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BOC Nº 105. Viernes 27 de Mayo de 2011 - 2923

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

2923 Viceconsejería de Administración Pública.- Anuncio de 10 de mayo de 2011, por el que se notifica a Dña. Helen Savill, titular del Pub Highlander, la Propuesta de Resolución del expediente sancionador nº 1/2011, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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BOC-A-2011-105-2923. Firma electrónica-Descargar

Se hace saber a Dña. Helen Savill, titular del Pub Highlander, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 11 de abril de 2011, se ha dictado Propuesta de Resolución del tenor literal siguiente: "Acordada la incoación de expediente administrativo sancionador a Dña. Helen Savill, con N.I.E. X-1.623.042-R, titular del establecimiento "Pub Highlander", por presunta infracción a la vigente normativa sobre Juegos y Apuestas, la funcionaria instructora del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y los antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, se desprende lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 14 de abril de 2010, fue levantada denuncia por agentes de la Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas, Puesto Principal de Arguineguín, con T.I.Ps números T-10749-L y H-20217-H, en el Pub Highlander, sito en C.C. Puerto Rico, 4ª fase, locales 15, 16, 21 y 22, término municipal de Mogán, haciendo constar los siguientes hechos:

"Por medio del presente escrito, se da cuenta de supuesta infracción tipificada en el artículo 27.B de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas de Canarias, al vulnerarse lo establecido en el artículo 4 de la misma Ley, a tenor de lo descrito a continuación:

A las 17,00 horas del día 14 de abril de 2010, se recibe llamada telefónica en la Unidad comunicando que se están realizando apuestas ilegales de carreras de caballos en el Pub Highlander, sito en la 4ª fase, locales nº 15, 16, 21 y 22 del centro comercial de Puerto Rico (Mogán).

Comisionados los agentes con T.I.P. T-10749-L y H-20217-H, a dicho lugar, observan que en el interior del local antes citado se encuentran en varias mesas unas 30 personas, mayoritariamente británicas, algunas de ellas con bolígrafos de color azul y con folios de tamaño DIN A-3 con inscripciones en inglés, pudiéndose observar que en el interior del local hay 6 pantallas de televisión en las que se emiten carreras de caballos.

En ese instante los agentes observan como una persona se dispone a realizar un pago de 10 euros a una trabajadora del local, momento en que es identificada la trabajadora como Kristel O'Donogue, nacida el 3 de septiembre de 1982, con pasaporte de Irlanda nº R130024 y N.I.E. X-06057582-A, con domicilio en la calle San Antonio, nº 11, de Arguineguín (Mogán). También es identificado un hombre que se encuentra coordinando las apuestas desde un ordenador, llamado Andrew Wilbor (X-3196408-Y), nacido el 13 de julio de 1962 en Reino Unido, con domicilio en calle Valencia, nº 9, dúplex 59, del complejo Las Brisas, de la localidad de Puerto Rico (Mogán) y nº de teléfono ...

Minutos más tarde se presenta en el local Helen Savill, con N.I.E. X-1623042-R, nacida el 8 de marzo de 1956, en Gran Bretaña, hija de Helen y Daniel, con domicilio en la calle Nayra, 56, de Arguineguín (Mogán), la cual dice ser la propietaria del local, no mostrando autorización administrativa alguna para la práctica de juegos y apuestas, por lo que se le comunica que se realizaría una denuncia por supuesta infracción a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas de Canarias.

Son intervenidos los siguientes efectos que serán entregados en la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, excepto el dinero en efectivo que será ingresado en la cuenta bancaria de dicho organismo cuyo recibo será remitido junto a este oficio denuncia:

249,00 euros repartidos de la siguiente manera:

27 monedas de 2 euros.

57 monedas de 1 euro.

30 monedas de 50 céntimos.

51 monedas de 20 céntimos.

102 monedas de 10 céntimos.

52 monedas de 5 céntimos.

1 caja de cartón dividida en dos partes. En una parte se encuentran las apuestas realizadas posiblemente el día de la intervención y en la otra parte se encuentran las apuestas realizadas posiblemente durante la semana, divididas por separadores en los que constan en inglés los días de la semana.

2 sellos metálicos plateados para sellar las apuestas realizadas por los clientes.

1 hoja (original) de tamaño DIN-A3 en la que aparecen varios recortes de periódicos con posibles carreras de caballos y anotaciones en inglés realizadas a mano.

