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BOC Nº 107. Miércoles 1 de Junio de 2011 - 2976

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

2976 DECRETO 131/2011, de 17 de mayo, por el que se establecen las intensidades de protección de los servicios y los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones de atención a la dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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ÍNDICE

PREÁMBULO.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Prestaciones de atención a la dependencia.

Artículo 3. Servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Artículo 4. Prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Artículo 5. Servicios y prestaciones económicas por grado y nivel de dependencia.

Artículo 6. Órgano competente.

CAPÍTULO II. INTENSIDADES DE PROTECCIÓN DE LOS SERVICIOS.

Artículo 7. Intensidades de los servicios.

Artículo 8. Intensidad del servicio de prevención de las situaciones de dependencia.

Artículo 9. Intensidad del servicio de promoción de la autonomía personal.

Artículo 10. Intensidad del servicio de teleasistencia.

Artículo 11. Intensidad del servicio de ayuda a domicilio.

Artículo 12. Intensidad del servicio de centro de día.

Artículo 13. Intensidad del servicio de centro de noche.

Artículo 14. Intensidad del servicio de atención residencial.

CAPÍTULO III. INCOMPATIBILIDADES Y COMPATIBILIDADES ENTRE LAS PRESTACIONES DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA.

Artículo 15. Incompatibilidades entre las prestaciones de atención a la dependencia.

Artículo 16. Compatibilidades entre las prestaciones de atención a la dependencia.

Disposición Adicional Primera. Suspensión temporal de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en supuestos de inicio de una relación laboral.

Disposición Adicional Segunda. Suspensión temporal de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en situaciones de crisis y su sustitución por medidas transitorias de respiro.

Disposición Adicional Tercera. Atención a la dependencia de los emigrantes españoles retornados.

Disposición Adicional Cuarta. Prevención del agravamiento de la situación de dependencia en el Grado I, niveles 1 y 2.

Disposición Transitoria Única. Situación de transitoriedad relativa a las personas en situación de dependencia moderada que estén recibiendo servicios de atención residencial.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

El artículo 10.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece que el Gobierno, mediante Real Decreto, aprobará los criterios establecidos por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para determinar la intensidad de protección de cada uno de los servicios previstos en el Catálogo y la compatibilidad e incompatibilidad entre los mismos.

En desarrollo del mandato legislativo se ha dictado el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ello sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas determinen y desarrollen la intensidad de protección de cada uno de los servicios previstos en el Catálogo de servicios sociales a que se refiere el artículo 15 de la citada Ley, así como la compatibilidad e incompatibilidad entre los mismos.

Las disposiciones que se establecen en tal Real Decreto en relación con las intensidades de protección de los servicios, compatibilidades e incompatibilidades entre los mismos y la cuantía de las prestaciones económicas, se refieren al contenido prestacional que constituye el derecho a la promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia, establecido en los niveles de protección 1 y 2 del artículo 7 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. En el mismo se desarrollaron, en principio, solo los servicios y prestaciones económicas correspondientes a los Grados II y III de dependencia severa y gran dependencia, por considerarse que el calendario de aplicación progresiva de la referida Ley, establecido en el apartado 1 de su Disposición Final Primera, y la evaluación de resultados tras los primeros tres años de su aplicación, prevista en el apartado 4 de esa misma disposición final, aconsejaban posponer la regulación del Grado I de dependencia moderada.

No obstante ello, por Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero, se modifica el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y por el que se modifica el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.

La finalidad de tal Real Decreto de modificación es, por una parte, incorporar al Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, los criterios sobre las intensidades de protección de los servicios, el importe de las prestaciones económicas y los requisitos y condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar que puedan reconocerse a las personas en situación de dependencia reconocida en Grado I, de dependencia moderada, y, por otra parte, la inclusión de sus personas cuidadoras en la regulación de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales, prevista en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.

