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BOC Nº 106. Martes 31 de Mayo de 2011 - 2932

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

2932 DECRETO 116/2011, de 17 de mayo, por el que se crea la Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo a la ganadería incluidas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI).

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BOC-A-2011-106-2932. Firma electrónica-Descargar

El Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, establece en su artículo 9, los Programas Comunitarios de Apoyo a las Regiones Ultraperiféricas en los que se incluyen medidas específicas a favor de las producciones agrícolas locales a las que les es de aplicación el título II de la tercera parte del Tratado de la UE.

En virtud de ello, España presentó el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias elaborado por la Comunidad Autónoma de Canarias, como parte del Programa General para la región. Dicho Programa General fue aprobado mediante Decisión de la Comisión de 9 de noviembre de 2006 (C(2006) 5307).

Mediante Orden de 10 de noviembre de 2006, del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se procedió a dar publicidad a las medidas previstas en el mismo.

Dicho Programa, de conformidad con lo previsto en el citado Reglamento (CE) nº 247/2006, ha sido objeto de modificación en varias ocasiones, siendo la última modificación, aprobada mediante Decisión de la Comisión de 21 de enero de 2011 (C(2011)158 final), y publicitada mediante Orden de 3 de marzo de 2011 del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006.

En este sentido, hay que tener en cuenta que la Comunidad Autónoma de Canarias, en el desempeño de sus competencias, y como parte integrante del Programa General, debe asegurarse que las medidas previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, tengan una repercusión efectiva y que en todo momento estén adaptadas a las necesidades coyunturales que demanda el sector afectado, que en el presente caso se circunscribe al ganadero.

A fin de recabar la opinión de las principales organizaciones del sector ganadero, que en definitiva son los receptores directos de las medidas que se incluyen en el Programa, y quienes de forma técnica y objetiva con mayor precisión pueden diagnosticar y reflejar la realidad del sector, siendo fieles conocedores de los niveles de los costes de producción así como de cualquier dato cuantitativo y/o cualitativo que afecta a todas las medidas incluidas en el referido programa, en materia de ganadería, resulta necesario y oportuno establecer un procedimiento que permita debatir los resultados de la aplicación del mismo y recabar la postura de las principales organizaciones profesionales y otras entidades representativas del sector agrario a fin de que sean tenidas en cuenta en el proceso de redacción de las eventuales modificaciones del Programa, que en materia de ganadería se puedan efectuar.

Para ello se hace necesario crear una Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo a la ganadería incluidas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), como órgano colegiado adscrito al Departamento competente en materia de ganadería que de forma periódica haga un análisis del alcance y efectividad de las medidas incluidas en el referido Programa y valore las posibles modificaciones a las que podrían ser sometidas.

La Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, apartado 1, del Estatuto de Autonomía de Canarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y en los términos de lo dispuesto en el artículo 149.1.13º de la Constitución, ostenta la competencia exclusiva en materia de ganadería.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia, Justicia y Seguridad y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 17 de mayo de 2011,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica.

Se crea la Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo a la ganadería incluidas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), como órgano colegiado responsable del asesoramiento y consulta sobre el alcance y efectividad de la implementación de las medidas de apoyo a la ganadería del citado Programa. La Comisión estará adscrita al Departamento competente en materia de ganadería.

Artículo 2.- Composición.

1. La Comisión de Seguimiento se compondrá de los siguientes miembros:

* Presidencia:

La persona titular del Departamento competente en materia de ganadería.

* Vicepresidencia 1ª:

La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de agricultura y ganadería.

* Vicepresidencia 2ª:

La persona titular de la Dirección General competente en materia de ganadería.

* Vocalías:

Tres personas en representación de las asociaciones y organizaciones profesionales con implantación regional, designadas a propuesta de estas por el titular del Departamento competente en materia de ganadería.

* Secretaría:

Un funcionario o funcionaria del Cuerpo Superior de Administradores del Departamento competente en materia de ganadería designado/a por la Presidencia.

2. En caso de ausencia de la persona que ejerza las funciones de la Presidencia de la Comisión, le sustituirá la persona titular de la Vicepresidencia 1ª.

3. Podrán asistir a la Comisión, cuando así lo decida la Presidencia, técnicos cualificados del Departamento competente en materia de ganadería.

Artículo 3.- Funciones.

Son funciones de la Comisión las siguientes:

a) Evaluar los datos de que se vaya disponiendo en lo referido a la evolución de la aplicación del Programa en materia de ganadería.

b) Debatir sobre la oportunidad de las eventuales modificaciones de las medidas en materia de ganadería comprendidas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

c) Realizar el seguimiento del cumplimiento del Programa, en lo que a las medidas de apoyo a la ganadería se refiere, evaluación de las mismas y elaboración de las posibles propuestas de mejora.

Artículo 4.- Funcionamiento.

1. La Comisión se reunirá al menos una vez cada trimestre, previa convocatoria cursada por la persona titular de la Secretaría, por orden de la Presidencia.

2. El funcionamiento de la Comisión será el previsto para los órganos colegiados con carácter general, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Adicional Primera.- Indemnizaciones por razón del servicio.

La asistencia a las reuniones de la Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo a la ganadería incluidas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias no generará indemnizaciones por razón del servicio por dicho concepto.

Disposición Adicional Segunda.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación.

Se modifica el apartado 3, del artículo 2, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, vigente en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria primera del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, añadiendo una letra g), con la siguiente redacción:

"g) Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo a la ganadería incluidas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI)."

Disposición Final Primera.- Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de ganadería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para adoptar cuantas medidas resulten adecuadas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda.- Vigencia.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2011.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE,

Domingo Berriel Martínez.

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