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BOC Nº 108. Jueves 2 de Junio de 2011 - 3003

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

3003 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 18 de mayo de 2011, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 25 de febrero de 2011, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación nº 1 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo.

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BOC-A-2011-108-3003. Firma electrónica-Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 25 de febrero de 2011, relativo a la Modificación nº 1 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo, cuyo texto se figura como anexo

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2011.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 25 de febrero de 2011, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con el artículo 24.4.a) del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, excluir del procedimiento de evaluación ambiental la modificación nº 1 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo.

Segundo.- De conformidad con el artículo 24.3 del TRLOTENC y artículos 42 y 67.5 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar definitivamente la modificación nº 1 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Archipiélago Chinijo, en los mismos términos en los que viene formulada.

Tercero.- Entender resueltas las alegaciones en el sentido propuesto por los servicios técnico-jurídico de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a los Ayuntamientos de Haría y Teguise y al Cabildo de Lanzarote, así como a cuantas personas hubieran presentado alegaciones, en unión del informe de estimación o desestimación de las mismas.

Quinto.- El presente Acuerdo será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el dispositivo primero, por ser acto de trámite, no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra el dispositivo segundo del presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el Requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre y por Decreto 234/2005, de 27 de diciembre.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

NORMATIVA

Artículo 103.- Condiciones generales.

La ordenación pormenorizada de esta zona se ajustará a lo dispuesto por el planeamiento municipal vigente, que clasifica la totalidad del suelo adscrito como urbano consolidado, con usos globales residencial y turístico, este último limitado exclusivamente a la capacidad y modalidad de los establecimientos actualmente autorizados que se recogen en los cuadros adjuntos y se grafían en el correspondiente plano de ordenación pormenorizada (N.5.4.2).

Sistema de Ordenación que corresponde a este ámbito de ordenación es el desarrollo en edificio aislado con tipología básica de edificio exento.

A modo de resumen de las características de cada una de las parcelas de que se compone la urbanización se incorpora los siguientes cuadros resúmenes, en el que consta los principales parámetros urbanísticos de ordenación.

Ver anexo en las páginas 15421-15424 del documento Descargar

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