BOC - 2011/107. Miércoles 1 de Junio de 2011 - 2979

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

2979 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 16 de mayo de 2011, por la que se dispone la publicación de la Adenda al Convenio de encomienda de gestión de 5 de mayo de 2010 entre la Consejería de Economía y Hacienda y la Empresa Pública Gestión Recaudatoria de Canarias para la prestación de determinados servicios en materia tributaria.

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda al Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda y la Empresa Pública Gestión Recaudatoria de Canarias para la prestación de determinados servicios en materia tributaria firmado el 5 de mayo de 2010.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 2011.- La Secretaria General Técnica, Cristina de León Marrero.

Addenda al Convenio de encomienda de gestión entre la Consejería de Economía y Hacienda y la Empresa Pública Gestión Recaudatoria de Canarias para la prestación de determinados servicios en materia tributaria, firmado el 5 de mayo de 2010.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2011.

REUNIDOS

De una parte: el Excmo. Sr. D. Jorge Marín Rodríguez Díaz, Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte: D. Ildefonso Socorro Quevedo, en nombre y representación de la Entidad Mercantil Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA), con D.N.I. 42.824.017-H, y con domicilio social, calle Jorde 1 PO4 F, facultado por el Consejo de Administración de la Sociedad, en reunión celebrada el 20 de diciembre de 2010, según consta en la certificación expedida en la misma fecha por el Secretario del Consejo de Administración de GRECASA con el visto bueno de su Presidente.

Ambas partes se reconocen la competencia y capacidad legal necesaria para formalizar la presente Addenda del Convenio, y en consecuencia

EXPONEN

Primero.- Con fecha 5 de mayo de 2010 se formalizó el Convenio de encomienda de gestión entre la Consejería de Economía y Hacienda y la Empresa Pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. para la prestación de determinados servicios en materia tributaria.

Segundo.- La cláusula primera del Convenio, relativa al objeto y ámbito de aplicación, establece las actividades que comprende la gestión de servicios encomendados. Ahora bien, la entrada en vigor de la Ley Territorial 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias establece en su artículo 17 la regulación de la gestión del Impuesto. En concreto, el apartado quinto señala que el suministro de marcas fiscales devengará el correspondiente precio público, por lo que se hace necesario establecer la forma de contratación de estas precintas fiscales para contribuir a la gestión eficiente del citado Impuesto.

En consecuencia, siendo necesario instrumentar la contratación para el suministro de estas marcas fiscales, de forma tal que se garantice el objetivo de la citada Ley y, atendiendo al carácter de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias de la empresa pública Gestión Recaudatoria de Canarias, Sociedad Anónima (GRECASA) reconocido mediante Decreto 27/2002, de 25 de marzo, es preciso modificar la cláusula citada, en el sentido de atribuir a GRECASA entre los servicios objeto de encomienda la adquisición y distribución de las precintas fiscales.

Tercero.- Por su parte, en la cláusula decimoquinta 1 del Convenio se establece su plazo de vigencia, concretando su duración en un año a partir de la suscripción del mismo, entendiéndose tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos salvo denuncia por cualquiera de las partes, manifestada por la voluntad de resolverlo con seis meses de antelación a la fecha de terminación, como mínimo.

No obstante lo anterior, la citada cláusula establece que, con carácter anual, será revisada la cláusula Décima relativa a las cantidades a satisfacer a GRECASA por la prestación de los servicios encomendados con el fin de actualizar las cuantías previstas para cada ejercicio presupuestario.

Y en base a ello manifiestan suscribir la presente Addenda de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Modificar la cláusula primera del Convenio suscrito el 5 de mayo de 2010 (BOC nº 99, de 21 de mayo) en el sentido de añadir otra actividad en la gestión de los servicios encomendados a GRECASA, en los siguientes términos:

"Corresponde a GRECASA la adquisición y distribución de las precintas fiscales, así como las actuaciones materiales que se deriven de la gestión del precio público al que se refiere el artículo 17.4 de la Ley Territorial 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias."

Segunda.- Modificar la cláusula décima del Convenio suscrito con fecha 5 de mayo de 2010, relativa a la "Retribución a satisfacer a GRECASA por la prestación de los servicios encomendados" en el sentido de modificar la cuantía total prevista en el citado Convenio, quedando en un importe total de un millón quinientos noventa y seis mil quinientos cinco euros con setenta y siete céntimos (1.596.505,77 euros) dividido, a su vez, en dos ejercicios presupuestarios, e imputado a las partidas presupuestarias que se reflejan a continuación, una de las cuales se añade en el ejercicio 2012 como consecuencia de la nueva actividad encomendada:

Anualidad 2011: desde el 5 de mayo al 31 de diciembre.

* Partidas presupuestarias:

A) 10.07. 932A.227.06: 218.958,32 euros.

B) 10.07. 932A.640.03.PI 046100003: 232.923,53 euros.

Total: 451.881,85 euros.

Anualidad 2012: desde el 1 de enero al 4 de mayo.

* Partidas presupuestarias:

A) 10.07.932A.220.09: 81.680,00 euros.

B) 10.07. 932A.227.06: 431.552,27 euros.

C) 10.07. 932A.640.03. PI 046100003: 631.391,65 euros.

Total: 1.144.623,92 euros.

Tercera.- Mantener en vigor las restantes cláusulas y condiciones establecidas en el Convenio de 5 de mayo de 2010.

Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma este documento en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.- El Consejero de Economía y Hacienda, Jorge Marín Rodríguez Díaz.- El Presidente del Consejo de Administración, Ildefonso Socorro Quevedo.



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