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BOC Nº 101. Lunes 23 de Mayo de 2011 - 2759

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

2759 Secretaría General Técnica.- Resolución de 10 de mayo de 2011, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, para la colaboración en determinadas actuaciones del procedimiento de recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del ámbito territorial de dicho Ayuntamiento.

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BOC-A-2011-101-2759. Firma electrónica-Descargar

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda al Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para la colaboración en determinadas actuaciones del procedimiento de recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del ámbito territorial de dicho Ayuntamiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 2011.- La Secretaria General Técnica, Cristina de León Marrero.

Convenio suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, para la colaboración en determinadas actuaciones del procedimiento de recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del ámbito territorial de dicho Ayuntamiento.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 2011.

SE REÚNEN:

De una parte: el Excmo. Sr. D. Jorge Marín Rodríguez Díaz, Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en uso de las facultades que le atribuyen los artículos 16 y 29.1, apartado k), de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Y de otra: Dña. María del Pino Torres Melián, Alcaldesa-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, en representación de dicha Corporación, según resulta de la autorización otorgada en la sesión plenaria de 28 de febrero de 2011.

EXPONEN:

1.- La experiencia viene demostrando desde hace bastante tiempo que los servicios recaudatorios en vía de apremio se ven precisados a acudir con frecuencia al embargo de cuentas corrientes, de ahorros y de depósitos a plazo de aquellos contribuyentes que no atienden los requerimientos de pago que se les realiza en relación con liquidaciones de deudas de naturaleza tributaria o no. Sin embargo, tales actuaciones no se pueden realizar por las Administraciones locales cuando las entidades bancarias donde los deudores mantienen sus cuentas radican en ámbitos territoriales diferentes a aquel en el que sustancia el procedimiento, por cuya razón se hace preciso establecer los cauces administrativos necesarios para articular la colaboración entre las dos Administraciones intervinientes en orden a la tramitación de las peticiones que formule el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana en relación con las diligencias de embargo de dinero habido en cuentas abiertas en entidades de crédito que radiquen fuera de su término municipal.

2.- La colaboración que aquí se regula se contempla en el artículo 8 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, que dispone que las Administraciones Tributarias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales colaborarán en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales y restantes ingresos de Derecho público; añadiendo el apartado tres de este precepto, que las actuaciones en materia de recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva Entidad Local, en relación con los tributos propios de ésta, serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente Comunidad Autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, previa solicitud del Presidente de la Corporación.

3.- Además el artº. 4.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local deberán colaborar y auxiliarse para aquellas ejecuciones de sus actos que hayan de realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales de competencias.

4.- Finalmente, el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana en su sesión ordinaria de 28 de marzo de 2011 adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente: "Solicitar de la Comunidad Autónoma de Canarias la colaboración para llevar a cabo las actuaciones referidas a embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito que radiquen fuera del ámbito territorial del municipio, en los términos recogidos en el convenio a suscribir al efecto que también se aprueba en los términos que se transcriben".

Y, conviniendo ambas partes que esa colaboración se realice a través de los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda, formalizan las bases que configuran el presente Convenio, y, en consecuencia,

ACUERDAN:

Formalizar el presente Convenio para la colaboración en determinadas actuaciones del procedimiento de recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del ámbito territorial del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, y, particularmente las referidas a embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito que radiquen fuera del ámbito territorial del municipio; convenio que se regirá por las siguientes

BASES

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular el procedimiento de colaboración de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias con el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, en relación con determinadas actuaciones del procedimiento de recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del ámbito territorial de dicho Ayuntamiento, y, particularmente, las referidas a embargo de cuentas corrientes, de ahorros y de depósitos a plazo, abiertas en entidades de crédito que radiquen fuera del ámbito territorial del municipio.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

1. Para la colaboración regulada en este Convenio la Consejería, hará uso de sus órganos de recaudación y de los mismos medios de información y procedimientos técnicos que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La gestión recaudatoria que haya de realizarse fuera del territorio de la Comunidad Autónoma se llevará a efecto a través de los acuerdos contenidos en el Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Consejería de Economía y Hacienda.