Pese a lo dispuesto en el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, resulta necesario desarrollar lo dispuesto en el mismo, a los efectos de ir mejorando la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, oído el Consejo General de Servicios Sociales y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de mayo de 2011,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las intensidades de protección de los servicios y los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones de atención a la dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Prestaciones de atención a la dependencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

Artículo 3.- Servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

1. Los servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se configuran como acciones tendentes a la promoción de la autonomía personal y a la cobertura de la necesaria atención y cuidados que la persona en situación de dependencia requiere.

2. Los servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, son los siguientes:

a) El servicio de prevención de las situaciones de dependencia.

b) El servicio de promoción de la autonomía personal.

c) El servicio de Teleasistencia.

d) El servicio de Ayuda a domicilio.

e) El servicio de centro de día.

f) El servicio de centro de noche.

g) El servicio de atención residencial.

3. Los servicios de atención tendrán carácter prioritario respecto de las prestaciones económicas, salvo que el Sistema Canario para la Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia no pueda dar respuesta a través de los mismos a las necesidades de atención a las personas en situación de dependencia por no estar totalmente implantada la red de servicios.

Artículo 4.- Prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 17 a 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia son:

a) La prestación económica vinculada al servicio.

b) La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

c) La prestación económica de asistencia personal.

Artículo 5.- Servicios y prestaciones económicas por grado y nivel de dependencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero, a los Grados III, II y I de dependencia podrán corresponder los siguientes servicios o prestaciones económicas:

A) Grado III. Nivel 1 y 2. Gran dependencia.

Servicios:

a) Servicio de prevención y de promoción de la autonomía personal.

b) Servicio de Teleasistencia.

c) Servicio de Ayuda a Domicilio.

d) Servicio de Centro de Día y de Noche.

e) Servicio de Atención residencial.

Prestaciones económicas:

a) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

b) Prestación económica vinculada al servicio.

c) Prestación económica de asistencia personal.

B) Grado II. Nivel 1 y 2. Dependencia severa.

Servicios:

a) Servicio de prevención y de promoción de la autonomía personal.

b) Servicio de Teleasistencia.

c) Servicio de Ayuda a Domicilio.

d) Servicio de Centro de Día y de Noche.

e) Servicio de Atención residencial.

Prestaciones económicas:

a) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

b) Prestación económica vinculada al servicio.

C) Grado I. Nivel 1 y 2. Dependencia moderada.

Servicios:

a) Servicio de prevención y promoción de la autonomía personal.

b) Servicio de Teleasistencia.

c) Servicio de Ayuda a Domicilio.

d) Servicio de Centro de Día y de Noche.

Prestaciones económicas:

a) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

b) Prestación económica vinculada al servicio, en los supuestos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en consonancia con el catálogo de servicios correspondiente al Grado I.

Artículo 6.- Órgano competente.

El órgano competente para resolver en cada caso particular sobre las compatibilidades y las incompatibilidades entre los servicios y prestaciones establecidas en el Capítulo III del presente Decreto, previa propuesta del órgano encargado de la elaboración del programa individual de atención de la persona beneficiaria, será la Dirección General competente en materia de dependencia.

CAPÍTULO II

INTENSIDADES DE PROTECCIÓN DE LOS SERVICIOS

Artículo 7.- Intensidades de los servicios.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la intensidad de protección de los servicios de promoción de autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, establecidos en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se determina por el contenido prestacional de cada uno de los servicios asistenciales y por la extensión o duración del mismo según el grado y nivel de dependencia.

2. Se entiende por servicios asistenciales los que ha de recibir la persona dependiente para su atención y cuidado personal en la realización de las actividades de la vida diaria, así como los que tienen como finalidad la promoción de su autonomía personal.

3. El transporte adaptado deberá garantizarse cuando por las condiciones de movilidad de la persona sea necesario para la asistencia al centro de día o de noche y atención residencial.

Artículo 8.- Intensidad del servicio de prevención de las situaciones de dependencia.

1. Las personas en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos recibirán servicios de prevención con el objeto de prevenir el agravamiento de su grado y nivel de dependencia, incluyendo esta atención en los programas de los servicios de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de los centros de día y de atención residencial.

