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BOC Nº 099. Jueves 19 de Mayo de 2011 - 2680

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

2680 ORDEN de 17 de mayo de 2011, por la que se convoca concurso de méritos específico para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Grupo A, Subgrupo A1, Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Superior, Empleo de Subcomisario, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Mediante la Ley 2/2008, de 28 de mayo, se crea el Cuerpo General de la Policía Canaria. Dicho Cuerpo se define en su artículo 11 como un instituto armado de naturaleza civil y estructura y organización jerarquizada y, de acuerdo con el artículo 20 los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria son funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias y se rigen por lo que se establece en la propia Ley 2/2008 y en la Ley de la Función Pública Canaria.

El Cuerpo General de la Policía Canaria se estructura en distintas Escalas, las cuales se subdividen a su vez en Empleos, entre los que se encuentra el Empleo de Subcomisario, comprendido dentro de la Escala Superior, clasificado en el Grupo funcionarial A, Subgrupo A1.

El Decreto Territorial 178/2008, de 29 de julio, aprueba el Catálogo Provisional de Puestos de Trabajo del Cuerpo General de la Policía Canaria para 2008, en el que se incluyen, entre otros, dos puestos denominados Subcomisario Brimo, adscritos al citado Empleo de Subcomisario, que tienen fijada como forma de provisión el concurso de méritos específico.

Por otro lado, el artículo 33 de la Ley 2/2008 denominado "provisión de puestos de trabajo" establece que la provisión de puestos de trabajo se realizará a través de los sistemas de libre designación y concurso.

En el ejercicio de las facultades conferidas a este Departamento en virtud de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, previa la negociación con las organizaciones sindicales y visto el informe de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto,

R E S U E L V O:

Convocar concurso de méritos para la provisión de dos puestos de trabajo adscritos al Grupo A, Subgrupo A1, del Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Superior, Empleo de Subcomisario, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el sistema de concurso de méritos de los puestos de trabajo pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A 1, Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Superior, Empleo de Subcomisario, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se incluyen en el anexo II.

Segunda.- Participación.

1. Podrán tomar parte en el concurso los funcionarios públicos de carrera miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de otras administraciones públicas recogidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, pertenecientes a la Escala y Empleo de los puestos convocados, o asimilables a los mismos.

2. A los efectos de determinar la correspondencia de la Escala y Empleo de los concursantes con la requerida en los puestos convocados, se tendrá en cuenta lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria y en el artículo 16.1 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, modificado por la Ley 9/2007, de 13 de abril.

Tercera.- Requisitos.

Los solicitantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

1. Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos, Escalas y Empleos citados en la bases anteriores.

2. De encontrarse en situación de excedencia voluntaria por interés particular, deberán de llevar más de 2 años en la misma a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

3. Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.

Cuarta.- Acreditación de los requisitos y méritos.

1. Los requisitos y méritos que se invoquen vendrán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. La acreditación de los requisitos de los apartados 1 y 2 de la base tercera, y de aquellos méritos relacionados con los servicios prestados, se hará mediante certificado que contenga los datos que figuran en el anexo IV de esta Orden, que deberá ser expedido por el Jefe del Servicio de Personal o por quien tenga atribuidas dichas funciones en la Administración en que preste o, en su caso, haya prestado sus servicios el funcionario.

3. Los méritos no relacionados en el punto anterior deberán figurar en el Currículo Personal cuyo modelo figura en el anexo VI, al que se le acompañarán las pertinentes certificaciones, diplomas o cualquier otro documento acreditativo de los mismos, de acuerdo con lo establecido en cada reglamentación sectorial.

Quinta.- Solicitudes.

1. Los funcionarios que deseen participar en la presente convocatoria, deberán dirigir solicitud a la Dirección General de la Función Pública, ajustada al modelo que se inserta como anexo III a esta Orden.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden. Dichas solicitudes podrán presentarse en la Dirección General de la Función Pública, sita en la Avenida Buenos Aires, 5 A, Edificio Tres de Mayo, en Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Canarias de Información y Atención Ciudadana dependientes de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, de Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida José Manuel Guimerá, nº 10, de Santa Cruz de Tenerife y presentarla conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, y al artículo 4 del Decreto 100/1985, en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Unidades Administrativas de Registro remitirán la documentación recibida en las 24 horas siguientes a la Dirección General de la Función Pública.

2. La documentación a presentar estará ajustada a los modelos de los correspondientes anexos, y será la siguiente:

Anexo III. Solicitud de participación.

Anexo IV. Relación de datos administrativos que deben figurar en la certificación prevista en la base cuarta.

Anexo V. Hoja de solicitud de puestos ordenados por preferencias.

Anexo VI. Currículo Personal y los documentos que justifiquen los méritos alegados en este.

3. Exclusiones:

3.1. Quedarán excluidos del concurso los funcionarios que:

- Presenten las solicitudes fuera del plazo señalado en la presente base.

