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BOC Nº 099. Jueves 19 de Mayo de 2011 - 2695

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

2695 Viceconsejería de Ordenación Territorial.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 11 de mayo de 2011, relativa a la remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y emplazamiento de interesados en el procedimiento administrativo nº 111/2011 iniciado por D. Felipe Campos Miranda e instruido contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 25 de febrero de 2011, relativo a la rectificación de errores materiales de la Revisión Parcial del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga, aprobado por la COTMAC de 20 de julio de 2006.

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BOC-A-2011-099-2695. Firma electrónica-Descargar

En cumplimiento de lo dispuesto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el procedimiento 111/2011, iniciado por D. Felipe Campos Miranda contra el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptado en su sesión de 25 de febrero de 2011, relativo a la rectificación de errores materiales de la Revisión Parcial del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga aprobada por Acuerdo de la COTMAC de 20 de julio de 2006.

Considerando que el Tribunal Constitucional ha deducido de la consagración constitucional del derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, la existencia de un deber de estos de promover las posibilidades de defensa de todos aquellos que pudieran ver afectados sus derechos e intereses legítimos por la decisión de un proceso contencioso-administrativo, emplazándolos personalmente, siempre que ello fuera posible, para que comparezcan en él como codemandados, pero sin que dicho deber sea absoluto o incondicionado, pues, al no consagrar la Constitución de derechos absolutos o ilimitados, tampoco impone como correlato de los derechos fundamentales que garantiza obligaciones que tengan ese carácter, de modo que dicha limitación implícita del deber de emplazamiento personal deviene explícita cuando el recurso contencioso-administrativo en el que el emplazamiento no se produjo se dirigía contra una disposición de carácter general (Sentencia 61/1985 -RTC 1985/61-), contra un acto general normativo o contra un acto dirigido a una pluralidad indeterminada de sujetos (Sentencia 82/1985 -RTC 1985/82-), supuestos ambos en los que dicho Tribunal ha entendido que no se daba el deber de emplazamiento personal (Sentencia 133/1985, de 28 de octubre -RTC 1985/133- y Auto 875/1987, de 8 de julio -RTC 1987/875-), y teniendo en cuenta las referidas sentencias,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la remisión del expediente administrativo relativo al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptado en su sesión de 25 de febrero de 2011, relativo a la rectificación de errores materiales de la Revisión Parcial del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga aprobada por Acuerdo de la COTMAC de 20 de julio de 2006, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias para que conste en los autos del procedimiento nº 111/2011, interpuesto por D. Felipe Campos Miranda.

Segundo.- Hacer pública la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, emplazando a cuantos pudieran aparecer como interesados para que, si a su derecho conviene, comparezcan y se personen en los autos citados en el plazo de nueve días.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2011.- El Viceconsejero de Ordenación Territorial, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

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