2. La prevención será prioritaria para las personas en situación de dependencia en grado I, dependencia moderada, con el objeto de prevenir el agravamiento de su grado y nivel de dependencia.

3. Los Planes de Prevención de las situaciones de dependencia determinarán los criterios, recomendaciones y condiciones mínimas que establezca el Consejo Territorial.

Artículo 9.- Intensidad del servicio de promoción de la autonomía personal.

1. Los servicios de promoción de la autonomía personal tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.

2. El contenido prestacional de los servicios de promoción para la autonomía personal para las personas a las que se haya reconocido el Grado II y III, de dependencia severa y gran dependencia, es el siguiente:

a) Programa de asesoramiento.

b) Programa de orientación.

c) Programa de asistencia y formación en tecnología de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

d) Programa de habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual, encaminado a entrenar en habilidades personales y sociales, crear estrategias psicoeducativas, desarrollar redes sociales y de apoyo en las que participe la familia y apoyar la inserción laboral.

e) Programa de terapia ocupacional.

f) Programa de atención temprana, dirigida a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno.

g) Programa de estimulación cognitiva.

h) Programa de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.

i) Programa de apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales (viviendas tuteladas).

j) Programa de acompañamiento activo.

3. La intensidad del servicio de Promoción para las personas a las que se haya reconocido el Grado II y III, de dependencia severa y gran dependencia, se ajustará al intervalo de protección o a las horas mínimas de atención establecidas a continuación:

Ver anexo en la página 14093 del documento Descargar

4. Para las personas a las que se haya reconocido el Grado I, de dependencia moderada, son servicios de promoción para la autonomía personal, cuyo contenido se desarrollará por la Comisión Delegada del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, los siguientes:

a) Los de habilitación y terapia ocupacional.

b) Atención temprana, dirigida a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno.

c) Estimulación cognitiva.

d) Promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.

e) Habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual.

f) Apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales (viviendas tuteladas).

5. La intensidad del servicio de Promoción para las personas a las que se haya reconocido el Grado I, de dependencia moderada, se ajustará al siguiente intervalo de protección o a las horas mínimas, sin perjuicio de lo previsto en los párrafos siguientes para la atención temprana y para los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional:

Ver anexo en la página 14094 del documento Descargar

Para la atención temprana, se establece la siguiente intensidad:

Ver anexo en la página 14094 del documento Descargar

Para los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, se establece la siguiente intensidad:

Ver anexo en la página 14094 del documento Descargar

6. La concreción de la intensidad se determinará en el Programa Individual de Atención, de conformidad con las horas mensuales que establezca el correspondiente dictamen técnico en función de las actividades de la vida diaria en las que la persona en situación de dependencia precise apoyos o cuidados.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Canarias podrá desarrollar acciones y programas con carácter complementario a las prestaciones contenidas en el Programa Individual de Atención tales como asesoramiento, acompañamiento activo, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones, que contribuyan a facilitar la realización de las actividades de la vida diaria.

Artículo 10.- Intensidad del servicio de teleasistencia.

1. El servicio de teleasistencia tiene por finalidad atender a las personas beneficiarias mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, observando las medidas de accesibilidad adecuadas para cada caso, y apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento y con el fin de favorecer la permanencia de las personas usuarias en su medio habitual.

2. El servicio de teleasistencia se prestará a las personas en situación de dependencia que lo necesiten como servicio complementario al resto de las prestaciones de atención a la dependencia.

3. En el servicio de teleasistencia se incluye el siguiente contenido prestacional:

a) Programa de prevención de las situaciones de dependencia.

b) Programa de apoyo inmediato, a través de la línea telefónica, a demandas ante situaciones de soledad, angustia, accidentes domésticos, caídas y enfermedades.

c) Programa de seguimiento personalizado permanente, desde el centro de atención mediante llamadas telefónicas periódicas.

d) Programa de movilización de recursos, ante situaciones de emergencia sanitaria, doméstica o social.

e) Programa de funciones de agenda, al objeto de recordar a la persona beneficiaria datos importantes sobre su salud, toma de medicaciones, realización de gestiones u otras actividades de análoga naturaleza.

f) Programa de información y orientación.