- No ajusten sus solicitudes o cualesquiera de los documentos que las deben acompañar a los modelos insertos como anexos a la presente Orden.

3.2. También quedarán excluidos cuando no reúnan los requisitos previstos en la base tercera o los previstos en el anexo II para el desempeño de alguno de los puestos solicitados, en cuyo caso serán excluidos respecto a los mismos.

Sexta.- Méritos.

El presente concurso se resolverá de acuerdo con los méritos que figuran en el baremo que se incluye como anexo I de la presente Orden que fueren alegados y justificados por los concursantes dentro del plazo señalado para ello.

El concurso de méritos consta de dos fases. En la primera fase se valorarán los méritos generales que figuran en el apartado A del anexo I y en la segunda se valorarán los méritos específicos adecuados a las características de los puestos que figuran en el apartado B de dicho anexo.

No podrán valorarse como méritos específicos aquellos méritos valorados como méritos generales.

La valoración de los méritos de la segunda fase deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Evaluación, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Séptima.- Comisión de Evaluación.

1. La Comisión de Evaluación encargada de valorar los méritos de los concursantes estará compuesta en la forma establecida en el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 22/2011, de 10 de febrero, y formarán parte de la misma cinco funcionarios de carrera del grupo de clasificación profesional igual o superior al exigido para la provisión de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, que presten servicios en esta Comunidad Autónoma, actuando uno de ello como Presidente, otro como Secretario y los tres restantes como Vocales.

2. Las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, tienen derecho a participar en la Comisión de Evaluación.

3. El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados en representación de la Administración.

4. Los miembros de la Comisión de Evaluación deberán pertenecer al Grupo A.

5. Esta Comisión ajustará su actuación a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De todas las sesiones se levantará acta.

6. La Comisión de Evaluación podrá solicitar de la autoridad competente la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto.

7. El límite máximo de las indemnizaciones a percibir, por razón del servicio por los miembros de la Comisión, se fija en 30 asistencias.

8. Los miembros de la Comisión de Evaluación deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando estuvieren incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo los concursantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Evaluación cuando concurran dichos supuestos.

9. La designación de los miembros de la Comisión de Evaluación, tanto titulares como suplentes, se efectuará mediante Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 48/1998, de 17 de abril.

10. La Comisión de Evaluación consultará a la Dirección General de la Función Pública cualquier duda que surja a la hora de la valoración de los méritos o sobre la correcta interpretación de las bases. La Dirección General de la Función Pública emitirá informe en el plazo de 10 días el cual tendrá carácter vinculante.

Octava.- Adjudicación de los puestos de trabajo.

La adjudicación de los puestos se realizará por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad y a propuesta de la Comisión de Evaluación, que se ajustará al orden de la puntuación obtenida por los interesados en función de los méritos acreditados.

En caso de empate en la puntuación, este se dirimirá mediante el siguiente orden de preferencia: grado personal, trabajo desarrollado, cursos de formación y perfeccionamiento, antigüedad y titulaciones académicas.

De persistir el empate se acudirá, en el caso de proceder de distinta convocatoria, a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo, Escala y Empleo desde el que se concursa, y cuando coincidan en la misma, al número obtenido en el proceso selectivo.

Novena.- Lista provisional y definitiva de concursantes.

1. Concluido el proceso descrito en la base quinta de esta convocatoria, la Dirección General de la Función Pública aprobará la lista provisional de concursantes, que se expondrá al público en los tablones de anuncios de dicha Dirección General y en las Oficinas Canarias de Información y Atención Ciudadana del Gobierno de Canarias. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se concederá un plazo de 10 días a fin de subsanar los defectos de la solicitud y de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos previstos en la base tercera. Asimismo en dicho plazo podrán los interesados presentar reclamaciones y renuncias a puestos concretos o a la participación en el concurso.

Los ejemplares de las listas provisionales de concursantes que hayan sido expuestos al público en los tablones de anuncios de las Oficinas Canarias de Información y Atención Ciudadana serán devueltos a la Dirección General de la Función Pública, al día siguiente al de terminación del indicado plazo y se extenderá diligencia acreditativa de su exposición al público con señalamiento expreso de los días en que se efectuó la misma.

2. La Dirección General de la Función Pública aprobará la lista definitiva de concursantes, que tendrá igual exposición al público que la lista provisional, debiéndose extender las correspondientes diligencias.

3. Las referidas listas de concursantes también podrán consultarse a través de la Web del Gobierno de Canarias

https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/.

Décima.- Constitución de la Comisión de Evaluación y adjudicación provisional y definitiva de puestos de trabajo.

1. Constituida la Comisión de Evaluación, procederá a la valoración de los méritos de los concursantes y a la vista de la puntuación otorgada a cada uno de ellos y de las preferencias manifestadas, formulará ante el órgano convocante propuesta de adjudicación provisional de puestos de trabajo.

