BOC - 2011/102. Martes 24 de Mayo de 2011 - 2814

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2814 - Secretaría General Técnica.- Anuncio de 9 de mayo de 2011, relativo a notificación a Dña. Alba Bratlle Martínez de la Resolución de 9 de febrero de 2011, por la que se estima devolución de tasas académicas.

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Habiéndose intentado, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de esta Secretaría General Técnica de 9 de febrero de 2011, por la que se estima devolución de tasas académicas a Dña. Alba Bratlle Martínez, con D.N.I. nº 44.743.703-D, en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 9 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual,

R E S U E L V O:

Notificar mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias a Dña. Alba Bratlle Martínez la Resolución con el siguiente texto literal:

"Resolución de la Ilma. Sra. Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se estima devolución de tasas académicas a Dña. Alba Bratlle Martínez.

Examinado el procedimiento iniciado con fecha 24 de enero de 2011 por Dña. Alba Bratlle Martínez solicita la devolución de las tasas académicas por tener la condición becaria abonadas en concepto de nivel básico 1 de alemán en la Escuela Oficial de Idiomas de Las Palmas de Gran Canaria, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 7 de septiembre de 2010 ingresó 54,72 euros (matrícula curso completo 37,94 euros, derechos de formación expediente 3,15 euros, expedición de la tarjeta de identidad 1,05 euros y por inscripción por 1ª vez 12,58 euros), en la cuenta que para tal efecto tiene la Comunidad Autónoma Canaria.

Segundo.- Con fecha 10 de enero de 2011 la Escuela Oficial de Idiomas certifica que la alumna abonó las tasas de la matrícula por importe de 54,72 euros en concepto de nivel básico 1 de alemán y con fecha 27 de diciembre de 2010 le viene concedida la beca por el Ministerio de Educación. Por tanto, procede la devolución de lo que pagó en concepto de matrícula, cantidad que asciende a 37,94 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que la Disposición Adicional Cuarta de la Orden EDU/1782/2010, de 29 de junio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2010/2011, para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios establece que el Ministerio de Educación eximirá del pago de las tasas de matrícula al alumnado matriculado en centros públicos dependientes del mismo que resulte beneficiario de alguna de las becas o ayudas al estudio convocadas por esta Orden.

Esta Secretaría General Técnica de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 9.1.e) del Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar la devolución de tasas académicas presentada por Dña. Alba Bratlle Martínez por importe de 37,94 euros.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa.

Contra esta Resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, podrá dirigir a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes recurso potestativo de reposición, o bien reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, ante la Junta Central, las Juntas Territoriales Económico-Administrativas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife en su caso, con la salvedad de que, si interpusiera el recurso de reposición, no podrá interponer la reclamación económico-administrativa hasta que aquel se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que considere oportuno."

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2011.- La Secretaria Genera Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.



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