Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 099. Jueves 19 de Mayo de 2011 - 2684

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

2684 ORDEN de 10 de mayo de 2011, por la que se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2011, destinadas a la realización de proyectos de participación en actividades juveniles y se efectúa convocatoria para el presente ejercicio económico.

27 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 793 Kb.
BOC-A-2011-099-2684. Firma electrónica-Descargar

A la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en el ejercicio de la competencia en materia de juventud y, dentro del marco de acción del citado Departamento, le corresponde, entre otras, el promover la realización de acciones para la consecución de una política integral de la juventud, fomentar las actividades culturales, turísticas y del tiempo libre dirigidas al sector de la juventud, así como la participación de los jóvenes en la vida social, favorecer la autonomía personal mediante su integración laboral y social, proteger a los colectivos más desfavorecidos, fomentar la solidaridad con ellos y promover entre la juventud hábitos de vida saludable así como la prevención ante los riesgos a los que están expuestos.

Para la ejecución de estas competencias es procedente, como en años anteriores, articular las bases que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a fomentar proyectos que, siendo realizados desde ámbitos privados, favorezcan la consecución de cuantas actuaciones sean precisas para desarrollar una política integral que englobe mayoritariamente a toda la población juvenil y, en atención a la especificidad de estas y a lo previsto en el artículo 14.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se incluyen dichas bases en la propia convocatoria del presente ejercicio económico.

En concreto, se impulsarán proyectos cuyas acciones promuevan la participación en actividades juveniles, y favorezcan el crecimiento del tejido asociativo.

Los objetivos y efectos que se pretenden con las presentes bases reguladoras y su convocatoria, el plazo para su consecución, los costes y sus fuentes de financiación, se consignan en el Plan Estratégico del Departamento aprobado por Orden nº 203, de 24 de febrero de 2011.

Por otra parte se significa que, en el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se atribuye a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, competencias para conceder subvenciones. Ahora bien, dicha competencia puede delegarse, a tenor de lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en conexión con lo previsto en el artículo 3.1 del citado Decreto 36/2009. Así pues, se va a delegar, en la titular de la Dirección General de Juventud, la resolución de la presente convocatoria, lo que conlleva, igualmente, la comprobación de la justificación de las subvenciones que se concedan, así como también la incoación, instrucción y resolución de los correspondientes procedimientos de reintegro.

En virtud de todo lo expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Juventud y a propuesta de la Secretaría General Técnica, la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 9.1 del Decreto Territorial 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Aprobar las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de participación en actividades juveniles, que se unen como anexo y autorizar el gasto que conlleva la convocatoria que se efectúa con la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Derecho supletorio.

Las subvenciones reguladas en esta Orden se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recojan en el citada Ley General de Subvenciones.

Segunda.- Entrada en vigor y vigencia.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y tendrá vigencia hasta la finalización de la convocatoria que se incluye en la misma.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2011.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,

JUVENTUD Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

A N E X O

BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2011, DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, A ENTIDADES PRIVADAS CON DESTINO A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES JUVENILES.

Base primera.- Objeto y finalidades.

Uno. Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones, a favor de entidades privadas para la promoción de la participación en actividades juveniles. Esta línea de actuación persigue complementar los siguientes objetivos:

a) Propiciar el crecimiento interno/externo de las entidades como fórmula para activar su presencia en el tejido asociativo juvenil.

b) Potenciar la capacidad asociativa para compartir recursos con aquellos agentes sociales que desarrollan intervenciones específicas con la población juvenil.

c) Apoyar el desarrollo de proyectos que repercutan directamente sobre la mejora de la calidad de vida del colectivo joven, que fomenten hábitos participativos y solidarios, que tengan como finalidad la educación para la salud y el consumo responsable y promuevan la convivencia intercultural entre la juventud de su entorno.

Dos. La subvención se aplicará a actuaciones contempladas dentro de un plan anual de actividades o a un proyecto específico de intervención conforme a los objetivos planteados en el punto anterior.

Base segunda.- Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras, serán compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes privados, siempre y cuando la suma de estas subvenciones no supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad.

Base tercera.- Beneficiarios y requisitos generales.