4. El servicio de teleasistencia se prestará con una duración de veinticuatro horas al día, durante todo el año y con la misma intensidad para todos los grados y niveles de dependencia.

5. Para las personas a las que se haya reconocido el Grado I, de dependencia moderada, el servicio de teleasistencia se prestará como servicio complementario al resto de prestaciones contenidas en el programa individual de atención excepto en el caso de servicios de teleasistencia avanzada con apoyos complementarios, en los términos que se determinen por la Comisión Delegada del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Artículo 11.- Intensidad del servicio de ayuda a domicilio.

1. El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender las necesidades básicas de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio.

2. En el contenido prestacional de este servicio se distinguen los siguientes programas:

A) Programa de prevención de las situaciones de dependencia.

B) Programa de atención personal: el programa de atención personal comprende el apoyo o sustitución de la persona en la realización de las actividades básicas de la vida diaria y se incluyen las siguientes actuaciones:

1. Apoyo en el aseo y cuidado personal, con objeto de mantener la higiene corporal: se incluye la asistencia para levantarse, acostarse, lavarse, vestirse, comer y aquellas otras como cambios posturales, movilizaciones, orientación temporespacial y apoyo a la incontinencia.

2. Ayuda para efectuar la comida.

3. Cumplimiento, en su caso, de la prescripción de medicación simple efectuada por personal facultativo.

4. Apoyo a la movilidad dentro del hogar.

5. Actividades de acompañamiento a la persona usuaria dentro y fuera del domicilio, apoyo psicosocial y desarrollo de hábitos saludables.

6. Apoyo a la persona usuaria en la realización de diversas gestiones, tales como visitas médicas, tramitación de documentos y otras análogas.

7. Facilitación de actividades de ocio en el hogar, mediante la entrega de material para la realización de trabajos manuales, así como prensa, revistas, libros o similares.

8. Actividades dirigidas a fomentar la participación en la comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.

C) Programa de atención de las necesidades domésticas o del hogar: en este programa se incluyen todas las actividades y tareas que ser realicen de forma cotidiana en el hogar referidas a:

1. La alimentación: comprenderá entre otras, las labores de compra y preparación de alimentos en el hogar.

2. La ropa: comprenderá las funciones de lavado, planchado, costura, orden, compra y otras análogas.

3. La limpieza y mantenimiento de la vivienda, así como la realización de pequeñas reparaciones y otras tareas que no precisen la intervención de personal técnico especializado.

3. Para determinar la intensidad de este servicio se utiliza el término horas de atención. La hora, en este contexto, se refiere, por tanto, al módulo asistencial de carácter unitario, cuyo contenido prestacional se traduce en una intervención de atención personal a la persona beneficiaria. Este servicio se prestará todos los días de la semana y en horario de mañana y/o tarde.

4. La intensidad del servicio de ayuda a domicilio estará en función del programa individual de atención de la persona beneficiaria y se determinará en número de horas mensuales de servicios asistenciales, mediante intervalos según grado y nivel de dependencia, de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio.

Ver anexo en la página 14095 del documento Descargar

Artículo 12.- Intensidad del servicio de centro de día.

1. El servicio de centro de día ofrece una atención integral durante el período diurno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores.

2. En este servicio se incluye el siguiente contenido prestacional:

A) Programa de prevención de las situaciones de dependencia.

B) Programa de servicio asistencial: en este programa se incluyen las siguientes actuaciones:

1. Cuidados de atención personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

2. Servicio de promoción de la autonomía personal que incluye los siguientes programas:

- Programa de asesoramiento.

- Programa de orientación.

- Programa de asistencia y formación en tecnología de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

- Programa de habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual, encaminado a entrenar en habilidades personales y sociales, crear estrategias psicoeducativas, desarrollar redes sociales y de apoyo en las que participe la familia y apoyar la inserción laboral.