2. El órgano convocante, a la vista de dicha propuesta, mediante Orden, aprobará la lista provisional de adjudicación de puestos, que se hará pública en la forma señalada en la base novena, por el plazo de diez días hábiles, durante los cuales podrán los interesados presentar reclamaciones o la renuncia a la participación en el concurso. Las Oficinas Canarias de Información y Atención Ciudadana tramitarán la correspondiente documentación en la forma prevista en la referida base.

3. A la vista de las reclamaciones o renuncias presentadas y previo informe-propuesta de la Comisión de Evaluación, por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad se aprobará la lista de adjudicación de los puestos de trabajo, que se publicará en la Web del Gobierno de Canarias y en el Boletín Oficial de Canarias.

Todos los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario, y en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Undécima.- Plazo de resolución.

El procedimiento del concurso deberá ser resuelto en el plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Duodécima.- Toma de posesión.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, si el puesto de trabajo desempeñado radica en la misma isla que la del destino obtenido o de un mes si radica en distinta isla o fuera del Archipiélago o si comporta el reingreso al servicio activo.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación de la adjudicación definitiva de puestos. Si la adjudicación comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Decimotercera.- Irrenunciabilidad del destino.

1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo en los siguientes supuestos:

a) La obtención de un puesto por el sistema de libre designación.

b) La obtención de otro destino por concurso en otra Administración Pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión, en cuyo caso el interesado podrá optar por uno de ellos, quedando obligado a comunicarlo por escrito a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, en los tres días siguientes a la opción realizada y dentro del plazo de toma de posesión, debiendo acompañar a la comunicación documento justificativo de la obtención del otro puesto de trabajo.

2. La falta de incorporación del funcionario en los plazos señalados en la base duodécima al puesto que le hubiere sido asignado, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que legalmente proceda, salvo que medie causa justificada.

Decimocuarta.- Normas de aplicación supletoria a estas bases.

En lo no previsto en las presentes bases se aplicará la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, y asimismo se aplicará con preferencia la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que sea de directa aplicación. En lo que no lo sea, se aplicarán los preceptos básicos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que no contradigan el Estatuto Básico. En lo que no contradiga lo básico y no esté previsto en las leyes anteriores se aplicará la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública y el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Supletoriamente se aplicará la citada Ley 30/1984, en aspectos no básicos y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en lo que no se oponga al Estatuto Básico, ni a las leyes o reglamentos anteriores.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2011.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

A) MÉRITOS GENERALES

1. Grado personal.

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo del Cuerpo, Escala y Empleo desde el que se concurse y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos.

La posesión de un determinado grado personal hasta un máximo de 2 puntos, se valorará según la escala siguiente:

Ver anexo en la página 12125 del documento Descargar

En el supuesto de que no estuviere determinado el grado personal, a los efectos del concurso se valorará el que corresponda al nivel mínimo del intervalo del Cuerpo/Escala al que pertenezca y desde el que concurse.

2. Trabajo desarrollado en puestos anteriores.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos el trabajo desarrollado en los últimos cinco años en unidades, grupos o subgrupos en el ámbito policial del Cuerpo de procedencia, según el siguiente baremo:

Ver anexo en la página 12125 del documento Descargar

Se asignará una puntuación proporcional a los períodos inferiores a doce meses, computándose solamente meses completos.

Será valorado en este apartado el trabajo desarrollado en situación de servicios especiales, a cuyo efecto se tendrán en cuenta las características del puesto que desempeñaba el concursante antes de pasar a dicha situación administrativa.

Igualmente será valorado el trabajo desarrollado como funcionario interino o funcionario en prácticas, cuando estas impliquen el desempeño de un concreto puesto de trabajo.

3. Cursos de perfeccionamiento.

Se valorarán los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de la Escala Superior del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Los cursos han de ser superados antes de la fecha de finalización de presentación de las solicitudes, en la Academia Canaria de Seguridad, en el Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Canario de Administración Pública, otros organismos oficiales de formación de funcionarios y por las Universidades Públicas, siempre que se hayan recibido con posterioridad a la fecha en la que el concursante ingresó por primera vez en la función pública.

Serán valorados, hasta un máximo de 3 puntos, conforme la siguiente puntuación:

Ver anexo en la página 12126 del documento Descargar

De no acreditarse las horas de duración, se puntuará con 0,10 puntos.

Serán también valorados los cursos organizados por aquellos centros u organismos que en el momento de su impartición tenían atribuida la competencia sobre organización y gestión de actividades dirigidas a la formación y perfeccionamiento del personal funcionario.

4. Antigüedad.

Por cada año completo de servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas se valorará a razón de 0,15 puntos por año, hasta un total de 3 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en los respectivos Cuerpos o Escalas reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros valorados.

