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BOC Nº 109. Viernes 3 de Junio de 2011 - 3022

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3022 Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.- Resolución de 23 de mayo de 2011, por la que se aprueba el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo del curso 2011-2012 para todos los centros docentes de enseñanzas no universitarias, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2011-109-3022. Firma electrónica-Descargar

Vista la necesidad de garantizar una adecuada coordinación de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias en aspectos tan importantes como el del calendario escolar para el año académico 2011-2012, y teniendo en cuenta el siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- La organización y planificación de las actividades escolares corresponde a los centros docentes en el ejercicio de su autonomía. No obstante, para la temporalización de estas actividades se precisa fijar unas normas básicas que garanticen la necesaria coherencia organizativa de todos los centros docentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), establece que las Administraciones educativas fijarán anualmente el calendario escolar, como parte del proceso de organización de la actividad en los centros docentes.

Segundo.- La Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa es competente para, entre otras atribuciones, gestionar y controlar el régimen administrativo y de gobierno de los centros educativos públicos no universitarios y diseñar la organización y la gestión de los procesos de escolarización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, apartados a) y c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1 de agosto), en su redacción actual.

Teniendo en cuenta la necesidad de establecer el calendario escolar que debe regir para el año académico 2011-2012 y la conveniencia de incorporar en esta misma Resolución las instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo del próximo curso escolar en los centros docentes, públicos y privados, de enseñanzas no universitarias de Canarias, en ejercicio de las competencias atribuidas,

R E S U E L V O:

Aprobar el calendario escolar y la organización y desarrollo de las actividades de comienzo del curso académico 2011-2012, para todos los centros docentes de enseñanzas no universitarias en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad a las siguientes instrucciones.

Primera.- Ámbito de aplicación.

La presente Resolución se aplicará a todos los centros docentes públicos y privados que impartan educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional del sistema educativo, programas de cualificación profesional inicial, así como las enseñanzas deportivas, enseñanzas de artes plásticas y diseño, enseñanzas elementales y profesionales de música, y enseñanzas superiores de música, de diseño y de arte dramático (LOGSE y LOE).

Los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil, en razón de su naturaleza, podrán adaptar el calendario establecido en la presente Resolución en función de sus propias necesidades organizativas.

Segunda.- Días lectivos.

1. Los centros docentes deberán impartir el mayor número de días lectivos posible dentro del calendario fijado en esta Resolución.

2. Los días efectivos de clase no podrán destinarse a la celebración de sesiones de evaluación u otras actividades que supongan la alteración del régimen ordinario de clase.

Tercera.- Calendario de actividades: inicio y finalización.

1. El curso escolar se iniciará el 1 de septiembre de 2011 y finalizará el 31 de agosto de 2012. Las actividades ordinarias del curso escolar se iniciarán el 1 de septiembre de 2011 y finalizarán el 30 de junio de 2012. Las actividades propiamente lectivas se extenderán desde la fecha de inicio de las clases hasta el día 22 de junio de 2012, con excepción de las enseñanzas superiores de música, de diseño y de arte dramático (LOGSE y LOE), que se extenderán hasta el día 29 de junio de 2012, salvo que se establezca otra fecha en la Resolución por la que se apruebe el calendario escolar en lo que respecta a la finalización de las actividades del curso 2011-2012.

2. La fecha de inicio de las clases se ajustará al siguiente calendario del año 2011:

- Educación infantil y primaria: 7 de septiembre.

- Educación secundaria obligatoria y programas de cualificación profesional inicial: 13 de septiembre.

- Bachillerato, ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional y enseñanzas deportivas: 13 de septiembre.

- Enseñanzas elementales y profesionales de música y ciclos formativos de artes plásticas y diseño: 19 de septiembre.

- Enseñanzas superiores de música, de diseño y de arte dramático (LOGSE y LOE): 30 de septiembre.

3. Cuando alguna de estas fechas fuera un día inhábil en el municipio o isla en el que se ubicase el centro educativo, la fecha de inicio de las clases se entenderá prorrogada al primer día hábil siguiente.

4. La incorporación progresiva o la flexibilidad de horario para el alumnado de educación infantil, escolarizado en el centro por primera vez, deberá planificarse de forma que este alumnado esté plenamente incorporado a la actividad académica en los cinco días lectivos siguientes al de inicio de las clases en el centro. No obstante, el alumnado de educación infantil que se incorpora por primera vez a un centro educativo y que presenta dificultades de adaptación deberá acogerse a las medidas acordadas por el equipo educativo, oída la familia, sin perjuicio de ser escolarizado en otro centro si existe dictamen que así lo aconseje.

5. En los niveles de educación infantil y primaria las clases se impartirán hasta el 23 de septiembre en régimen de jornada intensiva. El horario lectivo del alumnado se disminuirá en una hora diaria al final de la jornada. El día 26 de septiembre se iniciará la jornada ordinaria de clases según la modalidad que el centro tenga autorizada.

6. Los centros educativos tendrán de plazo hasta el día 19 de septiembre para certificar los datos de matrícula (modelo 0) correspondientes a los estudios de infantil y primaria, y hasta el 30 de septiembre para los estudios de educación secundaria obligatoria, programas de cualificación profesional inicial, bachillerato, ciclos formativos, enseñanzas deportivas, enseñanzas de artes plásticas y diseño, enseñanzas elementales y profesionales de música, y enseñanzas superiores de música, de diseño y de arte dramático (LOGSE y LOE), según las instrucciones que al efecto se comuniquen.

