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BOC Nº 110. Lunes 6 de Junio de 2011 - 3071

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

3071 Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio de 19 de mayo de 2011, relativo a notificación a D. Ángel Remigio Díaz Brito, en ignorado paradero, del trámite de vista y audiencia del expediente de subvención prevista en el Decreto 12/1996, de 26 de enero, para la adquisición de la vivienda de la que es adjudicatario.

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BOC-A-2011-110-3071. Firma electrónica-Descargar

Siendo ignorado el paradero de D. Ángel Remigio Díaz Brito, a efectos de notificación del trámite de vista y audiencia del expediente de subvención prevista en Decreto 12/1996, para la adquisición de vivienda de protección oficial de promoción pública perteneciente al Grupo "San Roque", cuenta nº 8 término municipal de San Miguel de Abona, y siendo necesario notificarle dicho trámite, al ser parte interesada, conforme a lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en virtud de lo establecido en el artículo 11.1.B).f) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, por medio del presente anuncio se hace pública dicha notificación en los siguientes términos:

Notificar, mediante la oportuna publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido, a D. Ángel Remigio Díaz Brito, el trámite de vista y audiencia de fecha 17 de febrero de 2011, que dice lo siguiente:

"Con fecha 9 de junio de 1997 por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, se acordó concederle la subvención que establece el Decreto 12/1996, de 26 de enero, para la adquisición de la vivienda de la que es titular en el grupo "San Roque" en San Miguel de Abona, cuenta nº 8, siendo notificada la misma en fecha 24 de junio de 1998.

En fecha 7 de julio de 1998 es presentada la aceptación de la forma de pago en nuestras dependencias, siendo posteriormente notificada la carta de notario en 9 de agosto de 1999, sin que se haya formalizado en escritura pública la compraventa de la vivienda antes indicada.

Conforme al artículo 8.2 y 8.3 del Decreto 12/1996, de 26 de enero, si habiendo sido requerido no se hubiere formalizado la escritura pública de compraventa, en el plazo de tres meses contado a partir de su notificación, por causa imputable al interesado, se entenderá la renuncia a la subvención concedida.

Visto lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone de un plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de su notificación, para que alegue lo que estime pertinente, presentando, en su caso, los documentos o justificaciones correspondientes."

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 2011.- La Secretaria, p.s., el Jefe del Servicio de Administración General (Resolución 20.4.11 de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda), Francisco Panizo Álamo.

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