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BOC Nº 103. Miércoles 25 de Mayo de 2011 - 2863

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V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Fuerteventura

2863 ANUNCIO de 11 de mayo de 2011, por el que se acuerda aprobar la Instrucción Técnica relativa al régimen de fuera de ordenación de 6 de abril de 2011, redactada por GesPlan, aplicable a los suelos rústicos común de edificación dispersa y rústico productivo del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura.

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BOC-A-2011-103-2863. Firma electrónica-Descargar

Que el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2011 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"(...) El Pleno de la Corporación, por unanimidad de todos los miembros presentes, acuerda aprobar la Instrucción Técnica relativa al régimen de fuera de ordenación de fecha 6 de abril de 2011, redactada por GesPlan, aplicable a los suelos rústicos común de edificación dispersa y rústico productivo del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura en los términos que a continuación se insertan:

1. Con carácter general se establece lo siguiente:

a) Se podrán autorizar todas aquellas obras de higiene, ornato, conservación y reparación que sean precisas para mantener la finalidad con que fue construida la edificación, es decir, la conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido.

b) Se incluyen igualmente las obras parciales y circunstanciales de consolidación en el marco de lo que se establece en los siguientes puntos.

c) Como punto de partida y requisito para poderlas autorizar, será preciso garantizar que ninguna suponga un incremento del valor de la expropiación o, en caso de que así fuera, deberá constar la renuncia expresa del titular a dicho incremento de valor.

2. Respecto a las actividades primarias, se podrán autorizar corrales, gallineros y similares, ligados al uso residencial, con carácter doméstico.

3. Con la finalidad de conservar la funcionalidad y por razones de seguridad para las personas o animales ligados a la vivienda, se podrán autorizar muros de cierre de las parcelas, que, en todo caso, deberán ajustarse a los criterios establecidos por el Cabildo de Fuerteventura en todo lo no regulado por el PIOF.

4. Como norma general, dentro de las obras parciales y circunstanciales de consolidación y, dentro del deber de conservación de los propietarios, se podrán autorizar las obras tendentes a mantener las condiciones de seguridad, salubridad y ornato, afectando también a la estructura portante, pero sin alterar características formales ni funcionales. Se entienden como tales, entre otras, las operaciones puntuales de afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos estructurales dañados, tales como elementos de forjados, vigas, soportes, muros portantes, elementos estructurales de cubierta, recalces de cimientos, o similares.

5. Siempre que las obras no incidan en los elementos fundamentales y estructurales del inmueble, ni impliquen aumento de volumen conforme a las determinaciones que sobre este aspecto establezca el Plan General correspondiente, y por justificadas razones de necesidad para el mantenimiento de la habitabilidad y destino de la vivienda, se podrán autorizar las que vayan destinadas a incorporar pérgolas, porches, o sistemas similares de cubrición o protección de elementos vinculados a la residencia. De igual forma, podrán ser autorizadas por justificados motivos de seguridad en el mantenimiento de la vivienda. Siempre que sea posible se emplearán materiales fácilmente desmontables.

6. Las obras tendentes a cambiar las cubierta, techos, o similares se podrán llevar a cabo como obras de reparación, de conservación o, incluso como excepcionales de consolidación si así lo exigiera la subsistencia física del inmueble. En cualquier caso, respecto a los materiales y tipologías posibles, se ha de estar a lo permitido en el propio PIOF.

7. La posibilidad de incluir elementos externos del tipo de barbacoas, hornos y/o zonas de recreo, se podrá autorizar cuando dichos elementos no comporten obras que alteren el estado natural del terreno y sean fácilmente desmontables.

8. Se podrán autorizar obras que supongan la dotación de un servicio a la vivienda que permitan o mejoren su habitabilidad, tales como instalaciones de agua, electricidad, gas, ventilación, iluminación natural y aireación, aislamiento térmico y acústico, aljibes, estanques o similares. En el mismo sentido, se autorizarán aquellas que vayan destinadas al ahorro del consumo energético o a la adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendio, saneamiento o supresión de barreras arquitectónicas.

9. Respecto a la posibilidad de ampliación de viviendas 40 m2 por unidad familiar o por condiciones de habitabilidad, se podrá autorizar en los términos establecidos en el PIOF siempre y cuando se acredite la renuncia expresa del titular al incremento del valor de expropiación que en su caso se genere.

10. Se podrán autorizar, como excepcionales, las obras de consolidación o modernización que tengan como justificación y objeto el cumplimiento de algún fin o destino de notorio interés general (...)."

Puerto del Rosario a 11 de mayo de 2011.- El Presidente, Mario Cabrera González.

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