Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 106. Martes 31 de Mayo de 2011 - 2946

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

2946 Servicio Canario de la Salud. Secretaría General.- Resolución de 19 de mayo de 2011, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre el Servicio Canario de la Salud y la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias sobre encomienda de gestión en materia de acreditaciones de formación continuada.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 17 Kb.
BOC-A-2011-106-2946. Firma electrónica-Descargar

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración suscrito entre el Servicio Canario de la Salud y la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias para la encomienda de gestión en materia de acreditaciones de formación continuada.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 2011.-La Secretaria General, María Lourdes Quesada Díaz.

CONVENIO ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y LA ESCUELA DE SERVICIOS SANITARIOS Y SOCIALES DE CANARIAS SOBRE ENCOMIENDA DE GESTIÓN EN MATERIA DE ACREDITACIONES DE FORMACIÓN CONTINUADA.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de mayo de 2011.

INTERVIENEN

De una parte, el Excmo. Sr. D. Fernando Bañolas Bolaños, Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, nombrado por Decreto 191/2010, de 23 de octubre (BOC nº 210, de 25.10.10), en su condición de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, a tenor de lo establecido en el artº. 56.1.a) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

Y de otra parte, D. Antonio Aguiar Díaz, Secretario General de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, nombrado por Decreto 250/2010, de 3 de diciembre (BOC nº 241, de 9.12.10), Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines, y adscrita a la Consejería de Sanidad por Decreto 2/2005, de 25 de enero, en su condición de Director en funciones de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, por vacancia de su titular, de conformidad con el artº. 8.4 de la Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, y facultado expresamente para este acto por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 11 de mayo de 2011.

EXPONEN

I.- Que por Decreto 17/2010, de 25 de febrero, se creó la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulando el órgano encargado de acreditar, determinando sus funciones con la independencia requerida por la legislación básica y, además, estableciendo el procedimiento necesario para la obtención de la acreditación (BOC nº 51, de 15.3.10).

El citado Decreto atribuyó a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud la competencia de órgano de acreditación de la formación continuada, creándose la Comisión Canaria de Formación Continuada de las profesiones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias como órgano colegiado adscrito al Servicio Canario de la Salud al que se encomendaron funciones de asesoramiento, estudio y propuesta en materia de formación continuada de las profesiones sanitarias.

Asimismo, el referido Decreto configuró a la Secretaría Técnica de la citada Comisión como la unidad de gestión y administración de la misma e integrada en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de Salud.

II.- Por otra parte, el artículo 112 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, dispone que "la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias es el instrumento del Servicio Canario de la Salud para la formación del personal sanitario y el desarrollo de programas de investigación sanitaria", ente público de la Comunidad Autónoma creado por la Ley 1/1993, de 26 de marzo, que también le encarga esta función en el área social.

La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias tiene reconocido, pues, por la Ley, la condición de medio propio o servicio técnico del Servicio Canario de la Salud.

III.- A la vista de las nuevas directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno en materia de reordenación del sector público, habida cuenta además de que la Dirección General de Recursos Humanos carece en la actualidad de suficientes medios personales y materiales; en definitiva, razones de economía, celeridad, eficacia y eficiencia administrativas, aconsejan encomendar a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, dada su experiencia en materia de Reconocimiento de Oficialidad, algunas de las tareas de gestión propias de la Secretaría Técnica de la citada Comisión.

Así la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias cuenta con los medios técnicos y personales, debidamente cualificados, para realizar las tareas que se le van a encomendar, no percibiendo contraprestación alguna por dicha realización.

IV.- El artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, bajo el epígrafe "Encomienda de gestión", establece, en sus primeros tres apartados:

1. La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

2. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

3. La encomienda de gestión entre órganos administrativos o Entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades intervinientes. En todo caso el instrumento de formación de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicado, para su eficacia en el Diario oficial correspondiente. Cada Administración podrá regular los requisitos necesarios para la validez de tales acuerdos que incluirán, al menos, expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

V.- Mediante el presente convenio se encomienda a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias la gestión de algunas de las actuaciones atribuidas por el artº. 7 del Decreto 17/2010, de 25 de febrero, a la Secretaría Técnica de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, las cuales serán llevadas a cabo bajo las directrices de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud.

