Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 102. Martes 24 de Mayo de 2011 - 2830

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

2830 ANUNCIO de 11 de mayo de 2011, por el que se hace pública la Resolución de 10 de mayo de 2011, que incoa expediente por el que se modifica la denominación del Bien de Interés Cultural declarado mediante Decreto 30/1986, de 7 de febrero (BOC nº 28, de 7.3.86), como Exconvento de San Francisco, en el término municipal de Adeje, por la de Antiguo Convento Franciscano de Nuestra Señora de Guadalupe y San Pablo.

5 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 4 Mb.
BOC-A-2011-102-2830. Firma electrónica-Descargar

Con fecha 10 de mayo de 2011, el Sr. Coordinador General del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Visto expediente por el que se declaró Monumento Histórico-Artístico el Exconvento de San Francisco, en el término municipal de Adeje, y

Resultando, que con fecha 21 de marzo de 2011, la Sección Técnica del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico, emite el siguiente informe:

"El Ex-convento de San Francisco en Adeje fue declarado Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento Histórico-Artístico, mediante decreto del Gobierno de Canarias, de fecha 7 de febrero de 1986, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 28, de 7 de marzo de 1986. Sin embargo, en la tramitación del citado expediente no se estableció un entorno de protección en los términos que fija el artº. 26 de la actual Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

La necesidad de preservar una serie de inmuebles con valor patrimonial, que responden a la tipología característica de la arquitectura tradicional, situados en las inmediaciones del templo; así como la importancia de evitar impactos derivados de los procesos urbanizadores y constructivos que se realicen en las inmediaciones del inmueble y que puedan afectar al bien, a su contemplación y estudio hace imprescindible el establecimiento de un entorno de protección alrededor de la iglesia.

Primero:

La delimitación propuesta responde a la siguiente descripción:

(...)

La delimitación propuesta se justifica por el hecho de abarcar la totalidad del entorno inmediato de la antigua iglesia conventual, por tratarse de un notable ejemplo de arquitectura religiosa en la isla de Tenerife. Con ella se pretende preservar el ambiente urbano más inmediato al inmueble frente a futuras afecciones derivadas de obras o transformaciones físicas del espacio que generen impactos directos perjudiciales al inmueble protegido o que dificulten la contemplación y estudio de los valores patrimoniales que dieron pie a su declaración.

Se incluyen en la delimitación las edificaciones con interés patrimonial situadas en la calle Grande, con objeto de garantizar su conservación y ejercer una labor de control sobre las transformaciones que dichos inmuebles puedan experimentar en el futuro y su impacto sobre la relación visual y de conexión patrimonial con la iglesia. Estos inmuebles de interés son el nº 8b, 10, 16 y 18 de la calle Grande; el nº 3 del Callejón de Los Frailes y el propio edificio del Ayuntamiento, que coincide con las antiguas dependencias conventuales. Asimismo, se incluye el nº 13 de la calle Príncipe Pelinor.

Los restantes inmuebles integrados en la delimitación carecen de interés patrimonial, aunque su configuración volumétrica y en altura pueda ser un aspecto a mantener, y que se incluyen en la misma con el fin de ejercer una labor de control de la posible -y deseable- edificación sustitutoria que se pueda plantear en el futuro. Por la misma razón se incorporan al entorno de protección algunos solares y espacios libres de edificación, entre ellos el espacio público que circunda al templo por el este y el sur.

Segundo:

Se propone sustituir la categoría con la que fue declarado el inmueble (Monumento Histórico-Artístico) por la de "Monumento", con objeto de adaptarla a la nomenclatura empleada en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Tercero:

Se propone el cambio de denominación del BIC, para otorgarle la de "Antiguo convento franciscano de Nuestra Señora de Guadalupe y San Pablo", por ser esta la advocación bajo la que fue fundado."

Resultando, que con fecha 8 de abril de 2011, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico dictamina "favorablemente la nueva categoría de Monumento, y el cambio de denominación por el de "Antiguo convento franciscano de Nuestra Señora de Guadalupe y San Pablo", así como la delimitación del entorno de protección del mismo, conforme al informe transcrito".

Considerando que la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (en adelante LPHE) establece que "Los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos o incluidos en el Inventario del patrimonio artístico y arqueológico de España pasan a tener la consideración y a denominarse bienes de interés cultural; los muebles que hayan sido declarados integrantes del Tesoro o incluidos en el Inventario del Patrimonio Histórico-artístico tienen la condición de bienes inventariados conforme al artículo 26 de esta Ley, sin perjuicio de su posible declaración expresa como bienes de interés cultural. Todos ellos quedan sometidos al régimen jurídico que para esos bienes la presente Ley establece".