Uno. Podrán acogerse a las subvenciones, objeto de la presente regulación, las entidades previstas en el Censo Regional de Asociaciones Juveniles de la Dirección General de Juventud, regulado por Orden de 15 de noviembre de 1990 (BOC nº 1, de 2.1.91), y, modificado por Orden de 10 de abril de 1991 (BOC nº 63, de 15.5.91), siempre que se encuentren inscritas en el mismo y hayan actualizado la pertenencia al citado Censo en el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero del ejercicio correspondiente a esta convocatoria, con excepción de las entidades inscritas en el Censo Regional de Asociaciones Juveniles de Canarias que se hubieran constituido como asociaciones o federaciones de alumnos o estudiantes.

Dos. Las Federaciones o Uniones de Asociaciones podrán presentar solicitud de subvención siempre y cuando no lo solicitase cualquiera de las entidades que las integren

Tres. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuatro. La presentación de solicitud supone la aceptación de estas bases, así como las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base cuarta.- Importe de la convocatoria y cuantía de la subvención.

Uno. La convocatoria para el presente año 2011 asciende a la totalidad de 100.000,00 euros en la Aplicación Presupuestaria: 23.09.232.A.480.00. L.A. 23455102 "Participación en actividades juveniles".

No obstante, los créditos de dicha convocatoria podrán ser ampliados, en atención a las disponibilidades presupuestarias, debiendo aprobarse dicha ampliación antes de que se dicte la preceptiva Resolución que ponga fin al presente procedimiento.

Dos. La cuantía de la subvención no superará el 75% del coste total del proyecto, siendo el importe máximo a conceder, por proyecto, de cinco mil (5.000,00) euros.

Base quinta.- Gastos subvencionables.

Las subvenciones serán destinadas a gastos en concepto de transporte, alimentación, alojamiento, material fungible y los generales derivados del funcionamiento de la entidad.

Los Proyectos no podrán incluir gastos derivados de la contratación de personal o de adquisición de material inventariable con cargo a la subvención o a las partidas de autofinanciación o cofinanciación.

Base sexta.- Proyectos a subvencionar y condiciones.

Para ser seleccionados, a través de la presente Orden de convocatoria, con carácter general, los proyectos que se presenten deberán ajustarse a lo siguiente:

1.- Cumplir con los objetivos y finalidades contemplados en la base primera de la presente Orden.

2.- Los beneficiarios deberán gestionar y realizar, de forma directa, el proyecto subvencionado sin que, en ningún caso, puedan subcontratar las actividades que constituyan el objeto del mismo.

3.- Los proyectos deberán estar destinados a jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, ambas inclusive.

Base séptima.- Lugar, plazo de presentación de solicitudes y documentación.

Uno. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia de oficio mediante la presente convocatoria.

Dos. La solicitud, conforme al formulario 1 que se acompaña en la presente Orden, se presentará y dirigirá a la Dirección General de Juventud de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, con sede en las siguientes dependencias:

- Santa Cruz de Tenerife, calle San Sebastián, 53, Edificio Príncipe Felipe, 3ª planta.

- Las Palmas de Gran Canaria, calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 4ª planta.

Así mismo, se podrá presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En caso de presentarse la solicitud en las Oficinas de Correos, deberá entregarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar y la hora de su admisión. Estas circunstancias deberán constar en el resguardo justificativo que se entrega al efecto. Asimismo, se exigirá que se hagan constar las circunstancias del envío en los términos establecidos en el artículo 31 del Reglamento que regula la prestación de servicios postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre (BOE nº 313, de 31.12.99). De no ser así, sólo se reconocerán efectos probatorios de la presentación de la solicitud de subvención dentro de plazo a aquellos documentos en los que consten, con precisión, además de la fecha de entrega y el centro de destino, la naturaleza y el contenido del envío realizado.

Los formularios 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 que se consignan en la presente Orden, se encuentran disponibles tanto en las dependencias antes citadas, como en las direcciones web siguientes:

https://www.juventudcanaria.com y

https://www.gobiernodecanarias.org/bienestarsocial/juventud.jsp.

