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BOC Nº 106. Martes 31 de Mayo de 2011 - 2942

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2942 DECRETO 118/2011, de 17 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico "El Camino del Socorro", situado en el término municipal de Güímar, isla de Tenerife.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de "El Camino del Socorro", situado en el municipio de Güímar y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes del Cabildo Insular de Tenerife, de 16 de diciembre de 2005, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico, a favor de "El Camino del Socorro", situado en el término municipal de Güímar, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes del Cabildo Insular de Tenerife, de 10 de marzo de 2006, se concede trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, habiendo sido presentadas alegaciones las cuales fueron desestimadas.

III. Solicitados los preceptivos dictámenes a la Universidad de la Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable de este último Organismo.

IV. Por Resolución del Director Insular de Cultura del Cabildo Insular de Tenerife, de 17 de octubre de 2006, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para su declaración como Bien de Interés Cultural.

V. En sesión celebrada el 8 de marzo de 2007 el Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico a favor de "El Camino del Socorro" situado en el término municipal de Güímar, isla de Tenerife.

VI. Mediante escrito de fecha 18 de abril de 2011, se formula la denuncia de mora por D. José Jacob Pérez Perdomo, por lo que de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, se producirá la caducidad del expediente el 18 de junio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.d) de la anteriormente citada Ley 4/1999 define la categoría de Sitio Histórico como "lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado de destacado valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico".

III. El artículo 22.1 del citado texto legal establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 17 de mayo de 2011,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico "El Camino del Socorro" situado en el término municipal de Güímar, isla de Tenerife, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2011.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN

El Camino del Socorro discurre en sentido este-oeste, con una longitud de 4,6 km y una anchura variable comprendida entre los 35 m y los 15 m. Se inicia en la confluencia de la calle Calvario con la calle Tonazo y calle Lomo del Molino, atravesando sucesivamente los lugares conocidos como La Asomada, La Planta, Hoya Batista, La Costa; para cruzar la Autopista del Sur (TF-1) y bordear la ladera septentrional de Montaña Grande, hasta alcanzar el caserío de El Socorro.

El primer tramo tiene en la actualidad un marcado carácter urbano, al transcurrir por el núcleo de San Pedro de Abajo, si bien la vía se enmarca por numerosas viviendas con hermosas fachadas y casonas vinculadas a las más pudientes familias güimareras que históricamente fijaron su residencia en ella. En la zona del barrio de Los Majuelos y El Calvario las construcciones tienen un carácter más popular y reciente, destacando la capilla de la Santa Cruz, cubierta por bóveda de medio cañón y rematada por frontón clásico.

A partir de La Asomada, el Camino se adentra en un paisaje agrario, con numerosos abancalamientos mediante muros de piedra seca, en los que los cultivos tradicionales están siendo sustituidos por cultivos tropicales de exportación. Son numerosas las casas de campo y chalets modernos que se alinean en las inmediaciones del trazado. Alcanzada la Autopista TF- 1, sorteada mediante un puente de reciente construcción, el Camino adopta una configuración diferente al contar con un firme de tierra cuyo trazado bordea la base del cono volcánico de Montaña Grande. La margen derecha del Camino muestra un paisaje menos alterado, con huellas de antiguos cultivos hoy abandonados, mientras que hacia la margen izquierda se aprecia el progresivo avance de las infraestructuras asociadas al Polígono Industrial de Güímar, que constituye el principal factor de amenaza del bien objeto de protección. Finaliza en el caserío de El Socorro, ante la ermita del mismo nombre.

En algunos tramos del Camino aparecen pequeñas superficies empedradas, cuyo origen es relativamente reciente, coincidiendo con la explotación agrícola intensiva que conoció esta zona en las décadas centrales del siglo XX.

DELIMITACIÓN

El ámbito de protección está constituido por un camino de gran valor histórico y etnográfico, que parte del casco urbano de Güímar para finalizar en el caserío de El Socorro, en la costa.

La delimitación está configurada por una banda de terreno a ambos lados del citado camino, generada por sendas líneas paralelas situadas a 25 m a ambos lados del eje del camino existente, en todo su recorrido entre la calle Calvario y el caserío de El Socorro.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

La delimitación del ámbito de protección se justifica por la necesidad de preservar un camino o ruta de importante valor histórico, etnográfico y religioso. El Camino del Socorro ha acogido durante siglos la tradicional romería o Bajada de la Virgen de El Socorro desde la Iglesia de San Pedro en el casco histórico de Güímar hasta el caserío de El Socorro, en la playa del mismo nombre.

Entre los justificantes concretos para la delimitación se señalan los siguientes:

1.- Dichos límites acogen un Camino por el que, desde al menos finales del siglo XVI, transcurría la Bajada de la Virgen hasta la Ermita de El Socorro, vinculada a la aparición milagrosa de la Virgen de Candelaria en las citadas playas. Los orígenes de esta festividad pudieran remontarse a la etapa prehispánica, al constituir el litoral una zona frecuentada por los pastores aborígenes para el aprovechamiento de los pastos invernales y los recursos marinos. En esta tradición se solapa la aparición de la Virgen de Candelaria, por un lado, y el verdadero carácter de la Bajada, vinculado a una antigua ceremonia de acción de gracias y de solicitud de primicias a la Virgen de El Socorro.

2.- La necesidad de proteger el entorno físico del Camino radica en que constituye su soporte material desde hace siglos y sin el cual no podrían entenderse ni explicarse muchos de los valores históricos y etnográficos asociados a esta festividad religiosa.

3.- Las actividades humanas y los procesos urbanísticos, que de forma creciente se vienen desarrollando en el ámbito cercano -en especial, la expansión del Polígono Industrial de Güímar- suponen una amenaza directa para la transformación y presumible desaparición de este camino histórico.

Ver anexo en la página 13985 del documento Descargar

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