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BOC Nº 112. Miércoles 8 de Junio de 2011 - 3164

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3164 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 25 de mayo de 2011, del Director, relativo a notificación a D. Manuel Santiago González Sánchez de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro de la subvención concedida por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.- Expte. 08-38/00326.

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BOC-A-2011-112-3164. Firma electrónica-Descargar

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Manuel Santiago González Sánchez, por el establecimiento como trabajador autónomo de la Resolución de fecha 24 de febrero de 2011, nº 11/02336, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro de la subvención concedida por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia en el marco del programa del promoción del empleo autónomo, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo por la que se pone fin al procedimiento de reintegro de la subvención concedida a D. Manuel Santiago González Sánchez.

Examinado el expediente de referencia, con procedimiento de reintegro de subvención iniciado por la Dirección del Servicio Canario de Empleo, a D. Manuel Santiago González Sánchez, por el establecimiento como trabajador autónomo, resulta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 08/5498, de fecha 22 de octubre de 2008, se concede a D. Manuel Santiago González Sánchez, provisto del N.I.F./N.I.E. 35315723M, por el establecimiento como trabajador autónomo, una subvención por establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia de las previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº 136, de 7.6.07), por importe de cinco mil (5.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2008.15.01.322I.470.00, línea de actuación 23425402, denominada Promoción del Empleo Autónomo, de la cual se abonó el 100% en fecha 3 de febrero de 2009.

Segundo.- Por Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 08/8628, de fecha 30 de diciembre de 2008, se declara justificada totalmente dicha subvención, sin perjuicio de la obligatoriedad de realizar la actividad empresarial que fundamentó la concesión durante un plazo de, al menos, tres años (1.095 días) desde su constitución como trabajador autónomo, contemplada en el apartado cuarto de la parte dispositiva de la resolución concesoria, en consonancia con lo establecido en el artículo 4 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

Tercero.- En ejercicio de la potestad de comprobación de la realización de la actividad que determina la concesión de la subvención, prevista por el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), se constata por parte de este centro gestor que el beneficiario ha incurrido en causa de reintegro parcial de la misma, prevista por el artículo 37.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por "incumplimiento [...] parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención".

Y ello es así por las siguientes razones:

1º) El apartado cuarto de la parte dispositiva de la resolución concesoria referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, establece la obligación del beneficiario de la subvención de mantener la actividad empresarial que fundamente la concesión de la misma y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (o equivalente) por un plazo de, al menos, tres años (1.095 días) desde su constitución como trabajador autónomo.

2º) Habiéndose realizado consulta de períodos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social por parte del Servicio Canario de Empleo, se constata que el beneficiario/la beneficiaria acredita su permanencia en el mismo durante un período inferior a tres años (822 días), justificando parcialmente la subvención concedida, por importe de tres mil setecientos cincuenta y tres euros con cuarenta y dos céntimos (3.753,42 euros).

3º) Por consiguiente, se aprecia la procedencia del reintegro de la cantidad de mil doscientos cuarenta y seis euros con cincuenta y ocho céntimos (1.246,58 euros) por parte del interesado, correspondientes al tiempo restante en que debería haber mantenido el alta como trabajador autónomo hasta el cumplimiento del precitado período de tres años (273 días), incrementados con el importe de los intereses de demora devengados, en consonancia con lo establecido en la normativa aplicable.

Cuarto.- En fecha 14 de diciembre de 2010, se publica anuncio, de 29 de noviembre de 2010, del Director del Servicio Canario de Empleo, relativo a citación de comparecencia para notificación de actos administrativos, entre los que se encuentra acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención por establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, ante la imposibilidad de proceder a la notificación al interesado en su domicilio, en los términos establecidos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99). En el mismo, se indica el derecho que le asiste a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estime por convenientes, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a su notificación.

Quinto.- Dentro del plazo referido, el interesado no hace uso de su derecho a formular alegaciones, resultando probado que ha incurrido en causa de reintegro parcial de la subvención por establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia concedida, al incumplir la obligación prevista por el artículo 4 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, por:

- No realizar la actividad empresarial que fundamenta la concesión de la subvención, manteniendo el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social por un plazo de, al menos tres años (1095 días) desde su constitución como trabajador autónomo, salvo cese por causas ajenas a su voluntad que deberá ser comunicado al Servicio Canario de Empleo en el caso de un mes desde que se produzca.

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo.- En la tramitación del expediente de reintegro se han observado las prescripciones establecidas en la legislación aplicable, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente, de conformidad con los artículos 37, 38, 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

Tercero.- A la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro parcial de la subvención al incumplir el beneficiario el deber de mantener su actividad empresarial y/o su alta en Seguridad Social en los plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.

Cuarto.- En concordancia con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procede la acumulación de los procedimientos de justificación parcial y reintegro parcial de la subvención concedida, al considerarse probada la existencia de una íntima conexión entre los mismos, en la medida en que cada uno es consecuencia directa del otro.

Vistos los fundamentos de derecho, y de conformidad con la normativa de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar justificada parcialmente la subvención concedida a D. Manuel Santiago González Sánchez, por el establecimiento como trabajador autónomo, provisto del N.I.F./N.I.E. 35315723M, mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 08/5498, de fecha 22 de octubre de 2008, al haber quedado demostrado el cumplimiento parcial de la obligación prevista en el apartado cuarto de la parte dispositiva de la misma, por importe de tres mil setecientos cincuenta y tres euros con cuarenta y dos céntimos (3.753,42 euros), sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control económico-financiero, que será ejercido por la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de la que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado, la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, como resultado de las cuales pudieran generarse nuevos incumplimientos.

Segundo.- Declarar procedente el reintegro parcial de la subvención concedida a D. Manuel Santiago González Sánchez, por el establecimiento como trabajador autónomo, provisto del N.I.F./N.I.E. 35315723M, mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 08/5498, de fecha 22 de octubre de 2008, al haber incurrido en causa determinante de reintegro de la referida subvención, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos en el cuerpo de la resolución.

Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, en relación con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cantidad a reintegrar asciende a mil doscientos cuarenta y seis euros con cincuenta y ocho céntimos (1.246,58 euros), por el principal, más los intereses legales de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de la presente resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los términos señalados por la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones (BOC nº 134, de 13.7.04), de acuerdo con los datos señalados en la tabla siguiente:

Ver anexo en la página 17271 del documento Descargar

El reintegro deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, y en cumplimiento con el artículo 94.5 del Reglamento General de Subvenciones, y en relación con el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE nº 302, de 18.12.03), la cantidad a reintegrar tendrá la consideración de ingreso de derecho público, fijándose los lugares y plazos para su cobranza, que se detallan a continuación:

LUGAR:

A través de la siguiente Entidad de Depósito, que actúa como Entidad Colaboradora:

Caja General de Ahorros de Canarias: C.C.C.: 2065 0118 81 1114001822.

PLAZOS DE INGRESO:

a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si vencidos dichos plazos de ingresos, no se hubiera satisfecho la deuda, se procederá por el Servicio Canario de Empleo a iniciar el correspondiente procedimiento de recaudación conforme la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y al Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE nº 210, de 2.9.05).

Cuarto.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Notifíquese la presente resolución al interesado, con la indicación de que, contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que estimara procedente interponer. El cómputo de los plazos anteriormente indicados, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto."

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.

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