Tres. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, computados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuatro. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

1. Declaración responsable en los términos establecidos en el formulario 2.

2. Documentos acreditativos de la personalidad de la entidad solicitante:

2.1. Documento de identificación fiscal de la entidad solicitante (C.I.F.).

2.2. Documento de identificación del representante de la entidad (D.N.I.-N.I.F.).

2.3. Documento que acredite la representación en virtud de la que actúa.

3. Copia del alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería de dicha Comunidad Autónoma, en el supuesto que el alta haya tenido alguna modificación o cuando la solicitud de subvención se realice por primera vez.

4. Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a ejecutar o conducta a adoptar, conteniendo tanto la previsión de gastos que comportará la ejecución del Proyecto como la previsión de ingresos por autofinanciación y/o por cofinanciación, así como el importe solicitado en concepto de subvención, que no podrá exceder del importe máximo y porcentaje que se establece en la base cuarta de la presente Orden, conforme al modelo que se consigna en el formulario 3.

5. Proyecto cumplimentado con arreglo a los contenidos mínimos que se indican en el formulario 4.

6. En el caso de solicitar el abono anticipado de la subvención, certificación expedida por el órgano responsable de la entidad que acredite que aquella no dispone de fondos suficientes para hacer frente al Proyecto.

7. Acreditación, mediante certificado expedido por los órganos competentes, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

8. Acreditación, mediante certificado expedido por los órganos competentes, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas.

No obstante, la presentación de una declaración responsable suscrita por el órgano responsable de la entidad, sustituirá a la presentación de las certificaciones referidas en los anteriores números 7 y 8. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días. No obstante lo anterior, en virtud de lo establecido en la Orden de 7 de marzo de 2005 (BOC nº 53, de 15.3.05), desarrollada por Resolución de 16 de marzo de 2005 (BOC nº 59, de 23.3.05) y la Resolución de 6 de junio de 2002, del Ministerio de Hacienda, Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre dicho ente y la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de suministro de información para finalidades no tributarias, quedarán exonerados de aportar la acreditación de dichas obligaciones tributarias autonómicas y estatales, los solicitantes, que expresamente, autoricen a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, a su obtención directa de dichas Administraciones. Dicha autorización se deberá hacer constar expresamente en la citada declaración responsable.

9. Certificación acreditativa de la composición de la Junta Directiva.

10. Certificación acreditativa de disponibilidad financiera para asumir la autofinanciación.

11. En su caso, certificación acreditativa de las entidades integrantes de la Federación o Unión de Asociaciones.

Cinco. La entidad solicitante quedará exenta de presentar los documentos exigidos en el número 2 (2.1, 2.2, 2.3) del apartado cuatro anterior de la presente base, cuando acrediten, con la preceptiva certificación, que están inscritos en el Registro de solicitantes de subvenciones del Departamento (BOC nº 54, de 19.3.09), o cuando aquellos obren en poder de la Administración actuante. Este último extremo deberá acreditarse mediante certificación de la persona representante de la entidad en la que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Base octava.- Instrucción del procedimiento.

Uno. Corresponde la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Juventud del Departamento, a través de la Jefatura de Servicio de Juventud que, como órgano instructor, formulará la Propuesta de Resolución, a la vista del informe del órgano colegiado previsto en la base octava.4 del presente anexo.

Tratándose de un procedimiento de concurrencia competitiva, las notificaciones se efectuarán a los interesados mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dos. Si no se acompañase a la solicitud la totalidad de la documentación exigida, o la presentada adoleciera de algún defecto, la Dirección General de Juventud requerirá a la entidad interesada, en la forma establecida en el punto anterior, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante lo anterior, es ineludible acompañar a la solicitud el Proyecto a subvencionar cumplimentado con arreglo a los contenidos mínimos que se indican en el formulario 4. En caso contrario, la solicitud será objeto de desestimación, sin más trámite.

Tres. Con carácter previo, según lo dispuesto en el artículo 24, apartado 3, letra b), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Cuatro. Con el cometido de evaluar los Proyectos presentados, se constituirá la Comisión de Valoración presidida por la persona designada por la titular del mencionado Centro Directivo, y que estará compuesta por un mínimo de tres personas incluida la anterior.

La referida Comisión ajustará su actuación a lo regulado por el Capítulo II del Título II de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La función de Secretario/a será ejercida por la persona que designe la Directora General de Juventud, de entre el personal del Centro Directivo, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la citada Ley.

