Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 103. Miércoles 25 de Mayo de 2011 - 2856

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2856 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 9 de mayo de 2011, del Director, relativo a notificación a Dña. Raquel Alga Vranken de requerimiento de documentación para la justificación de subvención por establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.- Expte. 07-35/01501.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 5 Kb.
BOC-A-2011-103-2856. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado requerimiento para la justificación de subvención por establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia concedida a Dña. Raquel Alga Vranken, expediente 07-35/01501, en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, del tenor literal siguiente:

En relación con la subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia concedida a Dña. Raquel Alga Vranken, con D.N.I./N.I.E. X2540113Q, mediante Resolución del Servicio Canario de Empleo nº 07-35/5039, de fecha 19 de diciembre de 2007, de las previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE de 7 de junio), en relación con la Ley 12/2003, de 4 de abril, modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, se le informa que, de acuerdo con el artículo 4 de la Orden reguladora, los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención y a mantener su actividad empresarial y su alta en Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años. Además el mismo artículo 4, en relación con el artículo 13.2 de la Orden reguladora, señala que en el caso de incumplimientos parciales, la cantidad a reintegrar por el beneficiario se determinará respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que haya mantenido la actividad durante al menos dos años, previendo asimismo que si se ha mantenido menos de dos años, podrá aplicarse el principio de proporcionalidad siempre que acredite que el incumplimiento se ha debido a causas ajenas a su voluntad.

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que vd. sólo permaneció en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante 7 meses, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción del presente escrito, presente en el Servicio Canario de Empleo original o copia compulsada de documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial que acrediten las circunstancias de su baja.

Se le advierte que de no presentar la documentación requerida y transcurrido el plazo establecido, se procederá al inicio de un procedimiento de reintegro total, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del apartado séptimo de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de mayo de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.

© Gobierno de Canarias