- Programa de terapia ocupacional.

- Programa de atención temprana, dirigida a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno.

- Programa de estimulación cognitiva.

- Programa de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.

- Programa de apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales (viviendas tuteladas).

- Programa de acompañamiento activo.

C) Programa de servicio de manutención: en este servicio se garantizará, al menos, un desayuno, un almuerzo y, en su caso, una merienda, de acuerdo a las necesidades nutricionales de cada una de las personas atendidas.

D) Programa de servicio de transporte: este servicio consistirá en el traslado de ida y de vuelta de las personas en situación de dependencia desde la puerta de su casa hasta el centro de día. En la prestación de este servicio se garantizará, si fuera necesario, la utilización de un vehículo de transporte adaptado.

3. El servicio de centro de día será desarrollado durante el período diurno, con una duración máxima de 8 horas, comprendidas entre las 7,00 a 20,00 horas, durante todos los días de la semana.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1.d) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, los centros de día se adecuarán para ofrecer atención especializada a las personas en situación de dependencia de acuerdo a su edad y a los cuidados que requieran.

5. La intensidad del servicio de centro de día estará en función de los servicios del centro que precisa la persona en situación de dependencia de acuerdo con su programa individual de atención y se determinará en número de horas de atención personalizada, con un mínimo de horas semanales según el grado y nivel de dependencia siguientes:

Ver anexo en la página 14096 del documento Descargar

Artículo 13.- Intensidad del servicio de centro de noche.

1. El servicio de centro de noche ofrece una atención integral durante el período nocturno a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o personas cuidadoras.

2. En este servicio se incluye el siguiente contenido prestacional:

a) Programa de servicio asistencial: en este programa se incluyen las siguientes actuaciones:

1. Cuidados de atención personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

2. Servicio de promoción de la autonomía personal que incluye los siguientes programas:

- Programa de asesoramiento.

- Programa de orientación.

b) Programa de servicio hotelero y de manutención: en el servicio hotelero se incluirá el equipamiento necesario para garantizar el alojamiento de las personas en situación de dependencia y en el servicio de manutención se garantizará, al menos, una cena y un desayuno, de acuerdo a las necesidades nutricionales de cada una de las personas atendidas.

c) Programa de servicio de transporte: este servicio consistirá en el traslado de ida y de vuelta de las personas en situación de dependencia desde la puerta de su casa hasta el centro de noche. En la prestación de este servicio se garantizará, si fuera necesario, la utilización de un vehículo de transporte adaptado.

3. Los centros de noche tienen por finalidad dar respuesta a las necesidades de la persona en situación de dependencia que precise atención en horario nocturno y no requiere el servicio de atención residencial. Los servicios se ajustarán a las necesidades específicas de las personas beneficiarias atendidas. Este servicio se prestará exclusivamente en recintos destinados a la prestación de servicios residenciales, con una duración máxima de 12 horas, comprendida entre las 19,00 a 10,00 horas, durante todos los días de la semana.

4. La intensidad del servicio de centro de noche estará en función de los servicios del centro que precisa la persona en situación de dependencia, de acuerdo con su programa individual de atención y se determinará en número de horas de atención personalizada, con un mínimo de horas semanales según el grado y nivel de dependencia siguientes:

Ver anexo en la página 14097 del documento Descargar

Artículo 14.- Intensidad del servicio de atención residencial.

1. El servicio de atención residencial se establece como una modalidad de atención para aquellas personas en situación de dependencia reconocida en grado II y III, y ofrece, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y sanitario.

Este servicio se prestará en centros residenciales habilitados al efecto según el tipo de dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona.

2. La prestación de este servicio puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante las vacaciones, fines de semana y enfermedades o períodos de descanso de las personas cuidadoras no profesionales.

3. En este servicio se incluye el siguiente contenido prestacional:

A) Programa de prevención de las situaciones de dependencia.

B) Centro residencial de personas mayores en situación de dependencia:

1. Cuidados de atención personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

2. Servicio de promoción de la autonomía personal, que incluye los siguientes programas:

- Programa de asesoramiento.

