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BOC Nº 104. Jueves 26 de Mayo de 2011 - 2881

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

2881 EDICTO de 12 de mayo de 2011, relativo a los autos de Formación de Inventario nº 0001053/2010.

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En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2011.

D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado Auto en los autos de Formación de Inventario nº 1053/2010, del siguiente tenor literal:

AUTO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que con fecha 24 de marzo de 2011 se celebró comparecencia ante la Sra. Secretaria Judicial con el propósito de formar inventario de los bienes de la extinta sociedad de gananciales constituida constante el matrimonio por Dña. Alexandra Rodríguez del Rosario y D. José Ventura Castellano.

Segundo.- A dicha comparecencia asistió únicamente la parte demandante (Sra. Rodríguez del Rosario), la cual se ratificó en la propuesta de inventario que acompañó a su demanda, y cuyo contenido es el siguiente:

* ACTIVO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES:

a) Bienes Inmuebles:

- Finca Urbana nº 81: vivienda señalada con la letra "A" en la Tercera Planta Alta del Cuerpo de Construcción Portal Seis, del Edificio señalado como nº 21, en las calles Hoya La Gallina, Lomo La Plana, y Avenida Pintor Felo Monzón del Plan Parcial del Sector 18 del Suelo Urbano, Polígono San Lázaro-La Palma, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

- Anexos vinculados: plaza de Garaje señalada con el nº 103 y trastero señalado con el nº 52 en la Planta Sótano Superior o Sótano 1.

Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, Folio 159, Libro 737, Tomo 2684, Finca 67861, e Inscripción 1ª.

Título: la adquirieron por compra a la entidad "Inmobiliaria Betancor, S.A.", según resulta de la Escritura otorgada en esta ciudad, ante el Notario Manuel Emilio Romero Fernández, el día 25 de noviembre de 2004, bajo el nº 3.542 de Protocolo.

b) Bienes Muebles:

*Ajuar doméstico, compuesto por:

- Entrada integrada por:

* Cuadro del autor Robert C. Murray: 650 euros.

* Mueble: 250 euros.

* Fuente de piedra: 500 euros.

* Figuras: 360 euros.

* Perchero.

* Paragüero y espejo de madera noble.

- Cocina integrada por:

* Batidora: 114,75 euros.

* Lencería Cocina: 960 euros.

* Robot de Cocina (Termomix): 950 euros.

* Exprimidor: 50 euros.

* Sandwichera: 28 euros.

* Armario Solana: 1.918,73 euros.

* Freidora: 120 euros.

* Plafón y Focos: 160 euros.

* Arca (Congelador): 300 euros.

* Termo Eléctrico Titanio: 166 euros.

* Placa Asador Balay: 369 euros.

* Vajilla Navidad: 79,56 euros.

* Lavadora.

* Secadora.

* Nevera.

* Microondas.

* Jamonero.

* Lavavajillas.

* Vajilla.

* Cubertería.

* Cristalería.

* Calderos y Sartenes.

* Juego de Bandejas.

* Muebles de Cocina.

- Salón integrado por:

* Cristalería de Bohemia: 2.100 euros.

* Figuras: 7.000 euros.

* Sillón de Piel Tres Plazas: 938 euros.

* Sofá-cama: 1.270 euros.

* Muebles de Salón: 4.000 euros.

* Mesa Centro: 327 euros.

* Sillón Relax: 900 euros.

* Televisión Plasma Sony: 4.499 euros.

* Cine en casa marca Bose: 2.199 euros.

* Mesa Comedor 8 comensales: 2.110 euros.

* Cuadro Bodegón: 148 euros.

* Cortinas: 290 euros.

* 2 Lámparas : 889 euros.

* Ordenador Portátil Sony: 1.400 euros.

* Vinoteca, Vinos: 3.479 euros.

* Alfombra comprada en Turquía: 3.500 euros.

* Reloj modelo inglés antiguo de forja: 379 euros.

* Cuadro Faro de Maspalomas del autor Robert C. Murray.

* DVD.

- Estudio integrado por:

* Ordenador de mesa: 1.359 euros.

* Escritorio: 115 euros.

* Sofá-Cama: 300 euros.

* Lámpara: 60 euros.

* Estor de Láminas de Madera: 223 euros.