Cinco. La citada Comisión, una vez valorados los Proyectos, de conformidad con los criterios que se establecen en la base novena del presente anexo, emitirá un Informe-Acta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Seis. Con el resultado de la baremación obtenida por los diferentes Proyectos, se conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente.

Las solicitudes que superen la puntuación mínima exigida y sobre las que no recaiga Resolución de concesión por no existir crédito disponible, conformarán, por orden de puntuación, una Lista de Reserva, que podrá ser atendida con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias, previas a la resolución que ponga fin al procedimiento, o por las posibles renuncias o no aceptación de la subvención en plazo.

Siete. En el supuesto de existir un remanente de crédito, pero este no fuese suficiente para cubrir la totalidad del importe de la solicitud de la primera entidad que figura en la Lista de Reserva de cada base específica de la convocatoria, se podrá instar a la reformulación de su solicitud de conformidad con el artículo 27 de la mencionada Ley 38/2003 y artículo 17 del Decreto 36/2009, con el fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En el supuesto de no proceder a la reformulación, en el plazo y forma requeridos, se podrá ofrecer tal posibilidad a la siguiente entidad de cada Lista de Reserva, y así sucesivamente hasta que alguna acepte la reformulación en las condiciones planteadas.

La reformulación de solicitudes deberá respetar siempre el objeto, condiciones y finalidad de la subvención así como los criterios de baremación establecidos en el proceso de valoración.

Ocho. El órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe-Acta de la Comisión de Valoración, formulará Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, que será elevada al órgano concedente, que adoptará la Propuesta de Resolución provisional. Dicha Propuesta se notificará a los interesados, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención conforme al modelo que se contiene en el formulario 5 o bien las alegaciones a la misma. En el caso de que no se formalice la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el solicitante no acepta la subvención.

Nueve. Los interesados propuestos como beneficiarios acompañarán al documento de aceptación, certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, en el caso de que no hayan autorizado expresamente la obtención de los mismos a la Dirección General de Juventud.

En su caso, los interesados propuestos que, por su ámbito constitutivo de actuación vinculen su funcionamiento a la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, deberán aportar documento expedido por el Órgano competente acreditativo de la adaptación estatutaria a la citada Ley así como del cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 respecto de la presentación de determinadas obligaciones documentales de la asociación.

Así mismo, los interesados propuestos que, por su ámbito constitutivo de actuación vinculen su funcionamiento a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, deberán aportar documento expedido por el Órgano competente acreditativo del cumplimiento de lo establecido en su Disposición Transitoria Primera, así como sobre el cumplimiento del contenido del artículo 14 de la citada Ley en cuanto a obligaciones documentales y contables.

No obstante, los interesados propuestos que no se encuentren supeditados al ámbito de las mencionadas Leyes, deberán aportar declaración haciendo constar que, por el régimen jurídico en base al cual obtuvieron personalidad jurídica, se encuentran exentos de presentar documentos acreditativos de obligaciones documentales y contables.

Diez. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes y examinadas, en su caso, las alegaciones aducidas por los interesados, el órgano instructor, previo Informe-Acta de la Comisión de Valoración, formulará al órgano concedente Propuesta de Resolución definitiva con el contenido que determina el apartado uno de la base undécima. De no presentarse alegaciones, la Propuesta de Resolución provisional pasará a ser definitiva.

Once. En el caso de que en la Propuesta de Resolución definitiva se hubiesen incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la Propuesta de Resolución provisional, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención conforme al modelo que se contiene en el formulario 5. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la Propuesta de Resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

Base novena.- Criterios de valoración.

Uno. La evaluación de los proyectos se realizará conforme a los siguientes criterios:

1. Criterio de justificación del Proyecto: se evaluará en base a un máximo de 30 puntos y atendiendo a su coherencia y repercusión.

1.1. Coherencia del Proyecto: de 5 a 15 puntos.

Este contenido vendrá ponderado por la relación que en el Proyecto se establezca entre objetivos, metodología y trabajo a desarrollar y para ello se verificarán las pautas siguientes: PAUTA A): Nivel alto, si se constata plena conexión entre todos los apartados del Proyecto a desarrollar. PAUTA B): Nivel medio, si se constata alguna conexión entre los apartados del Proyecto. PAUTA C): Nivel bajo, si se constata que no hay conexión entre los apartados del Proyecto.