Tercera.- Funciones del Ayuntamiento.

Corresponde al Ayuntamiento:

1. Expedir los títulos ejecutivos.

2. Elaborar los soportes magnéticos con las especificaciones técnicas y la información precisa que disponga la Consejería, en orden a proceder al embargo de cuentas corrientes, de ahorros y de depósitos a plazo de deudores a la hacienda municipal a los que no se les hubiera encontrado saldos en las oficinas bancarias de San Bartolomé de Tirajana o el encontrado fuera insuficiente para cubrir el débito.

3. Resolver los recursos e incidencias relacionados con el procedimiento de apremio, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión, aplazamiento y fraccionamiento del acto impugnado, informando de ello a la Consejería, si afectara a valores sobre los que esta estuviera actuando.

4. Liquidar los intereses de demora por los débitos recaudados en vía de apremio de conformidad con lo regulado en el artículo 72 del Reglamento General de Recaudación.

5. Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con el artículo 173 de la Ley General Tributaria.

Cuarta.- Funciones de la Consejería.

Corresponde a la Consejería:

1. Validar los soportes magnéticos que mensualmente le remita el Ayuntamiento.

2. Realizar las actuaciones del procedimiento ejecutivo tendentes al embargo de dinero en las cuentas corrientes, de ahorros y de depósitos a plazo que los deudores a la hacienda municipal tengan abiertas en entidades de crédito que radiquen fuera del ámbito territorial de San Bartolomé de Tirajana, cumplimentando al efecto las distintas fases del procedimiento.

3. Notificar los actos de embargo dictados por la CEH.

Quinta.- Procedimiento para el embargo de dinero en cuentas corrientes, de ahorros y de depósitos a plazo.

1. El Ayuntamiento remitirá a la Consejería, con una periodicidad trimestral, los títulos ejecutivos de los valores apremiados sobre los que el Ayuntamiento requiera la colaboración para el embargo de las cuentas corrientes, de ahorros y de depósitos a plazo, y lo hará en un único soporte magnético, pudiendo ser dichos títulos colectivos. Las especificaciones técnicas del citado soporte deberán ajustarse a las establecidas por la Consejería. Las peticiones de embargo serán formuladas por el Presidente de la Corporación o Concejalía Delegada y se dirigirán a la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

2. Para ser admitidas las peticiones, deberán cumplirse los requisitos siguientes:

a) Cada soporte magnético se acompañaran de certificación expedida por la Entidad Local sobre la existencia de títulos ejecutivos debidamente providenciados de apremio contra el deudor y notificados al mismo mediante los cauces establecidos por el Reglamento General de Recaudación.

b) Con cada soporte magnético se acompañará igualmente certificación acreditativa de la inexistencia de cuentas corrientes, de ahorros o de depósitos a plazo abiertas por los deudores en el ámbito territorial de San Bartolomé de Tirajana o, en su caso, la insuficiencia de saldos para satisfacer la deuda.

c) Los títulos ejecutivos contendrán, como mínimo, los datos que se especifican en el artículo 70 del Reglamento General de Recaudación.

d) Las especificaciones técnicas del soporte magnético deberán ajustarse a las establecidas por la Consejería y, en todo caso, expresarán la cantidad exacta de dinero a la que deba ascender el embargo desglosándose los importes correspondientes a principal, recargo de apremio, costas causadas a la Entidad Local y, en su caso, intereses de demora devengados hasta la remisión de la petición de diligencia de embargo al Gobierno de Canarias.

e) El importe del principal de la deuda no deberá ser inferior a la cantidad fijada en cada caso por la Consejería.

f) Y se hará constar en la petición la cuenta restringida de recaudación de titularidad del Ayuntamiento donde deba ingresarse el importe embargado en su caso.

Sexta.- Procedimiento para el cargo y aceptación de valores.

