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BOC Nº 112. Miércoles 8 de Junio de 2011 - 3165

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3165 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 25 de mayo de 2011, del Director, relativo a notificación a Dña. Omaira Beatriz Pérez Peraza de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro de la subvención concedida por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.- Expte. 09-38/07096.

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BOC-A-2011-112-3165. Firma electrónica-Descargar

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Dña. Omaira Beatriz Pérez Peraza de la Resolución de fecha 22 de febrero de 2011, nº 11/02135, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro de la subvención concedida para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia en el marco del programa del promoción del empleo autónomo, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo por la que se pone fin al procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Dña. Omaira Beatriz Pérez Peraza.

Examinado el expediente de referencia, con procedimiento de reintegro de subvención iniciado por la Subdirección de Promoción de la Economía Social, a Dña. Omaira Beatriz Pérez Peraza, resulta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 10/01982, de fecha 23 de marzo de 2010, se concede a Dña. Omaira Beatriz Pérez Peraza, provista de N.I.F./N.I.E. 78729683Q, una subvención por establecimiento como trabajadora autónoma o por cuenta propia de las previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº 136, de 7.6.07), por importe de siete mil (7.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2010.15.01.322I.470.00, línea de actuación 23425402, denominada Promoción del Empleo Autónomo, de la cual se abonó el 100% en fecha 27 de abril de 2010.

Asimismo, se procede a declarar justificada totalmente dicha subvención, con carácter simultáneo, sin perjuicio de la obligatoriedad de realizar la actividad empresarial que fundamentó la concesión durante un plazo de, al menos, tres años (1095 días) desde su constitución como trabajadora autónoma, contemplada en el apartado tercero de la parte dispositiva de la resolución concesoria, en consonancia con lo establecido en el artículo 4 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

Segundo.- En fecha 17 de mayo de 2010, el beneficiario/la beneficiaria comunica al Servicio Canario de Empleo su voluntad de renunciar a la subvención por establecimiento como trabajadora autónoma o por cuenta propia concedida, al haberse visto obligada al cese de su actividad empresarial, como consecuencia de los resultados negativos acumulados en el ejercicio económico corriente.

Tercero.- En fecha 24 de mayo de 2010, se envía por fax modelo de comunicación de reintegro de la subvención al beneficiario/a la beneficiaria, desde la Sección de Creación de Empleo y Actividades I, del Servicio de Promoción de la Economía Social, con el propósito de que efectúe la devolución de la cantidad abonada a la mayor brevedad posible, sin que hasta el momento, se haya tenido constancia por parte del Servicio Canario de Empleo, del ingreso del montante total indicado por parte del interesado/de la interesada.

Cuarto.- Con carácter complementario, y en ejercicio de la potestad de comprobación de la realización de la actividad que determina la concesión de la subvención, prevista por el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), se constata por parte de este centro gestor que el beneficiario/la beneficiaria ha incurrido en causa de reintegro total de la misma, prevista por el artículo 37.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por "incumplimiento total [...] del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención".

Y ello es así por las siguientes razones:

1º) El apartado tercero de la parte dispositiva de la resolución concesoria referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, establece la obligación del beneficiario/de la beneficiaria de la subvención de mantener la actividad empresarial que fundamente la concesión de la misma y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (o equivalente) por un plazo de, al menos, tres años (1095 días) desde su constitución como trabajadora autónoma.

2º) Habiéndose realizado consulta de períodos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social por parte del Servicio Canario de Empleo, se constata que el beneficiario/la beneficiaria acredita su permanencia en el mismo desde el 1 de noviembre de 2009 hasta el 31 de julio de 2010, es decir, durante un período total de 273 días.

3º) Por consiguiente, se aprecia la procedencia del reintegro total de la atribución patrimonial realizada a favor del interesado/de la interesada, incrementada en el importe de los intereses de demora devengados, en consonancia con lo establecido en la normativa aplicable.

Quinto.- En fecha 18 de octubre de 2010, según acuse de recibo que obra en el expediente administrativo, se notifica al interesado/a la interesada acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro total de la subvención por establecimiento como trabajador/a autónoma o por cuenta propia, con indicación de su derecho a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estime por convenientes, en el plazo de quince días hábiles, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).

Sexto.- Dentro del plazo referido, el interesado/la interesada no hace uso de su derecho a formular alegaciones, resultando probado que ha incurrido en causa de reintegro total de la subvención por establecimiento como trabajadora autónoma o por cuenta propia concedida, al incumplir la obligación prevista por el artículo 4 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, por:

- No realizar la actividad empresarial que fundamenta la concesión de la subvención, manteniendo el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social por un plazo de, al menos tres años (1095 días) desde su constitución como trabajadora autónoma, salvo cese por causas ajenas a su voluntad que deberá ser comunicado al Servicio Canario de Empleo en el caso de un mes desde que se produzca.

A los citados hechos le son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo.- En la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones establecidas en la legislación aplicable, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente, de conformidad con los artículos 37, 38, 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

Tercero.- A la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro total de la subvención al incumplir la beneficiaria el deber de mantener su actividad empresarial y/o su alta en Seguridad Social en los plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.

Vistos los fundamentos de derecho, y de conformidad con la normativa de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro total de la subvención concedida a Dña. Omaira Beatriz Pérez Peraza, provista de N.I.F./N.I.E. 78729683Q, mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 10/01982, de fecha 23 de marzo de 2010, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la resolución.

Segundo.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, en relación con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cantidad a reintegrar asciende a siete mil (7.000,00) euros, por el principal, más los intereses legales de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de la presente resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los términos señalados por la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones (BOC nº 134, de 13.7.04), de acuerdo con los datos señalados en la tabla siguiente:

Ver anexo en la página 17274 del documento Descargar

El reintegro deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, y en cumplimiento con el artículo 94.5 del Reglamento General de Subvenciones, y en relación con el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18.12.03), la cantidad a reintegrar tendrá la consideración de ingreso de derecho público, fijándose los lugares y plazos para su cobranza, que se detallan a continuación:

LUGAR:

A través de la siguiente Entidad de Depósito, que actúa como Entidad Colaboradora:

Caja General de Ahorros de Canarias: C.C.C.: 2065 0118 81 1114001822.

PLAZOS DE INGRESO:

a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si vencidos dichos plazos de ingresos, no se hubiera satisfecho la deuda, se procederá por el Servicio Canario de Empleo a iniciar el correspondiente procedimiento de recaudación conforme la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y al Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE nº 210, de 2.9.05).

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado/a la interesada de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Notifíquese la presente resolución al interesado/a la interesada, con la indicación de que, contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que estimara procedente interponer. El cómputo de los plazos anteriormente indicados, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto".

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.

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