En consecuencia, si bien la declaración de este inmueble como Monumento Histórico-Artístico se realizó con posterioridad a que entrara en vigor la LPHE, la incoación del oportuno expediente se efectuó con fecha 1 de julio de 1982, es decir, antes de dicha entrada en vigor. Por tanto, aunque la LPHE no estableció regulación alguna para los expedientes que se encontraban en tramitación, debe entenderse que realmente era su intención que se aplicara lo indicado en la citada disposición adicional primera a estos expedientes en tramitación, tal y como ocurre en el presente supuesto.

Considerando que en el Decreto 30/1986, de 7 de febrero, por el que se declaró el Exconvento de San Francisco como Monumento Histórico-Artístico, no fijó la delimitación, la justificación de la misma ni la descripción de este bien.

Por consiguiente, respecto a la delimitación del inmueble habrá de tenerse en cuenta lo establecido en la disposición transitoria novena de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias (en adelante LPHC), la cual previene que "La delimitación de los bienes inmuebles de interés cultural y la de su entorno de protección reguladas en el artículo 26, respecto a los ya declarados a la entrada en vigor de la presente Ley y los declarados por ministerio de la misma, se tramitarán con arreglo al mismo procedimiento".

En cuanto a la justificación de la delimitación, debe atenderse a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la motivación de los actos administrativos.

Finalmente, por lo que se refiere a la descripción de este bien, habrá de señalarse que tanto el artículo 11.2 de la LPHE como el artículo 22.2 de la LPHC disponen sobre la necesidad de que los bienes de interés cultural cuenten con la oportuna descripción.

Considerando que, según el artículo 18.1 de la LPHC, los bienes inmuebles declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías que figuran en dicho artículo, siendo una de ellas la de Monumento, definida en su apartado g) como "bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social".

Considerando que el artículo 20 de la LPHC establece lo siguiente:

"1. La incoación de expediente para la declaración de bien de interés cultural, determinará la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno, en su caso.

2. Cuando se haya incoado expediente para la declaración de bienes de interés cultural los Ayuntamientos deberán suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias municipales de intervención en los inmuebles, y sus respectivos entornos, así como los efectos de las ya otorgadas (...)

3. Durante la tramitación del expediente para la declaración, solo se permitirán en el bien objeto de protección las obras y actuaciones que por razón de fuerza mayor hubieren de realizarse y aquellas de conservación y consolidación a que se refieren los apartados a) y c) del artículo 46 de esta Ley que contribuyan a la preservación de sus valores históricos."

Considerando que, según el artículo 21.1 de la LPHC "El procedimiento de declaración se establecerá reglamentariamente". En tal sentido, además de tenerse en cuenta las previsiones recogidas en dicha Ley, habrán de aplicarse las previstas en el Reglamento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado por Decreto 111/2004, de 29 de julio.

Considerando que en virtud de lo regulado en el artículo 5 del citado Reglamento, la incoación del presente expediente debe notificarse a los interesados y al Ayuntamiento de Adeje, así como publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

Considerando, que según el artículo 8.3.d) de la LPHC, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de "Incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes".

Considerando que el Sr. Coordinador General del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos ostenta las competencias de este Cabildo Insular en materia de patrimonio histórico, en virtud de lo establecido en el Acuerdo plenario de fecha 5 de julio de 2007 (publicado en el BOP nº 133, de 14.8.07) y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 6 de julio de 2007 (publicado en el BOP nº 121, de 27.7.07).

Por todo lo expuesto,

R E S U E L V O:

1º.- Incoar expediente por el que se modifica la denominación del bien de interés cultural declarado mediante Decreto 30/1986, de 7 de febrero (BOCAC nº 28, de 7.3.86), como Exconvento de San Francisco, en el término municipal de Adeje, por la de Antiguo Convento Franciscano de Nuestra Señora de Guadalupe y San Pablo, estableciendo como delimitación escrita y gráfica, justificación de la delimitación y descripción de este bien, las que figuran en los anexos I y II que acompañan a esta Resolución.

2º.- Significar al Ayuntamiento de Adeje los efectos que conlleva la presente incoación de expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

3º.- Notificar esta Resolución a la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, al Ayuntamiento de Adeje y al resto de interesados.

4º.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias."

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2011.- El Coordinador General del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, Cristóbal de la Rosa Croissier.

A N E X O I

EXPEDIENTE: Bien de Interés Cultural.

CATEGORÍA: Monumento.

A FAVOR DE: Antiguo Convento Franciscano de Nuestra Señora de Guadalupe y San Pablo.

