BOC - 2011/102. Martes 24 de Mayo de 2011 - 2810

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2810 - Secretaría General Técnica.- Anuncio de 9 de mayo de 2011, relativo a notificación a D. Ismael Sanz Martín de la Resolución de 22 de julio de 2010, por la que se desestima devolución de tasas académicas.

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Habiéndose intentado, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de esta Secretaría General Técnica de 22 de julio de 2010, por la que se desestima devolución de tasas académicas a D. Ismael Sanz Martín, con D.N.I. nº 50.310.286-V, en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 9 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual,

R E S U E L V O:

Notificar mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias a D. Ismael Sanz Martín la Resolución con el siguiente texto literal:

"Resolución de la Ilma. Sra. Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se desestima devolución de tasas académicas a D. Ismael Sanz Martín.

Examinado el procedimiento iniciado con fecha 10 de marzo de 2009 por D. Ismael Sanz Martín referente a solicitud de devolución de las tasas académicas abonadas en la Escuela Oficial de Idiomas de Arucas, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El alumno en su solicitud de fecha 20 de enero de 2009, alega que ingresó la cantidad de 51,39 euros y por motivos de trabajo no puede asistir a las clases, por lo que pide que otra persona pueda hacer uso de lo que pagó por las tasas y asistir en su lugar a las clases del idioma matriculado a Dña. Lidia Esther Viera Martín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que según establece el artº. 22 de la Ley 10/1999, de 13 de mayo, de modificación del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, procederá la devolución de la tasa ingresada, cuando por causa no imputable al sujeto pasivo no se conceda la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, no se realice la entrega del bien, la prestación del servicio o actividad.

Esta Secretaría General Técnica de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 9.1.e) del Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

R E S U E L V O:

Primero.- Desestimar la solicitud de devolución de tasas académicas presentada por D. Ismael Sanz Martín.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa.

Contra esta Resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, podrá dirigir a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes recurso potestativo de reposición, o bien reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, ante la Junta Central, las Juntas Territoriales Económico-Administrativas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife en su caso, con la salvedad de que, si interpusiera el recurso de reposición, no podrá interponer la reclamación económico-administrativa hasta que aquel se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que considere oportuno."

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2011.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.



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