- Programa de orientación.

- Programa de asistencia y formación en tecnología de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

- Programa de habilitación y de terapia ocupacional.

- Programa de estimulación cognitiva.

- Programa de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.

- Programa de acompañamiento activo.

C) Centro residencial de personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

1. Centro residencial de personas con discapacidad:

- Cuidados de atención personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

- Servicio de promoción de la autonomía personal, que incluye los siguientes programas:

* Programa de asesoramiento.

* Programa de orientación.

* Programa de asistencia y formación en tecnología de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

* Programa de habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual, encaminado a entrenar en habilidades personales y sociales, crear estrategias psicoeducativas, desarrollar redes sociales y de apoyo en las que participe la familia y apoyar la inserción laboral.

* Programa de terapia ocupacional.

* Programa de estimulación cognitiva.

* Programa de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.

* Programa de acompañamiento activo.

2. Alojamientos especiales (hogar funcional y vivienda tutelada):

- Cuidados de atención personal en la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

- Servicio de promoción de la autonomía personal, que incluye los siguientes programas:

* Programa de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.

* Programa de apoyos personales y cuidados.

D) Programa de servicio hotelero y de manutención. En el servicio hotelero se incluirá el equipamiento necesario para garantizar el alojamiento de las personas en situación de dependencia y en el servicio de manutención se garantizará el desayuno, el almuerzo, la merienda y la cena, de acuerdo a las necesidades nutricionales de cada una de las personas atendidas.

E) Programa de servicio de transporte. Este servicio, en los casos que proceda, consistirá en el traslado de ida y de vuelta de las personas en situación de dependencia hasta el centro. En la prestación de este servicio se garantizará, si fuera necesario, la utilización de un vehículo de transporte adaptado.

F) Programa de servicio de atención sanitaria. Comprende las actuaciones propias de la medicina preventiva y asistencial, así como el desarrollo de programas de rehabilitación médicos y atención psicológica, sin perjuicio de la utilización en su caso de los servicios sanitarios de mayor nivel del sistema de salud al que pueda estar acogida la persona usuaria.

G) Programa de servicio de atención social. La atención social incluirá entre sus actividades la valoración de las circunstancias sociales de las personas usuarias, la promoción de su integración y participación en la vida del centro y en el medio en que este se ubica, la animación sociocultural y las relaciones con las familias de las personas usuarias.

4. Este servicio se prestará con una duración de veinticuatro horas al día.

5. La intensidad del servicio de atención residencial estará en función de los servicios del centro que precisa la persona en situación de dependencia atendida, según su grado y nivel y de acuerdo con su programa individual de atención.

CAPÍTULO III

INCOMPATIBILIDADES Y COMPATIBILIDADES

ENTRE LAS PRESTACIONES DE ATENCIÓN

A LA DEPENDENCIA

Artículo 15.- Incompatibilidades entre las prestaciones de atención a la dependencia.

1. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, los servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia tendrán carácter prioritario.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.1 del presente Decreto, las personas beneficiarias de las prestaciones de atención a la dependencia no podrán ser titulares, simultáneamente, de más de dos prestaciones de servicio. En el proceso de elaboración del programa individual de atención se determinará previamente el servicio que haya de tener un carácter principal y el servicio que haya de tener un carácter complementario, sobre el cual se aplicarán las limitaciones establecidas en este artículo.

Para la prestación de servicio complementario, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de intensidad:

a) Si se trata de un servicio de promoción de la autonomía personal, se limitará la intensidad de este servicio, según el grado y nivel de dependencia de la persona beneficiaria, conforme se detalla a continuación:

Ver anexo en la página 14098 del documento Descargar

En los programas de atención temprana y de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional del servicio de promoción de la autonomía personal no se aplicará ninguna limitación de intensidad.

b) Si se trata de un servicio de ayuda a domicilio, se limitará la intensidad de este servicio, según el grado y nivel de dependencia de la persona beneficiaria, conforme se detalla a continuación:

Ver anexo en la página 14098 del documento Descargar

c) Si se trata de un servicio centro de día, se limitará la intensidad de este servicio hasta un máximo de 80 horas mensuales.

d) Si se trata de un servicio centro de noche, se limitará la intensidad de este servicio hasta un máximo de 60 horas a la semana.

