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BOC-A-2011-113-3200.
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No habiéndose podido notificar a Dña. María del Carmen Santana Cruz, en la forma prevista por el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el requerimiento de desalojo voluntario, con la finalidad de dar cumplimiento a la Resolución del recurso de alzada de fecha 30 de noviembre de 2010, recaída en el expediente de desahucio administrativo número DO-212/09, incoado por ocupar sin título legal para ello, la vivienda de promoción pública sita en el Grupo de Viviendas Cruz de Piedra I, calle Joaquín Belón nº 10, bloque 24, piso 3, letra C, LP-5/1235, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5º del citado artículo
ANUNCIO
Notificar a Dña. María del Carmen Santana Cruz el requerimiento de desalojo dictado en el expediente DO-212/09, por infracción del artº. 68.1.f) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Obra en este Instituto Canario de la Vivienda expediente de desahucio administrativo DO-212/09, seguido por ocupar sin título legal para ello la vivienda de protección oficial de promoción pública sita en el Grupo de Viviendas Cruz de Piedra I, calle Joaquín Belón nº 10, bloque 24, piso 3, letra C, LP-5/1235, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, habiendo recaído, con fecha 30 de noviembre de 2010, resolución desestimatoria del recurso de alzada, dictada por la Ilma. Sra. Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, contra Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 18 de marzo de 2010, por la que se resuelve desahuciar a Dña. María del Carmen Santana Cruz y proceder al lanzamiento de las personas que se encontrasen en la vivienda, así como desalojar cuanto mobiliario, objeto y enseres hubiesen en la misma, por hallarse incurso en la causa de desahucio administrativo prevista en el artº. 68.1.f), de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Se le requiere para que el plazo improrrogable de quince días, a partir de la recepción del presente escrito, desaloje la vivienda que ocupa, depositando las llaves de la misma en las oficinas de este Organismo -Departamento de Disciplina-, apercibiéndole de que en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa de la Resolución de 30 de noviembre de 2010, solicitando al efecto autorización judicial de entrada en domicilio."
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 2011.-La Secretaria, p.s., el Jefe de Servicio de Administración General (Resolución de 20.04.11), Francisco Panizo Álamo.
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