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BOC Nº 100. Viernes 20 de Mayo de 2011 - 2730

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

2730 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 12 de mayo de 2011, del Director Ejecutivo, sobre notificación a la entidad Mar Adentro, C.B., de la Resolución de incoación recaída en el expediente nº VM 1170/08.

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BOC-A-2011-100-2730. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio conocido a la entidad "Mar Adentro, C.B." de la Resolución de incoación, de fecha 13 de abril de 2011, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada Resolución.

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a la entidad "Mar Adentro, C.B.", la Resolución de incoación, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 662, de fecha 13 de abril de 2011, recaída en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción a la Ley 22/1988, de Costas, con referencia nº VM 1170/08 y cuya parte dispositiva dice textualmente:

R E S U E L V O:

"Primero.- Incoar procedimiento administrativo sancionador contra Mar Adentro, C.B., como presunto responsable de una infracción administrativa a la Ley de Costas, cometida en el lugar conocido como La Caleta, del término municipal de Adeje, tipificada y calificada de grave en el artículo 91.2.f) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, consistente en el vertido no autorizado al mar de aguas procedentes del vaciado de las piscinas del vivero perteneciente al Restaurante Piscis, ubicado en el lugar conocido como La Caleta, del término municipal de Adeje, y sancionada en el artículo 97.1.a) de la Ley de Costas y el 183.a) de su Reglamento con multa de hasta 300.506,05 euros, proponiéndose la imposición de una multa de tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros), en función de las circunstancias que concurren en el presente expediente, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

Segundo.- Requerir al presunto infractor para que durante la tramitación del procedimiento, proceda a corregir la situación ilegal creada como consecuencia de la presunta comisión de la infracción, mediante la obtención de la preceptiva autorización de vertido al mar ante la Viceconsejería de Medio Ambiente y el consiguiente cese de los vertidos no autorizados, en un plazo no superior a un mes, con la advertencia de que en el supuesto de que se incumpla dicho requerimiento no podrá ser tenido en cuenta como circunstancia atenuante.

Tercero.- Designar como Instructora y Secretaria de este expediente sancionador a Dña. María Ojeda González y a Dña. María Reyes García, respectivamente y como suplentes de las mismas, como Instructora y Secretaria a Dña. Sonia Gómez Castro y a Dña. María del Carmen Báez Cejas. Las nombradas Instructora y Secretaria deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior inmediato, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pudiendo ejercer los interesados el derecho de recusación en cualquier momento del procedimiento por los motivos señalados en el artículo 29 de la citada Ley procedimental.

Cuarto.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.

a) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 del citado Reglamento, los interesados disponen de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, el presente acuerdo de iniciación podrá considerarse como propuesta de resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

b) De conformidad con el artículo 8.1 del Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda y ello sin perjuicio de la reposición de la realidad física alterada prevista en el 95 de la Ley de Costas. Asimismo, según dispone el apartado segundo del precitado artículo el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.

c) Una vez notificada la propuesta de resolución, los interesados dispondrán de un plazo de audiencia de quince días para formular alegaciones, así como para presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 19 del mismo Reglamento.

d) El presente procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente. Por tanto, el expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, sito en la Rambla de Santa Cruz, 149, Edificio Mónaco, en Santa Cruz de Tenerife, en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes.

e) El plazo máximo para resolver el presente procedimiento y notificar su resolución es de doce meses conforme a lo establecido en el artículo 102.2 de la Ley 22/1988, introducido por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo y consecuente archivo de las actuaciones, sin perjuicio de una nueva iniciación, de no haber prescrito la infracción.

f) Conforme a lo dispuesto en los artículos 97.3 de la Ley de Costas y 187 de su Reglamento, de proceder en el plazo de un mes a corregir la situación ilegal creada, la multa que resulte pertinente, podrá reducirse hasta la mitad de su importe.

Comuníquese la presente resolución a las nombradas Instructora y Secretaria del expediente, y notifíquese al expedientado, Ayuntamiento y a la Demarcación de Costas."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 2011.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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