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BOC-A-2011-098-2651.
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Vista la iniciativa de la Dirección General de Ganadería, para convocar las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 de esta Consejería, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el período de programación 2007-2013 contempla en el eje 1, como medida 1.1.2, "la primera instalación de jóvenes agricultores" y como medida 1.2.1, "La modernización de las explotaciones agrícolas". Dichas medidas aparecen reguladas respectivamente en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 (BOC nº 37, de 23.2.10).
Segundo.- En la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2011, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 34,83%, por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en un 26,10% y por la Comunidad Autónoma de Canarias en un 39,07%.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Es competente el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 14, en relación con el 3.1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), en relación con el artículo 1.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, el cual indica que corresponde aprobar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, y en relación con el artículo 3 del Decreto 185/2010, de 23 de octubre, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Segundo.- Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 64.1 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Tercero.- El artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, atribuye al titular del Departamento la competencia para conceder subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración y, por tanto, en el Director General competente en materia de Ganadería, órgano a quien corresponde la instrucción del procedimiento.
En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar subvenciones a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas establecidas respectivamente en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II, de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 37, de 23.2.10), destinadas a la ganadería.
Segundo.- Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de dos millones doscientos catorce mil doscientos sesenta y tres euros con treinta y cinco céntimos (2.214.263,35 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.770.00, P.I.: 08713823, denominada: "Modernización de explotaciones ganaderas-FEADER 2007/2013", distribuidos por anualidades en la forma siguiente: para el ejercicio 2011, seiscientos siete mil doscientos sesenta y tres euros con treinta y cinco céntimos (607.263,35 euros), para el ejercicio 2012, seiscientos sesenta y dos mil (662.000,00) euros, para el ejercicio 2013, quinientos mil (500.000,00) euros, y para el ejercicio 2014, cuatrocientos cuarenta y cinco mil (445.000,00) euros. De dichas cantidades se destinarán:
1) Para la modernización de explotaciones ganaderas de avicultura de puesta, créditos por importe total de un millón quinientos mil (1.500.000,00) euros, de los cuales cincuenta y cinco mil (55.000,00) euros se destinarán al ejercicio de 2011, quinientos mil (500.000,00) euros, al ejercicio 2012, quinientos mil (500.000,00) euros, al ejercicio 2013 y cuatrocientos cuarenta y cinco mil (445.000,00) euros al ejercicio 2014.
2) Para la modernización de explotaciones ganaderas no destinadas a la avicultura de puesta, créditos por importe total de quinientos diecinueve mil ciento ochenta y dos euros con setenta y ocho céntimos (519.182,78 euros), de los cuales cuatrocientos dos mil ciento cuarenta y dos euros con setenta y ocho céntimos (402.142,78 euros) se destinarán al ejercicio de 2011 y ciento diecisiete mil cuarenta (117.040,00) euros, al ejercicio 2012.
3) Para la prima de primera instalación de jóvenes ganaderos, créditos por importe total de ciento cincuenta y cinco mil ochenta euros con cincuenta y siete céntimos (155.080,57 euros), de los cuales ciento veinte mil ciento veinte euros con cincuenta y siete céntimos (120.120,57 euros) se destinarán al ejercicio de 2011 y treinta y cuatro mil novecientos sesenta (34.960,00) euros, al ejercicio 2012.
4) Para la bonificación de los intereses de los préstamos contraídos con cargo a la primera instalación de jóvenes ganaderos, créditos por importe total de cuarenta mil (40.000,00) euros, de los cuales treinta mil (30.000,00) euros se destinarán al ejercicio de 2011 y diez mil (10.000,00) euros, al ejercicio 2012.
Dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante, en este supuesto y de conformidad con la exigencia contenida en apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio del cómputo del plazo para resolver.
En el caso de que en cualquiera de los grupos mencionados en este resuelvo, quedase libre parte de la dotación, una vez realizado el reparto conforme a los criterios de valoración establecidos en los artículos 17, para la primera instalación y 28, para la modernización de explotaciones, de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, el crédito sobrante pasará a incrementar el resto de los grupos.
Tercero.- Aprobar los Costes Máximos de Referencia y Módulos de Inversión a los que hacen referencia los artículos 14.1 y 25.1 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, que se insertan en el anexo I.
Cuarto.- Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de un mes contado desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, y se ajustarán a los siguientes modelos normalizados:
a) Las solicitudes que se presenten para acogerse a las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes ganaderos, al modelo que se inserta en el anexo II de esta Orden.
b) Las solicitudes que se presenten para acogerse a las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones ganaderas, al modelo que se inserta en el anexo III de esta Orden.
Quinto.- El plazo de resolución y notificación de esta convocatoria será de seis meses contados a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- Se designan como miembros titulares y suplentes del Comité de Valoración que ha de evaluar las solicitudes al amparo de la presente Orden, a las siguientes personas:
- Presidente:
Titular: D. Jesús Jiménez Mesa (Jefe de Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera).
Suplente: D. Francisco Félix Hernández Cabrera (Jefe de Sección).
- Vocales:
Vocal 1º
Titular: D. Francisco Félix Hernández Cabrera (Jefe de Sección), salvo que actúe como presidente suplente.
Suplente: Dña. María Desirée Dorta Jiménez (Técnica Veterinaria).
Vocal 2º
Titular: Dña. Silvia Moreno Puy (Jefa de Sección).
Suplente: D. Ricardo Melchior Yanes (Técnico Veterinario).
Vocal 3º
Titular: Dña. Elena Chávez Hernández (Técnica Veterinaria).
Suplente: Dña. María Teresa Mendoza Jiménez (Técnica Veterinaria).
- Secretario/a:
Titular: Dña. Carmen Elena Morales López (Jefa de Servicio de Apoyo jurídico-económico y de control).
Suplente: D. Fernando Giralda Brito (Jefe de Recursos, Disposiciones e Informes).
Séptimo.- Se delega en el Director General de Ganadería la resolución de las solicitudes presentadas según los anexos II "Primera Instalación de Jóvenes Ganaderos" y anexo III "Modernización de las Explotaciones Ganaderas", así como de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de las mismas.
Octavo.- Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2011.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE,
Domingo Berriel Martínez.
Ver anexo en las páginas 11942-11965 del documento Descargar
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