VI.- La presente encomienda de gestión a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias respeta, además de las previsiones del artº. 15 antes transcrito, el principio de necesaria separación entre ente proveedor de formación y ente acreditador establecido por el artículo 35.4 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y por el artículo 8 del Real Decreto 1142/2007, de 31 de agosto, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la formación continuada, limitándose la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias a la ejecución de determinadas tareas o actuaciones reservadas a la Secretaría Técnica, con absoluto respeto a la competencia resolutoria, que está asignada a la Dirección General de Recursos Humanos, todo ello sin perjuicio de las funciones propias de la Escuela en relación con la provisión de la formación.

Por ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerdan las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto de la encomienda de gestión.

El Servicio Canario de la Salud encomienda a la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias las siguientes tareas de las atribuidas a la Secretaría Técnica de la Comisión Canaria de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias:

a) La recepción y registro de las solicitudes de acreditación de centros, actividades formativas y profesionales.

b) La expedición de las certificaciones de acreditación de centros o unidades docentes, de las actividades formativas y de los profesionales.

c) El mantenimiento de los sistemas de información y registro necesarios para la gestión del proceso de acreditación.

d) El asesoramiento y soporte a la actividad de los evaluadores.

e) La práctica de las diligencias de notificación de los actos administrativos producidos en los correspondientes procedimientos instruidos por la Secretaría Técnica de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

La encomienda de gestión se extiende, por tanto, a los actos antes descritos que deben realizarse para la tramitación de los procedimientos de acreditación previstos en el artículo 2 del Decreto 17/2010, de 25 de febrero, por el que se crea la Comisión Canaria de Formación Continuada de las profesiones sanitarias y se regula el procedimiento de acreditación de la formación continuada de las profesiones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Aceptación por el encomendado.

La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias se obliga a realizar el objeto de la presente encomienda conforme a las instrucciones de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, y específicamente a la ejecución de todas las tareas enumeradas en la cláusula primera.

Paralelamente la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud dirigirá la realización de las tareas encomendadas, realizará el seguimiento de su ejecución, facilitará el apoyo y asesoramiento que precise el encomendado y dictará cuantas resoluciones o actos den soporte o en los que se integren las actuaciones materialmente encomendadas a la Escuela.

Tercera.- Régimen jurídico.

En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Para la resolución de las dudas que puedan suscitarse en su interpretación y la integración de las lagunas que puedan existir, se estará a la interpretación efectuada en la Comisión de Seguimiento y a los principios generales del Derecho, quedando excluido del ámbito de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente acuerdo, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuarta.- Plazo de vigencia.

El plazo de vigencia de la presente encomienda de gestión será de cuatro años a partir de la suscripción del mismo por las partes intervinientes. Al término de dicho período se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento, como mínimo. Este plazo no será preceptivo en el caso de que se produjeran modificaciones normativas que no se ajustaran a las bases del Convenio.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

1. Para el seguimiento y evaluación del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento que estará presidida por la persona titular del Servicio Canario de la Salud o persona en quien delegue, y de la que formarán parte, como vocales los siguientes:

* Quien ostente la titularidad de la Dirección General de Recursos Humanos o persona en quien delegue.

* Titular de la Secretaría Técnica de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias o persona en quien delegue.

* Quien ostente la titularidad de la Dirección de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias o persona en quien delegue.

* Un técnico de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias o persona en quien delegue.

* Titular de la Secretaría General de esta Escuela, que actuará, además, como Secretario o persona en quien delegue.

2. Esta comisión tendrá como finalidad la de realizar el seguimiento del presente convenio así como la función de interpretar las cláusulas del presente Convenio en caso que surjan dudas en su aplicación.

3. En su funcionamiento se estará a lo dispuesto con respecto a los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual.

Sexta.- Publicación Oficial.

Para la eficacia del presente acuerdo el mismo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Y en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, firman las partes por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en la ciudad y fecha al comienzo expresados.- El Consejero de Sanidad y Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, Fernando Bañolas Bolaños.- El Director en funciones de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, Antonio Aguiar Díaz.

© Gobierno de Canarias