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BOC Nº 105. Viernes 27 de Mayo de 2011 - 2902

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

2902 EDICTO de 16 de mayo de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos del procedimiento sobre modificación medidas nº 0000807/2010.

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BOC-A-2011-105-2902. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de marzo de dos mil once.

Vistos por José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los autos sobre modificación de medidas, seguidos con el número 807/2010, promovidos a instancia de D. Mauricio Díaz Quintana, representado por la Procuradora Dña. Gemma Ayala Domínguez y asistido del Letrado D. José Pérez Mejías, contra Dña. Dulce María Domínguez Quintana, que fue declarada en situación legal de rebeldía procesal. En el presente procedimiento intervino el Ministerio Fiscal en defensa de los intereses que la Ley le atribuye.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda instada por D. Mauricio Díaz Quintana, frente a Dña. Dulce María Domínguez Quintana, que fue declarada en situación legal de rebeldía procesal; en virtud de lo cual, debo acordar y acuerdo la modificación de la sentencia de 7 de mayo de 2003 dictada por el antiguo Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta ciudad (actual Registro Civil Exclusivo) en el procedimiento de separación de mutuo acuerdo n° 96/2003, posteriormente complementada por el auto de 30 de octubre de 2003, en los siguientes extremos:

A) Declarar la extinción de la obligación del padre de abonar la pensión de alimentos del hijo David desde el mes de agosto de 2009.

B) En cuanto a la pensión de alimentos, cada una de las partes asumirá directamente y en exclusiva los alimentos de cada uno de los hijos con los que convive y tiene su custodia, respecto de la menor. Respecto a los gastos extraordinarios que generen los hijos, serán abonados por mitad por ambos progenitores. Antes de proceder judicialmente en reclamación de los gastos extraordinarios, las partes deberán consensuar el gasto, y, en caso de desacuerdo, la parte interesada deberá reclamar extrajudicialmente a la parte contraria, de forma fehaciente y justificada (descripción de los gastos y facturas o soportes documentales) y, en el caso de que el pago no sea atendido en el plazo de veinte días, cabe su reclamación judicial.

C) En cuanto al régimen de visitas del padre con su hija Sara, se desarrollará de forma libre y siempre que ambos así lo decidan.

Manténgase en su integridad el resto de las medidas señaladas en la mentada sentencia, sin perjuicio de las que han perdido su eficacia por el simple trascurso del tiempo.

Y, todo ello, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, ante este Juzgado. No se tendrá por preparado o anunciado dicho recurso si no acredita, en el momento de la presentación del escrito anunciándolo o preparándolo, tener consignada como depósito 50 euros (ó 25 euros si la resolución no pone fin al proceso ni impide su continuación) en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado (Cuenta n° 3478). (Disp. Adicional 15ª LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

Expídase y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Magistrado-Juez que la ha dictado, estando constituido en audiencia pública, en el mismo día de su fecha, ante mí la Secretario Judicial. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Dulce María Domínguez Quintana, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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