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BOC Nº 110. Lunes 6 de Junio de 2011 - 3063

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

3063 Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 17 de mayo de 2011, que concluye el procedimiento de concesión de subvenciones genéricas destinadas a la ejecución del objetivo general intermedio nº 5 del Plan Integral del Menor en Canarias, convocada al amparo de la Orden de 25 de mayo de 2010 (BOC nº 110, de 7.6.10).

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Anuncio por el que se hace pública la Resolución de la Directora General de Protección del Menor y la Familia de 17 de mayo de 2011, por la que se concluye el procedimiento de concesión de subvenciones genéricas destinadas a la ejecución del objetivo general intermedio nº 5 del Plan Integral del Menor en Canarias, convocada al amparo de la Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de 25 de mayo de 2010 (BOC nº 110, de 7.6.10).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de 25 de mayo de 2010 (BOC nº 110, de 7.6.10), se aprueban las bases, de vigencia indefinida, que han de regir en la concesión de subvenciones, destinadas a la financiación de equipos territoriales especializados para la atención de menores en situación de riesgo.

Segundo.- De acuerdo con el artículo segundo del resolutivo de dicha Orden, anualmente y por delegación, el Titular de la Dirección General de Protección del Menor y de la Familia resolverá el procedimiento de concesión de subvenciones y publicará la convocatoria anual en el Boletín Oficial de Canarias.

Con fecha de 5 de enero de 2011 en el Boletín Oficial de Canarias nº 3 se publica la Resolución de la Directora General de Protección del Menor y la Familia de 27 de diciembre de 2010, por la que se efectúa convocatoria para la concesión durante el año 2011 de subvenciones destinadas a la ejecución del objetivo general intermedio nº 5 del Plan Integral del Menor en Canarias correspondiente a equipos territoriales especializados para la atención de menores en situación de riesgo.

Tercero.- Concluido el plazo de presentación de la documentación exigida en la convocatoria, las entidades relacionadas solicitaron subvención para los equipos territoriales de riesgo por los siguientes importes:

Ver anexo en las páginas 15646-15648 del documento Descargar

Cuarto.- En el Boletín Oficial de Canarias nº 77, de fecha 15 de abril de 2011, se hace pública la Resolución de concesión provisional de 6 de abril de 2011, en la que:

- Se otorga un plazo de 15 días para la aceptación de la subvención a las entidades propuestas, con la advertencia de que la no presentación de la misma en el plazo indicado implicaría la no aceptación de la subvención, en los términos del artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

- Se insta a las entidades relacionadas para que en el plazo de 10 días procedan a la reformulación de sus solicitudes en los importes propuestos para la concesión, de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

- Se concede un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones tras la publicación de dicha Resolución, conforme al artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Quinto.- Finalizados los plazos indicados,

- Todas las entidades propuestas han presentado su aceptación en plazo y forma, con excepción de:

Ver anexo en la página 15648 del documento Descargar

- Todas las entidades instadas a presentar reformulación, la han realizado en tiempo y forma.

- No se han formulado alegaciones en el plazo establecido para ello.

- Se ha presentado la siguiente renuncia a la concesión provisional de la subvención:

Ver anexo en la página 15648 del documento Descargar

Sexto.- En cumplimiento de lo establecido en la base décima de la Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de 25 de mayo de 2010 (BOC nº 110, de 7.6.10), y de acuerdo con el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, la valoración de las solicitudes ha sido realizada por un órgano colegiado compuesto, al menos, por 5 miembros designados por la Directora General de Protección del Menor y la Familia, entre el personal de dicho centro directivo, encargado del análisis de las solicitudes y de la valoración de las mismas conforme a los criterios contemplados en la base octava de la citada Orden de bases indefinidas. Se ha elaborado el correspondiente informe y se ha concretado el resultado de la valoración de las solicitudes presentadas, ultimándose tras la realización de dicha comisión, las verificaciones adecuadas previas a la concesión.

Asimismo, y de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 36/2009, el órgano colegiado ha estudiado las reformulaciones presentadas comprobando que los solicitantes han ajustado sus compromisos a la cantidad propuesta en la concesión provisional.

Séptimo.- Existe consignación presupuestaria suficiente para afrontar el gasto que comporta la presente convocatoria en las siguientes aplicaciones:

LÍNEA DE: FOMENTO DE ACCIONES DERIVADAS DEL PLAN INTEGRAL DEL MENOR

- 23.08.231H.450.00 L.A. 23442302

A los anteriores antecedentes de hecho resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Según las bases novena y décima de la Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de 25 de mayo de 2010 (BOC nº 110, de 7.6.10), las solicitudes presentadas se tramitarán ante la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, la cual verificará la documentación presentada por los interesados, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de la documentación presentada y realizará los actos necesarios para la completa tramitación del expediente.

Segundo.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dedica su Capítulo II al procedimiento en concurrencia competitiva, regulando en los artículos 16 y 17 los aspectos relativos a la presentación de aceptaciones y reformulación de solicitudes.

Tercero.- El artº. 87.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece: "Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad".