1.1.1. Nivel alto.

Baremo: 15 puntos.

1.1.2. Nivel medio.

Baremo: 10 puntos.

1.1.3. Nivel bajo.

Baremo: 5 puntos.

1.2. Repercusión del Proyecto: de 5 a 15 puntos.

Este contenido vendrá ponderado por la relación que en el Proyecto se establezca entre las pautas siguientes: PAUTA A): el Proyecto genera una contraprestación efectiva de servicios a la asociación en cuanto a la mejora de sus recursos humanos y materiales. PAUTA B): el Proyecto concreta con qué jóvenes asociados y no asociados se actuará conjuntamente durante su ejecución. PAUTA C): el Proyecto concreta la evaluación de todo su proceso de intervención con los jóvenes.

1.2.1. Coinciden tres pautas.

Baremo: 15 puntos.

1.2.2. Coinciden dos pautas.

Baremo: 10 puntos.

1.2.3. Si coincide una pauta.

Baremo: 5 puntos.

2. Criterio de viabilidad del Proyecto: se evaluará en base a un máximo de 30 puntos y atendiendo aspectos tales como los recursos humanos y la coordinación con otras entidades.

2.1. Ponderación respecto de los recursos humanos: de 5 a 15 puntos. Este contenido vendrá determinado por la verificación de las siguientes pautas de ponderación: PAUTA A): Nivel alto, recursos humanos óptimos en relación con la temporalización del proyecto, las actividades a realizar y los/as destinatarios/as; PAUTA B): Nivel medio, recursos humanos suficientes en relación con la temporalización del proyecto, de las actividades a realizar y de los/as destinatarios/as; PAUTA C): Nivel bajo, recursos humanos limitados en relación con la temporalización del Proyecto, de las actividades a realizar y de los/as destinatarios/as.

2.1.1. Nivel alto.

Baremo: 15 puntos.

2.1.2. Nivel medio.

Baremo: 10 puntos.

2.1.3. Nivel bajo.

Baremo: 5 puntos.

2.2. Ponderación respecto del compromiso de coordinación adquirido: de 5 a 15 puntos. Este contenido vendrá determinado por la cobertura que recibe el Proyecto de otras entidades, estableciendo para ello las pautas siguientes: Nivel alto, cuando el proyecto sea desarrollado con otros agentes sociales y se explique la forma de coordinación y las funciones de cada uno durante el Proyecto; Nivel medio, cuando el Proyecto lo desarrollen con otros agentes sociales, en una actividad puntual sin que exista compromiso en el diseño, desarrollo y evaluación del Proyecto; Nivel bajo, cuando el Proyecto lo desarrollen con otros agentes sociales, pero no expliquen su coordinación o implicación.

Para obtener puntuación en el baremo 2.2, será imprescindible adjuntar al formulario 4, documento/s, con fecha de expedición en el presente ejercicio, que acrediten cualquiera de los contenidos a que hacen referencia los niveles de baremación del epígrafe 2.2. Las entidades integradas en Federaciones sólo computarán con un único documento de coordinación con otra entidad de su respectiva Federación.

2.2.1. Nivel alto.

Baremo: 15 puntos.

2.2.2. Nivel medio.

Baremo: 10 puntos.

2.2.3. Nivel bajo.

Baremo: 5 puntos.

3. Criterio de incidencia formativa del Proyecto en valores para la convivencia: se evaluará en base a un máximo de 30 puntos y atendiendo a la utilización en el Proyecto de actividades formativas coincidentes con los contenidos que a continuación se relacionan:

3.1. Ponderación respecto de las actividades formativas, explicitadas en el Proyecto, que promuevan hábitos de participación, ocio y tiempo libre saludable, fomento en valores de igualdad, solidaridad y tolerancia: de 3 a 15 puntos. Este contenido se baremará atendiendo las pautas siguientes: nivel alto, más de tres actividades; nivel medio, hasta tres actividades; nivel bajo, una actividad.

3.1.1. Nivel alto.

Baremo: 15 puntos.

