres aeronáuticas, no pudiendo penetrar en las superficies de limitación de obstáculos de la pista de vuelo. Esta restricción de altura provoca una importante carencia de cobertura que limita claramente la función del radar, impidiendo optimizar las prestaciones operativas del sistema.

Por otro lado, la provisionalidad del actual radar llevó a instalar una torre metálica para soportar la antena, que no quedó protegida mediante radomo, circunstancias que, en un ambiente agresivo como el del entorno aeroportuario de Fuerteventura, determinan que la capacidad de aguante de la instalación sea limitada en el tiempo. Por tanto, razones de mejora del servicio y de refuerzo de la seguridad aérea hacen necesaria y urgente la instalación de un radar secundario definitivo, de similares características al provisional pero alejado del eje de pista hasta una distancia que permita elevar la antena, y con una torre de antena construida en hormigón.

A tal efecto, y previa la evaluación de las ubicaciones posibles, se ha optado por localizar el proyecto de la estación de radar secundario fuera del actual recinto aeroportuario, y concretamente en una parcela situada en una zona que el Plan Director del aeropuerto destina a futuras ampliaciones del mismo, denominada "Área de Cautela Aeroportuaria". Esta circunstancia, por otro lado, determina que la actuación requiera ser complementada con la ejecución de un camino de acceso, así como de la acometida eléctrica necesaria.

Lo descrito hasta ahora acredita de modo suficiente la urgencia y el interés público de la actuación pretendida, promovida por la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA). No obstante, habría que añadir la constancia evidente del interés supralocal que subyace a dicha actuación, el cual ya resulta inherente al bien jurídico asociado a la seguridad aérea y a la propia naturaleza del aeropuerto de Fuerteventura como aeropuerto de interés general.

Se ha constatado, no obstante, que la actuación pretendida entra en contradicción con las determinaciones que, para el concreto ámbito territorial en el cual está prevista su ubicación, establece el Plan General de Ordenación (PGO) de Puerto del Rosario. Concretamente, si bien dicho instrumento incluye el ámbito afectado por la presente actuación dentro del Sistema General A.18 "Zona de Aeropuerto", sin embargo no precisa la concreta clase de suelo ni establece ordenación pormenorizada alguna que legitime la ejecución de la estación de radar; e idéntica situación se constata acudiendo al Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Fuerteventura, toda vez que este establece una delimitación para dicho Sistema General que no coincide con la que figura en el PGO, hasta el punto que la parcela en la que se localiza la actuación pretendida se encuentra fuera de esta segunda delimitación y, por tanto, queda sin ordenación en dicho Plan Especial.

Ello impediría su directa ejecución mediante proyecto, según se dispone en el artículo 41 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLOTENC), que establece que son los Planes Especiales que ordenen los sistemas generales, o los Planes Generales, los que deben determinar de forma expresa dicha ejecución mediante proyectos de ejecución de sistemas generales.

En consecuencia, AENA ha solicitado la suspensión de las determinaciones de ordenación que resulten incompatibles con la ejecución urgente de la estación de radar, ante lo cual y dado el inicial fracaso del proyecto en su tramitación como Proyecto de Actuación Territorial, la propia Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente ha asumido la iniciativa para proceder a la suspensión del PGO de Puerto del Rosario y del Plan Especial del Sistema General Aeroportuario de Fuerteventura.

Dicha iniciativa encuentra su fundamento en el artículo 47.1 del TRLOTENC, que dispone que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su revisión o modificación, en todo o parte, tanto de su contenido como de su ámbito territorial, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística y a iniciativa, en su caso, de los Cabildos Insulares o de las Consejerías competentes por razón de la incidencia territorial, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y audiencia del municipio o municipios afectados.

Asimismo, en virtud del apartado segundo del artículo 47 del TRLOTENC, el acuerdo de suspensión que se adopte debe establecer las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas.

Visto informe del Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

Visto informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Visto informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

Visto el artículo 23 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, y considerando acreditada la concurrencia de razones de interés público y urgencia, de carácter supralocal, que justifican el recurso a esta medida de carácter excepcional.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente en funciones, y previa deliberación del Gobierno en funciones en sesión celebrada el día 2 de junio de 2011,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Suspender la vigencia del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario y del Plan Especial Aeroportuario de Fuerteventura, en los términos y el ámbito territorial especificados en el anexo, con el fin de legitimar la instalación de un radar secundario en el aeropuerto de Fuerteventura.