5. Titulaciones académicas relevantes.

Por titulaciones académicas relevantes se entenderán aquellas que estén directamente relacionadas con el puesto que se trata de proveer y teniendo en cuenta las funciones que le atribuye la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos, según la escala siguiente:

a) Por cada título de Licenciado o equivalente: 1 punto.

b) Por cada título de Doctor: 0,50 puntos.

c) Por cada título de Especialista o Título Oficial de Máster: 0,40 puntos.

d) Por cada título de Diplomado Universitario, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente: 0,30 puntos.

e) Por cada titulación inferior a las anteriores y superior a la exigible para acceder al Cuerpo, Escala, Empleo al que se pertenezca: 0,10 puntos.

No se valorarán los títulos académicos siguientes:

- Los imprescindibles para acceder al Cuerpo o Escala al que pertenezcan los puestos a proveer.

- Aquellos necesarios para la consecución de otros de nivel superior que se aleguen como mérito.

- Los que se hayan valorado como un mérito de los previstos en el apartado cuarto, denominado Cursos de perfeccionamiento.

6. Impartición de cursos.

Se valorará la impartición de cursos como formador policial, en Academias, Escuelas de Seguridad u otros centros de formación dependientes de organismos oficiales, hasta un máximo de 2 puntos, según el siguiente baremo:

Duración Puntuación

por cada curso

Inferior a 20 horas lectivas 0,05

De 20 a 49 horas lectivas 0,10

De 50 a 99 horas lectivas 0,15

De 100 o más horas lectivas 0,20

Cuando un mismo curso sea impartido varias veces se valorará cada una de las ediciones.

7. Publicaciones y estudios.

Se valorarán las publicaciones o estudios técnicos o científicos relacionados con la función policial hasta un máximo de 1 punto, de acuerdo con los siguientes parámetros:

a) Por cada trabajo publicado, hasta un máximo de 0,25 puntos cada uno.

b) Por cada estudio técnico o científico, hasta un máximo de 0,5 puntos cada uno.

La puntuación se otorgará teniendo en cuenta la calidad y extensión de la publicación o el estudio.

8. Felicitaciones y reconocimientos.

Se valorarán las felicitaciones y los reconocimientos, siempre que estén relacionados con la función policial y hayan sido concedidos por una administración u organismo público, hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con siguientes criterios:

1. Felicitaciones o reconocimientos policiales de carácter individual. Se valorarán cuando se aporten los correspondientes certificados o anotaciones en los expedientes personales, a razón de 0,20 puntos por cada uno.

2. Felicitaciones o reconocimientos policiales de carácter colectivo. Se valorarán cuando se aporten los correspondientes certificados o anotaciones en los expedientes personales, a razón de 0,15 puntos por cada uno.

9. Certificaciones de conocimientos de idiomas adaptados al Marco Común de Referencia Europeo.

Se valorarán las siguientes certificaciones de conocimiento del idioma alemán, inglés, francés o italiano hasta un máximo de 1 punto, según la tabla que se indica a continuación:

Ver anexo en la página 12127 del documento Descargar

B) MÉRITOS ESPECÍFICOS

1. Servicios prestados.- Se valorará el desempeño del puesto de trabajo de Subcomisario o equivalente en cualquier Administración Pública, a razón de 1,5 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 3 puntos.

2. Formación profesional:

A) Se valorará la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento profesional impartidos por centros oficiales o pertenecientes a los planes de formación continua de funcionarios, que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria y/o mandos policiales, a razón de 0,01 punto por hora. La puntuación máxima alcanzable por este apartado será de 1 punto.

B) Se valorará la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento profesional para mandos policiales en centros oficiales o pertenecientes a los planes de formación continua de funcionarios, a razón de 0,01 punto por hora. La puntuación máxima alcanzable por este apartado será de 1 punto.

C) Se valorará la asistencia cursos de especialización en intervención policial, a razón de 1 punto por curso, hasta un máximo de 1 punto.

3. Título académico utilizado para el acceso a la función pública.- Se valorará con 1 punto el haber accedido al Cuerpo/Escala desde la que se concursa utilizando para ello un Título de Licenciado o de Grado.

4. Memoria sobre las funciones del puesto de trabajo.- Se valorará como máximo con 2,5 puntos. Dicha memoria deberá contener un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos y condiciones y medios necesarios para su desempeño a juicio del aspirante. La misma deberá tener una extensión, como máximo, de diez páginas a una sola cara.

Para la valoración de la referida Memoria se atenderá principalmente a su contenido, redacción y presentación.

5. Entrevista personal.- Se valorará como máximo con 2,5 puntos. La entrevista versará sobre los méritos específicos alegados por los concursantes y sobre la Memoria presentada.

Ver anexo en las páginas 12129-12134 del documento Descargar

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