BOC - 2011/107. Miércoles 1 de Junio de 2011 - 2989

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

2989 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 19 de mayo de 2011, del Director, sobre notificación a Dña. Concepción Ramírez Cuelliga de incoación de expediente sancionador S-2/11.

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Ignorando el domicilio a efectos de notificación de Dña. Concepción Ramírez Cuelliga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y siendo necesario notificarle la incoación de expediente sancionador S-2/11,

R E S U E L V O:

Notificar a Dña. Concepción Ramírez Cuelliga, lo siguiente:

De orden del Instructor, por el presente oficio se le notifica que, a la vista del Informe del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, de fecha 15 de febrero de 2011, el Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de la Vivienda, en virtud de las atribuciones conferidas por Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, artículo 95, apartado 1, letra b), y artículo 10, apartado 1, letra B), apartado d), del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, ha acordado la incoación de expediente sancionador bajo la nomenclatura antes referenciada a Dña. Concepción Ramírez Cuelliga, por desvirtuar el destino de domicilio habitual y permanente en la vivienda de protección oficial, promoción privada, sita en la calle Garajonay, nº 23, portal 2, vivienda 3, Edificio Nuevo Laurel, término municipal de La Laguna, expediente de V.P.O. 381G-68/04, así como alquilarla sin autorización de este Instituto, designando, respectivamente Instructor y Secretaria del mismo a D. Pablo Montoro Martín y Dña. María Concepción Rodríguez López, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los hechos indicados pueden ser constitutivos de una infracción administrativa tipificada en el artículo 83, letra ñ), de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, calificada de grave, susceptible de sanción, al amparo de su artículo 87, con multa por importe de 3.001 euros a 150.000 euros. Sin perjuicio de la que resulte de la instrucción del presente procedimiento.

Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1398/1993, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.

En particular, y a tenor de lo establecido en el artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993, los interesados disponen de un plazo de quince días a contar desde la notificación del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.

En su momento y en relación con el artículo 19.1 del mismo Real Decreto, los interesados dispondrán de un plazo de quince días para oponerse a la propuesta de resolución que formule el instructor.

Se le advierte que, de no efectuar alegaciones en plazo y dado que en el acuerdo se contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado como propuesta de resolución frente a la cual podrá efectuar alegaciones en el plazo de quince días.

Conforme lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, en relación con el artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993, el plazo máximo para la resolución y notificación de este procedimiento será de seis meses, contado desde la fecha de este acuerdo. Informándole igualmente que transcurrido el referido plazo sin que se emita resolución expresa, según lo previsto en el artículo 44.2 de la misma Ley procedimental, se producirá la caducidad del expediente, ordenándose el archivo de las actuaciones con los efectos prescritos en el artículo 92.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 2011.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.



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