* Impresora y Fax.

* Equipo de Música.

- Habitación Principal integrada por:

* Cabecero de madera y forja: 1.246 euros.

* Canapé abatible: 1.750 euros.

* 2 Colchones y almohada viscoelásticos: 1.768 euros.

* Edredón: 895 euros.

* Ropa de cama: 1.183,15 euros.

* 2 Mesillas de noche : 598 euros.

* Armario empotrado con caja fuerte: 3.627,12 euros.

* Televisión: 500 euros.

* Acristalamiento doble de ventana: 250 euros.

* Lámparas Mesillas de Noche: 140 euros.

* 2 Lámparas : 400 euros.

Habitación Hijo integrada por:

* Escritorio: 2.621,86 euros.

* Audio Portátil: 416,9 euros.

* Televisión Loewe: 866 euros.

* Acristalamiento doble de ventanas: 90 euros.

* 2 camas.

* 2 colchones.

* Juegos de Sábanas.

* Sifoniel.

* Lámpara.

* Zapatera.

* Juguetes.

* Play Station 3.

- Baño integrado por:

* Espejo con mármol: 150 euros.

* Luz: 90 euros.

* Toallero: 220 euros.

* Pesa: 100 euros.

* Muebles de aluminio y metacrilato: 200 euros.

* Mampara del baño: 525 euros.

* Columna Hidromasaje: 900 euros.

* Otros sanitarios: 292,61 euros.

- Otros enseres:

* Tren de Planchar: 1.200 euros.

* Cámara de fotos Canon: 600 euros.

* Utensilios Playa (tienda campaña, nevera, sombrilla, hamacas, cocina): 2.230 euros.

* Floreros: 164 euros.

* Bicicleta Scott: 254 euros.

* Aspiradora Electrolux: 400 euros.

* Aspiradora Dyfon: 550 euros.

* Juego de Maletas.

* Objetos Navideños.

- Vehículo marca Audi, modelo A4 2.0 Multitronic, matrícula 5551 FLD, de febrero de 2007: 17.630 euros.

* PASIVO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES:

Préstamo con Garantía Hipotecaria otorgado por Banco Santander mediante Escritura Pública de fecha 25 de noviembre de 2004 ante el Notario Manuel Emilio Romero Fernández, bajo el nº 3.543 de Protocolo, que grava el bien inmueble descrito en el Activo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con el artículo 809.1, párrafo tercero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no compareciendo uno de los cónyuges, se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario que efectúe el cónyuge que haya comparecido.

En el presente supuesto, el Sr. Ventura Castellano no compareció el día señalado, a pesar de estar citado, debiendo añadirse que se ha dilatado la tramitación de este procedimiento porque el Sr. Ventura solicitó el beneficio de justicia gratuita y no compareció para subsanar los defectos de su solicitud.

Por otro lado, consta en la pieza de medida cautelar que dimana del presente procedimiento (registrada con el nº 1312/2010) una comparecencia del Sr. Ventura Castellano en la que manifiesta que el bien inmueble anteriormente descrito fue vendido, desconociéndose el precio de la venta y el destino dado al mismo. En dicha pieza se dictó Auto de 16 de diciembre de 2010 notificado a las partes y no recurrido, en el que se prohibió al Sr. Ventura disponer del ajuar doméstico existente en la vivienda.

Segundo.- En cuanto a las costas, dada la actitud desplegada por el demandado, y habiéndose estimado la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 394 de la LEC, se imponen las costas a la parte demandada.

Vistos los citados preceptos y demás de general aplicación,

PARTE DISPOSITIVA:

Debo acordar y acuerdo aprobar el Inventario de los bienes (partidas y valoración) de la extinta sociedad de gananciales que estaba constituida por Dña. Alexandra Rodríguez del Rosario y D. José Ventura Castellano, y que son los descritos en el Antecedente de Hecho Segundo de esta resolución. En cuanto a la administración y disposición de los bienes, las partes deberán estar a lo pactado por ellos y, en su defecto, a las normas que regulan la cotitularidad. Y, todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada (Sr. Ventura).

Se declara finalizado el presente proceso.

Así lo dispone, manda y firma D. José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria; doy fe.

El Magistrado-Juez-La Secretaria Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Ventura Castellano, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de mayo de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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