3. La Dirección General competente en materia de dependencia podrá reducir o eliminar las limitaciones establecidas en el apartado 2 de este artículo, en casos excepcionales y previo informe del órgano encargado de elaborar la propuesta de programa individual de atención.

4. Las personas beneficiarias de las prestaciones de atención a la dependencia podrán ser titulares, simultáneamente, de una prestación de servicio y de una prestación económica, que, en todo caso, tendrá carácter complementario y que se reducirá en un 50 por ciento de la cuantía final resultante, determinada según la capacidad económica de la persona beneficiaria.

5. Las prestaciones de servicio y las prestaciones económicas vinculadas a la adquisición de servicios de la misma naturaleza serán incompatibles en todos los casos.

6. Las prestaciones económicas son incompatibles entre sí.

7. El servicio de atención residencial permanente o la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de esta misma naturaleza será incompatible con cualquier otra prestación de atención a la dependencia.

Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior, los alojamientos especiales para personas en situación de dependencia en razón de los distintos tipos de discapacidad (Hogares Funcionales, Viviendas, Pisos y Plazas Tuteladas), que serán compatibles con el servicio de centro de día, y centros de rehabilitación psicosocial, y los centros ocupacionales.

8. La prestación económica de asistencia personal, en la modalidad de apoyo personal e integración laboral y/o educativa, es incompatible con cualquier otra prestación de atención a la dependencia.

Artículo 16.- Compatibilidades entre las prestaciones de atención a la dependencia.

1. El servicio de teleasistencia, sobre el que no se aplicará ninguna limitación de intensidad, será compatible con todos los servicios y todas las prestaciones, excepto con el servicio de atención residencial permanente, con la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de esta misma naturaleza y con la prestación económica de asistencia personal e integración laboral y/o educativa.

2. El Servicio de Ayuda a Domicilio será compatible con:

a) El servicio de teleasistencia.

b) El servicio de centro de día.

c) Con carácter complementario, con la prestación económica vinculada al servicio de centro de día, que se reducirá en un 50 por ciento de la cuantía final resultante, determinada según la capacidad económica de la persona beneficiaria.

3. El servicio de centro de día será compatible con:

a) El servicio de teleasistencia.

b) Los alojamientos especiales para personas en situación de dependencia en razón de los distintos tipos de discapacidad (Hogares Funcionales, Viviendas, Pisos y Plazas Tuteladas).

c) El servicio de ayuda a domicilio o, en su defecto, con la prestación económica vinculada a este servicio, en los casos en que se determine y con carácter complementario.

4. El servicio de centro de noche es compatible con el servicio de teleasistencia.

5. Los alojamientos especiales para personas en situación de dependencia en razón de los distintos tipos de discapacidad (Hogares Funcionales, Viviendas, Pisos y Plazas Tuteladas), serán compatibles con el servicio de centro de día, y centros de rehabilitación psicosocial y centros ocupacionales.

6. La prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio seguirá el mismo régimen de compatibilidades que el servicio vinculado de que se trate.

Las prestaciones de servicio y las prestaciones económicas vinculadas a la adquisición de servicios de la misma naturaleza serán incompatibles en todos los casos.

7. La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales será compatible con el servicio de teleasistencia.

Disposición Adicional Primera.- Suspensión temporal de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en supuestos de inicio de una relación laboral.

En las situaciones de personas en situación de dependencia reconocida que inicien una relación laboral, deberá solicitarse la suspensión temporal de la prestación económica asignada, en su caso, en el programa individual de atención, pudiendo solicitar la reanudación de la percepción de la prestación económica suspendida al finalizar la relación laboral.

Disposición Adicional Segunda.- Suspensión temporal de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en situaciones de crisis y su sustitución por medidas transitorias de respiro.

