BOC - 2011/102. Martes 24 de Mayo de 2011 - 2811

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2811 - Secretaría General Técnica.- Anuncio de 9 de mayo de 2011, relativo a notificación a Dña. Johana Nazaret Rodríguez Zamora de la Resolución de 21 de septiembre de 2010, por la que se desestima devolución de tasas académicas.

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Habiéndose intentado, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de esta Secretaría General Técnica de 21 de septiembre de 2010, por la que se desestima devolución de tasas académicas a Dña. Johana Nazaret Rodríguez Zamora, con D.N.I. nº 79.060.469-Q, en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, en ejercicio de las competencia atribuidas en el artículo 9 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual,

R E S U E L V O:

Notificar mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias a Dña. Johana Nazaret Rodríguez Zamora la Resolución con el siguiente texto literal:

"Resolución de la Ilma. Sra. Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se desestima devolución de tasas académicas a Dña. Johana Nazaret Rodríguez Zamora.

Examinado el procedimiento iniciado con fecha 2 de marzo de 2010, por Dña. Johana Nazaret Rodríguez Zamora referente a solicitud de devolución de tasas académicas en concepto de matrícula para el curso 2009/10 de 2º curso de Enseñanza Profesional de Música de Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 26 de junio de 2009 ingresó la cantidad de 43,42 euros por el primer plazo fraccionado de la matrícula y el día 15 de diciembre de 2009 realizó otro ingreso de 43,42 euros por el segundo plazo fraccionado de la matrícula. En total, ingresó 86,84 euros en la cuenta que para tal efecto tiene la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Con fecha 22 de febrero de 2010 el Conservatorio Profesional de Música certifica que la alumna abonó los dos primeros plazos fraccionados de la matrícula por importe total de 86,84 euros y que la alumna se encuentra tutelada por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia según acredita mediante resolución emitida por dicho organismo, encontrándose en la actualidad a cargo de las funciones de guarda de la misma la "Asociación Nuevo Futuro, Hogar San José". Dicha alumna solicita la devolución de las tasas de matrícula abonadas para el 2º curso de Enseñanzas Profesionales, basándose en la condición de organización sin ánimo de lucro que ostenta la citada entidad.

Tercero.- Con fechas 10 de marzo, 13 de abril y 16 de junio de 2010, se solicitó mediante escrito al Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes informe de la procedencia de devolución de las tasas académicas solicitadas, al estar tutelada por una organización sin ánimo de lucro por considerar que está exenta del pago de la matrícula.

Cuarto.- Con fecha 16 de agosto de 2010 el Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes informa de la no exención de las tasas solicitadas por la alumna ya que no se contempla normativamente. Por tanto, no procede la devolución de la tasa de matrícula abonada para dicho 2º curso de Enseñanzas Profesionales de Música correspondiente al año académico 2009/10.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que según establece el artº. 22 de la Ley 10/1999, de 13 de mayo, de modificación del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, procederá la devolución de la tasa ingresada, cuando por causa no imputable al sujeto pasivo no se conceda la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, no se realice la entrega del bien, la prestación del servicio o actividad.

Esta Secretaría General Técnica de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 9.1.e) del Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

R E S U E L V O:

Primero.- Desestimar la devolución de tasas académicas presentada por Dña. Johana Nazaret Rodríguez Zamora por importe de 86,84 euros.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa.

Contra esta Resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, podrá dirigir a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes recurso potestativo de reposición, o bien reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, ante la Junta Central, las Juntas Territoriales Económico-Administrativas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife en su caso, con la salvedad de que, si interpusiera el recurso de reposición, no podrá interponer la reclamación económico-administrativa hasta que aquel se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que considere oportuno."

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2011.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.



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