3.1.2. Nivel medio.

Baremo: 7 puntos.

3.1.3. Nivel bajo.

Baremo: 3 puntos.

3.2. Ponderación respecto de actividades formativas, explicitadas en el Proyecto, que estén destinadas, exclusivamente, a promover la igualdad de oportunidades entre ambos sexos y la prevención de la violencia (de género, doméstica, acoso escolar): de 3 a 15 puntos. Este contenido se baremará atendiendo las pautas siguientes: nivel alto, más de tres actividades; nivel medio, hasta tres actividades; nivel bajo, una actividad.

3.2.1. Nivel alto.

Baremo: 15 puntos.

3.2.2. Nivel medio.

Baremo: 7 puntos.

3.2.3. Nivel bajo.

Baremo: 3 puntos.

4. Criterio de autofinanciación aportada al Proyecto: se evaluará atendiendo a la implicación económica de cada entidad en el Proyecto. La ponderación se desglosa con arreglo a los siguientes porcentajes de autofinanciación.

4.1. Autofinanciación superior al 66%.

Baremo: 15 puntos.

4.2. Autofinanciación entre el 33% y el 66%.

Baremo: 10 puntos.

4.3. Autofinanciación inferior al 33%.

Baremo: 5 puntos.

Dos. En ningún caso será subvencionado el Proyecto que no alcance una puntuación total mínima de 60 puntos, del total del baremo establecido.

Tres. Una vez evaluadas las solicitudes y en el caso de que se registrasen empates técnicos, estos se dirimirán aplicando los criterios de preferencia siguientes:

1. Puntuación obtenida en el criterio 1 de la presente base octava.

2. Puntuación obtenida en el criterio 3 de la presente base octava.

3. Puntuación obtenida en el criterio 4 de la presente base octava.

Base décima.- Plazo de ejecución del Proyecto.

Los Proyectos subvencionados deberán desarrollarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 y no podrá ser prorrogada su ejecución.

No obstante lo anterior, en el caso de Proyectos para los que se solicite abono en firme, deberán desarrollarse entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2011, sin que, en ningún caso, quepa la prórroga de dicho plazo.

Base undécima.- Resolución del procedimiento.

Uno. La persona titular de la Dirección General de Juventud, una vez instruido el expediente, dictará, por delegación de la Consejera de Bienestar Social, la Resolución que proceda de esta convocatoria. Igualmente se le faculta para dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 3.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En la Resolución se acordará tanto el otorgamiento de la subvención, como, en su caso, la desestimación y la no concesión, en su caso por, desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. La Resolución de concesión, además de los extremos exigidos en las presentes bases, detallarán las actividades subvencionadas, el presupuesto aprobado para cada una de ellas y la lista de solicitantes que integren la lista de reserva, en su caso.

Dos. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria y, en todo caso, no podrá rebasar el plazo que pudiera ser fijado mediante acuerdo del Gobierno de Canarias para el presente ejercicio presupuestario. Transcurrido dicho plazo, el interesado debe entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Tres. La Resolución de concesión se notificará en la forma prevista en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Además, se llevará cabo a través de la página web de la Dirección General de Juventud.

Cuatro. Contra la Resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses.

Cinco. Las Resoluciones, tanto provisional como definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Base decimosegunda.- Abono de las subvenciones.

Uno. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real.

Dos. A solicitud de interesado, la Dirección General de Juventud podrá realizar pago anticipado de la subvención concedida, en las condiciones establecidas en el artículo 37 y siguientes del Decreto 36/2009 ya referido en las presentes bases.

Como quiera que estas subvenciones van dirigidas a entidades sin fines de lucro, así como a las federaciones o agrupaciones de las mismas, para que desarrollen proyectos o programas de acción social, no es necesaria la constitución de garantías.

Tres. No podrá realizarse el pago de las subvenciones en tanto el beneficiario no se halle al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

Cuatro. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Base decimotercera.- Plazos y medios de justificación.

Uno. Cuando se trate de subvenciones acogidas a la modalidad de abono por anticipado, el beneficiario deberá realizar la actividad que fundamentó la concesión de la misma, y acreditar su realización, la aplicación de los fondos públicos recibidos y el coste total de la actividad subvencionada, en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la finalización del plazo de realización de la actividad.