Artículo segundo.- Establecer, en sustitución de las determinaciones suspendidas, las normas sustantivas de ordenación que se recogen en el anexo, aplicables transitoriamente hasta que se revisen o modifiquen los instrumentos de ordenación objeto de suspensión.

Artículo tercero.- Instar al Ayuntamiento de Puerto del Rosario para que, en un plazo no superior a seis meses, proceda a la alteración del Plan General de Ordenación del municipio y del Plan Especial Aeroportuario de Fuerteventura, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23.5 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.

Disposición Final Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de junio de 2011.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO

en funciones,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE,

en funciones

(Decreto 78/2011, de 2 de junio,

del Presidente),

p.s., LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

en funciones,

Milagros Luis Brito.

A N E X O

I. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.

El ámbito territorial afectado por la suspensión de las determinaciones del PGO de Puerto del Rosario comprende:

a) Parcela de 42 m x 42 m y 1.764 m2 de superficie, destinada a albergar el radar secundario del aeropuerto de Fuerteventura.

b) Camino de nueva ejecución, compuesto por dos carriles y con una longitud de 93,50 m, que enlaza la parcela destinada al radar con el camino público existente.

c) Los recorridos y superficies necesarias para el desarrollo y acometidas de todas las infraestructuras precisas para el correcto funcionamiento del radar secundario (energía eléctrica, abastecimiento, saneamiento, telecomunicaciones, ...).

d) Los terrenos de nivelación externos que forman los taludes de nivelación del camino de acceso, así como de la plataforma del radar secundario.

Dicho ámbito territorial, a efectos de la suspensión del Plan Especial Aeroportuario de Fuerteventura, comprende un área situada fuera de los límites de dicho instrumento, según la imagen siguiente:

Ver anexo en la página 17614 del documento Descargar

A tal efecto, se suspende la delimitación actual del ámbito territorial ordenado por el Plan Especial Aeroportuario de Fuerteventura, para a continuación incluir en el la parcela destinada al radar secundario y su camino de acceso desde el viario público.

II. NORMAS SUSTANTIVAS DE ORDENACIÓN APLICABLES TRANSITORIAMENTE EN SUSTITUCIÓN DE LAS SUSPENDIDAS.

A.- PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE PUERTO DEL ROSARIO.

La totalidad del suelo incluido en el ámbito territorial de suspensión queda clasificado y categorizado como Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras, quedando calificado como "Sistema General A.18-Radar Supletorio".

B.- PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE PUERTO DEL ROSARIO Y PLAN ESPECIAL DEL AEROPUERTO DE FUERTEVENTURA.

A los efectos de asegurar la ejecución directa del "Sistema General A.18-Radar Supletorio" mediante Proyecto de Obras según estipula el artículo 41 del TRLOTENC, se ordenan pormenorizadamente los suelos afectados por el ámbito territorial a que se refiere el presente Decreto, con los siguientes parámetros:

1.- Parcela Edificio Radar.

Superficie de parcela: cuadrado de 42 x 42 m.

Ocupación máxima en planta: 500 m2.

Edificabilidad máxima construida: 500 m2c.

Altura máxima: 1 planta con excepción de la torre que se atendrá al Proyecto Técnico.

Se permiten en la totalidad de la parcela las instalaciones y construcciones necesarias para el correcto funcionamiento del radar, así como la plataforma necesaria para la nivelación de la parcela respecto al terreno.

2.- Camino de acceso, instalaciones y acometidas.

El camino de acceso de la estación del radar secundario será perpendicular a la parcela y enlazará con el camino público existente junto a la valla del aeropuerto. Se permite realizar los movimientos de tierra necesarios para su nivelación procurando que el perfil sea lo más ajustado posible al terreno para no producir movimientos de tierra excesivos.

Se permite la ejecución de todas las instalaciones de infraestructuras necesarias (electricidad, estaciones transformadoras, abastecimiento de agua, saneamiento, telecomunicaciones ...) para el correcto funcionamiento del radar, incluso sus acometidas, trazados y puntos de enganche a las redes existentes.

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