Cuarto.- Las bases tercera y cuarta de la citada Orden contemplan los gastos subvencionables y el programa a subvencionar de la citada convocatoria.

Quinto.- Tal y como quedó establecido en el acuerdo de Gobierno de fecha 16 de septiembre de 2008 (BOC nº 196, de 30.9.08), por el que se aprueban las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas administrativas y mejora de la regulación, para el ejercicio 2009, y en materia de subvenciones, estará sometido al control financiero permanente de la Intervención General.

Sexto.- Se ha dado por concluido el plazo de presentación de aceptaciones, reformulaciones y en su caso, de las alegaciones, indicado en la Propuesta de Resolución Provisional de 6 de abril de 2011, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 77, de fecha 15 de abril de 2011, con la finalidad de poner de manifiesto el expediente y que por los interesados en el mismo se procedan a realizar las alegaciones pertinentes con el resultado indicado en el antecedente de hecho quinto.

Séptimo.- En virtud de lo dispuesto en el artº. 27.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, corresponde a los Jefes de Servicio instruir y formular las propuestas de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos.

Octavo.-Según el apartado segundo de la parte resolutiva de la Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de 25 de mayo de 2010 (BOC nº 110, de 7.6.10), y la base duodécima de la misma, las solicitudes de subvenciones serán resueltas por la titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

En virtud de todo ello,

R E S U E L V O:

Primero.- Denegar la concesión de subvención a las entidades que a continuación se expresan por los motivos que se señalan:

a) Por no presentar la aceptación de la subvención en el plazo de quince días indicado en la Resolución de concesión provisional

Ver anexo en la página 15649 del documento Descargar

Segundo.- Conceder, a las entidades que se relacionan a continuación, para la realización del programa de equipo territorial de riesgo 2011, por los siguientes importes:

Ver anexo en las páginas 15650-15651 del documento Descargar

Tercero.- Aceptar la renuncia presentada en los términos del artículo 87 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ver anexo en la página 15651 del documento Descargar

Cuarto.- Publicar la resolución emitida por la Directora General de Protección del Menor y la Familia en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

REQUISITOS COMUNES DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER:

a) El plazo máximo en el que deberá realizarse la actividad subvencionada finaliza el día 31 de diciembre de 2011.

b) El abono de la subvención se hará efectivo:

De forma anticipada, salvo en los casos en que se solicite expresamente en el momento de la aceptación el abono previa justificación, en cuyo caso, el pago se realizará en firme, es decir, previa justificación de la actividad realizada, conforme a los plazos establecidos en el apartado d) de la presente Resolución.

c) Justificación:

Los beneficiarios deberán justificar el empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad subvencionada, su efectiva realización y el coste total de la misma mediante certificación, expedida por el órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, tal y como se expone en la base decimoquinta de la convocatoria. En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 36/2009 y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha certificación deberá contener los siguientes extremos:

- Coste real de la actividad.

- Que se ha venido realizando la actividad subvencionada.

- Que se han cumplido las condiciones, establecidas en la resolución de concesión.

- En su caso, que los fondos públicos recibidos se han destinado a la realización de la actividad subvencionada.

- El desglose de las aportaciones realizadas para financiar el programa, indicando la aportación municipal y, en caso de existir, las aportaciones realizadas por parte de cualquier otro agente financiador.

- La composición del equipo territorial de riesgo.

Además, se acompañará de una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, según modelo aportado en la convocatoria.

d) El plazo de justificación será:

- En el supuesto de abono anticipado, la justificación deberá realizase antes del 28 de febrero del ejercicio 2012.

- En los casos de abono en firme, el plazo será antes del 30 de noviembre de 2011.

e) Tal y como queda regulado en la base decimoctava de la convocatoria, los beneficiarios vendrán obligados a:

1) Presentar la previsión de gastos e ingresos, siendo vinculante para el beneficiario.

2) Cumplir el objetivo, ejecutar el Programa, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

3) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

4) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano gestor y de control por la Intervención General y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en su caso en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.

5) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en la forma que se determine reglamentariamente.

7) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, que en ningún caso será inferior al plazo de la prescripción en materia de subvenciones.

9) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 12 del repetido Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues y, con el fin de dar a conocer, el carácter subvencionable del programa, durante el tiempo de su ejecución, se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

10) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de dicha Ley.

11) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.

12) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

13) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

14) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

15) Facilitar a la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, la información estadística, relacionada con los usuarios y la actividad a desarrollar en el programa cofinanciado, a través del formato o aplicación informática que se establezca en cada convocatoria.

16) Atender las demandas que, desde la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, se realicen sobre el recurso establecido en la base cuarta, en relación a la investigación, valoración y propuestas de actuación, acerca de la posible situación de desprotección de los menores y la familia, dentro del ámbito territorial de actuación.

17) Someterse a las actuaciones de comprobación en materia de ejecución técnica del programa subvencionado.

En todo lo no previsto en la presente Resolución le será de aplicación lo dispuesto en la Orden de convocatoria, en la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2011.- La Directora General de Protección del Menor y la Familia, Carmen Steinert Cruz.

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