Dos. En el caso de subvenciones acogidas a la modalidad de abono en firme, la justificación se presentará en el plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir de la fecha de finalización de la ejecución del Proyecto y sin que tal plazo supere el 15 de diciembre de 2011.

Tres. Los medios de justificación son los siguientes:

La entidad beneficiaria deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos y el coste total de la actividad subvencionada, mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada, que contendrá la documentación que se indica a continuación:

1.- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención conforme al contenido que se establece en el formulario 6.

2.- Un relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago, conforme al contenido que se establece en el formulario 7. Así mismo, se indicarán, en su caso, las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto, inicialmente presentado, junto a la solicitud de subvención.

La justificación del pago se realizará a través de transferencia bancaria, o cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte en cuenta bancaria, cuando el importe de los mismos, considerados individualmente, supere los trescientos (300,00) euros.

En los casos de pagos en efectivo por importe inferior a 300,00 euros, la salida material de fondos, se justificará mediante la presentación de la documentación acreditativa del recibí por parte del acreedor, debidamente firmado y fechado. Junto a este documento se acompañará ineludiblemente copia del asiento contable del citado pago por el beneficiario/a.

Las partidas de gastos que integren el plan de financiación de la actuación objeto de subvención podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 20%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total de dicha actuación.

3.- En su caso, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4.- En su caso, carta de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

5.- Material publicitario o divulgativo utilizado a la hora de ejecutar el/los proyectos subvencionados, donde se pueda comprobar que se ha cumplido lo establecido en la base decimoséptima de la presente Orden.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se comprobará, a través de la técnica de muestreo aleatorio, los justificantes que se estimen oportunos, a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. A tal fin los justificantes deben cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

El órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del concedido inicialmente, siempre que no se perjudiquen derechos a tercero.

Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma se efectuará, dentro de los cinco días siguientes, requerimiento a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días, contados a partir del día siguiente a su notificación, presente justificación.

La falta de presentación de la misma llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla.

Base decimocuarta.- Modificación de la Resolución de concesión.

Uno. Una vez dictada la Resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las presentes bases, o, en su defecto, en la Resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifican la modificación no hayan dependido de la voluntad inicial del beneficiario.

c) Que los nuevos elementos o las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Dos. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Tres. Tanto la solicitud de modificación como la comunicación de circunstancias a que hace referencia el apartado uno y dos de esta base, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base decimoquinta.- Renuncia.

Uno. Una vez dictada la Resolución de concesión de la subvención, el beneficiario podrá renunciar a la subvención concedida. Esta renuncia la comunicará por escrito a la Dirección General de Juventud.

Dos. La aceptación de la renuncia por parte del órgano concedente, obligará al interesado, a reintegrar el importe abonado incrementado con el interés de demora devengado desde el momento de su pago efectivo.

Base decimosexta.- Devolución voluntaria.

Uno. Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

Dos. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Tres. La devolución deberá ser ingresada en las siguientes entidades y cuenta corriente:

2065/0000/06/2904005381, en la Caja General de Ahorros de Canarias. CajaCanarias.

2052/8150/72/3500002809, en la Caja Insular de Ahorros de Canarias. La Caja de Canarias.

Base decimoséptima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el Proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente (Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas), tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante cuatro años.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así pues y, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del programa, durante el tiempo de su ejecución, se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, material impreso, medidos electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, hacer constar, explícitamente, que se subvenciona por la Dirección General de Juventud de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.

Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de los centros, servicios o actividades o programas subvencionados, total o parcialmente por la presente Orden, deberá ejecutarse en los términos recogidos en el párrafo anterior.

h) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

j) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

k) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

l) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

m) Gestionar y realizar de forma directa la actuación subvencionada sin que en ningún caso puedan subcontratar las actividades que constituyan el objeto de la misma.

Base decimoctava.- Reintegro.

Uno. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será exigible el abono de la subvención y procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posteriori, por el órgano competente.

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 y 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Dos. El procedimiento de reintegro será el previsto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base decimonovena.- Infracciones y sanciones.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Ver anexo en las páginas 12181-12195 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias