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BOC Nº 109. Viernes 3 de Junio de 2011 - 3027

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

3027 EDICTO de 14 de abril de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001273/2007.

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BOC-A-2011-109-3027. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María Luisa de la Puente Arrate, Secretaria Judicial, del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Visto por D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas, el Juicio Ordinario 1.273/07, seguido por Locales Chill, S.L., representada por el procurador doña Ana Ramos Valera y defendida por el letrado don José Miguel Franco Díaz, contra don Manuel Santana Valido, representado por el procurador doña Beatriz de Santiago Cuesta y defendido por el letrado don Pedro Vicente Padilla García, contra los desconocidos herederos de don Óscar Morales Santana, y don Onofre Morales Santana, en rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento por transcurso del término.

FALLO:

I. Que estimando la demanda interpuesta por Locales Chill, S.L. contra don Manuel Santana Valido, desconocidos herederos de don Óscar Morales Santana y don Onofre Morales Santana, declaro la resolución del contrato de arrendamiento, apercibiendo a los demandados de lanzamiento si no desalojan la finca arrendada en el plazo de un mes desde que se ejecute la Sentencia.

II. Condenar a don Manuel Santana Valido, desconocidos herederos de don Óscar Morales Santana y don Onofre Morales Santana al pago de las costas del juicio.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, y se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para lo cual deberá realizarse la consignación de la suma de 50 euros, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado desconocidos herederos de don Óscar Morales Santana y don Onofre Morales Santana, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de abril de 2010.- El/la Secretario.

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