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BOC Nº 109. Viernes 3 de Junio de 2011 - 3030

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

3030 EDICTO de 21 de marzo de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0001377/2010.

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BOC-A-2011-109-3030. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Jesús María Prieto Gutiérrez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a veinticuatro de febrero de dos mil once.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Rosa Martínez López Juez, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Cristóbal de La Laguna, los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 1377/2010, a instancia de la mercantil Centro Comercial Rodríguez, S.L., representada por la Procuradora, Dña. Esther Martín García y asistida por los Letrados, D. Restituto Cuesta González y D. Borja Cuesta Domínguez, contra América de Construcciones y Turismo, S.L., en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Esther Martín García, en nombre y representación de Centro Comercial Rodríguez, S.L. contra América de Construcciones y Turismo, S.L. en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la referida demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 62.450,75 euros en concepto de rentas vencidas y no satisfechas y cantidades asimiladas, más los correspondientes intereses legales devengados desde la fecha de presentación del escrito de demanda y, en su caso, los intereses por moral procesal; todo ello, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se notifique esta resolución. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se hace saber a las partes la necesidad de acreditar documentalmente, en el momento de anunciar o preparar el referido Recurso de Apelación, la previa constitución de un depósito por valor de 50 euros en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre de este Juzgado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. América de Construcciones y Turismo, S.L., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 21 de marzo de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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