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BOC Nº 106. Martes 31 de Mayo de 2011 - 2956

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

2956 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 20 de mayo de 2011, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Suna 2000, S.L., de la Resolución que acuerda la incoación del procedimiento sancionador recaída en el expediente 472/05 M (IM 115/05).

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BOC-A-2011-106-2956. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio conocido a Suna 2000, S.L. de la Resolución por la que se acuerda la incoación del procedimiento sancionador, de fecha 18 de abril de 2011, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada resolución.

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Suna 2000, S.L., la resolución nº 689, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 18 de abril de 2011, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias con referencia 472/05.M (IM 115/05) y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"R E S U E L V O:

Primero.- Incoar procedimiento sancionador a Suna 2000, S.L., en calidad de gestor de residuos no peligrosos, como presunto responsable por la comisión de una infracción administrativa tipificada y calificada de grave en el 38.3.a) de la Ley 1/1999, de 29 de enero y sancionada conforme preceptúa el artículo 42.2 del mismo cuerpo legal, con multa de 6.010,13 euros hasta 300.506,05 euros, siendo en el presente caso la sanción que corresponde de treinta mil (30.000,00) euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

Segundo.- Requerir a Suna 2000, S.L. para que, en el plazo de un mes, proceda a corregir la situación ilegal creada como consecuencia de la presunta comisión de la infracción, mediante la ejecución de las obras impermeabilización y la construcción de la balsa de lixiviados contempladas en el Proyecto de Legalización, advirtiéndole que de no cumplimentar el antedicho requerimiento no podrá ser tenida en cuenta como circunstancia atenuante de conformidad con el artículo 43.3 de la Ley de Residuos de Canarias.

Tercero.- Nombrar instructora a María Ojeda González y suplente a Sonia Gómez Castro y secretaria a María del Carmen Báez Cejas y suplente a María Reyes García, quienes podrán ser recusadas en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.

a) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 del citado Reglamento, los interesados disponen de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, el presente acuerdo de iniciación podrá considerarse como propuesta de resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

b) De conformidad con el artículo 8.1 del Real Decreto 1398/1993 por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, y ello sin perjuicio de la reposición de la realidad física alterada prevista en el artículo 179 del citado Texto Refundido. Asimismo, según dispone el apartado segundo del precitado artículo el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.

c) Una vez notificada la propuesta de resolución, los interesados dispondrán de un plazo de audiencia de quince días para formular alegaciones, así como para presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 19 del mismo Reglamento.

d) El presente procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente. Por tanto, el expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, sito en la Rambla de Santa Cruz, nº 149, entresuelo, en Santa Cruz de Tenerife, en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes.

e) Según preceptúa el artículo 20.6 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento y notificar su resolución es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley.

Comuníquese la presente Resolución a las nombradas instructora y secretaria, así como a la entidad denunciada, Viceconsejería de Medio Ambiente, y el Ayuntamiento."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de mayo de 2011.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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