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BOC Nº 102. Martes 24 de Mayo de 2011 - 2813

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2813 Secretaría General Técnica.- Anuncio de 9 de mayo de 2011, relativo a notificación a D. Miguel Ascanio González de la Resolución de 8 de febrero de 2011, por la que se estima devolución de tasas académicas.

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BOC-A-2011-102-2813. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución de esta Secretaría General Técnica de 9 de febrero de 2011, por la que se estima devolución de tasas académicas a D. Miguel Ascanio González, con D.N.I. nº 42.240.388-Z, en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 9 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual,

R E S U E L V O:

Notificar mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias a D. Miguel Ascanio González la Resolución con el siguiente texto literal:

"Resolución de la Ilma. Sra. Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes por la que se estima devolución de tasas académicas a D. Miguel Ascanio González.

Examinado el procedimiento iniciado con fecha 18 de enero de 2011 por D. Miguel Ascanio González solicita la devolución de las tasas académicas abonadas en concepto de 1º y 2º plazo fraccionado de la matrícula del 1er curso de las Enseñanzas Profesionales de Música en la especialidad de violín en el año escolar 2010/11 en el Conservatorio Profesional de Música de Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 7 de julio de 2010, ingresó 86,85 euros en concepto de primer plazo fraccionado de la matrícula y el día 13 de diciembre de 2010 volvió a ingresar 86,85 euros por el 2º plazo fraccionado de la matrícula en la cuenta que para tal efecto tiene la Comunidad Autónoma Canaria.

Segundo.- Con fecha 7 de enero de 2011, el Conservatorio Profesional de Música certifica que el alumno abonó los dos plazos fraccionados de la matrícula por importes de 86,85 euros cada uno y el día 17 de diciembre de 2010, le viene concedida la beca del Ministerio de Educación. Por tanto, procede la devolución de lo que ingresó por los dos plazos fraccionados de la matrícula, cantidad que asciende a 173,70 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que la disposición adicional cuarta de la Orden EDU/1782/2010, de 29 de junio, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2010/2011, para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios establece que el Ministerio de Educación eximirá del pago de las tasas de matrícula al alumnado matriculado en centros públicos dependientes del mismo que resulte beneficiario de alguna de las becas o ayudas al estudio convocadas por esta Orden.

Esta Secretaría General Técnica de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 9.1.e) del Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), por la que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

R E S U E LV O:

Primero.- Estimar la devolución de tasas académicas presentada por D. Miguel Ascanio González por importe de 173,70 euros.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa.

Contra esta Resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, podrá dirigir a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes recurso potestativo de reposición, o bien reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, ante la Junta Central, las Juntas Territoriales Económico-Administrativas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife en su caso, con la salvedad de que, si interpusiera el recurso de reposición, no podrá interponer la reclamación económico-administrativa hasta que aquel se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2011.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.

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