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BOC Nº 098. Miércoles 18 de Mayo de 2011 - 2653

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2653 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 3 de mayo de 2011, del Director, por la que se rectifica error de hecho de la Resolución de 21 de febrero de 2011, que concede distintas subvenciones con cargo al período 2º de la convocatoria 2010, del Programa Extraordinario de Incentivos a la Contratación Laboral.

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BOC-A-2011-098-2653. Firma electrónica-Descargar

Vista la Resolución de 21 de febrero de 2011, del Director del Servicio Canario de Empleo, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Advertidos errores de hecho en los anexos de la Resolución de 21 de febrero de 2011 (BOC nº 52, de 11.3.11), del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se conceden subvenciones con cargo al programa extraordinario de incentivos a la contratación laboral, de conformidad con el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero), se procede a efectuar la oportuna corrección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Presidente del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 28 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- Habiendo sido publicada la citada Resolución de 21 de febrero de 2011 (BOC nº 52, de 11.3.11), tres entidades de las contempladas como solicitantes de subvención en dicha resolución, han presentado reclamación respecto a los resultados obtenidos por dichas solicitudes:

1) En relación a las entidades "Juliano Bonny Gómez, S.L." (C.I.F. B35010727 y nº expte. 140) y "Agrícola Bonny" (C.I.F. B35020734 y nº expte. 222) se presenta certificación de la Federación de Asociación Provincial de Asociaciones de Exportadores de Productos Hortofrutícolas de Las Palmas (FEDEX) acreditando que dichas empresas se dedican a la actividad del cultivo de tomate y pepino con destino a la exportación.

De acuerdo con la base 16ª de las bases reguladoras del Programa aprobadas por Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 16 de abril de 2011 (BOC nº 76, de 20.4.11), este tipo de actividad, habrá de estar sujeta a la especificidad, en lo que respecta a la cuantía a subvencionar, de tener como importe máximo la cantidad de 150 euros por mes. Dicho precepto implica una modificación de las cantidades a subvencionar contempladas para estas entidades en el anexo II de la citada Resolución de 21 de febrero de 2011.

De conformidad con el apartado d) de la citada base, "las subvenciones serán abonadas dentro del mes inmediatamente siguiente a aquel en que hubiera finalizado el contrato".

2) En lo que respecta a la entidad REPCAN 24 (C.I.F. B76068147 y nº expte. 254), esta empresa presenta escrito de reclamación en la que advierte de la no procedencia de la denegación de la solicitud presentada en virtud de la contratación laboral de la desempleada Zunilda Rosa Suárez Sosa. Dicha solicitud fue denegada en el anexo III (relación de solicitudes a denegar) por la causa K ("no presentación o presentación fuera de plazo de la aceptación de la subvención"). En dicha reclamación se adjunta la aceptación presentada en plazo por dicha trabajadora.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99) "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

R E S U E L V O:

Primero.- Proceder a la rectificación de los anexos II y III de la citada Resolución de 21 de febrero de 2011, modificándose la relación de solicitudes a conceder y a denegar.

Segundo.- Mantener el resto de la Resolución de 21 de febrero de 2011 en todos sus términos.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de mayo de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.

Ver anexo en las páginas 11968-12004 del documento Descargar

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