1. En las situaciones de crisis de las unidades familiares de convivencia con personas declaradas en situación de dependencia y con un programa individual de atención aprobado, se podrá solicitar la suspensión del programa individual de atención vigente a la Dirección General competente en materia de dependencia y la sustitución por medidas transitorias de respiro.

2. Se considerará situación de crisis la convalecencia, la enfermedad grave, con o sin ingreso hospitalario, de la persona que la atiende o de otro miembro de la familia que altere el equilibrio preexistente e imposibilite el mantenimiento en el domicilio de la persona declarada en situación de dependencia. La situación de crisis también incluirá las situaciones en que sea necesario un tiempo breve de descanso, de vacaciones o de fin de semana de la persona que la atiende.

3. Con la solicitud de suspensión, en la que se especificarán las medidas transitorias de respiro que se proponen, se adjuntará, en su caso, la documentación acreditativa de los hechos que se alegan y el informe de los servicios sociales comunitarios.

4. El trabajador o la trabajadora social del caso emitirá un informe en el plazo máximo de tres días hábiles y se tendrá que dictar y notificar resolución de la Dirección General competente en materia de dependencia, en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes.

La resolución se pronunciará sobre la concesión o la denegación de la solicitud y, en su caso, sobre la nueva prestación o servicio acordados, sus efectos temporales y económicos, y también sobre los efectos suspensivos del servicio o la prestación establecida en el programa individual de atención.

Disposición Adicional Tercera.- Atención a la dependencia de los emigrantes españoles retornados.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, las personas en situación de dependencia que, como consecuencia de su condición de emigrantes españoles retornados, no cumplan el requisito establecido en la letra c) del artículo 5.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, por no haber residido en territorio español en los términos establecidos en el citado artículo, podrán acceder a prestaciones asistenciales con igual contenido y extensión que las prestaciones y ayudas económicas reguladas en la misma, en los términos que a continuación se establecen:

a) Corresponderá a la Dirección General competente en materia de dependencia la valoración de la situación de dependencia, el reconocimiento del derecho, en su caso, y, en su caso, el pago de la prestación económica que se determine en el programa individual de atención. La prestación del servicio corresponderá al centro, público o privado concertado, al que se asigne el servicio de atención.

b) El beneficiario participará, según su capacidad económica, en la financiación de las mismas, que será también tenida en cuenta para determinar la cuantía de las prestaciones económicas.

c) Las prestaciones se reconocerán siempre a instancia de los emigrantes españoles retornados y se extinguirán, en todo caso, cuando el beneficiario, por cumplir el período exigido de residencia en territorio español, pueda acceder a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Disposición Adicional Cuarta.- Prevención del agravamiento de la situación de dependencia en el Grado I, niveles 1 y 2.

1. La prevención será prioritaria para las personas en situación de dependencia en Grado I, con el objeto de prevenir el agravamiento de su grado y nivel de dependencia, por lo que debe formar parte de todas las actuaciones que se realicen en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

2. Los Planes de Prevención de las situaciones de dependencia, elaborados por la Comunidad Autónoma de Canarias determinará los criterios, recomendaciones y condiciones mínimas que establezca el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Disposición Transitoria Única.- Situación de transitoriedad relativa a las personas en situación de dependencia moderada que estén recibiendo servicios de atención residencial.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en la redacción dada por el Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero, hasta el 31 de diciembre del año 2013, a las personas a las que se hubiera reconocido el Grado I de dependencia moderada y que a fecha 28 de octubre de 2010 estuvieran recibiendo el servicio de atención residencial, se les podrá ofrecer esta prestación como la modalidad de intervención más adecuada en el proceso de consulta para el establecimiento del programa individual de atención.

En el caso de que se haya reconocido esta prestación, el servicio de atención residencial ajustará los servicios y programas de intervención a las necesidades de las personas en situación de dependencia moderada atendidas.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

Se derogan cualesquiera normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera.- Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de dependencia para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2011.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,

JUVENTUD Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

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