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BOC Nº 105. Viernes 27 de Mayo de 2011 - 2900

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2900 ORDEN de 4 de abril de 2011, por la que se aprueba la implantación de las tarifas urbanas de auto-taxis, para su aplicación en el municipio de Firgas (Gran Canaria).

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I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 21 de febrero de 2011, tiene entrada en este Departamento solicitud de implantación de las tarifas urbanas de auto-taxis, solicitada por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Firgas, para su aplicación en dicho municipio, tramitándose bajo el expediente nº P 3/2011-LP.

2º) En sesión celebrada el día 21 de marzo de 2011, el Grupo de Trabajo de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas elaboró el correspondiente informe, acordándose su elevación al Pleno de la citada Comisión.

3º) A la vista del informe, la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, en su sesión plenaria celebrada el mismo día 21 de marzo de 2011, dictaminó aprobar las tarifas urbanas de auto-taxis, para su aplicación en el municipio de Firgas, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el acta de la sesión y en el informe del Grupo de Trabajo, que serán debidamente notificados a los interesados.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 24 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.

Segunda.- A este expediente le son de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3173/1983, de 19 de noviembre, y el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 185/2010, de 23 de octubre, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencia de las Consejerías -BOC nº 210, de 25 de octubre de 2010-, 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias -BOC nº 212, de 27 de octubre de 2010- y 405/2007, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio -BOC nº 249, de 14 de diciembre de 2007-, y demás disposiciones de general o particular aplicación,

R E S U E L V O:

Aprobar la implantación de las tarifas urbanas de auto-taxis, para su aplicación en el municipio de Firgas, las cuales quedan detalladas a continuación:

Tarifas Importe

en euros

Bajada de bandera diurna (*) 2,00

Bajada de bandera nocturna y en festivo (**) 2,50

Kilómetro recorrido 0,47

Hora de espera 11,51

Suplementos:

Nocturno y festivo (1) 0,50

Navidad (24 y 31 de diciembre 0,50

y 5 de enero)

Nochebuena y Nochevieja (de 22 a 6 h) 1,00

Caminos agrícolas asfaltados 0,65

Bultos (***) 0,20

Servicio prestado a través de emisora 0,40

de radio-taxi

Suplemento de transporte de animales 1,00

domésticos (2)

(1) Incorporado en la bajada de bandera.

(2) No se hace la excepción de perros lazarillos.

(*) La bajada de bandera incluye 1.064 metros de recorrido o su equivalencia en hora de espera.

(**) La bajada de bandera nocturna se aplica entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente e incluye 1.064 metros de recorrido o su equivalencia en hora de espera. Asimismo, la bajada de bandera en festivo incluye 1.064 metros de recorrido o su equivalencia en hora de espera.

(***) El suplemento de bultos se aplica una sola vez cualquiera que sea el número de bultos y siempre que sea necesario por su número, características o dimensiones la utilización del portaequipajes del vehículo, quedando exentos los carritos portabebés y las sillas de ruedas o cualquier otro elemento necesario para la movilidad de las personas minusválidas.

El salto del taxímetro se efectuará de cinco en cinco céntimos de euro.

Las anteriores aclaraciones deberán figurar en la lista de precios que el vehículo obligatoriamente debe exhibir.

Estas tarifas surtirán efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, se establece un plazo de 30 días naturales, a los efectos de la adaptación de los taxímetros a las nuevas tarifas.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 2011.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

María del Mar Julios Reyes.

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