6 hojas fotocopiadas de tamaño DIN-A3 de la hoja anterior.

9 hojas fotocopiadas de tamaño DIN-A4 en las que aparecen los nombres de varios equipos de fútbol de distintas ligas europeas y anotaciones en inglés realizadas a mano.

1 hoja fotocopiada de tamaño DIN-A4 en la que aparecen los nombres de varios equipos de fútbol de distintas ligas europeas, presentando en la cara anterior un recorte pegado a la hoja y anotación en inglés realizada a mano. De esta parte de la hoja se intervienen otras 3 hojas fotocopiadas de tamaño DIN-A4.

1 hoja fotocopiada de tamaño DIN-A4 en la que aparecen los nombres de varios equipos de fútbol de distintas ligas europeas, presentando en la cara anterior anotaciones manuscritas.

1 hoja fotocopiada de tamaño DIN-A4, con el título "Monday Football" en la que aparecen los nombres de varios equipos de fútbol de distintas ligas europeas, presentando en la cara anterior anotaciones manuscritas".

2.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 370 del Viceconsejero de Administración Pública de fecha 1 de febrero de 2011, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a Dña. Helen Savill, con N.I.E. X-1.623.042-R, en su condición de interesada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, nombrándose instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

3.- La Resolución de inicio del expediente administrativo sancionador fue notificada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 52, de fecha 11 de marzo de 2011 (BOC nº 52, de 11.3.11), tras haberse intentando notificación, no habiéndose practicado por motivo de "ausente reparto" y no habiéndose retirado por la interesada posteriormente el envío en el plazo establecido, sin que se hayan presentado alegaciones dentro del plazo dispuesto para ello.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, en su Disposición Transitoria Primera, sobre régimen sancionador, "Las infracciones cometidas hasta el día de la entrada en vigor de esta ley, se sancionarán conforme a lo dispuesto en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, salvo que la presente ley sea más favorable para el inculpado, en cuyo caso se aplicará esta", resultando de aplicación al presente expediente administrativo el régimen sancionador previsto por la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en su Capítulo IV, no siendo más favorable al inculpado la actual Ley 8/2010, de 15 de julio, en lo que respecta a la cuantía de la sanción correspondiente.

Segunda.- Por aplicación de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (BOC nº 42, de 7.4.99), y en lo que resulte de aplicación por el Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 125/2008, de 3 de junio (BOC nº 122, de 19.6.08).

Tercera.- Por aplicación de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con la Disposición Adicional Segunda, apartado g) del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, la Viceconsejería de Administración Pública es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas, al asumir la competencia atribuida a la extinta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación en virtud del artículo 71.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero.

Cuarta.- Por aplicación de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 16.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, la resolución del expediente corresponderá al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Quinta.- Por aplicación de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, la tramitación del presente expediente administrativo sancionador se ajustará por aplicación de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.- Por aplicación de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.b) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de una infracción grave, consistente en "Permitir o consentir la práctica del juego o apuestas en establecimientos no autorizados, o por personas no autorizadas, así como la instalación o explotación de máquinas de juego carentes de la correspondiente autorización", concretándose tal infracción en el hecho probado de permitir Dña. Helen Savill, con N.I.E. X-16.230.042-R, en su condición de titular del Pub Highlander, la práctica de apuestas hípicas en el referido establecimiento, sito en el Centro Comercial de Puerto Rico (Mogán) 4ª fase, locales 15, 16, 21 y 22, no siendo establecimiento autorizado para la organización y explotación de estas apuestas, al no contar con autorización administrativa para operar como hipódromo ni como local de apuestas externas, vulnerándose con ello lo dispuesto por la normativa en materia de Juegos y Apuestas en Canarias.

Séptima.- Por aplicación de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, Dña. Helen Savill, con N.I.E. X-1.623.042-R, "Titular del Pub Highlander", resulta responsable de los hechos descritos, aun a título de simple negligencia.

Correspondiendo sancionar la infracción grave cometida con multa de 601,02 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.b) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas en Canarias, habiéndose ponderado los criterios de graduación de sanciones establecidos en el mismo precepto y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 2011.- La Instructora del expediente."

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 2011.-El Viceconsejero de Administración Pública, Juan Manuel Santana Pérez.

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