1. El Ayuntamiento no remitirá a la Consejería las deudas correspondientes a organismos oficiales así como aquellas inferiores al importe que se haya determinado como suficiente para la cobertura del coste que represente su recaudación salvo que, en este último caso, tengan su origen en resoluciones de carácter sancionador y las referidas a un mismo deudor cuya suma supere la cuantía mínima referenciada, excluidos los recargos del período ejecutivo. Así mismo, el Ayuntamiento, previamente al envío de deudas, verificará que entre estas no figuran deudas prescritas o que puedan prescribir en los próximos tres meses, deudas suspendidas que hayan sido objeto de recurso sin haberlo resuelto, ni deudas cuya liquidación haya sido recurrida con solicitud de suspensión.

2. Antes de su aceptación, el soporte magnético será sometido a una previa validación por la Consejería para verificar que sus características se ajustan a las especificaciones técnicas acordadas por la misma, rechazándose en caso contrario.

3. Si el proceso de verificación resulta positivo, la Consejería procederá a aceptar el cargo recibido y a admitir la petición de embargo de cuentas corrientes, de ahorros y de depósitos a plazo, que llevará a efecto por el procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación y en los cuadernos bancarios.

4. Si algunas de las deudas incorporadas al correspondiente soporte magnético carecen de los datos exigidos por el Reglamento General de Recaudación, serán devueltas al Ayuntamiento a fin de que puedan ser subsanados los errores advertidos e incorporadas al siguiente envío.

5. La Consejería podrá incorporar a un soporte magnético las deudas comprendidas en el cargo que pertenezcan a otro ámbito distinto al de la Comunidad Autónoma Canaria, a fin de su remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

6. En caso de que los datos consignados en los soportes magnéticos sean incorrectos, el Ayuntamiento será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa.

Séptima.- Ingresos.

Las entidades de créditos ingresarán el producto de los embargos en las cuentas corrientes que la Consejería les señale en cada caso.

Octava.- Coste del servicio.

1. El coste del servicio se calculará como sigue:

- Sobre las cuantías efectivamente recaudadas como consecuencia del embargo de cuentas corrientes, de ahorros y de depósitos a plazo, el 6,5% de lo recaudado por la Consejería. La liquidación de este porcentaje se realizará trimestralmente.

- Sobre los valores cargados a la Consejería para su gestión de cobro y aceptados por esta que no se hayan podido realizar, el 6,5%, amén, en su caso, de las costas, enumeradas en el artículo 113 del Reglamento General de Recaudación, que se pudieran haber originado. La liquidación de este porcentaje se realizará al finalizar cada anualidad.

2. En el caso de que la Consejería encomendase las actuaciones de embargo de cuentas corrientes, de ahorros y de depósitos a plazo a otro órgano o ente de la Administración Estatal, el coste del servicio ascenderá a las cuantías que ese otro órgano o ente repercuta a la Consejería en concepto de coste del servicio.

Novena.- Liquidaciones y transferencias de fondos al Ayuntamiento.

1. La Consejería practicará trimestralmente liquidación del producto obtenido de los embargos de cuentas corrientes, de ahorros y de depósitos a plazo, de la que se descontará el coste del servicio especificado en la base octava, y, en su caso, las costas causadas a la Consejería.

2. Acompañando a esta liquidación la Consejería enviará al Ayuntamiento el detalle de los movimientos de sus deudas, salvo que se haya habilitado un acceso directo para el mismo a los aplicativos de gestión.

3. Los importes que resulten a favor del Ayuntamiento serán transferidos trimestralmente a la cuenta bancaria que la municipalidad haya designado a este fin, y, obviamente, cuando las entidades bancarias hayan transferido la Consejería los importes embargados.

4. En los casos en que, practicada la liquidación, resulte deudor el Ayuntamiento, se compensará el importe en las sucesivas liquidaciones, salvo cuando se trate de la liquidación del mes de diciembre, en cuyo caso se requerirá al Ayuntamiento para que efectúe su pago mediante transferencia a la cuenta que se indique por la Consejería.

Décima.- Tratamiento de datos.

1. El presente Convenio será ejecutado por la Consejería con plena observancia y estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Se hace constar expresamente que la Consejería queda obligada a adoptar cuantas medidas de índole técnica y organizativas sean necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Asimismo, no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinan en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas.