MUNICIPIO: Adeje.

DELIMITACIÓN.

La delimitación propuesta responde a la siguiente descripción:

En el eje de la calle Príncipe Pelinor, en el punto con coordenadas UTM (330.593; 3.112.036). Avanza por el mismo en dirección sur hasta alcanzar el inicio del Callejón Rosa García Bello, en el punto con coordenadas UTM (330.576; 3.111.978), continuando por su eje y luego en dirección ESE hasta intersectar con el eje de la calle Grande, en el punto con coordenadas UTM (330.620; 3.111.959). Prosigue por este hacia el norte, hasta el punto UTM (330.622; 3.111.970) y se desvía hacia el este siguiendo los planos de fachada de la margen sur del Callejón de los Frailes hasta el punto con coordenadas UTM (330.695; 3.111.941). Desde aquí prosigue en dirección NE hasta intersectar el parapeto que linda con el veril del Barranco del Agua en el punto con coordenadas UTM (330.705; 3.111.960). Desde este punto, la delimitación continúa hacia el norte, ajustándose a dicho parapeto hasta alcanzar el punto con coordenadas UTM (330.704; 3.112.016). Gira hacia el oeste hasta coincidir con el muro septentrional del antiguo convento y proseguir por la línea imaginaria que prolonga este hasta intersectar la margen oriental de la calle Grande. Continúa hacia el norte hasta el punto con coordenadas UTM (330.630; 3.112.035), girando hacia el oeste hasta conectar con el punto origen.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación propuesta se justifica por el hecho de abarcar la totalidad del entorno inmediato de la antigua iglesia conventual, por tratarse de un notable ejemplo de arquitectura religiosa en la isla de Tenerife. Con ella se pretende preservar el ambiente urbano más inmediato al inmueble frente a futuras afecciones derivadas de obras o transformaciones físicas del espacio que generen impactos directos perjudiciales al inmueble protegido o que dificulten la contemplación y estudio de los valores patrimoniales que dieron pie a su declaración.

Se incluyen en la delimitación las edificaciones con interés patrimonial situadas en la calle Grande, con objeto de garantizar su conservación y ejercer una labor de control sobre las transformaciones que dichos inmuebles puedan experimentar en el futuro y su impacto sobre la relación visual y de conexión patrimonial con la iglesia. Estos inmuebles de interés son el nº 8b, 10, 16 y 18 de la calle Grande; el nº 3 del Callejón de Los Frailes y el propio edificio del Ayuntamiento, que coincide con las antiguas dependencias conventuales. Asimismo, se incluye el nº 13 de la calle Príncipe Pelinor.

Los restantes inmuebles integrados en la delimitación carecen de interés patrimonial, aunque su configuración volumétrica y en altura pueda ser un aspecto a mantener, y que se incluyen en la misma con el fin de ejercer una labor de control de la posible -y deseable- edificación sustitutoria que se pueda plantear en el futuro. Por la misma razón se incorporan al entorno de protección algunos solares y espacios libres de edificación, entre ellos el espacio público que circunda al templo por el este y el sur.

DESCRIPCIÓN.

Del antiguo convento solo se conserva la iglesia conventual, conformada por una única nave que finaliza en un arco de triunfo en cantería apeado sobre columnas adosadas con capiteles corintios, que da paso a la capilla mayor.

La fachada principal está presidida por el escudo de armas del marquesado, flanqueado por dos ventanas cuadrangulares y bajo las que se abre la portada principal de medio punto en cantería.

Adosado a la iglesia se encuentra el actual edificio del Ayuntamiento, que a principios del siglo XIX fue levantado sustituyendo al antiguo complejo conventual, hoy completamente desaparecido.

El convento fue fundado en 1679 por iniciativa del primer marqués de Adeje, Juan Bautista de Ponte y Pagés. Debido a la dinámica poblacional y económica de esta zona de la isla, sometida a un importante grado de aislamiento, el número de religiosos nunca fue demasiado importante, con una media de frailes de 8 ó 9. Ya en 1802 la congregación había quedado reducida a tres clérigos.

Tras la desamortización y la clausura del convento en 1835, el edificio conventual fue arruinándose progresivamente hasta acabar con su desaparición. La nueva construcción, en un lenguaje ecléctico propio de las primeras décadas del pasado siglo, se destinó a sede del Ayuntamiento. La iglesia constituye la única pieza arquitectónica del convento que ha llegado a nuestros días relativamente bien conservada, aunque durante la segunda mitad del siglo XIX y el XX tuvo usos tan dispares como el de cuartel, empaquetado de tomates o escuela de enseñanza media.

Ver anexo en la página 12738 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias