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BOC Nº 108. Jueves 2 de Junio de 2011 - 3007

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

3007 EDICTO de 13 de septiembre de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en el procedimiento ordinario nº 0000146/2007.

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BOC-A-2011-108-3007. Firma electrónica-Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario nº 146/2007 a instancia de Francisco Andrés Espejo Heredia contra Manuel Jiménez Araque se ha dictado sentencia de fecha a cinco de julio de dos mil diez, del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda, y en su virtud dictar los siguientes pronunciamientos:

Primero.- Declarar que Manuel Jiménez Araque ha realizado actos de violación de las marcas registradas "Little Italy".

Segundo.- Declarar la nulidad de la marca española nº 2.760.307, actualmente registrada a nombre de Manuel Jiménez Araque.

Tercero.- Condenar a Manuel Jiménez Araque a indemnizar a Francisco-Andrés Espejo Heredia con la suma de mil seiscientos sesenta y seis euros con sesenta y seis céntimos (1.666,66 euros).

Cuarto.- Condenar al pago de las costas a la parte demandada.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no es firme y cabe interponer recurso de apelación contra ella del que conocería la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas. En su caso, el recurso de apelación se preparará ante este tribunal dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación. La admisión del recurso precisará que, al anunciarse el mismo, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, de 50 euros, lo que deberá ser acreditado.

Una vez firme esta sentencia, líbrese el correspondiente mandamiento por duplicado a la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Archívese el original de esta resolución en el Libro de sentencias y póngase testimonio literal en los autos de su razón.

Publicación.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por S.Sª. Ilma., estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; de lo que como Secretario de este Juzgado, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Manuel Jiménez Araque, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de septiembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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