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BOC Nº 100. Viernes 20 de Mayo de 2011 - 2711

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

2711 EDICTO de 19 de enero de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000128/2008.

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BOC-A-2011-100-2711. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de julio de dos mil nueve.

Habiendo visto, Dña. Carmen Rosa del Pino Abrante, Magistrado-Juez Accidental del Juzgado Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el nº 128/08 seguidos ante este Juzgado, a instancias, como parte demandante de D. Juan Basilio Palenzuela Gutiérrez representado por la Procuradora de los Tribunales, doña Pilar Fernández de Misa y asistido por el Letrado don Alejandro Ruiz Menéndez, contra, como demandada, la entidad "Negocios Canarios y Consulting, S.L." en situación procesal de rebeldía, y contra D. José Ángel Pais Yanes, representado por el Procurador don Miguel Rodríguez Berriel con la asistencia letrada de don Francisco J. Lugo Henríquez, allanado a la demanda, sobre disolución de sociedad, procedo a dictar la presente resolución con base en los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, doña Pilar Fernández de Misa, en nombre y representación de D. Juan Basilio Valenzuela Gutiérrez contra la entidad "Negocios Canarios y Consulting, S.L." en situación procesal de rebeldía, y contra D. José Ángel Pais Yanes, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Berriel, allanado a la demanda, debo hacer los siguientes pronunciamientos:

1º.- Debo declarar y declaro disuelta la sociedad "Negocios Canarios y Consulting, S.L. por concurrir la causa prevista en el artículo 104.1.c), condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración, practicándose las oportunas inscripciones en el Registro Mercantil y procediéndose a las publicaciones legalmente prevenidas, librando a tal fin los mandamientos oportunos.

2º.- Debo declarar y declaro que se abre el proceso de liquidación de la entidad "Negocios Canarios y Consulting, S.L." que conservará su personalidad jurídica añadiendo a su nombre la frase "en liquidación".

3º.- Debo declarar y declaro que cesarán en sus cargos quienes ejercen la administración y se procederá al nombramiento de un liquidador, en fase de ejecución de sentencia.

4º.- Debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248.4 LOPJ, haciéndolo a la demandada rebelde en la forma prevenida en el artículo 497.2 LEC, expresando en la notificación que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que deberá ser anunciado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la misma, y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artº. 455 y ss. LECn).

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Negocios Canarios y Consulting, S.L. y José Ángel Pais Yanes, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de enero de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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