Cuarta.- Incorporación y permanencia del profesorado.

1. La incorporación del profesorado que cambie de centro de destino se realizará en la fecha fijada por la Dirección General de Personal en la Resolución que haga pública la adjudicación definitiva de destinos provisionales para el curso 2011-2012.

2. En educación infantil y primaria, durante el período de jornada intensiva de septiembre, el profesorado permanecerá en el centro hasta una hora después de la salida del alumnado. Durante este período de jornada intensiva, las horas de carácter no lectivo y periodicidad fija (exclusiva), podrán ser organizadas por cada centro, según acuerdo del Claustro, en función de sus necesidades organizativas, con el fin de dar continuidad al trabajo conjunto de los equipos docentes y atender a los padres y madres de los alumnos y alumnas.

3. Las horas de obligada permanencia del profesorado en el centro, en el período comprendido entre la incorporación y el inicio de las clases, se destinarán a la planificación del curso y a las actividades previstas por los diferentes departamentos, así como a lo que decida la dirección del centro en orden a impulsar cuantas acciones entienda necesarias para la adecuada planificación y la pronta puesta en marcha del curso.

Quinta.- Vacaciones y días festivos.

1. Durante el curso escolar 2011-2012 tendrán la consideración de períodos de vacaciones escolares los siguientes:

- Navidad: del 23 de diciembre de 2011 al 8 de enero de 2012, ambos inclusive.

- Semana Santa: del 2 al 8 de abril de 2012, ambos inclusive.

2. Sin perjuicio de los días calificados de descanso semanal en la legislación laboral y de los dos días de fiestas locales para cada municipio, tendrán la consideración de días festivos los establecidos en el Decreto 88/2010, de 22 de julio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011 y se abre plazo para fijar las fiestas locales (BOC nº 149, de 30 de julio) y las que preceptivamente se determinen para el año 2012 por el Gobierno de Canarias.

3. Están considerados como días festivos para el año 2011 los siguientes:

- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

- 1 de noviembre, Todos los Santos.

- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

4. Asimismo, por aplicación del antedicho Decreto son días festivos, dentro del período escolar, los siguientes:

- Gran Canaria: 8 de septiembre, Nuestra Señora del Pino.

- Lanzarote: 15 de septiembre, Virgen de los Dolores, Nuestra Señora de los Volcanes.

- Fuerteventura: 16 de septiembre, Nuestra Señora de la Peña.

- La Gomera: 3 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe.

5. Tiene también la consideración de festivo a efectos académicos, el 5 de diciembre de 2011, celebración del Día del Enseñante y del Estudiante.

Sexta.- Días no lectivos de libre disposición.

1. Además de los días señalados como festivos en la instrucción anterior, los consejos escolares de los centros, oído el consejo escolar municipal donde estuviera constituido, podrán establecer hasta un máximo de cuatro días no lectivos.

2. Las direcciones de los centros tendrán que comunicar, mediante la aplicación informática establecida por la Dirección Territorial de Educación correspondiente, las fechas concretas de los cuatro días no lectivos de libre disposición, antes del 31 de octubre de 2011, con los requisitos señalados en el apartado siguiente.

3. La determinación de los cuatro días a los que se refiere el apartado anterior y su localización en el calendario se explicitarán en la Programación General Anual, adjuntándose a la misma un extracto del acta de la sesión del consejo escolar en que fue aprobada la propuesta. Dicho acuerdo se dará a conocer a toda la comunidad educativa y se expondrá en un lugar visible durante todo el curso.

4. En todo caso, los centros que comparten los servicios de transporte escolar, comedor u otros servicios educativos deberán acordar un calendario unificado. De no conseguirse este acuerdo será la Dirección Territorial de Educación quien lo fijará mediante resolución, visto el informe elaborado por la Inspección de Educación.

Séptima.- Modificaciones excepcionales.

Salvo las adaptaciones obligadas por la coincidencia con determinadas festividades locales, los centros docentes no alterarán las fechas establecidas en esta Resolución sin autorización expresa de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, previa solicitud justificada. El Consejo Escolar deberá ser informado de dicho cambio.

Octava.- Publicidad y supervisión.

1. Es responsabilidad de la dirección del centro y, en su caso, del titular, el cumplimiento de esta Resolución. Corresponde a la Inspección de Educación la supervisión y control de su aplicación.

2. El calendario escolar y las modificaciones al mismo que pudieran autorizarse se expondrán en cada centro docente en lugar visible durante todo el curso.

Novena.- Cómputo de plazos.

En cumplimiento de lo previsto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto 292/1995, de 3 de octubre (BOC nº 140, de 1 de noviembre), por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (modificado por Decreto 81/2001, de 19 de marzo), los períodos de vacaciones, días festivos y días no lectivos establecidos por los consejos escolares de los centros, previstos en la presente Resolución, así como los sábados, tendrán la consideración de días no hábiles para la tramitación, en el ámbito del centro educativo, de los expedientes disciplinarios de alumnos y alumnas, con la consiguiente interrupción del cómputo de los plazos de estos procedimientos.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2011.- El Director General de Centros e Infraestructura Educativa, José Regalado Álvarez.

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