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BOC Nº 096. Lunes 16 de Mayo de 2011 - 2586

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

2586 EDICTO de 30 de marzo de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de procedimiento ordinario nº 0000312/2009.

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BOC-A-2011-096-2586. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María Candelaria Trujillo Luis, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: Francisco Cabrera Tomás.

LUGAR: San Cristóbal de La Laguna.

FECHA: veintinueve de marzo de dos mil once.

PARTE DEMANDANTE: Comunidad de Propietarios del Edificio Parque La Vega 21-51.

ABOGADO: Marichal Dorta, María Mar.

PROCURADOR: Asín Jiménez, María Teresa.

PARTE DEMANDADA: Dña. María Isabel Quevedo Apolinario.

OBJETO DEL JUICIO: propiedad horizontal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Teresa Asín Jiménez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Parque La Vega 21-51, contra Dña. María Isabel Quevedo Apolinario, debo:

1.- Declarar y declaro la ilegalidad de la alteración de la pintura de la fachada del inmueble nº 21 propiedad de la demandada, Dña. María Isabel Quevedo Apolinario, sita en el complejo de inmuebles adosados que conforman la Comunidad de Propietarios del Edificio Parque La Vega 21-51.

2.- Condenar y condeno a la demandada, Dña. María Isabel Quevedo Apolinario, a estar y pasar por esa declaración y a restituir la fachada al mismo estado y color que el resto de comuneros.

2.- Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María Isabel Quevedo Apolinario, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 30 de marzo de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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