2. La Consejería podrá encargar a la empresa Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA) la práctica de las actuaciones materiales integrantes del tratamiento de datos a que se refiere la presente base, no pudiendo esa empresa subcontratar el tratamiento de datos. Caso de que por la Consejería se acuerde tal encargo, GRECASA queda obligada a asumir en el tratamiento de los datos las obligaciones establecidas en la presente base a cargo de la Consejería.

Undécima.- Aplazamiento o fraccionamiento de pago.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas se presentarán por los obligados al pago ante el Ayuntamiento, que remitirá mensualmente a la Consejería información sobre los concedidos.

Duodécima.- Recursos.

1. Los recursos contra los actos de gestión tributaria y de recaudación se presentarán ante el Ayuntamiento que comunicará a la Consejería los actos por los que se acuerde la suspensión del procedimiento como consecuencia de las reclamaciones.

2. Cuando la suspensión sea superior a cuatro meses podrán ser devueltas las deudas afectadas, previo descargo, al Ayuntamiento, sin que la data en estos casos devengue coste del servicio.

Decimotercera.- Devolución de ingresos indebidos.

Las devoluciones de ingresos indebidos se practicarán por el Ayuntamiento conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el cual se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria y en las demás normas de desarrollo.

Decimocuarta.- Información al Ayuntamiento.

La Consejería enviará al Ayuntamiento información de la gestión recaudatoria a la que se refiere el presente Convenio con la periodicidad siguiente:

- Mensualmente, el detalle de movimientos de deudas, salvo que se haya habilitado el acceso al aplicativo de gestión por el Ayuntamiento.

- Semestralmente, la estadística de la gestión realizada, salvo que se haya habilitado el acceso al aplicativo de gestión.

- Anualmente la relación individualizada de las deudas pendientes a finales de cada año, salvo que se haya habilitado el acceso al aplicativo de gestión.

Decimoquinta.- Entidades colaboradoras.

La Consejería podrá encargar a la empresa Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA) la práctica de todas aquellas actuaciones materiales dirigidas al cobro de los débitos objeto del presente Convenio hasta el término del procedimiento que no impliquen el ejercicio de potestades reservadas a los órganos de recaudación y en los términos previstos en el Convenio suscrito entre la Consejería y la citada empresa para la prestación del servicio de gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimosexta.- Resolución o modificación del Convenio.

1. Las partes podrán dar por resuelto el presente Convenio en cualquier momento con un preaviso de 6 meses, y lo podrán hacer especialmente si cualquiera de ellas incumpliera las disposiciones de este Convenio.

2. Podrá dar lugar a la modificación o resolución del convenio cualquier modificación en la normativa reguladora de la gestión recaudatoria de los recursos de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que afecte al contenido de este Convenio.

3. En caso de resolución, se establecerá entre el Ayuntamiento y la Consejería la forma y plazos de practicar las liquidaciones finales.

Decimoséptima.- Comisión de Seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Seguimiento integrada por dos vocales del Ayuntamiento y dos vocales de la Consejería, bajo la presidencia del Director General de Tributos o persona en quien delegue. A la misma asistirá con voz pero sin voto, un Secretario que será designado por el Presidente de la citada Comisión. Las funciones de la misma serán:

- Velar por el cumplimiento del presente Convenio proponiendo las medidas que procedan ante los actos de incumplimiento, para su inmediata corrección.

- Resolver las dudas que puedan surgir de su aplicación.

- Proponer las medidas que procedan para la mejora de lo establecido en este Convenio.

2. El régimen de funcionamiento se regulará por la propia Comisión, y, en lo no previsto por esta, se aplicará de forma subsidiaria las normas contenidas en el artículo 22 y concordantes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoctava.- Vigencia del Convenio.

El presente convenio surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el de la Comunidad Autónoma de Canarias y su plazo de duración será de dos años prorrogable por mutuo acuerdo de las partes.

Decimonovena.- Publicación.

El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el de la Comunidad Autónoma de Canarias para general conocimiento.

Duodécima.- Jurisdicción competente.

En caso de controversia respecto del presente Convenio las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria.- El Consejero de Economía y Hacienda, Jorge Marín Rodríguez Díaz.- La Alcaldesa-Presidenta, María del Pino Torres Melián.

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